RECLAMACIÓN 0000/2022
CIUDADANO JUEZ DE LO
CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.
JOSÉ MACHORRO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, nombrando
como mis Abogados Patronos a los Licenciados JESSICA
CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con su título registrado bajo la
partida , a fojas , del libro y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuanta
con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV,
ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio
particular en , ante usted, con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito vengo, a dar contestación a la vista ordenada
mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, notificado al
suscrito con fecha dieciséis de agosto de la misma anualidad, en los siguientes
términos:
1. –
HECHO INFRACTOR. - Con relación a este tema es falso que, el auto de fecha ocho
de julio de dos mil veintidós, en virtud de haber sido desechada la prueba
pericial por no haber cumplido el articulo 287 en su fracción III del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; es decir, no haber exhibido “…COPIA
AUTENTICA DEL TITULO PROFESIONAL O DEL DOCUMENTO QUE AVALE SU CAPACIDAD
CIENTÍFICA, TÉCNICA O ARTÍSTICA”. La ley en comento es clara y no admite
interpretación ni prueba en contrario pues el derecho no está sujeto a prueba.
2. –
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. – Es falso que, al actor incidentista se le
violen los dispositivos legales que, alude en virtud de haber estado en
disposición de cumplir con lo dispuesto por dichos numerales pertenecientes al
Código Adjetivo civil para el Estado de Puebla.
3. -
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Es
falso que, el auto de fecha ocho de julio vulnere el derecho a su defensa
cuando la parte demandada estuvo en aptitud de cumplir con lo preceptuado en la
fracción III del artículo 287 del código de Procedimientos Civiles para el
Estado. No es dable ser omiso y no cumplir con la ley en igualdad de
condiciones procesales, para después alegar estado de indefensión y pretender
que, el juez subsane los propios errores cometidos.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Es
falso que el acuerdo de fecha ocho de julio de dos mil veintidós vulnere
derecho alguno de la parte demandada, toda vez que, si no se dio contestación
formal, lo correcto es por tener a la demandada dando contestación en sentido
negativo y por ser notificada por lista todas las notificaciones que le
correspondan aun las de carácter personal en términos de ley.
Por lo que hace a la ratificación de
fecha diez de julio de dos mil veintidós, que hace la parte demandada, la misma
no esta contemplada por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla. Toda vez que el artículo 287 fracción III del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado. La parte demandada reconoce formalmente no haber
exhibido “…COPIA AUTENTICA DEL TITULO PROFESIONAL O DEL DOCUMENTO QUE AVALE SU
CAPACIDAD CIENTÍFICA, TÉCNICA O ARTÍSTICA”; es decir, acepta haber incumplido
con la carga procesal impuesta para ambas partes por la ley. En tales
circunstancias, se debe estar a lo que, preceptúa el código de la Materia y
tener por desechada dicha probanza por no haber cumplido con su responsabilidad
procesal. En consecuencia, se debe mantener el desechamiento de la prueba
pericial por no cumplir con los requisitos de ley y por tener a la demandada
María Eleazar Machorro Robles por contestada la demanda en sentido negativo y
por notificarse por lista todas las notificaciones que le correspondan por
lista aun las de carácter personal. El desconocimiento de les leyes por perito
en la materia no los exime de su cumplimiento. Lo anterior tiene su fundamento
en lo preceptuado por los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución política de
los estados Unidos Mexicanos, 19, 20, 22, 25, 26 y demás relativos aplicables
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted, ciudadano Juez respetuosamente solicito:
PRIMERO. – Tenerme por presentado en
tiempo y forma el presente escrito, dando contestación a la vista ordenada.
SEGUNDO. – Tenerme por nombrados
Abogados Patronos y medios de comunicación procesal.
TERCERO. – Previos trámites, emitir
la sentencia correspondiente en términos de Ley.
PROTESTO A USTED
MI RESPETO
TEPEACA DE
NEGRETE, PUEBLA, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS
JOSÉ MACHORRO RAMOS
JESSICA
CARRASCO ANDRADE
ABOGADA
PATRONO
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADA
PATRONO
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