sábado, 4 de noviembre de 2017

MODELO DE DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO



HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA.










MOISES ZAMBRANO AGUILERA, por mi propio derecho, con domicilio para recibir notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; nombrando desde este momento como mis apoderados en términos de lo dispuesto por los artículos 693 y 696 de la Ley Federal del Trabajo a los licenciados en derecho VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o JAVIER SERRANO VALENCIA, a quienes les otorgo el poder más amplio que en derecho corresponda, para que conjunta o individualmente comparezcan en mi nombre y representación durante todo el procedimiento, y de manera enunciativa más no limitativa: aclaren, precisen, amplíen y ratifiquen mi demanda inicial; ofrezcan y desahoguen pruebas, objeten las de la contraria, pidan aclaración de laudo y ejecución del mismo, promuevan e intervengan en todo tipo de incidentes o amparos; respetuosamente comparezco y expongo:



Por medio del presente escrito promuevo juicio ordinario laboral en contra de  las siguientes personas:

1.- HELIODORO URIBE RAMÍREZ

2.- ERNESTO  PICHÓN JUAREZ

3.- JOSÉ LUIS TORRES DELGADO

4.- MARYCARMEN  LÓPEZ DELGADO

5.- LORENA GALINDO PEREZ

6.- A QUIENES RESULTEN SER LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN CALLE SANTA MARIA 1-E, CALLE SAN GABRIEL NÚMERO CINCO, CALLE SAN GABRIEL NUMERO CUATRO Y CALLE SAN PEDRO NÚMERO CINCUENTA Y SEIS, TODOS UBICADOS DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO SANTA MARIA II, NUMERO MIL QUINIENTOS UNO, PUEBLA, PUEBLA.

7.- A QUIENES RESULTEN SER LOS RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL.

A los demandados, les señalo domicilio para que sean emplazados a juicio, a HELIODORO ESQUIVEL URIBE en Calle Santa María 1-E, a ERNESTO RAMÍREZ PICHON en Calle San Gabriel Número Cinco, a JOSE LUIS JUAREZ TORRES en Calle San Gabriel Número Cuatro, a la ARQUITECTA MARICARMEN DELGADO LÓPEZ Calle San Pedro Número Cincuenta Y Seis y a LORENA MARTINEZ GALINDO en Calle San Gabriel Número Cuatro; TODOS UBICADOS DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO SANTA MARIA II, NUMERO MIL QUINIENTOS UNO, PUEBLA, PUEBLA.


                                     P R E S T A C I O N E S:


A).- El pago de la indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario, a razón del último salario que percibí,

B).- El pago de los salarios caídos o vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que fui despedido de mi trabajo y hasta que se cumpla en definitiva el laudo que ponga fin al presente juicio laboral,

C).- El pago de la prima de antigüedad a que legalmente tengo derecho de percibir como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto,

D).- El pago de vacaciones por todo el tiempo que labore para los demandados,

E).- El pago de la prima vacacional por todo el tiempo en que trabaje para los hoy demandados,

F).- El pago del aguinaldo por todo el tiempo que trabaje para los demandados,

G).- El pago de los días de descanso obligatorio señalados por el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días que correspondan a los comprendidos entre las fechas de contratación y el día en que fui despedido injustificadamente,

H).- El pago de los séptimos días que señala el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días correspondientes y comprendidos entre las fechas de contratación y el día en que fui despedido injustificadamente por los demandados,

I).- El pago de horas extras que me correspondan durante todo el tiempo que labore para los demandados, mismas que se precisaran más adelante en el punto de hechos correspondiente.

Apoyo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:


H E C H O S

1.- Inicie mi relación laboral con los ahora demandados, el día tres de mayo del año dos mil quince, mediante un contrato de trabajo verbal por tiempo indeterminado, celebrado en esa fecha con el C. Heliodoro Uribe Ramírez, quien se ostentó en ese entonces como presidente del comité del Fraccionamiento Santa María II, numero mil quinientos uno, Puebla, Puebla, recibiendo ordenes por los Ciudadanos Ernesto Pichón Juárez, José Luis Torres Delgado, Marycarmen López Delgado y Lorena Galindo Pérez, quienes integran el comité; pactándose en dicho contrato que desempeñaría el puesto de vigilante del Fraccionamiento Santa María II, numero mil quinientos uno, Cuautlancingo, Puebla, posteriormente que recibiría por concepto de aguinaldo anual 30 días de salario integrado, el cual se me pagaría antes del 20 de diciembre de cada año; que se integraría a mi favor una caja de ahorro en la cual tendría que aportar 3 días de salario base cada mes, y los hoy demandados aportarían a su favor otra cantidad igual, y el total de las dos aportaciones se me entregaría en la primera semana del mes de diciembre de cada año; que recibiría un bono de productividad anual de 30 días de salario base que se me pagaría en la primer semana del mes de diciembre de cada año; que cualquiera que fuera la razón por la cual terminara mi relación laboral con los hoy demandados, me pagarían una prima de antigüedad equivalente a 20 días de salario integrado que percibiera al momento de la terminación por cada año cumplido y lo proporcional.  

2.- La jornada de trabajo a que estuve sujeto fue de veinticuatro horas de labor por veinticuatro horas de descanso, dando en total que labore trescientas setenta y dos horas en total al mes. Jornada de la cual se desprende que labore más de cuarenta y ocho horas en forma semanal. Por lo que reclamó el pago de horas extras que labore durante toda la relación de trabajo y toda vez que nunca me fueron pagadas; estando bajo las órdenes, subordinación, vigilancia, fiscalización y dependencia económica de los hoy demandados. 

3.- El salario diario devengado durante mi relación de trabajo, fue de $153.33 (ciento cincuenta y tres pesos treinta y tres centavos, moneda nacional), el cual se deberá tomar como base de conformidad con lo establecido por el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, para cuantificar todas y cada una de las prestaciones reclamadas. El salario me era pagado a en forma quincenal la cantidad de $2,300.00 (dos mil trescientos pesos, cero centavos moneda nacional) durante mi jornada de trabajo, de manera indistinta por los Ciudadanos Ernesto Pichón Juárez, José Luis Torres Delgado, Marycarmen López Delgado y Lorena Galindo Perez.

4.- Durante la vigencia de la relación laboral siempre desempeñe el trabajo a entera satisfacción de los hoy demandados; siempre y en todo lugar desempañando mis actividades laborales con eficiencia y absoluta probidad, sin haber incurrido jamás en alguna causal para que se me rescindiera el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado.  sin embargo, siendo las veintitrés horas aproximadamente del día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, estando en el desempeño de mis labores, en las instalaciones del Fraccionamiento Santa María II, numero mil quinientos uno, Puebla, Puebla, en la puerta de acceso principal de dicho fraccionamiento, los Ciudadanos Ernesto Pichón Juárez, José Luis Torres Delgado, Marycarmen López Delgado y Lorena Galindo Pérez, ante la presencia de diversas personas que estaban en el lugar, se me acercaron y el señor Ernesto Ramírez Pichón, quien actualmente es el presidente del comité, me dijo: “SEÑOR MOISÉS ZAMBRANO AGUILERA YA LO PLATICAMOS Y TODOS ESTAMOS DE ACUERDO QUE YA NO NECESITAMOS SUS SERVICIOS, ESTA DESPEDIDO”.

5.- En consecuencia de lo narrado, se colige que sufrí un despido injustificado. En virtud de lo anterior, me veo en la necesidad de instaurar demanda en la Vía Ordinaria Laboral en contra de los demandados ya nombrados. Es por ello que reclamo el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
                                              
D E R E C H O

Son aplicables al presente asunto, las siguientes disposiciones legales:

I.- LA COMPETENCIA DE ESTA JUNTA, se rige por lo dispuesto en los artículos 698 y 700 de la Ley Federal del Trabajo.

II.- FONDO DEL ASUNTO: Artículos 5º fracción XIII, 8º, 10, 11, 12, 14, 16, 20, 33, 48, 56, 57, 61, 67, 69, 70, 71, 74, 76, 80, 82, 84, 87, 89, 117, 130, 132, 133 fracción VII, 162  y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo
.
III.- PROCEDIMIENTO: Artículos 527, 685, 870, 871, 872, 873, 875, 876, 878, 880, y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a  esta Honorable Junta Local de Conciliación y Arbitraje, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, promoviendo Juicio Ordinario Laboral en contra de quienes ya se han dejado señalados en el proemio de la presente demanda.

SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

TERCERO.- Previos los tramites de Ley, condenar a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, en virtud de que fui despedido injustificadamente en la forma y términos narrados en la presente demanda.



PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE










MOISES TEPOX ZAMBRANO


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