miércoles, 27 de octubre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO

 

AMPARO NÚMERO 73/2021

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo como Autorizado del quejoso dentro del presente juicio de amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, en atención a su acuerdo de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno en donde resuelve este Tribunal no sobreseer el Juicio de Amparo presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 fracción III de la Ley de Amparo vigente:

 

Articulo 63. El sobreseimiento en el juicio de ampo procede:

 

III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado solo afecta a su persona;

 

En este mismo contexto, el numeral 64 de la misma ley invocada señala:

 

Articulo 64. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicaran de inmediato al Órgano Jurisdiccional de Amparo de ser posible acompañaran las constancias que la acrediten.

 

Lo que ya ocurrió al haber comunicado, el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, el fallecimiento del quejoso CRISTOBAL BUTISTA AGUILAR, probando este hecho con el acta de defunción correspondiente, misma que obra en autos.

 

Asimismo, el diverso 65 de la Ley de Amparo vigente señala lo siguiente:

 

artículo 65. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.

 

En el presente caso no hay duda de la procedencia de la causal de sobreseimiento; no obstante, de que este Tribunal esgrime el Articulo 91 del Código Penal Federal.

 

Articulo 91. La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieran impuesto a excepción de la reparación de daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad con lo previsto en el articulo 40 de este código.

 

Ahora bien, la facultad contenida en el artículo 91 del código penal Federal de decretar la extinción de la pena con sus excepciones corresponde al Juez de la causa penal; es decir Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, dado que es el fondo del asunto; es decir la aplicación de las Leyes contenidas en el Código Penal Federal.

 

En este contexto ha quedado satisfecho del requerimiento de fecha treinta de septiembre del año en curso suscrito por mí, en calidad de autorizado del quejoso CRISTOBAL BUTISTA AGUILAR.

 

Finalmente, si la Secretaria de Hacienda y Crédito Público considera que existen adeudos de cualquier tipo que le adeuden el extinto CRISTOBAL BUTISTA AGUILAR, de acuerdo a la reserva de Ley puede iniciar el intestado a bienes de Cujus o requerir a su representante o albacea se sirvan cubrir los adeudos que en derecho le correspondan.

 

Lo anterior, en atención, a observar, en favor del gobernado los Derechos Humanos contenidos en los artículos 1, 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito haciendo las manifestaciones que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

 

SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

AUTORIZADO


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