jueves, 25 de marzo de 2021

ACUERDO POR EL QUE SE REQUIERE LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO

 

JUZGADO DE ORALIDAD Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO

 

En el Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución, de la Región Judicial Centro, con sede en la ciudad de Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez de Control, con un escrito del imputado ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, y oficio SSP/SCP/DCPP/DJ/1864/2021, signado por el Director del Centro Penitenciario de la ciudad de Puebla, Puebla, para su acuerdo.

 

JEFE DE CAUSAS

 

ABOGADO HÉCTOR RAÚL PÉREZ AGUIRRE

 

Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

 

Visto de lo de cuenta, con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 20 y 21de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 48, 50, 52, 67 primer párrafo, 68, 82, 83, 84, 85, 86, 113, 115, 117, 118, 120 y 122 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda:

 

I. – Téngase al imputado ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, revocando todo nombramiento de defensor hecho con antelación y designando como su nuevo defensor particular al abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, y numero de celular 2221 42 67 71, a quien se le requiere para que, en el plazo de 48 horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca a aceptar y protestar el cargo conferido. No obstante, lo anterior y hasta en tanto no comparezca el mencionado abogado a dar cumplimiento, a fin de no dejar al imputado en estado de indefensión y no violentar garantías de las que es titular, subsiste el nombramiento del defensor publico hecho con antelación.  

 

De igual manera, como lo solicita el imputado ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, expídasele copia autorizada de los registros digitales de audio y video de las audiencias derivadas de la presente carpeta judicial administrativa, la que podrá recibir cualquier día y hora hábil de oficina, por conducto de su defensor, en atención a que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Puebla, Puebla, bajo los efectos de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta;  esto siempre que hayan dado cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, previo pago de los derechos correspondientes que establece la Ley de Ingreso del Estado de puebla, en su artículo 86 fracción V, así como previa identificación a satisfacción de esta autoridad y razón que de su entrega se asiente en autos, además expídasele copia simple de la protesta del cargo que en su momento realice al abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en este centro de justicia penal.

 

II. – Téngase al Director del Centro Penitenciario de la ciudad de Puebla, remitiendo a este Órgano Jurisdiccional, informando la notificación que realizó el imputado ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, respecto al proveído de nueve de marzo de dos mil veintiuno, oficio que se ordena agregar a la presente carpeta judicial administrativa para los efectos legales que haya lugar.

 

III. – Visto el contenido de la razón de diez de marzo de Ejecución, en el sentido de encontrase imposibilitado para notificar a la analista y hablante de la lengua totonaca, dado que al enviar la misma al correo electrónico indigenaspgi@hotmail.com, se tuvo la respuesta “Buenas tardes no se acusa de recibido, se hace del conocimiento que esta unidad de investigación se asunto indígenas ya no cuenta con perito interprete, por lo que las notificaciones a las solicitudes deberán hacerse a  través de oficio dirigido al director del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del estado de Puebla, teniendo como número telefónico 2222 11 79 00, con correo electrónico interpretesinfofge@hotmail.com, consecuentemente y en atención a lo ordenado por el Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en el juicio de Amparo 198/2020-PAR, promovido por ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, y en cumplimiento de amparo este Órgano Jurisdiccional a fin de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales que le asisten al imputado de mérito dentro del presente procedimiento, se ordena girar oficios a los directores del Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas, del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y al de Asuntos Indígenas adscrito a la Fiscalía de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, par que en el termino de 48horas contadas a partir de la recepción del presente, designen perito profesional que tenga conocimiento de la lengua y cultura totonaca dela región de Ixtepec, Puebla, con la finalidad de que funja como interprete y asita al hoy imputado ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, y durante todo el procedimiento hasta la conclusión del mismo, el cual será citado a través de su superior jerárquico, debiendo hacerle saber que deberá comparecer de manera inmediata y debidamente identificado ate este Órgano Jurisdiccional, a aceptar y protestar el cargo conferido, su fiel y legal desempeño; tomando en consideración lo preceptuado en el articulo 2 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; apercibidas dichas autoridades que, de ser omisas en atender lo requerido , o no manifestar el impedimento que tengan para ello, se les impondrá una multa por el equivalente a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, como medida de apremio.

 

IV. – Finalmente, por lo que respecta al acusado, ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, tomando en consideración que se encuentra internado en el Centro Penitenciario de esta ciudad, se ordena girar oficio previa inserción del presente proveído al Director de dicho centro de reclusión para que, en colaboración con este Órgano Jurisdiccional, haga del conocimiento del acusado multicitado, el acuerdo integro de la presente resolución, y en su oportunidad remita constancia de la notificación correspondiente, por los medios autorizados para tal efecto.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Así lo acordó y firma el abogado Javier Vázquez Fernández, Juez de Control de la Región Judicial Centro.

 



JUEZ DE CONTROL



   

ABOGADO JAVIER VÁZQUEZ FERNÁNDEZ


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