sábado, 27 de enero de 2024

ADMISIONDE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA

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RAZÓN DE CUENTA: En dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito del actor, recibido el quince de enero de dos mil veinticuatro, al que acompaña: los documentos que se encuentran descritos en la razón asentada por la oficial mayor, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Secretario de acuerdos.

 

Tecali de Herrera, Puebla, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro

 

Con el escrito de cuenta del actor y anexos que acompaña, fórmese el expediente respectivo, y regístrese en los libros de Gobierno bajo el número 22/2024, que por orden le corresponde, anótese folio, entre séllese y rubríquese en la forma prevista por la Ley, se acuerda:

 

PRIMERO: Esta Autoridad es competente para conocer del presente juicio DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE ESCRITURA PÚBLICA, en términos de lo dispuesto por los artículos 100, 108 fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 39 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

SEGUNDO: El actor por su propio derecho tiene personalidad para promover el presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 8, 103 y 172 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

TERCERO: El actor por su propio derecho tiene interés jurídico para tramitar el presente asunto en términos de lo dispuesto por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

CUARTO: Se reconoce la capacidad del actor para promover el presente juicio en términos de lo que establece el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

QUINTO: El actor tiene legitimación activa para promover el presente juicio en términos de lo que establece el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

SEXTO: Estando acreditado el interés jurídico, la capacidad, la personalidad y la legitimación de la parte actora y siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 19, 35, 36, 45, 59, 88, 101, 102, 105, 153, 179, 180, 181, 194, 202 y 218 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en relación con los diversos 1437, 1452, 1457, 1494, 1931, 2121, 2122, 2123, 2153 fracción III, 2181 fracción II, 2182 del Código Civil del Estado 90 y 91 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla, se tiene al actor promoviendo por su propio derecho OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, respecto de UN PREDIO SITO EN LA EX HACIENDA DE LA BALBANERA, MUNICIPIO DE SAN JUAN TZICATLACOYAN, ESTADO DE PUEBLA, en contra del apoderado legal, con domicilio señalado en la demanda.

Demanda que se admite al tenor de las prestaciones que del escrito de demanda se desprenden.

 

SÉPTIMO: En consecuencia, se señalan las ONCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, a fin de que comparezcan las partes a una audiencia de conciliación procesal.

 

a). - A la que necesariamente deberán comparecer la parte actora por su propio derecho o a través de su representante legal con facultades expresas para transigir, bajo apercibimiento que de no hacerlo sin justa causa, se decretará el sobreseimiento del juicio y para el caso de la parte demandada, si no acude, se considerará un desacato y se le impondrá una multa por el importe equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la región, entendiéndose su negativa a conciliar y se procederá a sus emplazamientos.

 

b). - Contrariamente, en caso de llegar a un arreglo, se redactará el convenio que ponga fin al conflicto, el que será examinado por esta autoridad para que, de resultar apegado a derecho, lo apruebe y eleve a categoría de cosa juzgada.

 

c). - A falta de conciliación, lo alegado por las partes no se asentará en el expediente ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él, además se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro de término de DOCE DÍAS y aporte las pruebas que a su derecho estime convenientes, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo; así como, se le requerirá para que en su escrito de contestación de demanda señale domicilio para recibir notificaciones el cual deberá estar ubicado en este lugar de Tecali de Herrera, Puebla, con apercibimiento que de no señalarlo, las notificaciones aún las de carácter personal se le realizarán por medio de lista que se fijarán en los estrados de este Juzgado.

 

EN CONSECUENCIA, MEDIANTE OFICIO CÍTESE A LA PARTE DEMANDADA EN EL DOMICILIO INDICADO PARA TAL FIN, CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY, AHORA BIEN, Y ADVIRTIÉNDOSE QUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, SE UBICA FUERA DE ESTA JURISDICCIÓN, SE ORDENA GIRAR ATENTO EXHORTO A LA CIUDADANA JUEZA DE EXHORTOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, A FIN DE QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO, ORDENE A QUIEN CORRESPONDA SE CONSTITUYA EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO JOSÉ EDUARDO SEGUNDO BLÁZQUEZ SEÑALADO EN SU DEMANDA, Y CERCIORADO PREVIA Y PLENAMENTE DE SER EL DOMICILIO, PROCEDA A CITARLO, A FIN DE QUE COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SEÑALADA EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, HACIÉNDOLE SABER AL DEMANDADO QUE DEBERÁ COMPARECER DEBIDAMENTE ACOMPAÑADO DE UN ABOGADO PARA QUE LA ASESORE.

 

OCTAVO: Se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte, las que menciona en su escrito inicial, mismas que serán admitidas o desechadas, según proceda en su momento procesal oportuno.

NOVENO: Con fundamento en los artículos 19 y 22 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al ocursante, señalando como domicilio particular el que indica en su escrito de cuenta y para recibir notificaciones con correo electrónico gleyghor@hotmail.com y nombrando como su abogado patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien en señal de aceptación al cargo firma al calce el escrito de cuenta, a quien se le requiere para que comparezca ante este Tribunal en forma personalísima y debidamente identificado a satisfacción del Juzgado a protestar el cargo conferido, en la primera diligencia que se señale en autos.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma la Licenciada ANTONIA INÉS MORALES PALACIOS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante el Licenciado Arturo Monroy Castro, Secretario de Acuerdos que, autoriza y da fe.



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