domingo, 21 de agosto de 2022

ESCRITO DANDO CONTESTACION A VISTA ORDENADA. REIVINDICATORIO

 

RECLAMACIÓN 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con su título registrado bajo la partida  , a fojas , del libro  y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuanta con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio particular en    , ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito vengo, a dar contestación a la vista ordenada mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, notificado al suscrito con fecha dieciséis de agosto de la misma anualidad, en los siguientes términos:

 

1.   – HECHO INFRACTOR. - Con relación a este tema es falso que, el auto de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, en virtud de haber sido desechada la prueba pericial por no haber cumplido el articulo 287 en su fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; es decir, no haber exhibido “…COPIA AUTENTICA DEL TITULO PROFESIONAL O DEL DOCUMENTO QUE AVALE SU CAPACIDAD CIENTÍFICA, TÉCNICA O ARTÍSTICA”. La ley en comento es clara y no admite interpretación ni prueba en contrario pues el derecho no está sujeto a prueba.

 

2.   – DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. – Es falso que, al actor incidentista se le violen los dispositivos legales que, alude en virtud de haber estado en disposición de cumplir con lo dispuesto por dichos numerales pertenecientes al Código Adjetivo civil para el Estado de Puebla.

 

3.   - CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Es falso que, el auto de fecha ocho de julio vulnere el derecho a su defensa cuando la parte demandada estuvo en aptitud de cumplir con lo preceptuado en la fracción III del artículo 287 del código de Procedimientos Civiles para el Estado. No es dable ser omiso y no cumplir con la ley en igualdad de condiciones procesales, para después alegar estado de indefensión y pretender que, el juez subsane los propios errores cometidos.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Es falso que el acuerdo de fecha ocho de julio de dos mil veintidós vulnere derecho alguno de la parte demandada, toda vez que, si no se dio contestación formal, lo correcto es por tener a la demandada dando contestación en sentido negativo y por ser notificada por lista todas las notificaciones que le correspondan aun las de carácter personal en términos de ley.

 

Por lo que hace a la ratificación de fecha diez de julio de dos mil veintidós, que hace la parte demandada, la misma no esta contemplada por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Toda vez que el artículo 287 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. La parte demandada reconoce formalmente no haber exhibido “…COPIA AUTENTICA DEL TITULO PROFESIONAL O DEL DOCUMENTO QUE AVALE SU CAPACIDAD CIENTÍFICA, TÉCNICA O ARTÍSTICA”; es decir, acepta haber incumplido con la carga procesal impuesta para ambas partes por la ley. En tales circunstancias, se debe estar a lo que, preceptúa el código de la Materia y tener por desechada dicha probanza por no haber cumplido con su responsabilidad procesal. En consecuencia, se debe mantener el desechamiento de la prueba pericial por no cumplir con los requisitos de ley y por tener a la demandada María Eleazar Machorro Robles por contestada la demanda en sentido negativo y por notificarse por lista todas las notificaciones que le correspondan por lista aun las de carácter personal. El desconocimiento de les leyes por perito en la materia no los exime de su cumplimiento. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado por los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos, 19, 20, 22, 25, 26 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, dando contestación a la vista ordenada.

 

SEGUNDO. – Tenerme por nombrados Abogados Patronos y medios de comunicación procesal.

 

TERCERO. – Previos trámites, emitir la sentencia correspondiente en términos de Ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS 

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

ABOGADA PATRONO

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADA PATRONO


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