miércoles, 24 de enero de 2024

OTORGAMIENTOD E CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA. 

 

 

 


 

ALEJANDRO RICO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular sito en JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA NÚMERO TRES MIL CUATRO DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como medio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para los mismos efectos, con domicilio particular el sito en CALLE CUATRO NÚMERO CINCO INTERIOR OCHO DE LA COLONIA ÁLAMOS VISTA HERMOSA DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia bajo la partida 280, foja 70, libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, contra del apoderado legal de los dueños del predio objeto de este juicio, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa sita EN PRIVADA POPOCATÉPETL DOS MIL SETECIENTOS TREINTA DE LA COLONIA VOLCANES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A). -  El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de mi demandado.

 

B). – El tiraje de las escrituras del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda.

 

C). - El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

 

H E C H O S:

 

1.- Con fecha quince de mayo de dos mil veintitrés realice contrato privado de compraventa con el Apoderado Legal de los señores dueños, respecto de un predio sito en la EX HACIENDA DE LA BALBANERA, MUNICIPIO DE SAN JUAN TZICATLACOYAN, ESTADO DE PUEBLA, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: 

 

Al norte: mide mil sesenta metros y colinda con propiedad privada,

 

Al sur: mide mil sesenta metros, colina con propiedad privada,

 

Al oriente: mide cuatrocientos cuarenta y dos metros, colinda con ejido y

 

Al poniente mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros, colinda con ejido

 

2.- Convenimos que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague al vendedor en propias manos, haciéndome la entrega material del predio con todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.

 

3.- Tal y como consta en la cláusula CUARTA el vendedor, se comprometió a otorgarme el Contrato de Compraventa en Escritura Pública, el día y hora que la suscrito le señalare ante el notario que el suscrito eligiera; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con sus obligaciones, mi ahora demandado se ha negado rotundamente.

 

4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo he tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula TERCERA. 

 

5.- De acuerdo con la cláusula QUINTA ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de Puebla, Puebla. Sin embargo, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, corresponde a este Honorable Juzgado conocer del presente asunto en la vía ordinaria civil. En virtud de lo cual, me veo en la necesidad de interponer formal demanda en contra del apoderado legal, en la forma y términos propuestos.

D E R E C H O:

 

Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente libelo, de la manera siguiente:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. - De acuerdo son los artículos 100 y el 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

 

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

 

III.- DE LA CAPACIDAD. - De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Acredito mi personalidad según lo preceptuado por los artículos 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

V.- DE LA LEGITIMIDAD. - En cuanto a la legitimación del promovente, se acredita según lo preceptuado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

P R U E B A S:

 

1. - LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. – Consistente en el desahogo de posiciones que se le hagan al apodera legal, el día y hora que señale el juez de este órgano jurisdiccional, el absolvente deberá comparecer de manera personalísima al desahogo de la presente prueba. Persona que se deberá citar en su domicilio declarado en autos, apercibida de que, de no comparecer sin causa justa será declarada confesa y por existente una fundada razón de su dicho. Prueba que se ofrece para probar que, el apoderado vendió el predio objeto del presente juicio al suscrito de acuerdo con el contrato base de la presente acción y con los hechos narrados. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que, favorezca al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que realice la compraventa del predio objeto del presente juicio con sus medidas y colindancias ya señaladas en el punto número uno (1) del presente escrito, en las circunstancias y hechos que del mismo se desprende. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

3. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el Certificado de Libertad de Gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de esta adscripción. Prueba con la cual demuestro que, el vendedor es apoderado legal de los dueños teniendo como facultades poder para Pleitos y Cobranza, Actos de Administración y Especial de Riguroso Dominio Irrevocable y sin Rendición de Cuentas y que con tales facultades me vendió el predio objeto del presente juicio. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

4. - EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. - Consistente en el reconocimiento que haga el vendedor, respecto del contrato de compraventa de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, respecto de un predio sito en la EX HACIENDA DE LA BALBANERA, MUNICIPIO DE SAN JUAN TZICATLACOYAN, ESTADO DE PUEBLA, documento que se le pondrá a la vista para su reconocimiento o no; solicitando se señale día y hora para el desahogo de dicha probanza.  Prueba con la cual probare que, soy dueño del predio sito en la EX HACIENDA DE LA BALBANERA, MUNICIPIO DE SAN JUAN TZICATLACOYAN, ESTADO DE PUEBLA con las medidas y colindancias contenidas en dicho contrato y que, por lo tanto, hay identidad entre la cosa perseguida por el suscrito. Prueba que con todos y cada uno de los puntos de los hechos de la presente contestación de demanda.

 

5. - LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el contrato de compraventa de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, base de la presente acción real, respecto del predio objeto de la presente litis, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas en el punto número uno (1), del presente libelo. Con el cual pruebo la compraventa aludida. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

 

6. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.

 

Con relación a la presuncional humana la hago consistir en  la presunción derivada del artículo 1494 del Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta fehacientemente la compraventa del predio objeto del presente juicio y por lo tanto existe la presunción de que mi demandado debe otorgarme el Contrato de Compraventa en Escritura Pública.

La presuncional humana la hago consistir en la presunción humana basada en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble reclamado y compórtame como verdadero y único dueño del predio objeto del presente juicio se desprende que, el apoderado legal, me otorgue el Contrato de Compraventa en Escritura Pública. Con estas pruebas se demuestra que, soy el dueño del bien inmueble objeto de la presente litis y es procedente la acción ejercitada y se debe condenar al demandado a las prestaciones reclamadas. Pruebas que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra del vendedor.

 

SEGUNDO. - Tenerme por señalado medio para recibir toda clase de notificaciones el correo electrónico y nombrado a mi Abogado Patrono en los términos señalados.

 

TERCERO. - Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en su caso se gire atento exhorto tanto para la citación como para el emplazamiento de acuerdo con la secuela procesal.

 

CUARTO. - Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a mi demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

 

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECALI DE HERRERA, PUEBLA, DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


 

 

ALEJANDRO RICO RAMOS 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

                                                 ABOGADO PATRONO



No hay comentarios.:

Publicar un comentario