PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO
DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA
Avenida
Osa Menor número 82, tercer piso, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva
Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla.
“2021,
Año de la Independencia”
ANTECEDENTE
TOCA
PENAL 18/2020-III
(SE
ANEXA ORIGINAL DE LA CAUSA PENAL 387/2015 Y SU ACUMULADA 437/2015, TOMOS I, II,
III Y IV, DOS ANEXOS Y DOS SOBRES AMARILLOS).
SE
RINDE INFORME JUSTIFICADO
Oficio
468/2021
TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DE ESTE SEXTO CIRCUITO EN TURNO, POR CONDUCTO DEL
SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DE ESTE PROPIO CIRCUITO.
Presente:
Con
relación a la demanda de amparo directo promovida por el sentenciado ahora
quejoso CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS, contra actos de esta y otras autoridades, con
fundamento en lo establecido en el articulo 178 de la Ley de Amparo, rindo el INFORME
JUSTIFICADO que me corresponde, en los siguientes términos:
ES
CIERTO EL ACTO RECLAMADO
Con
motivo de la recepción en este Juzgado Federal, de la copia certificada de la
ejecutoria pronunciada el diecinueve de enero de dos mil veintiuno, por el
Segundo Tribunal Unitario de este Sexto Circuito, en los autos del Toca 18/2020-III,
de su índice, por la que se confirmó la sentencia de dictada por este órgano jurisdiccional,
el treinta y uno de enero de dos mil veinte, en lo que respecta al proceso 387/2015,
se emitió fallo condenatorio en contra del ahora quejoso CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS,
en su carácter de administrador único de la persona moral denominada “Multiservicios
…”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la comisión del delito de defraudación
fiscal equiparada, consignado y punido en los aludidos dispositivos 109 fracción
I, 108 fracción III del Código Fiscal de la Federación aplicable, se le impuso
una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN (Con descuento de 711 días) de prisión preventiva
y se le condeno al pago de la reparación del daño de $ 26, 785, 631. 73 (VEINTISÉIS
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON
SETENTA Y TES CENTAVOS MONEDA NACIONAL). A favor del Fisco Federal, esto es la Secretaria
de Haciendo y Crédito Publico.
Y
en la segunda (causa penal acumulada 437/2015), se dictó sentencia absolutoria
en favor del aludido encausado como administrador único de la diversa moral
contribuyente denominada “Multiservicios…”, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por los delitos de defraudación fiscal equiparable, previsto en los artículos
109 fracción I, 108 fracción III, ambos delitos con relación al numeral 95 fracción
II del Código Fiscal de la Federación, en términos de los diversos 6, 7 fracción
I, 8 y 9 párrafo primero del Código Penal Federal.
Asimismo,
en proveído de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictado en la
citada causa penal y su acumulada, se requirió al sentenciado ahora quejoso CRISTÓBAL
AGUILAR RAMOS, para que en el pazo no mayor de cinco días, contados a partir de
sus legal notificación de este acuerdo, se internara voluntariamente en el
Centro de Reinserción Social de Puebla, para la compurgación de la pena
impuesta en la sentencia definitiva. Con el apercibimiento que de ser omiso, se
ordenaría su reaprehensión a la Agente del Ministerio Publico de la federación Adscrita,
para que por su conducto ordene su ejecución a los elementos de la Unidad Administrativa
que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial del
Estado de Puebla (Anteriormente Agencia Federal Ministerial de Investigación),
y lograda que sea su captura, lo internen en el Centro de Reinserción Social de
la ciudad de Puebla, a disposición del Juez de Distrito Especializado en Ejecución
de Penas, que corresponda conocer del expediente que se forme con relación a la
ejecución de la pena, quien designará el lugar en que habrá de compurgar la
pena de TRES AÑOS a que fue condenado con el descuento de los 711 días que
guardo a prisión preventiva.
Además,
también fue requerido para que compareciera ante este Juzgado Federal para su amonestación.
Sin que a la fecha se haya hecho efectivo dicho apercibimiento. En la
inteligencia que como lo proveyó el Tribunal de Alzada, este Juzgado Federal
acatara la medida suspensional decretada, por lo que con apoyo en lo establecido
en el articulo 191 de la Ley de Amparo, las cosas deberán mantenerse en el
estado que actualmente guardan.
Para
justificar el acto reclamado que a esta autoridad se le reclama, se remiten las
constancias y actuaciones que integran el original del proceso 387/2015 y su
acumulada 437/2015, tomos I, II, III y IV de la estadística de este órgano jurisdiccional,
así como los anexos (tomos de pruebas), y dos sobres amarillos (el primero
contiene el instrumento notarial número doce mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro, volumen ciento veintinueve, de la notaria publica número veintinueve de
esta circunscripción distrital y el segundo contiene copia certificada del
mismo instrumento), los cuales se harán llegar por conducto del segundo
Tribunal Unitario de este propio Circuito; solicitando el acuse de recibo
correspondiente.
SAN
ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
ATENTAMENTE
JUEZ
DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA
CARLOS
ALBERTO OSOGOBIO BARÓN
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