jueves, 18 de marzo de 2021

ACUERDO QUE ORDENA LANZAMIENTO CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA

 

EXPEDIENTE NÚMERO 709/2018. CIVIL.

 

RAZON DE CUENTA: En Xicotepec de Juárez, Puebla, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, doy cuenta al Ciudadano Juez, con un escrito del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido el dos de febrero del presente año, turnado a Secretaría, para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

ABOGADA ARACELI TRUJEQUE RAMOS SECRETARIA DE ACUERDOS NON. XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento en lo establecido por el artículo 88, 375 fracción III, 615, 616, 634, 636 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicados por analogía estos últimos dispositivos a este asunto, SE ACUERDA:

 

PRIMERO.- Se tiene al promovente Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, por hechas las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprende, al respecto y atendiendo a la primera de estas relativa a la solicitud de dejar sin efecto el apersonamiento, de la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, así como de la autorización del nombramiento de su abogado patrono; y al advertirse de los autos que integran el expediente en que se actúa que esta no es parte dentro del presente Juicio, ni mucho menos esta Autoridad le ha reconocido personalidad alguna como actor o demandado, es por lo que, debe decirse que ésta no cuenta con personalidad para comparecer al presente Juicio, dado que no justifica el interés legal y la personalidad que le asiste para actuar en la presente indagatoria. Por lo que se le debe restringirse el acceso tanto a la antes mencionada como a su abogado patrono DANIEL LUCAS LUCAS.

 

SEGUNDO.- En relación a la segunda de sus peticiones y tomando en consideración que el Juicio de Amparo número 409/2019, se negó el amparo y protección de la Justicia a la quejosa, es por lo que como lo solicita el ocursante, y toda vez que mediante diligencia de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Ciudadana diligenciaría non adscrita a este Juzgado requirió a la parte demandada la entrega del bien inmueble materia de este Juicio, sin que a la fecha hayan entregado dicho predio, consecuentemente y en estricto cumplimiento a la resolución dictada en fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se ordena turnar estas actuaciones a la Diligenciaría Adscrita de este Juzgado a efecto que asociada de la parte actora se constituya en el inmueble descrito en el punto tercero de la sentencia definitiva mencionada en líneas que anteceden, y una vez estando en ese lugar previo cercioramiento de ser el inmueble en cita proceda a lanzar con auxilio de la fuerza pública al demandado ERNESTO PAREDES CHÁVEZ y/o a quien se encuentre en posesión del inmueble antes mencionado con las medidas y colindancias descritas en la resolución mencionada y entregue el inmueble descrito en párrafos anteriores totalmente vacío, desocupado y deshabilitado, con todos sus usos, costumbres y accesiones, a la parte actora LEONILA ORTIZ  CHÁVEZ, debiendo levantar el acta pormenorizada de la diligencia ordenada.

 

Por otra parte y con el fin de ejecutar el lanzamiento antes ordenado se autoriza el auxilio de la fuerza pública, para protección del personal judicial de actuación y partes que intervengan en dicha diligencia, así como el rompimiento de chapas y cerraduras; por lo que se ordena girar atento oficio al Director General de Seguridad Pública Municipal, con el objeto que ordene a los elementos de Seguridad Publica necesarios bajo su mando presten el auxilio necesario a la Diligenciaría de este Juzgado en el desahogo de dicha diligencia. Por otro lado se ordena girar atento oficio al Síndico Municipal del H. Ayuntamiento Municipal de Xicotepec de Juárez, Puebla, en quien recae la representación de la alcaldía aludida, para que en auxilio de las labores de este juzgado en términos de lo ordenado en el artículo 636 fracción II de la Ley Adjetiva Civil del Estado, de ser necesario proporcione y del domicilio del lugar o local o bodega en la cual serán depositados las cosas, objetos personales o muebles que se encuentren en el inmueble objeto de lanzamiento, en el supuesto que la señora LEONILA PAREDES CHÁVEZ, o sus familiares o personas autorizadas para recibirlas, no se encontrasen en dicho lugar en el momento de la diligencia o se negaran a recibirlos.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL ABOGADO JOSE ALEJANDRO RAMÍREZ CANTE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ANTE LA ABOGADA ARACELI TRUJEQUE RAMOS, SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.


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