viernes, 22 de octubre de 2021

MODELO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS EN JUICIO TESTAMENTARIO

 

EN FECHA DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO, DOY CUENTA A LA CIUDADANA JUEZ CON EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS PRESENTES AUTOS, A FIN DE DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. CONSTE.

 

ABOGADO JESÚS CARRETO OCHOA.


SECRETARIO DE ACUERDOS DISTRITO JUDICIAL DE ALATRISTE, PUEBLA

 

EXPEDIENTE 160/2021

 

JUICIO. - SUCESION TESTAMENTARIA RESOLUCIÓN.

 

CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, A DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

VISTOS: para resolver la DECLARACIÓN DE HEREDEROS dentro de los autos del expediente 158/2021 relativo al juicio especial familiar sucesorio Testamentario a bienes de JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, denunciado por ELENA, BLANCA y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ escrito de demanda.

 

C O N S I D E R A N D O

 

I.- Con fundamento en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 98, 99, 100, 106, 107 y 110 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, el suscrito juzgador, resulta ser competente, para conocer y resolver la presente DECLARACIÓN DE HEREDEROS en el presente juicio Testamentario.

 

II.- En el presente caso se ha declarado abierta la sucesión Testamentaria a bienes de JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA.

 

Se convocó a través de edicto a todo aquel que se creyera con derecho, sin que se apersonara al presente juicio sucesorio testamentario persona diversa a las herederas testamentarias ELENA, BLANCA y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ.

 

De igual forma, se solicitó informe al Director del Archivo General de Notarias, quien manifestó que después de realizada la búsqueda correspondiente en los Libros de Registro de Testamento que se llevan en la Dirección del Archivo General de Notarías del Estado, de diez años anteriores a la fecha de fallecimiento señalada en su oficio NO SE ENCONTRÓ testamento público abierto otorgado por el señor JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA.

 

Así mismo, se solicitó informe al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, quien comunico que existe un bien inmueble a nombre del autor de la sucesión. Por su parte, el representante social de la adscripción omitió producir contestación a la vista que se le dio en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

III.- En virtud de que han trascurrido los diez días establecidos por la fracción IV del artículo 771 de la ley Adjetiva civil, contados a partir de la publicación del edicto ordenado y realizado en el periódico EL SOL DE PUEBLA, quien esto resuelve aprecia que ninguna persona compareció a deducir derechos.

 

De igual forma han transcurrido los cinco días concedidos para que se impusieran de lo actuado, pero a pesar de ello ningún interesado formulo impugnación, por lo cual se realiza la declaración hereditaria en los siguientes términos:

 

Se declara la validez del Testamento público abierto que otorgó el señor JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, el día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, ante la fe del Licenciado CARLOS IXTLAPALE PÉREZ, Notario Público Número Uno de Huamantla, Tlaxcala, lo cual se acredita con el Instrumento 43,816, Volumen 551, y que es exhibido en autos, mismo que cuenta con eficacia legal plena en términos de lo dispuesto por los artículos 267 fracción I y 335 del Código de procedimientos Civiles del Estado.

 

Del contenido del testamento declarado valido se aprecia que el testador manifestó que es su libre voluntad, nombrar como únicos y universales herederos respecto del Solar Urbano identificado como lote número tres, de la manzana cuarenta y uno, de la zona uno, ubicado en el poblado de La Caldera, Municipio de Poder Judicial del Estado de Puebla, Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, como lo justifica con el Título de Propiedad Número 000000020820 de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo la partida número 259 a fojas 259, Libro I, Tomo LVIII, de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, a sus hijas ELENA, BLANCA, INÉS y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, EN COPROPIEDAD Y POR PARTES IGUALES.

 

Por lo que hace a las propiedades marcadas con los incisos b), c), d) y e) del testamento exhibido en autos, las denunciantes bajo protesta de decir verdad manifestaron que se ha tramitado por la vía agraria por ser esta la vía correspondiente en términos de Ley, por lo que esta Autoridad solo se avocó a la propiedad marcada con el inciso A) del mismo.

 

En virtud de lo aseverado, se declara como únicas y universales herederas a bienes del señor JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, a sus hijas ELENA, BLANCA, INÉS y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, EN COPROPIEDAD Y POR PARTES IGUALES. En virtud de haber sido designadas herederas por JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, además de que en autos se justificó el parentesco de estas con el autor de la sucesión, mismas que se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento exhibidas en autos, documentales que cuentan con valor pleno en términos de los diversos 849 de la Ley sustantiva Civil, 267 fracción VI y 335 de la Ley Adjetiva de la materia.

 

De acuerdo con el contenido del propio testamento se aprecia que JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA designo albacea Testamentaria a la señora MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ, y como albacea ejecutor del testamento.

 

V.- Finalmente, se les comunica a las declaradas herederas que pueden separarse de la prosecución del juicio, para aplicarse los bienes inmuebles en los términos que estime convenientes.

 

VI.- En virtud de que se analizó la validez y legalidad Poder Judicial del Estado de Puebla del testamento, sin que se apersonara a la presente sucesión ningún otro interesado y tampoco se formularon objeciones con fundamento en los artículos 3020, 3031, 3064, 3260, 3262, 3275, 3276 del Código Civil del estado en relación con el diverso 781 fracciones I, II, VI, de la Ley Procesal en vigor, se procede a realizar la presente declaración.

 

PRIMERO. - Se declara aprobada la Información Testimonial promovida por las denunciantes, a fin de acreditar que BLANCA ALTAMIRANO TÉLLEZ, también conocida como BLANCA YOLANDA ALTAMIRANO TÉLLEZ, se ostenta con diversos nombres correspondiendo a una misma persona, misma que estuvo a cargo de los testigos FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GARCÍA Y JESÚS SÁNCHEZ NUÑEZ.

 

SEGUNDO. - Se declara valido el testamento público abierto que otorgo el señor JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, el día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, ante la fe del Licenciado CARLOS IXTLAPALE PÉREZ, Notario Público Número Uno de Huamantla, Tlaxcala, lo cual se acredita con el Instrumento 43,816, Volumen 551, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil siete.

 

TERCERO. - Se declara como únicas y universales herederas de la sucesión testamentaria a bienes de JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, a las señoras ELENA, BLANCA, INÉS y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, EN COPROPIEDAD Y POR PARTES IGUALES.

 

CUARTO. - Por lo que hace a las propiedades marcadas con los incisos b), c), d) y e) del testamento exhibido en autos, las denunciantes bajo protesta de decir verdad manifestaron que se ha tramitado por la vía agraria por ser esta la vía correspondiente en términos de Ley, por lo que esta Autoridad solo se avocó a la propiedad marcada con el inciso A) del mismo.

 

QUINTO. - Se nombra como albacea testamentaria ejecutor de la última disposición del de cujus a la Ciudadana MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ; a quien se le requiere para que comparezca ante esta autoridad dentro del término de tres días Poder Judicial del Estado de Puebla, contados a partir de la notificación de la presente resolución plenamente identificada para efectos de aceptar y protestar el cargo conferido a su favor como albacea. Se autoriza que el nombramiento de albacea testamentario sea inscrito en las oficinas del Registro Público de la propiedad.

 

SEXTO. - Con fundamento en los artículos 781 fracción IX y 782 del Código de Procedimientos Civiles del estado, se aprueban los inventarios y avalúos exhibidos por las denunciantes.

 

SÉPTIMO. - Finalmente hágase saber a las herederas, que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 782 y 783 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, podrán separarse de la prosecución del presente juicio, para continuar el mismo de manera extrajudicial ante la Notaría Pública de su elección.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

ASI, lo sentenció y firma la ciudadana Abogada BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Alatriste, Puebla, ante el ciudadano Licenciado JESÚS CARRETO OCHOA, Secretario de Acuerdos de este Juzgado con quien actúa y autoriza. - DA FE.

 

 

 

 

C. JUEZ DE LO CIVIL

 

ABOG. BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.

 

 

 

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

 

ABOG. JESÚS CARRETO OCHOA.

 


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