OFICIO
NUMERO.421
ASUNTO:
el que se indica...
EXPEDIENTE
NÚM. 709/2018
SÍNDICO
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE XICOTPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.
P
R E S E N T E:
Comunico
a usted que dentro del expediente número al rubro supra indicado, con esta
fecha se dictó un auto que a la letra dice: “… XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A
VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Agréguese
a los presentes autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento
en lo establecido por el artículo 88, 375 fracción III, 615, 616, 634, 636
fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicados por
analogía estos últimos dispositivos a este asunto, SE ACUERDA: (...)
SEGUNDO.-
En relación a la segunda de sus peticiones y tomando en consideración que el
Juicio de Amparo número 409/2019, se negó el amparo y protección de la Justicia
a la quejosa, es por lo que como lo solicita el ocursante, y toda vez que
mediante diligencia de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Ciudadana
diligenciaría non adscrita a este Juzgado requirió a la parte demandada la
entrega del bien inmueble materia de este Juicio, sin que a la fecha hayan
entregado dicho predio, consecuentemente y en estricto cumplimiento a la
resolución dictada en fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se ordena
turnar estas actuaciones a la Diligenciaría Adscrita de este Juzgado a efecto
que asociada de la parte actora se constituya en el inmueble descrito en el
punto tercero de la sentencia definitiva mencionada en líneas que anteceden, y
una vez estando en ese lugar previo cercioramiento de ser el inmueble en cita
proceda a lanzar con auxilio de la fuerza pública al demandado ERNESTO PAREDES CHÁVEZ
y/o a quien se encuentre en posesión del inmueble antes mencionado con las
medidas y colindancias descritas en la resolución mencionada y entregue el
inmueble descrito en párrafos anteriores totalmente vacío, desocupado y
deshabilitado, con todos sus usos, costumbres y accesiones, a la parte actora
LEONILA PAREDES CHÁVEZ, debiendo levantar el acta
pormenorizada de la diligencia ordenada.
Por
otra parte y con el fin de ejecutar el lanzamiento antes ordenado se autoriza
el auxilio de la fuerza pública, para protección del personal judicial de
actuación y partes que intervengan en dicha diligencia, así como el rompimiento
de chapas y cerraduras; por lo que se ordena girar atento oficio al Director
General de Seguridad Pública Municipal, con el objeto que ordene a los
elementos de Seguridad Publica necesarios bajo su mando presten el auxilio
necesario a la Diligenciaría de este Juzgado en el desahogo de dicha
diligencia.
Por
otro lado se ordena girar atento oficio al Síndico Municipal del H.
Ayuntamiento Municipal de Xicotepec de Juárez, Puebla, en quien recae la
representación de la alcaldía aludida, para que en auxilio de las labores de
este juzgado en términos de lo ordenado en el artículo 636 fracción II de la
Ley Adjetiva Civil del Estado, de ser necesario proporcione y del domicilio del
lugar o local o bodega en la cual serán depositados las cosas, objetos
personales o muebles que se encuentren en el inmueble objeto de lanzamiento, en
el supuesto que la señora LEONILA PAREDES CHÁVEZ, o sus familiares o personas
autorizadas para recibirlas, no se encontrasen en dicho lugar en el momento de
la diligencia o se negaran a recibirlos…” Lo que comunico a Usted para su
conocimiento y debido cumplimiento.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO
EFECTIVO, NO REELECCION.” XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A 26 DE FEBRERO DE 2021
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