lunes, 4 de octubre de 2021

ACUERDO ADMISORIO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CHEQUES

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En uno de octubre del año dos mil veintiuno, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de MAURICIO ESCUTIA LAMA, acompañado de tres cheques con copia, copia simple de pasaporte, copia simple de CURP, copia simple de constancia de inscripción en el RFC, un juego de copias certificadas de actuaciones judiciales y un traslado, para dictar el acuerdo correspondiente.- CONSTE

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

Con el escrito de cuenta, y copia de los cheques, mandándose a reservar los originales en el secreto del Juzgado, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro electrónico de éste Juzgado bajo el número que le corresponda,y con fundamento en el artículo 34 y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1o, 2o, 35, 76, 79, 80, 114, 116, 150, 151, 152, 153, 154, 167, 170, 171, 172, 174, l76 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1378, 1391 fracción II, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 1413, del Código de Comercio, se declara que éste Juzgado es competente para conocer del presente Juicio, y que el promovente, tienen personalidad para promoverlo, por su propio derecho, demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil a MANUEL RUIZ RAMOS.

 

Y con el contenido de las pruebas que ofrece el actor dese vista a la parte demandada para que manifieste lo que a su interés convenga, en términos del artículo 1401 del Código de Comercio reformado. Sirviendo éste auto de mandamiento en forma, pásense los presentes autos a la Ciudadana Diligenciaria adscrita a este Juzgado, para que se constituya asociado de la parte actora en el domicilio señalado en autos, a las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, y le requiera de pronto y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de $200,000.00 ( DOSCIENTOS MIL PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal, y demás prestaciones reclamadas, y de no hacer el pago embárguensele bienes que sean de su propiedad suficientes a cubrir dichas cantidades, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora.

 

Si el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales expídase al interesado las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Hecho el embargo emplácese al ejecutado, para que dentro del término de OCHO DIAS, se presente ante el Juzgado a hacer paga llana de las especies reclamadas, o a oponerse a la ejecución si tuviere excepciones para ello, y a continuación entréguensele las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, copia de la cédula, de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos, así como copia del escrito de cuenta y del presente proveído.

 

Este Juicio se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio vigente y sus reformas publicadas el VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, se tiene al ocursante, señalando dirección de correo para recibir notificaciones.

 

Le informo que le enviaré la contraseña que le dará acceso a dichas notificaciones, concediéndole un término de TRES DIAS posteriores a la notificación de este acuerdo, para que manifieste lo que corresponda, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que recibió su contraseña, y por lo tanto las notificaciones que reciba por ese medio electrónico comenzarán a causar sus efectos legales; debiendo por tanto revisar continuamente su bandeja de correos recibidos y no deseados.

 

Hágase saber a la demandada, que de igual forma está en condiciones de autorizar un correo electrónico para recibir sus notificaciones en los términos citados. Finalmente, la parte actora proporcionó y exhibió copia simple del Registro Federal de Contribuyentes “R.F.C”, a su nombre Se les tiene autorizando a los licenciados en derecho que indican, en términos del tercer y penúltimo párrafo del artículo ya citado Igualmente, se les hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que deban ser de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizara por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha.

 

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113 fracción l, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, las partes tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia que de no hacerlo dentro del término de TRES DIAS, sus datos serán publicados.

 

Esta Autoridad invita a las partes a que de manera voluntaria y con el fin de que no se rompa la relación comercial entre ellas, puedan acudir al Centro de Justicia Alternativa, ubicada en Ciudad Judicial, a mediar o conciliar el conflicto que existe.

 

De igual manera, con fundamento en lo establecido por el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan los días de lunes a viernes, de las cero horas a las siete de la mañana y de las dieciocho horas con un minuto, a las veinticuatro horas, y sábados y domingos de cero a veinticuatro horas para que la ciudadana diligenciaría desahogue este proveído.

 

NOTIFÍQUESE VIA ELECTRONICA A LA PARTE ACTORA Y EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acordó y firma la Ciudadana Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, ABOGADA EMMA MÓNICA GARIBAY HERNÁNDEZ, ante la Secretaria con quien actúa, Licenciada MARÍA DE JESÚS BONILLA LÓPEZ, que autoriza. DOY FE. EXP. 688/2021/ LA C. JUEZ LA C. SECRETARIA ABOG. EMMA MÓNICA ABOG. MARÍA DE JESÚS GARIBAY HERNÁNDEZ BONILLA LÓPEZ.


2 comentarios:

  1. Buenas tardes. Todavía no se emplaza y no se si se emplazara. Si se hace y hay contestación la subiré. Saludos

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