lunes, 15 de enero de 2024

RATIFICACION DE CESION DE DERECHOS

 

En la Ciudad Judicial Puebla siendo las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, ante el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, y secretaria con quien actúa autoriza y da fe‚ DIANA MINERVA DOMINGUEZ AGUILAR, el titular de este juzgado, declaró abierta la presente diligencia de ratificación de escrito, con la comparecencia personal de la parte actora, se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de número de clave de elector XXXXXXXXX, documento que porta su fotografía misma que se le devuelve en este momento quedando copia ya certificada de la misma agregada en autos para constancia, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, ser originaria de Zacatlán, Puebla, con domicilio ubicado en calle Aldama sur número doscientos diez, San Felipe Hueyotlipan, Puebla, estado civil casada, ocupación ama de casa, con setenta y seis años de edad.

 

Persona que comparece ante esta autoridad a fin de realizar la CESIÓN DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS DECLARADOS DENTRO DEL CONVENIO RATIFICADO EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE Y ELEVADO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA PROVENIENTE DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO EL SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, sobre el PREDIO RÚSTICO UBICADO EN LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NÚMERO SEISCIENTOS 0000 LETRA X DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, en consecuencia, se procede a realizar la cesión de enajenación de derechos declarados a favor de MARÍA DEL PILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES, LILIA Y ROSALINA todas de apellido XXXXXX XXXX.

 

Acto seguido, el titular del juzgado manifiesta: Con fundamento en los artículos 2029, 2030, 2036 y 2040, del Código Civil del Distrito Federal, 1054, 1063, 1066, 1390 ter y 1412 bis 2 del Código de Comercio, se tiene a la parte actora, realizando la CESIÓN DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS DECLARADOS DENTRO DEL CONVENIO RATIFICADO EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE Y ELEVADO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA,0 PROVENIENTE DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO EL SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, sobre el PREDIO RÚSTICO UBICADO EN LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NÚMERO SEISCIENTOS 0000 LETRA X DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA a favor de MARÍA DEL PILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES, LILIA Y ROSALINA todas de apellido VIÑAS ÁLVAREZ.

 

En consecuencia, de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2029, 2030, 2036 y 2040, del Código Civil del Distrito Federal, con apoyo en la jurisprudencia sustentada por la extinta Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la siguiente tesis: "Supletoriedad en materia mercantil" del tenor siguiente: Siendo de Naturaleza Federal el Código de Comercio debe aplicarse supletoriamente, en el aspecto sustantivo el Código Civil para el distrito Federal como derecho común. "A.D. 1109/71 Miguel Peña Fonseca 29 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos ponente Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Época, volumen XLIX. pág. 51, se reconoce personalidad de las cesionarias, en su carácter de parte actora dentro del presente juicio; por tanto, se ordena turnar los autos al Diligenciario adscrito a este juzgado, a fin de notificar cesión de enajenación de derechos declarados dentro del convenio ratificado el veinte de noviembre de dos mil diecinueve y elevado a categoría de cosa juzgada, proveniente del contrato de compra venta celebrado el siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, así como el presente proveído, en forma personal y ante dos testigos a la parte demandada para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho e interés convenga, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 390 del Código de Comercio. Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia firmando los que en ella intervinieron.

 

DÁNDOSE POR NOTIFICADA DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DILIGENCIA LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE XXXX XXXX XXXX, en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria de la señora XXXX XXXX XXXX. DOY FE. EXP. No. 0000/2012 ABOGADA CRISTINA SÁNCHEZ BAEZ.

 

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