RAZÓN
DE CUENTA. En uno de agosto de dos mil veintidós, la Secretaria de Acuerdos
adscrita a este Juzgado, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado en la oficialía de este juzgado el once de
julio de dos mil veintidós, turnado para su acuerdo. CONSTE.
Expediente
Número: 973/2021
CIUDAD
JUDICIAL, PUEBLA, A UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.
Agréguese
a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales
correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 25 del
Código Civil del Estado, en relación con los diversos 80, 375 y 677 fracción I,
inciso a) del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al
ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se
desprenden, y en atención a las mismas y visto el estado procesal de las
actuaciones se declara que HA CAUSADO ESTADO la resolución de fecha veintiocho
de abril de dos mil veintidós.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 81 y 677 fracción I, inciso a) y 781 fracción VII del Código de procedimientos Civiles para el Estado y en cumplimiento al tercer y cuarto punto de la citada resolución, se requiere a FIDEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ (albacea definitivo) y a EDITH LÓPEZ MARTÍNEZ (tutora dativa) respecto del adolescente de iniciales E.S.R., para que comparezcan debidamente identificados a satisfacción plena del Juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido. En consecuencia, se le exhorta a dar cumplimiento a los lineamientos señalados por el acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil veinte, emitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, en el que se señaló que mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, en su plataforma en línea solicite por este medio cita con la Secretaria de la Unidad de Gestión Judicial adscrita a este juzgado, ingresando el número de expediente, el motivo de la cita (protesta de cargo de Albacea y tutor...etc.); con el propósito de que se le expida el Código QR respectivo, comunicándole que el día de la cita deberá comparecer con dicho Código QR.
Finalmente,
se reitera el requerimiento que le fue hecho a FIDEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mediante
resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, en tal virtud se
requiere nuevamente para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir de
que sea notificada de la presente declaratoria de herederas, nombre curador del
adolescente de iniciales E.S.R., haciéndole saber al albacea que dicho
nombramiento no puede recaer en una misma persona (tutor) tal y como lo reseña
el numeral 646 fracción I del Código Adjetivo Civil.
NOTIFÍQUESE
POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE PUEBLA.
Así,
lo proveyó y firma, la Abogada VERÓNICA ROJAS PASÁN, Juez Cuarto de lo Familiar
del Distrito Judicial de Puebla, ante la Licenciada ANA CRISTINA RAMALES AMARO,
Secretaria de Acuerdos Par, por ausencia temporal del Titular de la Secretaría
de Acuerdos Non, que autoriza y firma. DOY FE.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario