martes, 30 de enero de 2024

ACUERDO QUE DA VISTA A LA PARTE DEMANDADA PARA COMPLEMENTAR PRUEBAS

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, el suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de la actora, adjuntando una copia certificada con copia, recibido el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro y turnado para su acuerdo correspondiente. CONSTE

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXP. 0000/2023

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 80, 83, 88 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

PRIMERO. - Téngase al promovente, dando contestación en tiempo y forma legal a la vista concedida por auto de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, objetando el material probatorio ofrecido por la parte demandada y ofreciendo pruebas tendientes para acreditar sus objeciones ofrecidas por su contraria, consecuentemente dese vista a la contraria para que, en el término de TRES DÍAS, complemente el material probatorio.

 

SEGUNDO. - Así mismo, téngase nombrado perito de su parte, para el desahogo de la prueba inspección judicial, así como la prueba pericial en topografía, agrimensura e identificación de inmuebles, sin hacer adiciones al cuestionario exhibido por el oferente de la prueba.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. Así lo acordó y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO Juez de lo Civil y de lo Penal de éste Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de acuerdos que autoriza y da fe. 


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