RAZÓN
DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Puebla, a veintidós de agosto de dos mil
veintidós, doy cuenta al ciudadano juez, un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
presentado ante este Juzgado el día dieciocho de agosto de dos mil veintidós y
turnado a la secretaria para dictar su acuerdo correspondiente. CONSTE.
ABOGADO
FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA
SECRETARIO
DE ACUERDOS
EXPEDIENTE
NÚMERO 0000/2020
En
Ciudad Judicial Puebla, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a
sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO visto su contenido se acuerda:
ÚNICO.
Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que de su ocurso
de cuenta se desprenden y atento a su contenido con fundamento en lo
establecido en los artículos 51, 55 y 74 Bis del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al ocursante señalando correo
electrónico para recibir notificaciones, a la dirección de correo
gleyghor@hotmail.com .Por lo que se autoriza el referido correo por esta
Autoridad, debiendo realizar sus notificaciones subsecuentes a través del
Sistema de Gestión Judicial SECGJ del Poder Judicial del Estado.
Se
hace saber a las partes, que desde el momento en que presentan su demanda o
escrito señalando un correo, el Órgano Jurisdiccional, a través del sistema de
gestión judicial, validará el correo, acordará su petición, y a más tardar en
tres días deberá enviarle su contraseña al correo autorizado, la que le dará
acceso a la página de consulta de notificaciones de este Tribunal. Desde el
momento en que las partes presenten su escrito, contarán también con tres días
para manifestar lo que corresponda en relación con la recepción electrónica de
su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la
recibieron de manera satisfactoria, por lo tanto, las notificaciones que
reciban por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se
practiquen. Por tanto, es obligación procesal de las partes la revisión
continua de su correo electrónico, además de la de su buzón de correos no
deseados (spam), en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el
correo donde se les envía. Ordenándose revocar el correo autorizado con
anterioridad por esta Autoridad.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo acordó y firma el Ciudadano ABOGADO JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, Juez Segundo de
lo Familiar de este Distrito Judicial, ante el ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO
PEÑA, secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe.
ABOGADO JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ
JUEZ
ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA
SECRETARIO
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