EN FECHA DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO, DOY
CUENTA A LA CIUDADANA JUEZ CON EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS PRESENTES
AUTOS, A FIN DE DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. CONSTE.
ABOGADO JESÚS CARRETO OCHOA.
SECRETARIO DE ACUERDOS DISTRITO JUDICIAL DE ALATRISTE,
PUEBLA
EXPEDIENTE 160/2021
JUICIO. - SUCESION TESTAMENTARIA RESOLUCIÓN.
CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, A DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL
VEINTIUNO.
VISTOS: para resolver la DECLARACIÓN DE HEREDEROS
dentro de los autos del expediente 158/2021 relativo al juicio especial
familiar sucesorio Testamentario a bienes de JOSÉ
ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, denunciado
por ELENA, BLANCA y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO
TÉLLEZ escrito de demanda.
C O N S I D E R A N D O
I.- Con fundamento en los artículos 34 y 35 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, 98, 99, 100, 106, 107 y 110 del Código
de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, el suscrito juzgador, resulta
ser competente, para conocer y resolver la presente DECLARACIÓN DE HEREDEROS en
el presente juicio Testamentario.
II.- En el presente caso se ha declarado abierta la
sucesión Testamentaria a bienes de JOSÉ
ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA.
Se convocó a través de edicto a todo aquel que se
creyera con derecho, sin que se apersonara al presente juicio sucesorio
testamentario persona diversa a las herederas testamentarias ELENA,
BLANCA y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ.
De igual forma, se solicitó informe al Director del
Archivo General de Notarias, quien manifestó que después de realizada la
búsqueda correspondiente en los Libros de Registro de Testamento que se llevan
en la Dirección del Archivo General de Notarías del Estado, de diez años
anteriores a la fecha de fallecimiento señalada en su oficio NO SE ENCONTRÓ
testamento público abierto otorgado por el señor JOSÉ
ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA.
Así mismo, se solicitó informe al Registrador Público
de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, quien comunico que existe un
bien inmueble a nombre del autor de la sucesión. Por su parte, el representante
social de la adscripción omitió producir contestación a la vista que se le dio en
términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 677 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
III.- En virtud de que han trascurrido los diez días
establecidos por la fracción IV del artículo 771 de la ley Adjetiva civil,
contados a partir de la publicación del edicto ordenado y realizado en el
periódico EL SOL DE PUEBLA, quien esto resuelve aprecia que ninguna persona
compareció a deducir derechos.
De igual forma han transcurrido los cinco días
concedidos para que se impusieran de lo actuado, pero a pesar de ello ningún
interesado formulo impugnación, por lo cual se realiza la declaración
hereditaria en los siguientes términos:
Se declara la validez del Testamento público abierto
que otorgó el señor JOSÉ
ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA,
el día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, ante la fe del
Licenciado CARLOS IXTLAPALE PÉREZ, Notario Público Número Uno de Huamantla,
Tlaxcala, lo cual se acredita con el Instrumento 43,816, Volumen 551, y que es
exhibido en autos, mismo que cuenta con eficacia legal plena en términos de lo
dispuesto por los artículos 267 fracción I y 335 del Código de procedimientos
Civiles del Estado.
Del contenido del testamento declarado valido se
aprecia que el testador manifestó que es su libre voluntad, nombrar como únicos
y universales herederos respecto del Solar Urbano identificado como lote número
tres, de la manzana cuarenta y uno, de la zona uno, ubicado en el poblado de La
Caldera, Municipio de Poder Judicial del Estado de Puebla, Ixtacamaxtitlán,
Estado de Puebla, como lo justifica con el Título de Propiedad Número
000000020820 de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco,
debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
esta Ciudad, bajo la partida número 259 a fojas 259, Libro I, Tomo LVIII, de
fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, a sus hijas ELENA,
BLANCA, INÉS y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, EN COPROPIEDAD Y POR PARTES IGUALES.
Por lo que hace a las propiedades marcadas con los
incisos b), c), d) y e) del testamento exhibido en autos, las denunciantes bajo
protesta de decir verdad manifestaron que se ha tramitado por la vía agraria
por ser esta la vía correspondiente en términos de Ley, por lo que esta
Autoridad solo se avocó a la propiedad marcada con el inciso A) del mismo.
En virtud de lo aseverado, se declara como únicas y
universales herederas a bienes del señor JOSÉ ALTAMIRANO
HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, a sus hijas ELENA,
BLANCA, INÉS y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, EN COPROPIEDAD Y POR PARTES IGUALES. En virtud de
haber sido designadas herederas por JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA,
también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, además de que en autos se justificó el parentesco de estas con el
autor de la sucesión, mismas que se acredita con las copias certificadas de las
actas de nacimiento exhibidas en autos, documentales que cuentan con valor
pleno en términos de los diversos 849 de la Ley sustantiva Civil, 267 fracción
VI y 335 de la Ley Adjetiva de la materia.
De acuerdo con el contenido del propio testamento se
aprecia que JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido
como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA designo albacea Testamentaria a la señora MARÍA
ALTAMIRANO TÉLLEZ,
y como albacea ejecutor del testamento.
V.- Finalmente, se les comunica a las declaradas
herederas que pueden separarse de la prosecución del juicio, para aplicarse los
bienes inmuebles en los términos que estime convenientes.
VI.- En virtud de que se analizó la validez y
legalidad Poder Judicial del Estado de Puebla del testamento, sin que se
apersonara a la presente sucesión ningún otro interesado y tampoco se formularon
objeciones con fundamento en los artículos 3020, 3031, 3064, 3260, 3262, 3275,
3276 del Código Civil del estado en relación con el diverso 781 fracciones I,
II, VI, de la Ley Procesal en vigor, se procede a realizar la presente
declaración.
PRIMERO. - Se declara aprobada la Información
Testimonial promovida por las denunciantes, a fin de acreditar que BLANCA
ALTAMIRANO TÉLLEZ,
también conocida como BLANCA YOLANDA ALTAMIRANO TÉLLEZ, se ostenta con diversos nombres correspondiendo a
una misma persona, misma que estuvo a cargo de los testigos FRANCISCO JAVIER
SÁNCHEZ GARCÍA Y JESÚS SÁNCHEZ NUÑEZ.
SEGUNDO. - Se declara valido el testamento público
abierto que otorgo el señor JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA,
también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, el día
veintisiete de diciembre del año dos mil siete, ante la fe del Licenciado
CARLOS IXTLAPALE PÉREZ, Notario Público Número Uno de Huamantla, Tlaxcala, lo
cual se acredita con el Instrumento 43,816, Volumen 551, de fecha veintisiete
de diciembre del dos mil siete.
TERCERO. - Se declara como únicas y universales
herederas de la sucesión testamentaria a bienes de JOSÉ
ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, a las señoras
ELENA,
BLANCA, INÉS y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, EN COPROPIEDAD Y POR PARTES IGUALES.
CUARTO. - Por lo que hace a las propiedades marcadas
con los incisos b), c), d) y e) del testamento exhibido en autos, las
denunciantes bajo protesta de decir verdad manifestaron que se ha tramitado por
la vía agraria por ser esta la vía correspondiente en términos de Ley, por lo
que esta Autoridad solo se avocó a la propiedad marcada con el inciso A) del
mismo.
QUINTO. - Se nombra como albacea testamentaria ejecutor
de la última disposición del de cujus a la Ciudadana MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ; a
quien se le requiere para que comparezca ante esta autoridad dentro del término
de tres días Poder Judicial del Estado de Puebla, contados a partir de la
notificación de la presente resolución plenamente identificada para efectos de
aceptar y protestar el cargo conferido a su favor como albacea. Se autoriza que
el nombramiento de albacea testamentario sea inscrito en las oficinas del
Registro Público de la propiedad.
SEXTO. - Con fundamento en los artículos 781 fracción
IX y 782 del Código de Procedimientos Civiles del estado, se aprueban los
inventarios y avalúos exhibidos por las denunciantes.
SÉPTIMO. - Finalmente hágase saber a las herederas,
que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 782 y 783 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, podrán separarse de la prosecución del
presente juicio, para continuar el mismo de manera extrajudicial ante la
Notaría Pública de su elección.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ASI, lo sentenció y firma la ciudadana Abogada BRENDA
IVONNE PEREA ITURRIAGA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Alatriste, Puebla, ante el ciudadano Licenciado JESÚS CARRETO OCHOA, Secretario
de Acuerdos de este Juzgado con quien actúa y autoriza. - DA FE.
C. JUEZ DE LO CIVIL
ABOG. BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.
SECRETARIO DE ACUERDOS.
ABOG. JESÚS CARRETO OCHOA.
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