jueves, 4 de marzo de 2021

INFORME JUSTIFICADO. DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARABLE

 

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

Avenida Osa Menor número 82, tercer piso, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla.

 

“2021, Año de la Independencia”

 

ANTECEDENTE

 

TOCA PENAL 18/2020-III

 

(SE ANEXA ORIGINAL DE LA CAUSA PENAL 387/2015 Y SU ACUMULADA 437/2015, TOMOS I, II, III Y IV, DOS ANEXOS Y DOS SOBRES AMARILLOS).

 

SE RINDE INFORME JUSTIFICADO

 

Oficio 468/2021

 

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DE ESTE SEXTO CIRCUITO EN TURNO, POR CONDUCTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DE ESTE PROPIO CIRCUITO.

 

Presente:

 

Con relación a la demanda de amparo directo promovida por el sentenciado ahora quejoso CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS, contra actos de esta y otras autoridades, con fundamento en lo establecido en el articulo 178 de la Ley de Amparo, rindo el INFORME JUSTIFICADO que me corresponde, en los siguientes términos:

 

ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO

 

Con motivo de la recepción en este Juzgado Federal, de la copia certificada de la ejecutoria pronunciada el diecinueve de enero de dos mil veintiuno, por el Segundo Tribunal Unitario de este Sexto Circuito, en los autos del Toca 18/2020-III, de su índice, por la que se confirmó la sentencia de dictada por este órgano jurisdiccional, el treinta y uno de enero de dos mil veinte, en lo que respecta al proceso 387/2015, se emitió fallo condenatorio en contra del ahora quejoso CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS, en su carácter de administrador único de la persona moral denominada “Multiservicios …”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la comisión del delito de defraudación fiscal equiparada, consignado y punido en los aludidos dispositivos 109 fracción I, 108 fracción III del Código Fiscal de la Federación aplicable, se le impuso una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN (Con descuento de 711 días) de prisión preventiva y se le condeno al pago de la reparación del daño de $ 26, 785, 631. 73 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON SETENTA Y TES CENTAVOS MONEDA NACIONAL). A favor del Fisco Federal, esto es la Secretaria de Haciendo y Crédito Publico.  

 

Y en la segunda (causa penal acumulada 437/2015), se dictó sentencia absolutoria en favor del aludido encausado como administrador único de la diversa moral contribuyente denominada “Multiservicios…”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por los delitos de defraudación fiscal equiparable, previsto en los artículos 109 fracción I, 108 fracción III, ambos delitos con relación al numeral 95 fracción II del Código Fiscal de la Federación, en términos de los diversos 6, 7 fracción I, 8 y 9 párrafo primero del Código Penal Federal.

 

Asimismo, en proveído de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictado en la citada causa penal y su acumulada, se requirió al sentenciado ahora quejoso CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS, para que en el pazo no mayor de cinco días, contados a partir de sus legal notificación de este acuerdo, se internara voluntariamente en el Centro de Reinserción Social de Puebla, para la compurgación de la pena impuesta en la sentencia definitiva. Con el apercibimiento que de ser omiso, se ordenaría su reaprehensión a la Agente del Ministerio Publico de la federación Adscrita, para que por su conducto ordene su ejecución a los elementos de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial del Estado de Puebla (Anteriormente Agencia Federal Ministerial de Investigación), y lograda que sea su captura, lo internen en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Puebla, a disposición del Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, que corresponda conocer del expediente que se forme con relación a la ejecución de la pena, quien designará el lugar en que habrá de compurgar la pena de TRES AÑOS a que fue condenado con el descuento de los 711 días que guardo a prisión preventiva.

 

Además, también fue requerido para que compareciera ante este Juzgado Federal para su amonestación. Sin que a la fecha se haya hecho efectivo dicho apercibimiento. En la inteligencia que como lo proveyó el Tribunal de Alzada, este Juzgado Federal acatara la medida suspensional decretada, por lo que con apoyo en lo establecido en el articulo 191 de la Ley de Amparo, las cosas deberán mantenerse en el estado que actualmente guardan.

 

Para justificar el acto reclamado que a esta autoridad se le reclama, se remiten las constancias y actuaciones que integran el original del proceso 387/2015 y su acumulada 437/2015, tomos I, II, III y IV de la estadística de este órgano jurisdiccional, así como los anexos (tomos de pruebas), y dos sobres amarillos (el primero contiene el instrumento notarial número doce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, volumen ciento veintinueve, de la notaria publica número veintinueve de esta circunscripción distrital y el segundo contiene copia certificada del mismo instrumento), los cuales se harán llegar por conducto del segundo Tribunal Unitario de este propio Circuito; solicitando el acuse de recibo correspondiente.

 

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

ATENTAMENTE

 

JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN


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