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RAZÓN
DE CUENTA: En dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, doy cuenta al
ciudadano Juez con el escrito del actor, recibido el quince de
enero de dos mil veinticuatro, al que acompaña: los documentos que se
encuentran descritos en la razón asentada por la oficial mayor, para su acuerdo
correspondiente. CONSTE.
Secretario
de acuerdos.
Tecali
de Herrera, Puebla, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
Con
el escrito de cuenta del actor y anexos que acompaña, fórmese el
expediente respectivo, y regístrese en los libros de Gobierno bajo el número
22/2024, que por orden le corresponde, anótese folio, entre séllese y
rubríquese en la forma prevista por la Ley, se acuerda:
PRIMERO:
Esta Autoridad es competente para conocer del presente juicio DE OTORGAMIENTO
DE CONTRATO DE ESCRITURA PÚBLICA, en términos de lo dispuesto por los artículos
100, 108 fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 39 y 40
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO:
El actor por su propio derecho tiene personalidad para promover el presente
juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 8, 103 y 172 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
TERCERO:
El actor por su propio derecho tiene interés jurídico para tramitar el presente
asunto en términos de lo dispuesto por el artículo 101 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
CUARTO:
Se reconoce la capacidad del actor para promover el presente juicio en términos
de lo que establece el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.
QUINTO:
El actor tiene legitimación activa para promover el presente juicio en términos
de lo que establece el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.
SEXTO:
Estando acreditado el interés jurídico, la capacidad, la personalidad y la
legitimación de la parte actora y siendo competente este órgano jurisdiccional
para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 19, 35, 36,
45, 59, 88, 101, 102, 105, 153, 179, 180, 181, 194, 202 y 218 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, en relación con los diversos 1437, 1452,
1457, 1494, 1931, 2121, 2122, 2123, 2153 fracción III, 2181 fracción II, 2182
del Código Civil del Estado 90 y 91 del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla, se tiene al actor promoviendo por su propio derecho OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA
PÚBLICA, respecto de UN PREDIO SITO EN LA EX HACIENDA DE LA BALBANERA,
MUNICIPIO DE SAN JUAN TZICATLACOYAN, ESTADO DE PUEBLA, en contra del apoderado legal, con domicilio señalado en la demanda.
Demanda
que se admite al tenor de las prestaciones que del escrito de demanda se
desprenden.
SÉPTIMO:
En consecuencia, se señalan las ONCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y
UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, a fin de que comparezcan las partes a una
audiencia de conciliación procesal.
a).
- A la que necesariamente deberán comparecer la parte actora por su propio derecho o a través de su representante legal con facultades
expresas para transigir, bajo apercibimiento que de no hacerlo sin justa causa,
se decretará el sobreseimiento del juicio y para el caso de la parte demandada, si no acude, se considerará un desacato y se le
impondrá una multa por el importe equivalente a diez días de salario mínimo
vigente en la región, entendiéndose su negativa a conciliar y se procederá a
sus emplazamientos.
b).
- Contrariamente, en caso de llegar a un arreglo, se redactará el convenio que
ponga fin al conflicto, el que será examinado por esta autoridad para que, de
resultar apegado a derecho, lo apruebe y eleve a categoría de cosa juzgada.
c).
- A falta de conciliación, lo alegado por las partes no se asentará en el
expediente ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él,
además se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro de
término de DOCE DÍAS y aporte las pruebas que a su derecho estime convenientes,
con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido
negativo; así como, se le requerirá para que en su escrito de contestación de
demanda señale domicilio para recibir notificaciones el cual deberá estar
ubicado en este lugar de Tecali de Herrera, Puebla, con apercibimiento que de
no señalarlo, las notificaciones aún las de carácter personal se le realizarán
por medio de lista que se fijarán en los estrados de este Juzgado.
EN
CONSECUENCIA, MEDIANTE OFICIO CÍTESE A LA PARTE DEMANDADA EN EL DOMICILIO
INDICADO PARA TAL FIN, CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY, AHORA BIEN, Y
ADVIRTIÉNDOSE QUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, SE UBICA FUERA DE ESTA
JURISDICCIÓN, SE ORDENA GIRAR ATENTO EXHORTO A LA CIUDADANA JUEZA DE EXHORTOS
DE LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, A FIN DE QUE EN AUXILIO DE LAS
LABORES DE ESTE JUZGADO, ORDENE A QUIEN CORRESPONDA SE CONSTITUYA EN EL
DOMICILIO DEL DEMANDADO JOSÉ EDUARDO SEGUNDO BLÁZQUEZ SEÑALADO EN SU DEMANDA, Y
CERCIORADO PREVIA Y PLENAMENTE DE SER EL DOMICILIO, PROCEDA A CITARLO, A FIN DE
QUE COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SEÑALADA EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN,
HACIÉNDOLE SABER AL DEMANDADO QUE DEBERÁ COMPARECER DEBIDAMENTE ACOMPAÑADO DE
UN ABOGADO PARA QUE LA ASESORE.
OCTAVO:
Se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte, las que
menciona en su escrito inicial, mismas que serán admitidas o desechadas, según
proceda en su momento procesal oportuno.
NOVENO:
Con fundamento en los artículos 19 y 22 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, se tiene al ocursante, señalando como domicilio particular el que
indica en su escrito de cuenta y para recibir notificaciones con correo
electrónico gleyghor@hotmail.com y nombrando como su abogado patrono al
Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien en señal de aceptación al cargo
firma al calce el escrito de cuenta, a quien se le requiere para que comparezca
ante este Tribunal en forma personalísima y debidamente identificado a
satisfacción del Juzgado a protestar el cargo conferido, en la primera
diligencia que se señale en autos.
NOTIFÍQUESE.
Así
lo acordó y firma la Licenciada ANTONIA INÉS MORALES PALACIOS, Juez de lo Civil
del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante el Licenciado Arturo
Monroy Castro, Secretario de Acuerdos que, autoriza y da fe.
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