RAZÓN
DE CUENTA. En Ciudad Judicial a veintidós de noviembre del año dos mil
veintitrés, el suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con dos
escritos del demandado, acompañando al segundo de los escritos con copia
certificada de cédula con copia, un acuse del archivo con copia y una copia
certificada de escritura con copia, recibidos en este Juzgado el día dieciséis
de noviembre del año en curso y turnados con fecha veintidós de noviembre del
presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
LIC.
ALEJANDRO GARRIDO GALINDO
SECRETARIO
DE ACUERDOS
EXPEDIENTE
NÚM. 0000/2023 J. REIVINDICATORIO
En
Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a veintidós de noviembre del año dos mil
veintitrés.
Agréguese
a sus autos los escritos de cuenta, de para que surtan sus efectos legales,
visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22, 25,
204, y 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:
ÚNICO.
- Téngase a los demandados pretendiendo dar contestación a la demanda instaurada
en su contra, sin embargo dado que exhiben dos escritos de contestación de
demanda, se les requiere, para que en el término de TRES DÍAS, contados a
partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente
proveído, precisen cuál de los dos escritos se debe proveer respecto a su
contestación de demanda, apercibidos que de no hacerlo dentro del término antes
establecido se desechara el segundo de sus escritos presentado ante la
Oficialía de este Juzgado.
NOTIFÍQUESE
A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo
Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos
con quien actúa y autoriza, Ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Doy
fe.
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