SONIA PÉREZ CAMACHO
CONTRA
MANUEL
MENESES DÁVILA
JUICIO DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE NÚMERO 68/2017
CIUDADANO
JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
SONIA PÉREZ CAMACHO,
promoviendo como parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada
dentro del juicio al rubro citado, ante usted con todo respeto comparezco y
expongo:
Que
por medio del presente ocurso, vengo a objetar todo el material probatorio
ofrecido por la parte demandada, ya que lo manifestado en su contestación de
demanda no es cierto, porque, si fue solo una relación pasajera y no un
concubinato entre el demandado y la suscrita, como fue que ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, el mismo demandado me registro ante dicho instituto
como su concubina; tal como lo demuestro
con el registro que con sello original exhibo para demostrar mi objeción , así
como también, anexo copia del recibo del servicio de MEGACABLE a nombre de la suscrita el cual contiene el domicilio
en el que vivimos durante el concubinato: aunado a esto, existen las copias de la
carpeta de investigación en la que el mismo demandado ante la Representación Social
denuncia un supuesto ilícito, y en la que se puede apreciar que el demandado al
referirse a la suscrita lo hace diciendo que soy su esposa; pero ahora con el
fin de evadir su relación para con su menor hija y la suscrita, desconoce
nuestra relación de concubinato, llegando al grado de reconocer una hija que ni
es suya, y celebrar contrato civil para que parezca cierto lo manifestado por
el mismo demandado.
Por
otra parte, también es completamente falso lo manifestado por el demandado en relación
a que nuestra menor hija no tiene
problemas de salud, lo cual siempre ha sabido el demandado, pero ha sido más
grande su irresponsabilidad, que el amor
a su menor hija, y es así porque, el pasado
dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, nuestra menor hija fue operada para
extirparle un quiste en el malar izquierdo, el cual le estaba causando estrabismo;
tal como acredito con la Carta de Consentimiento Bajo Información del Instituto
Mexicano del Seguro Social, de fecha veintisiete de Junio, Orden de Internación,
y Nota de Alta, todos de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, y seis impresiones fotográficas donde aparece
nuestra menor hija con las curaciones días después de la operación; y si lo
antes señalado no fuera suficiente, el original de la Consulta Oftalmológica de
fecha treinta y uno de marzo del año en curso, y el original del resumen médico de fecha siete de junio del año en curso, ambos del Instituto Mexicano del
Seguro Social, apreciándose en el resumen médico EL PRONÓSTICO. EL PRONÓSTICO ES RESERVADO PARA LA VIDA, RESERVADO PARA
LA FUNCIÓN A LARGO PLAZO; Y el comentario en el mismo documento.
COMENTARIO. PACIENTE CON ANTECEDENTES DE RELEVANCIA NEUROLÓGICA, DE RETRASO DEL DESARROLLO Y ACTUALMENTE CRISIS EPILÉPTICAS GENERALIZADAS, POR CLÍNICA ES COMPATIBLE CON EPILEPSIA Y EL EEG CON POCA ACTIVIDAD IRRITATIVA, POR LO QUE INICIARE TRATAMIENTO EN BASE A VALPROATO DE MAGNESIO Y SE REVALORARA EN 9 MESES, CONSIDERAMOS DEBE ASISTIR A ESCUELA Y TENER APOYO PEDAGÓGICO. ESTADO DE SALUD BUENO, PRONÓSTICO RESERVADO. De lo antes señalado, es indiscutible que lo manifestado por el demandado es falso, pues, nuestra menor hija si se encuentra en un estado de salud nada envidiable; por lo que la necesidad de los alimentos y concretamente la atención médica para nuestra menor hija es vital, porque todavía existe un problema mayor, que verdaderamente espero solo sea sospecha médica, ya que las epilepsias, según los médicos, son provocadas por un problema craneal, y para descartar esa posibilidad, a nuestra menor hija se le tiene que realizar un estudio consistente en una Resonancia Magnética, misma que está programada para el quince de Noviembre del año en curso, lo que pruebo con la orden o Solicitud de TAC Cráneo Simple y Contrastada, la cual agrego a la presente, de todo lo antes señalado, solicito respetuosamente, a su Señoría tenga en consideración todas las documentales que exhibo con el fin de probar mis objeciones.
Finalmente
hago saber a su Señoría que del centro
de trabajo del demandado, hasta el cinco de octubre del año en curso, NO ME HA SIDO DEPOSITADO NINGUNA CANTIDAD
POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, no obstante que la suscrita
continuamente me he presentado en las oficinas de recursos humanos pero solo he
recibido evasivas por parte del personal de esa empresa; por lo que solicito a
su Señoría, SE SIRVA GIRAR NUEVO OFICIO,
a efecto que se realice el descuento ya ordenado, APERCIBIENDO a la empresa denominada “SERVICIOS INTEGRALES MONDELEZ, S. DE R.L DE C.V.”, ubicada en
carretera México Veracruz numero mil veintiocho, Parque Industrial Puebla 2000,
Puebla; para que en caso de no realizar el citado descuento y ponerlo a disposición
de la suscrita SONIA PÉREZ CAMACHO.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos
47, 91 fracción I, 677, 689, 691 y demás relativos aplicables del Código
Sustantivo Civil del Estado de Puebla; a usted ciudadana Juez, atentamente pido
se sirva:
ÚNICO.-
Acordar de conformidad lo solicitado en el presente libelo por ajustarse a
derecho.
PROTESTO
LO JUSTO
Heroica
Puebla, a Dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.
SONIA
PÉREZ CAMACHO JOSÉ GONZÁLEZ
GÓMEZ
Abogado
Patrono
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