jueves, 28 de octubre de 2021

ACUERDO QUE DA VISTA A LAS PARTES CON RESOLUCION


RAZÓN DE CUENTA. En veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, el suscrito secretario de acuerdos impar adscrito a éste Juzgado Primero de lo Familiar, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con un oficio del Abogado JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ CANTE JUEZ SEXTO AUXILIAR DE LO FAMILIAR DEL ESTADO DE PUEBLA, pasando a Secretaría para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Expediente Número. 1515/2018  

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a los autos el oficio de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 40, 47, 51, 52, fracción II, 65 fracción II, 81 377, 380 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase al Abogado JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ CANTE JUEZ SEXTO AUXILIAR DE LO FAMILIAR DEL ESTADO DE PUEBLA, haciendo las manifestaciones que de su oficio se desprenden, devolviendo el expediente número 1513/2019 en una pieza compuesta por 291 fojas útiles, al que se encuentra engrosada la resolución emitida con fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, y se tiene por recibido ordenando hacer saber a las partes su llegada para los efectos procedentes. Accediendo a lo solicitado por la Autoridad ocursante, se ordena turnar los autos a la diligenciaría de la adscripción, a fin de que proceda a notificar la resolución de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, a las partes y al C. Agente del Ministerio Publico de la Adscripción.

 

NOTIFÍQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Lo proveyó y firma la Maestra en Derecho AMADA MARIA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ, Jueza Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.

 

 

JUEZA PRIMERO DE LO FAMILIAR

 

MTRA. EN DERECHO AMADA MARIA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ.

 

 

 

SECRETARIO

 

                                                                  ABOG. JULIO TORRES TEXCA 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario