jueves, 25 de agosto de 2022

AUTORIZACION DE CORREO ELECTRONICO

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Puebla, a veintidós de agosto de dos mil veintidós, doy cuenta al ciudadano juez, un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO presentado ante este Juzgado el día dieciocho de agosto de dos mil veintidós y turnado a la secretaria para dictar su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚMERO 0000/2020

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que de su ocurso de cuenta se desprenden y atento a su contenido con fundamento en lo establecido en los artículos 51, 55 y 74 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al ocursante señalando correo electrónico para recibir notificaciones, a la dirección de correo gleyghor@hotmail.com .Por lo que se autoriza el referido correo por esta Autoridad, debiendo realizar sus notificaciones subsecuentes a través del Sistema de Gestión Judicial SECGJ del Poder Judicial del Estado.

 

Se hace saber a las partes, que desde el momento en que presentan su demanda o escrito señalando un correo, el Órgano Jurisdiccional, a través del sistema de gestión judicial, validará el correo, acordará su petición, y a más tardar en tres días deberá enviarle su contraseña al correo autorizado, la que le dará acceso a la página de consulta de notificaciones de este Tribunal. Desde el momento en que las partes presenten su escrito, contarán también con tres días para manifestar lo que corresponda en relación con la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibieron de manera satisfactoria, por lo tanto, las notificaciones que reciban por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen. Por tanto, es obligación procesal de las partes la revisión continua de su correo electrónico, además de la de su buzón de correos no deseados (spam), en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se les envía. Ordenándose revocar el correo autorizado con anterioridad por esta Autoridad.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Ciudadano ABOGADO JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, Juez Segundo de lo Familiar de este Distrito Judicial, ante el ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA, secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe.

 

 

 

ABOGADO JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ

 

JUEZ

 

 

 

ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA

 

SECRETARIO


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