NÚM.
DE EXPEDIENTE: 000/2022
FECHA DEL AUTO: 08/08/2022
FECHA DE PUBLICACIÓN: 09/08/2022
SÍNTESIS:
Con fundamento en los artículos 220
y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2º, se recibe y agrega:
Oficio 35923/2022 firmado electrónicamente por la Juez Tercero de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en
el Estado de Puebla.05/08/202216418 Informa que dicho órgano jurisdiccional no
aceptó la competencia planteada en autos. En consecuencia; este Juzgado de
Distrito se avoca al conocimiento del presente asunto; acúsese recibo.
Entonces, de conformidad con los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I,
VII y XV de la Constitución Federal, 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115,
116, y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo que
promovió José Rodolfo Aguilar Limón a favor de XXXXX, contra actos del
Presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla, y otra autoridad. Sin que
sea necesario tramitar incidente de suspensión toda vez que respecto de los
actos reclamados se concedió la suspensión de plano. Dese a la Representación
Social de la adscripción la intervención que le compete.
En términos del artículo 117 de la
Ley de Amparo requiérase a las autoridades responsables sus informes con
justificación, que deberán rendir dentro del término de quince días siguientes
al en que reciba el oficio respectivo y con la debida anticipación que permita
su conocimiento a la parte quejosa, apercibiéndose a las autoridades
responsables que si el informe no se rinde en el término señalado, y si esta
circunstancia trae como consecuencia que se llegue a diferir la audiencia
constitucional, con fundamento en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo,
se impondrá a la omisa multa de doscientos cincuenta días de salario, calculado
conforme a la unidad de medida y actualización, establecida en el decreto por
el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, actualizada conforme a
la publicación del Diario Oficial de la Federación de diez de enero de dos mil
veintidós, con vigencia a partir del uno de febrero siguiente.
En la inteligencia de que las
autoridades responsables también deberán proporcionar algún correo electrónico
o número telefónico a efecto de entablar comunicación con motivo de la pronta
tramitación e integración del presente asunto.
Se fijan las DOCE HORAS CON
CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la
audiencia constitucional, y tomando en consideración que el artículo 26 del
Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos
jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, establece la
posibilidad de que aquella podrá tener verificativo a través de
videoconferencia, se hace saber a las partes que en caso de que deseen que
aquello acontezca de tal manera deberán formular la petición a este juzgado de
Distrito a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente. Lo
anterior, en los términos previstos en el precepto 27 del Acuerdo General
12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la
integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias
en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del
propio Consejo, esto es, siempre y cuando esté debidamente justificado conforme
a los supuestos ahí previstos y se cumplan, a criterio del suscrito, las
condiciones para la utilización del citado medio de comunicación.
Requiérase a las autoridades
responsables para que al rendir su informe con justificación y en el supuesto
de que el acto reclamado sea cierto, conforme al artículo 117 de la Ley de
Amparo, remitan copias autorizadas, legibles y completas de las constancias que
tomó en consideración para emitirlo, apercibidas que de no hacerlo así, al
resolver el fondo del asunto, con fundamento en el artículo 260, fracción II,
de la Ley de Amparo, se impondrá a la omisa multa de doscientos cincuenta días
de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización
establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis,
actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación de
diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir de uno de febrero
siguiente.
De conformidad con los artículos 17
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119 de la Ley de
Amparo, y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la ley de la materia en términos de su numeral 2º, infórmese a las
autoridades responsables que están en aptitud de aportar como prueba toda clase
de elementos provenientes de los descubrimientos de la ciencia, por lo que
podrán adjuntar a su informe con justificación el disco compacto (cd) que
contenga la resolución reclamada, o bien, podrán remitirlo al correo
electrónico 1jdo6ctop@correo.cjf.gob.mx, o llamar al número celular 2224593590,
ello si el sentido de su informe lo permite; lo anterior, además agilizará el
trámite y resolución del presente asunto y cumplir con el principio
constitucional de impartición de justicia pronta y expedita.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 64 del ordenamiento legal invocado, se requiere a las responsables
para que, en el supuesto de que hubiere alguna causal de improcedencia en el
presente juicio o por haber ocurrido causas notorias de sobreseimiento, lo haga
saber así a este juzgado, pues de no cumplir con esa obligación, con fundamento
en el artículo 251 de la Ley de Amparo, se impondrá a la omisa multa de treinta
días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización
establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis,
actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación de
diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir del uno de febrero
siguiente, en términos de los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de
Amparo.
Para el caso de que el acto
reclamado sea cierto, se requiere a las autoridades responsables respectivas
para que, si en algún momento dejaran de conocer del asunto respectivo, en el
término de tres días siguiente en que ello ocurra lo hagan saber de manera
inmediata a este juzgado de distrito, a efecto de estar en posibilidad de
acordar lo conducente, para la pronta resolución de este juicio, conforme lo
dispuesto por el artículo 17 Constitucional; apercibido que de ser omiso se le
impondrá multa de cincuenta días de salario, calculada conforme a la unidad de
medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos
mil dieciséis, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la
Federación de diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir del uno
de febrero siguiente, en términos de los artículos 237, fracción I, y 259 de la
Ley de Amparo.
En el mismo supuesto de ser cierto
el acto reclamado, se requiere a las responsables para que en el término de
tres días siguiente al en que reciban el oficio respectivo, informen las
personas a quienes les revista el carácter de víctimas u ofendidos, en su
calidad de terceros interesados; el ultimo domicilio que tenga registrado, así
como datos de identificación de cada uno, esto es, el RFC, CURP, fecha y lugar
de nacimiento que permita su correcta individualización, o en su caso, la
imposibilidad que tenga para ello; lo anterior, para evitar posibles
homonimias. Apercibidas que de no hacerlo así, se le impondrá multa de
cincuenta días de salario, calculada conforme a la unidad de medida y
actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y
adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en
el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil
dieciséis, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la
Federación de diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir del uno
de febrero siguiente, en términos de los artículos 237, fracción I, y 259 de la
Ley de Amparo.
Por otro lado, con fundamento en el
artículo 108, fracción III, en relación con el 5°, fracción II, de la Ley de
Amparo, que establecen entre las obligaciones de la parte quejosa la de señalar
con precisión a la autoridad responsable (tema sobre el que no opera la
suplencia de la queja, como se advierte del artículo 79 de la Ley de Amparo), se
le apercibe que si la autoridad que señaló como responsable no existe con la
denominación que indica en su demanda, se le tendrá como inexistente,
suspendiéndose toda comunicación con la misma, y en su oportunidad se resolverá
conforme a tal situación, salvo prueba en contrario, o que se corrija el
señalamiento en su denominación, tomando en consideración que le corresponde a
aquella estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que
guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 Constitucional, que procura
la impartición de justicia pronta y expedita y al principio de celeridad
procesal. Lo anterior, no impide a la parte quejosa aclarar o corregir, en su
caso, la denominación de las autoridades responsables hasta antes de la
resolución de este asunto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario