sábado, 2 de octubre de 2021

ACUERDO QUE REQUIERE AL AUTORIZADO PARA QUE INFORME SI EXISTE REPRESENTANTE O DENUNCIA DE INTESTAMENTARIO

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

Avenida Osa Menor, número ochenta y dos, decimo piso, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla.

 

AMPARO NÚMERO 73/2021

 

San Andrés Cholula, Puebla, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno. A sus autos, el dictamen de cuenta, signado por la Secretaria de Tribunal licenciada CAROLINA GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ adscrita a la ponencia de la magistrada CARLA ISSELIN TALAVERA. De su análisis, se advierte que atendiendo a que en proveído de veinticuatro de agosto del año en curso, se tuvo por recibido -entre otro-, copia certificada del acta de defunción 00264 del quejoso CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR en el presente asunto; y que, tomando en consideración que el presente asunto es de naturaleza patrimonial, la resolución que se llegue a dictar, podría afectar los derechos patrimoniales de la sucesión intestamentaria a bienes del referido quejoso; se devuelve a esta Secretaría de Acuerdos para que se realice lo que proceda.

 

Por otra parte, agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, autorizado de la parte quejosa, quien manifiesta que ante la muerte de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, no existe ya materia de fondo para proseguir con la secuela procesal dentro del presente amparo, y solicita se determine a la brevedad el sobreseimiento.

 

Visto las documentales de cuenta y dado que, el delito de defraudación fiscal que habrá de analizarse entre otros aspectos en este juicio de amparo directo, es de naturaleza patrimonial y atendiendo a que el artículo 91 del Código Penal Federal, establece:

 

"(.) TÍTULO QUINTO. -- De la Causa de Extinción de la Acción Penal. -- CAPÍTULO I.-- Muerte del imputado o sentenciado.—

 

Artículo 91. La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este código.

 

En ese tenor y dado que el ordinal 91 antes transcrito dispone que, la muerte del imputado o sentenciado extingue la acción penal así como las sanciones impuestas, a excepción entre otras de la reparación del daño, en consecuencia, y a efecto de no vulnerar derecho humano alguno, requiérase a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, autorizado en términos amplios del quejoso, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación de este proveído, informe si alguna persona funge como representante del amparista hoy occiso, o si existe denuncia de sucesión intestamentaria a bienes de éste y de ser así, comparezca en el mismo término de tres días ya otorgado, ante esta instancia federal; a efecto de acordar lo que en derecho proceda.

 

Por tanto, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento y se deja sin efectos el auto de turno de veinte de agosto del año en curso.

 

Finalmente, respecto de la solicitud hecha por el autorizado de la parte quejosa, en el sentido de sobreseer en el presente asunto, ante el fallecimiento del quejoso, dígasele que deberá estarse a lo acordado en líneas anteriores.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, Presidente del SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada LILIANA SANTOS GÓMEZ, que autoriza y da fe.

 

 


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