NÚM. DE EXPEDIENTE: 16/2021
FECHA DEL AUTO: 01/03/2021
FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/03/2021
SÍNTESIS:
SE ADMITE en la vía directa la demanda formulada por el mencionado
impetrante, contra los actos del referido Tribunal Unitario y otras autoridades
responsables.
En otro tenor, se tiene como autorizado en términos amplios del
artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado en derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO en términos restringidos del numeral 24, segundo párrafo de esa ley,
por así solicitarse expresamente, y como domicilio para oír y recibir
notificaciones el referido en el escrito de derechos fundamentales. Con
independencia de lo anterior, se toma conocimiento de los correos electrónicos
y números telefónicos que proporciona, en el entendido que, de conformidad con
el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado
en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19,
reformado por el similar 1/2021, con relación al periodo de vigencia,
constituye una forma especial y expedita de contacto para entablar
comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser
necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente;
por lo que las notificaciones se realizarán a través del referido Portal de
Servicios en Línea. Ahora, de las constancias se advierte que el Magistrado
Unitario ya requirió al juez de la causa para que remita a este tribunal
colegiado el proceso 387/2015 y su acumulado 439/2015, así como que ha
realizado las gestiones para obtener el emplazamiento de la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR CONDUCTO DE LA SUBDIRECTORA DE LA
SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, COMO PARTE COADYUVANTE DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA
FEDERACIÓN, quien conforme al artículo 5°, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo, le asiste el carácter de tercera interesada. Por ende, resérvese
notificar el presente proveído a la citada tercera interesada hasta que se
tenga la certeza de su emplazamiento.
En lo concerniente a la agente del Ministerio Público de la
Federación adscrita al Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, a quien
corresponde el carácter de tercera interesada en términos del inciso e),
fracción III, del numeral 5° de la ley de la materia, dese la intervención que
le compete, en virtud de que el emplazamiento ya obra entre los anexos
remitidos por la autoridad oficiante. Además, se advierte que la autoridad
responsable concedió la suspensión de oficio y de plano la ejecución de la
sentencia reclamada, para el efecto de que las cosas guarden el estado en que
se encuentran.
Por otro lado, se EXHORTA a las partes para que, de estimarlo
pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en
Línea; asimismo, para que proponga formas especiales y expeditas de contacto,
como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios
como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los
cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá
registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la
certificación correspondiente; lo anterior, conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 de trato, reformado por el similar
1/2021 en cuanto a su vigencia. hágase del conocimiento de las partes que
tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la
publicación de sus datos personales en el presente asunto, hasta antes de
dictarse sentencia, y en el caso de que omitan realizar dicha manifestación, la
sentencia que se emita se publicará con supresión de datos personales.
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