viernes, 3 de noviembre de 2017

MODELO DE JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PÚBLICA


CIUDADANO JUEZ  DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.











MARILU PORRAS ROMERO, REYNA PORRAS ROMERO Y ANA ROSA ROSAS ROMERO, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular la casa ubicada en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la avenida MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como nuestro Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, quien señala como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de la misma manera, autorizamos a JANET CRUZ LEÓN para que intervenga en el presente juicio en términos de los preceptuado en el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en virtud de la autorización emitida por el Tribunal superior de Justicia en el Estado, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, contra el señora OBDULIA JUARES LEON, a quien le señalamos como domicilio para ser emplazada la casa ubicada en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:

                      P R E S T A C I O N E S:

A).-  El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de nuestra demandada.

B).- La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda, ordenando al Registrador Público y del Comercio de esta adscripción abra la partida correspondiente.

C).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

D).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

                           H E C H O S:

1.- Con fecha quince de febrero de dos mil siete, realizamos contrato de compraventa, mismo que ratificamos ante la fe pública del fedatario público número uno de los de este Distrito Judicial; con fecha siete de junio de dos mil diecisiete respecto de un predio sito en la Sección Cuarta de Los Reyes de Juárez, Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: Mide cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros y colinda con propiedad de JACABETH ROSAS RAMÍREZ y NÉSTOR LARA ROSAS;

AL SUR: Mide treinta y siete metros con sesenta centímetros y colinda con propiedad de SUSANA SÁNCHEZ ROJAS;

AL ORIENTE: Mide trece metros con sesenta centímetros y colinda con calle LOMA BONITA; y

AL PONIENTE: Mide once metros con catorce centímetros y colinda con propiedad de PASCUAL RUIZ BLAS.

2.- Convenimos, en la cláusula SEGUNDA, que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pegamos al vendedor en propias manos, haciéndonos la entrega material del bien inmueble con todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.

3.- Tal y como lo preceptúa el artículo 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla, la vendedora, OBDULIA JUARES LEÓN, está obligada a otorgarnos el Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública, el día y hora que las suscritas le señaláramos y ante el notario que las suscritas eligiéramos; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, nuestra ahora demandada.

4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo hemos tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula CUARTA. 

5.- De acuerdo a ala clausula QUINTA ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del estado Puebla. En virtud de lo cual, nos vemos en la necesidad de interponer formal demanda en contra de OBDULIA JUARES LEON, en la forma y términos propuestos, al estar pagado en su totalidad el precio de la compraventa objeto del presente contrato.

                          D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales nos permitimos fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tenemos interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD y LEGITIMIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, las suscritas tenemos capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarnos en pleno ejercicio de nuestros derechos civiles. Así mismo, demostramos nuestra personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. En cuanto a la legitimación de las promoventes, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DEL PROCEDIMIENTO Y FONDO.- El procedimiento es regido por lo preceptuado en el código de Procedimientos Civiles respecto al Juicio Ordinario; en cuanto al fondo es aplicable lo preceptuado en los artículos 2181 y 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla.

                           P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y que favorezca a las suscritas. Prueba con la cual pretendemos demostrar que realizamos la compraventa del bien inmueble sito en calle LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con sus medidas y colindancias ya señaladas, misma que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el contrato de Compra-Venta de fecha quince de febrero de dos mil siete, ratificado ante la fe del notario número uno de los de Tepeaca Puebla, respecto del bien inmueble sito en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias que ya hemos dejado perfectamente señaladas. Prueba con la que demostraremos que compramos el bien inmueble objeto del presente juicio, misma que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente.

3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos MARTÍN ROSAS SALAS con domicilio ubicado en PRIVADA CHAPULTEPEC NUMERO DOSCIENTOS, BARRIO EL ALTO DE LOS REYES DE JUÁREZ y RAFAEL MARTÍNEZ MIER, con domicilio sito en CALLEJÓN FRANCISCO I. MADERO, SIN NÚMERO  ACTIPAN DE MORELOS; ACATZINGO, ambas direcciones del ESTADO DE PUEBLA, el día y hora que este Honorable Juzgado señale. Prueba con la cual demostraremos que adquirimos el bien inmueble objeto de la presente Litis, misma que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.  

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.

Con relación a la presuncional humana la hacemos consistir en  la presunción derivada del artículo 2182 del Código Civil que señala “La venta de un inmueble, cualquiera que sea el valor de este, se otorgara en escritura pública” en el caso presente consta fehacientemente la compraventa del bien inmueble sito en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con sus medidas y colindancias ya señaladas. por lo tanto, existe la presunción de que nuestra demandada debe otorgarnos el Contrato de Compra venta en escritura Pública.

La presuncional humana la hacemos consistir en el hecho de que al haberse definido el objeto de la compraventa y haberse pagado el precio del bien inmueble reclamado, dado que lo adquirimos de la señora OBDULIA JUARES LEON, es procedente nuestra acción. Pruebas que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

                        P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de OBDULIA JUARES LEON.    

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a nuestro abogado Patrono en los términos señalados.

TERCERO.- Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

CUARTO.- Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a nuestra demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

                           PROTESTAMOS A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 





MARILU PORRAS ROMERO





 REYNA PORRAS ROMERO





 ANA ROSA ROSAS ROJAS






VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



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