RATIFICACIÓN DE DIVORCIO EXP. 497/2011
En Cholula, Puebla, siendo las diez
horas con treinta minutos del día cuatro de Julio de dos mil once, ante la
ciudadana abogada MARIA EMMA PERALTA JUAREZ, Juez Primero de lo Civil de este
distrito judicial y secretaria de acuerdos con quien actúa abogada DOLORES
MELENDEZ LOZANO, declaro abierta la diligencia con la comparecencia en lo
persona de los señores JUANA CORTÉS LIMA y JORGE GONZALEZ HUERTA, identificándose
con sus credenciales para votar de las que se obtiene fotocopia que debidamente
cotejada con su original se agrega a los autos.
La
cónyuge manifestó llamarse JUANA CORTÉS LIMA, ser originaria de Chilpancingo,
Guerrero y vecina de San Juan Cuautlancingo de esta Jurisdicción, con domicilio
en estacionamiento Antonio J. Hernández Edificio sesenta y siete, departamento
siete, de cuarenta y siete años de edad, casada, empleada, que sabe leer y
escribir, curso la carrera de Administración Trunca, teléfono 044-2223088658.
El
cónyuge dijo llamarse JORGE GONZALEZ HUERTA ser originario de Puebla, Puebla y
vecino de México, Distrito Federal, con domicilio en Avenida de la Paz número
treinta y nueve, Colonia San Ángel Delegación Álvaro Obregón, de treinta y ocho
años de edad, casado, cocinero, que sabe leer y escribir, curso secundaria,
teléfono celular local 044-2221-043412.
Con
la comparecencia en lo personal de la abogada patrono de los comparecientes
Licenciada EVA GONZALEZ NIEVES, quien se identifica con cedula profesional
número 4762035, expedida por la Dirección General de Profesiones de la que se
obtiene una fotocopia que debidamente cotejada con su original se agrega a los
autos y dijo ser originaria y vecina y vecina de Puebla, Puebla, con domicilio
en calle Oaxaca número diez mil ciento dieciséis, Colonia Emiliano Zapata, de
treinta y siete años de edad, casada, abogada litigante, teléfono 2224296051.
Acto
continuo se procede a tomar a los comparecientes la protesta de ley para que se
conduzca con verdad en la diligencia y se les advierte de las penas en que
incurren quienes declaran falsamente ante actuaciones judiciales de lo que
dijeron quedar entendidos.
En
seguida la suscrita juez en uso de las facultades que le concede la ley
procedió a dialogar con los comparecientes, procurando avenirlos en cuanto a
sus diferencias, instruyéndolos acerca de los derechos que son irrenunciables
anteponiendo los intereses de la familia y la sociedad para la conservación y
estabilidad de la primera, procurando su reconciliación y disuadirlos en
relación con su petición de disolución del vínculo matrimonial.
Los
cónyuges manifiestan a la suscrita juez que han reflexionando respecto de su
determinación y es irrevocable su decisión para continuar con sus trámites de
divorcio voluntario, por lo que solicitan se apruebe el convenio exhibido y su
solicitud de divorcio voluntario.
Acto
continuo en cumplimento al proveído de veintidós de junio de dos mil
once, se procedió al escrito de solicitud de divorcio voluntario de los
comparecientes de veintinueve de abril de dos mil once y recibido en este
juzgado el veinticinco de mayo del año en curso y convenio exhibido por los
esposos de la misma fecha y refirieron que lo ratifican en todas y cada una de
sus partes tanto en su contenido como en su firma por haber sido
elaborado de acuerdo a sus instrucciones, por así convenir a sus intereses y
conforme a su entender y saber, reconociendo como suya la firma que lo calza
por haber sido puesta de su puño y letra, por ser la que usan en todos los
actos de sus vida tanto públicos como privados, agregando que en este
acto realizan modificación a la cláusula quinta y adiciones a la cláusula sexta
y a la cláusula novena en los términos siguientes.
MODIFICACIÓN A LA CLAUSULA QUINTA: “convienen los señores JUANA CORTES LIMA y JORGE GONZÁLEZ HUERTA, que este último proporcionará la cantidad de
DOS MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL de manera quincenal, así mismo
proporcionará despensa y los gastos de pasaje a favor de sus hijos JORGE IVAN, STEFANIA y AXEL BRIAN todos e apellidos GONZALEZ CORTES, cuentan con servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social que les es
proporcionado por ambos padres”.
ADICIÓN A LA CLÁUSULA NOVENA: “Convienen los señores JORGE GONZÁLEZ HUERTA y JUANA CORTÉS LIMA, que las escrituras respecto de los
bienes enumerados se otorgará en la Notaría Pública número cincuenta y cinco de
la Ciudad de Puebla, Puebla y los gastos correspondientes serán cubiertos al
cincuenta por ciento por cada uno.”
A
continuación la suscrita juez acordó:
PRIMERO: con fundamento en los artículos 442, 443 del Código Civil, 33, 677,
678,683, 684 del Código de Procedimientos Civiles, téngase por celebrada la
presente junta de avenencia:
SEGUNDO.- Téngase A los cónyuges,
ratificando su solicitud de divorcio voluntario, convenio exhibido,
modificación y adición que han realizado, mandando dar vista al Agente del
Ministerio Público para que en el término de tras días manifieste lo que a su
representación corresponda y una vez transcurrido el término con contestación o
sin ella, túrnense los autos a la vista de la suscrita juez, para dictar la
sentencia correspondiente.
Con
lo anterior se da por terminada la presente diligencia firmando al calce y al
margen los que en ella intervinieron ante la representación judicial, debiendo
notificar únicamente a la representante social de la adscripción. Doy fe.
JUANA CORTES LIMA
JORGE GONZALEZ HUERTA
LIC. EVA GONZÁLEZ NIEVES
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