miércoles, 3 de marzo de 2021

ADMISION DE AMPARO DIRECTO. EVASION FISCAL

 


NÚM. DE EXPEDIENTE: 16/2021


FECHA DEL AUTO: 01/03/2021


FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/03/2021



SÍNTESIS:



SE ADMITE en la vía directa la demanda formulada por el mencionado impetrante, contra los actos del referido Tribunal Unitario y otras autoridades responsables.

 

En otro tenor, se tiene como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado en derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos restringidos del numeral 24, segundo párrafo de esa ley, por así solicitarse expresamente, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el referido en el escrito de derechos fundamentales. Con independencia de lo anterior, se toma conocimiento de los correos electrónicos y números telefónicos que proporciona, en el entendido que, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, reformado por el similar 1/2021, con relación al periodo de vigencia, constituye una forma especial y expedita de contacto para entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente; por lo que las notificaciones se realizarán a través del referido Portal de Servicios en Línea. Ahora, de las constancias se advierte que el Magistrado Unitario ya requirió al juez de la causa para que remita a este tribunal colegiado el proceso 387/2015 y su acumulado 439/2015, así como que ha realizado las gestiones para obtener el emplazamiento de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR CONDUCTO DE LA SUBDIRECTORA DE LA SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO PARTE COADYUVANTE DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN, quien conforme al artículo 5°, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercera interesada. Por ende, resérvese notificar el presente proveído a la citada tercera interesada hasta que se tenga la certeza de su emplazamiento.

 

En lo concerniente a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, a quien corresponde el carácter de tercera interesada en términos del inciso e), fracción III, del numeral 5° de la ley de la materia, dese la intervención que le compete, en virtud de que el emplazamiento ya obra entre los anexos remitidos por la autoridad oficiante. Además, se advierte que la autoridad responsable concedió la suspensión de oficio y de plano la ejecución de la sentencia reclamada, para el efecto de que las cosas guarden el estado en que se encuentran.

 

Por otro lado, se EXHORTA a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; asimismo, para que proponga formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente; lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 de trato, reformado por el similar 1/2021 en cuanto a su vigencia. hágase del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, hasta antes de dictarse sentencia, y en el caso de que omitan realizar dicha manifestación, la sentencia que se emita se publicará con supresión de datos personales.

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