SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL SEXTO CIRCUITO
Avenida Osa Menor, número ochenta y dos,
decimo piso, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés
Cholula, Puebla.
AMPARO
NÚMERO 73/2021
San Andrés Cholula,
Puebla, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno. A sus autos, el dictamen
de cuenta, signado por la Secretaria de Tribunal licenciada CAROLINA GUADALUPE
HERNÁNDEZ CRUZ adscrita a la ponencia de la magistrada CARLA ISSELIN TALAVERA.
De su análisis, se advierte que atendiendo a que en proveído de veinticuatro de
agosto del año en curso, se tuvo por recibido -entre otro-, copia certificada
del acta de defunción 00264 del quejoso CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR en el
presente asunto; y que, tomando en consideración que el presente asunto es de
naturaleza patrimonial, la resolución que se llegue a dictar, podría afectar
los derechos patrimoniales de la sucesión intestamentaria a bienes del referido
quejoso; se devuelve a esta Secretaría de Acuerdos para que se realice lo que
proceda.
Por otra parte,
agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, autorizado de la
parte quejosa, quien manifiesta que ante la muerte de CRISTÓBAL BAUTISTA
AGUILAR, no existe ya materia de fondo para proseguir con la secuela procesal
dentro del presente amparo, y solicita se determine a la brevedad el
sobreseimiento.
Visto las documentales
de cuenta y dado que, el delito de defraudación fiscal que habrá de analizarse
entre otros aspectos en este juicio de amparo directo, es de naturaleza
patrimonial y atendiendo a que el artículo 91 del Código Penal Federal,
establece:
"(.) TÍTULO
QUINTO. -- De la Causa de Extinción de la Acción Penal. -- CAPÍTULO I.-- Muerte
del imputado o sentenciado.—
Artículo 91. La muerte
del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le
hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias,
aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del
delito así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad
con lo previsto en el artículo 40 de este código.
En ese tenor y dado que
el ordinal 91 antes transcrito dispone que, la muerte del imputado o
sentenciado extingue la acción penal así como las sanciones impuestas, a
excepción entre otras de la reparación del daño, en consecuencia, y a efecto de
no vulnerar derecho humano alguno, requiérase a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
autorizado en términos amplios del quejoso, para que en el término de tres días
contados a partir de la notificación de este proveído, informe si alguna
persona funge como representante del amparista hoy occiso, o si existe denuncia
de sucesión intestamentaria a bienes de éste y de ser así, comparezca en el
mismo término de tres días ya otorgado, ante esta instancia federal; a efecto
de acordar lo que en derecho proceda.
Por tanto, con
fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento y se
deja sin efectos el auto de turno de veinte de agosto del año en curso.
Finalmente, respecto de
la solicitud hecha por el autorizado de la parte quejosa, en el sentido de
sobreseer en el presente asunto, ante el fallecimiento del quejoso, dígasele
que deberá estarse a lo acordado en líneas anteriores.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordó y firma
el Magistrado ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, Presidente del SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, ante la Secretaria de Acuerdos
Licenciada LILIANA SANTOS GÓMEZ, que autoriza y da fe.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario