CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.
MARILU PORRAS ROMERO, REYNA PORRAS ROMERO Y ANA ROSA ROSAS ROMERO, promoviendo por
nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular la casa ubicada en
LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la
avenida MORELOS SUR, DOSCIENTOS
SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA,
nombrando
como nuestro Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta
con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el
Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, quien
señala como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de
la misma manera, autorizamos a JANET CRUZ LEÓN para que intervenga en el
presente juicio en términos de los preceptuado en el artículo 20 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en virtud de la autorización
emitida por el Tribunal superior de Justicia en el Estado, ante Usted, con el
debido respeto comparecemos y exponemos:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de
OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, contra el señora OBDULIA JUARES LEON, a quien le señalamos como domicilio para ser emplazada la casa ubicada en
LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:
P R E S T A C I O N E S:
A).- El otorgamiento del Contrato de Compraventa
en Escritura Pública, por parte de nuestra demandada.
B).-
La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de
hechos de la presente demanda, ordenando al Registrador Público y del Comercio de esta adscripción abra la partida correspondiente.
C).-
El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del
Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública respecto del bien inmueble objeto
del presente juicio.
D).-
El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.
H E C H O S:
1.-
Con fecha quince de febrero de dos mil siete, realizamos contrato de
compraventa, mismo que ratificamos ante la fe pública del fedatario público número
uno de los de este Distrito Judicial; con fecha siete de junio de dos mil
diecisiete respecto de un predio sito en la Sección Cuarta de Los Reyes de
Juárez, Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: Mide
cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros y colinda con propiedad de JACABETH ROSAS RAMÍREZ y NÉSTOR LARA ROSAS;
AL SUR: Mide
treinta y siete metros con sesenta centímetros y colinda con propiedad de SUSANA SÁNCHEZ ROJAS;
AL ORIENTE: Mide
trece metros con sesenta centímetros y colinda con calle LOMA BONITA; y
AL PONIENTE: Mide
once metros con catorce centímetros y colinda con propiedad de PASCUAL RUIZ BLAS.
2.- Convenimos, en
la cláusula SEGUNDA, que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de
$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que
pegamos al vendedor en propias manos, haciéndonos la entrega material del bien
inmueble con todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas,
servidumbres que pudiera tener.
3.- Tal y como lo
preceptúa el artículo 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla, la vendedora,
OBDULIA JUARES LEÓN, está obligada a otorgarnos el Contrato de Compra-Venta
en Escritura Pública, el día y hora que las suscritas le señaláramos y ante el
notario que las suscritas eligiéramos; sin embargo, a pesar de haberle
requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, nuestra ahora
demandada.
4.- El bien
inmueble objeto del presente juicio lo hemos tenido en posesión desde la fecha
y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y
como se desprende de la cláusula CUARTA.
5.- De acuerdo a
ala clausula QUINTA ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia
de los Tribunales del estado Puebla. En virtud de lo cual, nos vemos en la
necesidad de interponer formal demanda en contra de OBDULIA JUARES LEON, en
la forma y términos propuestos, al estar pagado en su totalidad el precio de la
compraventa objeto del presente contrato.
D E R E C H O:
Atendiendo
a las normas procesales nos permitimos fundamentar el presente ocurso, de la
manera siguiente:
I.-
DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente
para conocer y fallar el presente.
II.-
DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos
legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla tenemos interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados
artículos.
III.-
DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD y LEGITIMIDAD.- De acuerdo con lo señalado por
los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, las suscritas tenemos capacidad para comparecer al presente
juicio, al encontrarnos en pleno ejercicio de nuestros derechos civiles. Así
mismo, demostramos nuestra personalidad según lo preceptuado por los numerales
99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla. En cuanto a la legitimación de las promoventes, se ajusta y acredita
según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
IV.-
DEL PROCEDIMIENTO Y FONDO.- El procedimiento es regido por lo preceptuado en el
código de Procedimientos Civiles respecto al Juicio Ordinario; en cuanto al
fondo es aplicable lo preceptuado en los artículos 2181 y 2182 del Código Civil
para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y
que favorezca a las suscritas. Prueba con la cual pretendemos demostrar que
realizamos la compraventa del bien inmueble sito en calle LOMA BONITA NÚMERO
DOSCIENTOS SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con sus medidas
y colindancias ya señaladas, misma que relacionamos con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente demanda.
2.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el contrato de Compra-Venta de fecha quince
de febrero de dos mil siete, ratificado ante la fe del notario número uno de
los de Tepeaca Puebla, respecto del bien inmueble sito en LOMA BONITA NÚMERO
DOSCIENTOS SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas
y colindancias que ya hemos dejado perfectamente señaladas. Prueba con la que
demostraremos que compramos el bien inmueble objeto del presente juicio, misma
que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente.
3.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los
testigos MARTÍN ROSAS SALAS con domicilio ubicado en PRIVADA
CHAPULTEPEC NUMERO DOSCIENTOS, BARRIO EL ALTO DE LOS REYES DE JUÁREZ
y RAFAEL MARTÍNEZ MIER, con domicilio sito en CALLEJÓN FRANCISCO I. MADERO, SIN NÚMERO ACTIPAN DE MORELOS; ACATZINGO, ambas direcciones del ESTADO DE PUEBLA, el día y
hora que este Honorable Juzgado señale. Prueba con la cual demostraremos que
adquirimos el bien inmueble objeto de la presente Litis, misma que relacionamos
con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
4.-
LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que
haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es
decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.
Con
relación a la presuncional humana la hacemos consistir en la presunción derivada del artículo 2182 del
Código Civil que señala “La venta de un inmueble, cualquiera que sea el valor
de este, se otorgara en escritura pública” en el caso presente consta
fehacientemente la compraventa del bien inmueble sito en LOMA BONITA NÚMERO
DOSCIENTOS SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con sus medidas
y colindancias ya señaladas. por lo tanto, existe la presunción de que nuestra
demandada debe otorgarnos el Contrato de Compra venta en escritura Pública.
La presuncional humana la hacemos consistir en
el hecho de que al haberse definido el objeto de la compraventa y haberse
pagado el precio del bien inmueble reclamado, dado que lo adquirimos de la
señora OBDULIA JUARES LEON, es procedente nuestra acción. Pruebas que
relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
demanda.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo
demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de OBDULIA JUARES LEON.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio y nombrado a nuestro abogado Patrono en los
términos señalados.
TERCERO.-
Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de
Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
CUARTO.-
Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a nuestra
demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS A USTED MI
RESPETO
TEPEACA
DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
MARILU PORRAS ROMERO
REYNA PORRAS ROMERO
ANA ROSA ROSAS ROJAS
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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