miércoles, 3 de enero de 2024

ACUERDO QUE SOLICITA SE PRECISE QUE ESCRITO ES CONTESTACION DE DEMANDA

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial a veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, el suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con dos escritos del demandado, acompañando al segundo de los escritos con copia certificada de cédula con copia, un acuse del archivo con copia y una copia certificada de escritura con copia, recibidos en este Juzgado el día dieciséis de noviembre del año en curso y turnados con fecha veintidós de noviembre del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2023 J. REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, de para que surtan sus efectos legales, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22, 25, 204, y 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

ÚNICO. - Téngase a los demandados pretendiendo dar contestación a la demanda instaurada en su contra, sin embargo dado que exhiben dos escritos de contestación de demanda, se les requiere, para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, precisen cuál de los dos escritos se debe proveer respecto a su contestación de demanda, apercibidos que de no hacerlo dentro del término antes establecido se desechara el segundo de sus escritos presentado ante la Oficialía de este Juzgado.

 

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, Ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Doy fe.


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