lunes, 6 de noviembre de 2017

MODELO DE RATIFICACIÓN DE DIVORCIO


RATIFICACIÓN DE DIVORCIO EXP. 497/2011

En Cholula, Puebla, siendo las diez horas con treinta minutos del día cuatro de Julio de dos mil once, ante la ciudadana abogada MARIA EMMA PERALTA JUAREZ, Juez Primero de lo Civil de este distrito judicial y secretaria de acuerdos con quien actúa abogada DOLORES MELENDEZ LOZANO, declaro abierta la diligencia con la comparecencia en lo persona de los señores JUANA CORTÉS LIMA y  JORGE GONZALEZ HUERTA, identificándose con sus credenciales para votar de las que se obtiene fotocopia que debidamente cotejada con su original se agrega a los autos.

            La cónyuge manifestó llamarse JUANA CORTÉS LIMA, ser originaria de Chilpancingo, Guerrero y vecina de San Juan Cuautlancingo de esta Jurisdicción, con domicilio en estacionamiento Antonio J. Hernández Edificio sesenta y siete, departamento siete, de cuarenta y siete años de edad, casada, empleada, que sabe leer y escribir, curso la carrera de Administración Trunca, teléfono 044-2223088658.

            El cónyuge dijo llamarse JORGE GONZALEZ HUERTA  ser originario de Puebla, Puebla y vecino de México, Distrito Federal, con domicilio en Avenida de la Paz número treinta y nueve, Colonia San Ángel Delegación Álvaro Obregón, de treinta y ocho años de edad, casado, cocinero, que sabe leer y escribir, curso secundaria, teléfono celular local 044-2221-043412.

            Con la comparecencia en lo personal de la abogada patrono de los comparecientes Licenciada EVA GONZALEZ NIEVES, quien se identifica con cedula profesional número 4762035, expedida por la Dirección General de Profesiones de la que se obtiene una fotocopia que debidamente cotejada con su original se agrega a los autos y dijo ser originaria y vecina y vecina de Puebla, Puebla, con domicilio en calle Oaxaca número diez mil ciento dieciséis, Colonia Emiliano Zapata, de treinta y siete años de edad, casada, abogada litigante, teléfono 2224296051.

            Acto continuo se procede a tomar a los comparecientes la protesta de ley para que se conduzca con verdad en la diligencia y se les advierte de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante actuaciones judiciales de lo que dijeron quedar entendidos.

            En seguida la suscrita juez en uso de las facultades que le concede la ley procedió a dialogar con los comparecientes, procurando avenirlos en cuanto a sus diferencias, instruyéndolos acerca de los derechos que son irrenunciables anteponiendo los intereses de la familia y la sociedad para la conservación y estabilidad de la primera, procurando su reconciliación y disuadirlos en relación con su petición de disolución del vínculo matrimonial.

            Los cónyuges manifiestan a la suscrita juez que han reflexionando respecto de su determinación y es irrevocable su decisión para continuar con sus trámites de divorcio voluntario, por lo que solicitan se apruebe el convenio exhibido y su solicitud de divorcio voluntario. 

            Acto continuo en cumplimento al proveído de veintidós de junio de  dos mil once, se procedió al escrito de solicitud de divorcio voluntario de los comparecientes de veintinueve de abril de dos mil once y recibido en este juzgado el veinticinco de mayo del año en curso y convenio exhibido por los esposos de la misma fecha y refirieron que lo ratifican en todas y cada una de sus partes tanto en su contenido como en su firma  por haber sido elaborado de acuerdo a sus instrucciones, por así convenir a sus intereses y conforme a su entender y saber, reconociendo como suya la firma que lo calza por haber sido puesta de su puño y letra, por ser la que usan en todos los actos de sus vida tanto públicos como privados, agregando que en este acto realizan modificación a la cláusula quinta y adiciones a la cláusula sexta y a la cláusula novena en los términos siguientes.

            MODIFICACIÓN A LA CLAUSULA QUINTA: “convienen los señores JUANA CORTES LIMA y JORGE GONZÁLEZ HUERTA, que este último proporcionará la cantidad de DOS MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL de manera quincenal, así mismo proporcionará despensa y los gastos de pasaje a favor de sus hijos JORGE IVAN, STEFANIA y  AXEL BRIAN todos e apellidos GONZALEZ CORTES, cuentan con servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social que les es proporcionado por ambos padres”.

            ADICIÓN A LA CLÁUSULA NOVENA: “Convienen los señores JORGE GONZÁLEZ HUERTA y JUANA CORTÉS LIMA, que las escrituras respecto de los bienes enumerados se otorgará en la Notaría Pública número cincuenta y cinco de la Ciudad de Puebla, Puebla y los gastos correspondientes serán cubiertos al cincuenta por ciento por cada uno.”

            A continuación la suscrita juez acordó:

            PRIMERO: con fundamento en los artículos 442, 443 del Código Civil, 33, 677, 678,683, 684 del Código de Procedimientos Civiles, téngase por celebrada la presente junta de avenencia:


SEGUNDO.- Téngase A los cónyuges, ratificando su solicitud de divorcio voluntario, convenio exhibido, modificación y adición que han realizado, mandando dar vista al Agente del Ministerio Público para que en el término de tras días manifieste lo que a su representación corresponda y una vez transcurrido el término con contestación o sin ella, túrnense los autos a la vista de la suscrita juez, para dictar la sentencia correspondiente.

            Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia firmando al calce y al margen los que en ella intervinieron ante la representación judicial, debiendo notificar únicamente a la representante social de la adscripción. Doy fe.






JUANA CORTES LIMA






JORGE GONZALEZ HUERTA







LIC. EVA GONZÁLEZ NIEVES



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