CAUSA PENAL 387/2015 Y
SU ACUMULADA 437/2015
San Andrés Cholula, Puebla, veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno, doy cuenta al ciudadano Juez con lo siguiente:
Numero progresivo 1.
Descripción: Oficio 326/2021, firmado por el Actuario Judicial
adscrito al Segundo Tribunal Unitario de este Sexto Circuito y anexo.
Fecha y hora: 24/02/2021, 14:30.
Registro: 684.
Conste.
San Andrés Cholula, Puebla, veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno.
Con fundamento en lo establecido en el articulo 21 del Código
Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:
Numero progresivo 1.
Descripción: Oficio 326/2021, firmado por el Actuario Judicial
adscrito al Segundo Tribunal Unitario de este Sexto Circuito y anexo.
Fecha y hora: 24/02/2021, 14:30.
Registro: 684.
Tribunal
Unitario informa:
Mediante
el cual, se inserta el proveído de dieciocho de febrero del año en curso,
dictado en el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la demanda de
amparo directo promovido por el sentenciado y ahora quejoso CRISTÓBAL AGUILAR
RAMOS, contra la ejecutoria dictada en el Toca Penal 18/2020-III, de su índice,
del que se desprende, entre otras cosas, que con motivo de la presentación de
dicho expediente de amparo, con apoyo en lo establecido en el articulo 191, de
la Ley de amparo, SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DE LA EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA RECLAMADA, para efecto de que las cosas guarden el estado en que se
encuentran.
Por
otra parte, como a este Juzgado Federal se le atribuye el carácter de autoridad
responsable ejecutora, con fundamento en los artículos 41 del Código Federal de
Procedimientos Penales y 178 de la Ley de Amparo, ríndase al Tribunal colegiado
de este propio Circuito en Materia Penal colegiado, en turno, el informe
justificado que a este órgano jurisdiccional corresponde, por conducto del Segundo
Tribunal Unitario de este Sexto circuito, al que también deberá remitirse los
cuatro tomos que integran el originales de la causa penal en que se actúa; así como
dos anexos (Tomos de pruebas), y dos sobres amarillos (el primero contiene el
instrumento notarial número doce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, volumen ciento
veintinueve, de la notaria publica numero veintinueve de esta circunscripción distrital
y el segundo contiene copia certificada del mismo instrumento). Se toma nota.
De
lo de este Juzgado toma nota, para los efectos legales procedentes.
Se
suspende la ejecución de la sentencia.
Asimismo,
se SUSPENDE DE PLANO LA EJECUCIÓN DE LA EJECUTORIA RECLAMADA, para todos los
efectos legales a que haya lugar, debiendo por ende, quedar las cosas en el
estado actualmente guardan, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo
directo promovido por el referido enjuiciado ahora quejoso CRISTÓBAL AGUILAR
RAMOS, determinación que deberá hacerse del conocimiento de las autoridades administrativas:
1.
Director del Centro de Reinserción Social, Puebla,
2.
El Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral,
3.
El Director de Sentencias de la Secretaria General del Gobierno del Estado de
Puebla,
4.
El Director de Ejecución de Sentencias del Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Seguridad y Protección
Ciudadana con residencia en la Ciudad de México.
Lo
anterior, para que suspendan todo acto de ejecución de la sentencia reclamada y
realicen sus anotaciones correspondientes en sus índices.
Anotaciones
y captura.
Anótese
lo procedente en el libro de gobierno respectivo y realícese la captura en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Notifíquese
personalmente a las partes y cúmplase.
Así
lo acordó y firma Carlos Alberto Osogobio Barón, Juez de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Puebla, ante Francisco Ricardo Altamirano Huerta,
Secretario que autoriza y da fe.
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