miércoles, 8 de noviembre de 2017

MODELO DE CONTESTACIÓN A LA VISTA EN JUICIO DE ALIMENTOS





SONIA PÉREZ CAMACHO

CONTRA

 MANUEL MENESES  DÁVILA

JUICIO DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE NÚMERO 68/2017





CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







SONIA PÉREZ CAMACHO, promoviendo como parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del juicio al rubro citado, ante usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a objetar todo el material probatorio ofrecido por la parte demandada, ya que lo manifestado en su contestación de demanda no es cierto, porque, si fue solo una relación pasajera y no un concubinato entre el demandado y la suscrita, como fue que ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el mismo demandado me registro ante dicho instituto como su concubina; tal  como lo demuestro con el registro que con sello original exhibo para demostrar mi objeción , así como también, anexo copia del recibo del servicio de MEGACABLE  a nombre de la suscrita el cual contiene el domicilio en el que vivimos durante el concubinato: aunado a esto, existen las copias de la carpeta de investigación en la que el mismo demandado ante la Representación Social denuncia un supuesto ilícito, y en la que se puede apreciar que el demandado al referirse a la suscrita lo hace diciendo que soy su esposa; pero ahora con el fin de evadir su relación para con su menor hija y la suscrita, desconoce nuestra relación de concubinato, llegando al grado de reconocer una hija que ni es suya, y celebrar contrato civil para que parezca cierto lo manifestado por el mismo demandado.


Por otra parte, también es completamente falso lo manifestado por el demandado en relación  a que nuestra menor hija no tiene problemas de salud, lo cual siempre ha sabido el demandado, pero ha sido más grande su  irresponsabilidad, que el amor a su menor hija, y es así porque,  el pasado dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, nuestra menor hija fue operada para extirparle un quiste en el malar izquierdo, el cual le estaba causando estrabismo; tal como acredito con la Carta de Consentimiento Bajo Información del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha veintisiete de Junio, Orden de Internación, y Nota de Alta, todos de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,  y seis impresiones fotográficas donde aparece nuestra menor hija con las curaciones días después de la operación; y si lo antes señalado no fuera suficiente, el original de la Consulta Oftalmológica de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, y el original del resumen médico de fecha siete de junio del año en curso, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, apreciándose en el resumen médico EL PRONÓSTICO. EL PRONÓSTICO ES RESERVADO PARA LA VIDA, RESERVADO PARA LA FUNCIÓN A LARGO PLAZO; Y el comentario en el mismo documento.

COMENTARIO. PACIENTE CON ANTECEDENTES DE RELEVANCIA NEUROLÓGICA, DE RETRASO DEL DESARROLLO Y ACTUALMENTE CRISIS EPILÉPTICAS GENERALIZADAS, POR CLÍNICA ES COMPATIBLE CON EPILEPSIA Y EL EEG CON POCA ACTIVIDAD IRRITATIVA, POR LO QUE INICIARE TRATAMIENTO EN BASE A VALPROATO DE MAGNESIO Y SE REVALORARA EN 9 MESES, CONSIDERAMOS DEBE ASISTIR A ESCUELA Y TENER APOYO PEDAGÓGICO. ESTADO DE SALUD BUENO, PRONÓSTICO RESERVADO. De lo antes señalado, es indiscutible que lo manifestado por el demandado es falso, pues, nuestra menor hija si se encuentra en un estado de salud nada envidiable; por lo que la necesidad de los alimentos y concretamente la atención médica para nuestra menor hija es vital, porque todavía existe un problema mayor, que verdaderamente espero solo sea sospecha médica, ya que las epilepsias, según los médicos, son provocadas por un problema craneal, y para descartar esa posibilidad, a nuestra menor hija se le tiene que realizar un estudio consistente en una Resonancia Magnética, misma que está programada para el quince de Noviembre del año en curso, lo que pruebo con la orden o Solicitud de TAC  Cráneo Simple y Contrastada, la cual agrego a la presente, de todo lo antes señalado, solicito respetuosamente, a su Señoría tenga en consideración todas las documentales que exhibo con el fin de probar mis objeciones.  


Finalmente hago saber  a su Señoría que del centro de trabajo del demandado, hasta el cinco de octubre del año en curso, NO ME HA SIDO DEPOSITADO NINGUNA CANTIDAD POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, no obstante que la suscrita continuamente me he presentado en las oficinas de recursos humanos pero solo he recibido evasivas por parte del personal de esa empresa; por lo que solicito a su Señoría, SE SIRVA GIRAR NUEVO OFICIO, a efecto que se realice el descuento ya ordenado, APERCIBIENDO a la empresa denominada “SERVICIOS INTEGRALES MONDELEZ, S. DE R.L DE C.V.”, ubicada en carretera México Veracruz numero mil veintiocho, Parque Industrial Puebla 2000, Puebla; para que en caso de no realizar el citado descuento y ponerlo a disposición de la suscrita SONIA PÉREZ CAMACHO.    


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 47, 91 fracción I, 677, 689, 691 y demás relativos aplicables del Código Sustantivo Civil del Estado de Puebla; a usted ciudadana Juez, atentamente pido se sirva:


ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el presente libelo por ajustarse a derecho.



PROTESTO LO JUSTO


Heroica Puebla, a Dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.





SONIA PÉREZ CAMACHO           JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ

                                                           Abogado Patrono


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