En
la Ciudad Judicial Puebla siendo las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, ante el Juez Séptimo Especializado en
Materia Mercantil HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, y secretaria con quien actúa autoriza
y da fe‚ DIANA MINERVA DOMINGUEZ AGUILAR, el titular de este juzgado, declaró
abierta la presente diligencia de ratificación de escrito, con la comparecencia
personal de la parte actora, se identifica con credencial para votar expedida
por el Instituto Nacional Electoral de número de clave de elector XXXXXXXXX,
documento que porta su fotografía misma que se le devuelve en este momento
quedando copia ya certificada de la misma agregada en autos para constancia,
quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente,
ser originaria de Zacatlán, Puebla, con domicilio ubicado en calle Aldama sur
número doscientos diez, San Felipe Hueyotlipan, Puebla, estado civil casada,
ocupación ama de casa, con setenta y seis años de edad.
Persona
que comparece ante esta autoridad a fin de realizar la CESIÓN DE ENAJENACIÓN DE
DERECHOS DECLARADOS DENTRO DEL CONVENIO RATIFICADO EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL DIECINUEVE Y ELEVADO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA PROVENIENTE DEL
CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO EL SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES, sobre el PREDIO RÚSTICO UBICADO EN LA PRIVADA CUAUHTEMOC
ORIENTE NÚMERO SEISCIENTOS 0000 LETRA X DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, en consecuencia, se procede a realizar la cesión de enajenación
de derechos declarados a favor de MARÍA DEL PILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES, LILIA
Y ROSALINA todas de apellido XXXXXX XXXX.
Acto
seguido, el titular del juzgado manifiesta: Con fundamento en los artículos
2029, 2030, 2036 y 2040, del Código Civil del Distrito Federal, 1054, 1063,
1066, 1390 ter y 1412 bis 2 del Código de Comercio, se tiene a la parte actora,
realizando la CESIÓN DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS DECLARADOS DENTRO DEL CONVENIO
RATIFICADO EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE Y ELEVADO A CATEGORÍA
DE COSA JUZGADA,0 PROVENIENTE DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO EL SIETE
DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, sobre el PREDIO RÚSTICO UBICADO EN
LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NÚMERO SEISCIENTOS 0000 LETRA X DE LA COLONIA SAN
FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA a favor de MARÍA DEL PILAR, MARÍA DE
LOS ÁNGELES, LILIA Y ROSALINA todas de apellido VIÑAS ÁLVAREZ.
En
consecuencia, de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
2029, 2030, 2036 y 2040, del Código Civil del Distrito Federal, con apoyo en la
jurisprudencia sustentada por la extinta Honorable Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a través de la siguiente tesis: "Supletoriedad en materia
mercantil" del tenor siguiente: Siendo de Naturaleza Federal el Código de
Comercio debe aplicarse supletoriamente, en el aspecto sustantivo el Código
Civil para el distrito Federal como derecho común. "A.D. 1109/71 Miguel
Peña Fonseca 29 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos ponente Mariano Ramírez
Vázquez. Séptima Época, volumen XLIX. pág. 51, se reconoce personalidad de las
cesionarias, en su carácter de parte actora dentro del presente juicio; por
tanto, se ordena turnar los autos al Diligenciario adscrito a este juzgado, a
fin de notificar cesión de enajenación de derechos declarados dentro del
convenio ratificado el veinte de noviembre de dos mil diecinueve y elevado a
categoría de cosa juzgada, proveniente del contrato de compra venta celebrado
el siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, así como el presente
proveído, en forma personal y ante dos testigos a la parte demandada para que
dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho e interés
convenga, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 390 del
Código de Comercio. Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia
firmando los que en ella intervinieron.
DÁNDOSE
POR NOTIFICADA DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DILIGENCIA LA PARTE DEMANDADA Y
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE XXXX XXXX XXXX, en su carácter de albacea provisional
de la sucesión intestamentaria de la señora XXXX XXXX XXXX. DOY FE. EXP. No. 0000/2012
ABOGADA CRISTINA SÁNCHEZ BAEZ.
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