HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA.
MOISES ZAMBRANO AGUILERA, por mi propio
derecho, con domicilio para recibir notificaciones LA CASA MARCADA CON EL
NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; nombrando desde este momento como mis
apoderados en términos de lo dispuesto por los artículos 693 y 696 de la Ley
Federal del Trabajo a los licenciados en derecho VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o
JAVIER SERRANO VALENCIA, a quienes les otorgo el poder más amplio que en
derecho corresponda, para que conjunta o individualmente comparezcan en mi nombre
y representación durante todo el procedimiento, y de manera enunciativa más no
limitativa: aclaren, precisen, amplíen y ratifiquen mi demanda inicial;
ofrezcan y desahoguen pruebas, objeten las de la contraria, pidan aclaración de
laudo y ejecución del mismo, promuevan e intervengan en todo tipo de incidentes
o amparos; respetuosamente comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito promuevo
juicio ordinario laboral en contra de
las siguientes personas:
1.- HELIODORO URIBE RAMÍREZ
2.- ERNESTO PICHÓN JUAREZ
3.- JOSÉ LUIS TORRES DELGADO
4.- MARYCARMEN LÓPEZ DELGADO
5.- LORENA GALINDO PEREZ
6.- A QUIENES RESULTEN SER LOS
PROPIETARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN CALLE SANTA MARIA 1-E, CALLE
SAN GABRIEL NÚMERO CINCO, CALLE SAN GABRIEL NUMERO CUATRO Y CALLE SAN PEDRO
NÚMERO CINCUENTA Y SEIS, TODOS UBICADOS DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO SANTA MARIA II,
NUMERO MIL QUINIENTOS UNO, PUEBLA, PUEBLA.
7.- A QUIENES RESULTEN SER LOS RESPONSABLE
DE LA RELACIÓN LABORAL.
A los demandados, les señalo domicilio
para que sean emplazados a juicio, a HELIODORO ESQUIVEL URIBE en Calle Santa María
1-E, a ERNESTO RAMÍREZ PICHON en Calle San Gabriel Número Cinco, a JOSE LUIS
JUAREZ TORRES en Calle San Gabriel Número Cuatro, a la ARQUITECTA MARICARMEN
DELGADO LÓPEZ Calle San Pedro Número Cincuenta Y Seis y a LORENA MARTINEZ
GALINDO en Calle San Gabriel Número Cuatro; TODOS UBICADOS DENTRO DEL
FRACCIONAMIENTO SANTA MARIA II, NUMERO MIL QUINIENTOS UNO, PUEBLA,
PUEBLA.
P R E S T
A C I O N E S:
A).- El pago de la indemnización constitucional,
consistente en el pago de tres meses de salario, a razón del último salario que
percibí,
B).- El pago de los salarios caídos o
vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que fui despedido de mi
trabajo y hasta que se cumpla en definitiva el laudo que ponga fin al presente
juicio laboral,
C).- El pago de la prima de antigüedad a
que legalmente tengo derecho de percibir como consecuencia del despido
injustificado del que fui objeto,
D).- El pago de vacaciones por todo el
tiempo que labore para los demandados,
E).- El pago de la prima vacacional por
todo el tiempo en que trabaje para los hoy demandados,
F).- El pago del aguinaldo por todo el
tiempo que trabaje para los demandados,
G).- El pago de los días de descanso
obligatorio señalados por el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo y que son
todos los días que correspondan a los comprendidos entre las fechas de
contratación y el día en que fui despedido injustificadamente,
H).- El pago de los séptimos días que
señala el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días
correspondientes y comprendidos entre las fechas de contratación y el día en
que fui despedido injustificadamente por los demandados,
I).- El pago de horas extras que me
correspondan durante todo el tiempo que labore para los demandados, mismas que
se precisaran más adelante en el punto de hechos correspondiente.
Apoyo esta demanda en los siguientes
hechos y consideraciones de derecho:
H
E C H O S
1.- Inicie mi relación laboral con los
ahora demandados, el día tres de mayo del año dos mil quince, mediante un
contrato de trabajo verbal por tiempo indeterminado, celebrado en esa fecha con
el C. Heliodoro Uribe Ramírez, quien se ostentó en ese entonces como presidente
del comité del Fraccionamiento Santa María II, numero mil quinientos uno, Puebla, Puebla, recibiendo ordenes por los Ciudadanos Ernesto Pichón Juárez, José Luis Torres Delgado, Marycarmen López Delgado y
Lorena Galindo Pérez, quienes integran el comité; pactándose en dicho
contrato que desempeñaría el puesto de vigilante del Fraccionamiento Santa
María II, numero mil quinientos uno, Cuautlancingo, Puebla, posteriormente que
recibiría por concepto de aguinaldo anual 30 días de salario integrado, el cual
se me pagaría antes del 20 de diciembre de cada año; que se integraría a mi
favor una caja de ahorro en la cual tendría que aportar 3 días de salario base
cada mes, y los hoy demandados aportarían a su favor otra cantidad igual, y el
total de las dos aportaciones se me entregaría en la primera semana del mes de
diciembre de cada año; que recibiría un bono de productividad anual de 30 días
de salario base que se me pagaría en la primer semana del mes de diciembre de
cada año; que cualquiera que fuera la razón por la cual terminara mi relación laboral
con los hoy demandados, me pagarían una prima de antigüedad equivalente a 20
días de salario integrado que percibiera al momento de la terminación por cada
año cumplido y lo proporcional.
2.- La jornada de trabajo a que estuve sujeto
fue de veinticuatro horas de labor por veinticuatro horas de descanso, dando en
total que labore trescientas setenta y dos horas en total al mes. Jornada de la
cual se desprende que labore más de cuarenta y ocho horas en forma semanal. Por
lo que reclamó el pago de horas extras que labore durante toda la relación de
trabajo y toda vez que nunca me fueron pagadas; estando bajo las órdenes,
subordinación, vigilancia, fiscalización y dependencia económica de los hoy
demandados.
3.- El salario diario devengado durante
mi relación de trabajo, fue de $153.33 (ciento cincuenta y tres pesos treinta y
tres centavos, moneda nacional), el cual se deberá tomar como base de
conformidad con lo establecido por el artículo 89 de la Ley Federal del
Trabajo, para cuantificar todas y cada una de las prestaciones reclamadas. El
salario me era pagado a en forma quincenal la cantidad de $2,300.00 (dos mil
trescientos pesos, cero centavos moneda nacional) durante mi jornada de
trabajo, de manera indistinta por los Ciudadanos Ernesto Pichón Juárez, José
Luis Torres Delgado, Marycarmen López Delgado y Lorena Galindo Perez.
4.- Durante la vigencia de la relación
laboral siempre desempeñe el trabajo a entera satisfacción de los hoy
demandados; siempre y en todo lugar desempañando mis actividades laborales con
eficiencia y absoluta probidad, sin haber incurrido jamás en alguna causal para
que se me rescindiera el contrato individual de trabajo por tiempo
indeterminado. sin embargo, siendo las veintitrés
horas aproximadamente del día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete,
estando en el desempeño de mis labores, en las instalaciones del Fraccionamiento
Santa María II, numero mil quinientos uno, Puebla, Puebla, en la puerta
de acceso principal de dicho fraccionamiento, los Ciudadanos Ernesto Pichón Juárez, José Luis Torres Delgado, Marycarmen López Delgado y Lorena Galindo Pérez, ante la presencia de diversas personas que
estaban en el lugar, se me acercaron y el señor Ernesto Ramírez Pichón, quien actualmente
es el presidente del comité, me dijo: “SEÑOR MOISÉS ZAMBRANO AGUILERA YA LO PLATICAMOS Y TODOS
ESTAMOS DE ACUERDO QUE YA NO NECESITAMOS SUS SERVICIOS, ESTA DESPEDIDO”.
5.- En consecuencia de lo narrado, se
colige que sufrí un despido injustificado. En virtud de lo anterior, me veo en
la necesidad de instaurar demanda en la Vía Ordinaria Laboral en contra de los
demandados ya nombrados. Es por ello que reclamo el pago y cumplimiento de
todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
D
E R E C H O
Son aplicables al presente asunto, las
siguientes disposiciones legales:
I.- LA COMPETENCIA DE ESTA JUNTA, se
rige por lo dispuesto en los artículos 698 y 700 de la Ley Federal del Trabajo.
II.- FONDO DEL ASUNTO: Artículos 5º
fracción XIII, 8º, 10, 11, 12, 14, 16, 20, 33, 48, 56, 57, 61, 67, 69, 70, 71,
74, 76, 80, 82, 84, 87, 89, 117, 130, 132, 133 fracción VII, 162 y demás relativos aplicables de la Ley
Federal del Trabajo
.
III.- PROCEDIMIENTO: Artículos 527, 685,
870, 871, 872, 873, 875, 876, 878, 880, y demás relativos aplicables de la Ley
Federal del Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
a esta Honorable Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en
tiempo y forma legal el presente escrito, promoviendo Juicio Ordinario Laboral
en contra de quienes ya se han dejado señalados en el proemio de la presente
demanda.
SEGUNDO.- Señalar día y hora para que
tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones,
Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.
TERCERO.- Previos los tramites de Ley,
condenar a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas,
en virtud de que fui despedido injustificadamente en la forma y términos
narrados en la presente demanda.
PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE
MOISES TEPOX ZAMBRANO
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