AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
FECHA: 31/08/2022
HORA: 12:50 HORAS.
AMPARO 000/2022
CIUDADANO
JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos
amplios, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted,
comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los
artículos 119, 12, 13 y demás aplicables de la Ley de Amparo vigente, 165,
167173 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente a la Lay de Amparo, según el artículo 2 de la Ley de Amparo, vengo
a ofrecer las siguientes:
P R U
E B A S:
1. – LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente amparo
y que, evidentemente, favorezcan a los quejosos.
2. – LA
DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la placa fotográfica en la que se observan
los quejosos en las oficinas de la Comandancia de los Reyes de Juárez, Puebla.
3. – LA
TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los
señores GUSTAVO JUÁREZ LARES con domicilio en CALLE INDEPENDENCIA S/NÚMERO, COLONIA SAN JUAN BAUTISTA MIER, ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ,
TLAXCALA y REYES PÉREZ ROBLES, con domicilio en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO,
COLONIA SAN JUAN BAUTISTA MIER, ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ, TLAXCALA en quienes
presentare el día y hora que señale su Señoría a efecto de que se lleve a cabo
el desahogo de dicha prueba.
4. – LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La legal, consistente en la presunción
La humana,
consistente en la concatenación lógico jurídica que haga su Señoría, a partir
de un hecho conocido como lo es, haber sido llevados los quejosos a los separos
de la Comandancia de Los Reyes de Juárez, Puebla para llegar a un hecho
desconocido como lo es la detención ilegal con el pretexto de regularizar un
procedimiento administrativo.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.
– Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo
los medios de prueba que del mismo se desprenden.
SEGUNDO.
– Tener por desahogadas las pruebas que por su propia naturaleza se desahoguen
por sí mismas y preparar las que así lo requieran.
TERCERO.
– Previos tramites de ley, conceder el Amparo y Protección de la Justicia
Federal a los quejosos.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
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