domingo, 5 de noviembre de 2017

MODELO DE ACUERDO SEÑALANDO FECHA PARA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN JUICIO DE ALIMENTOS.

              Razón de cuenta. En diez de octubre de dos mil diecisiete, la suscrita Licenciada Maria Loeza Pilar, secretaria de acuerdos adscrita a este juzgado Cuarto de lo Familiar, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de Sara Bravo Villegas, acompañado de impresión de estado de cuenta de Megacable, impresión de identificación del IMSS, copia de carta de consentimiento de IMSS, copia de orden de internación, nota de alta, dos hojas de impresiones de imágenes a color, resumen de consulta de oftamologia, hoja de referencia-contrareferencia, hoja de resultados de laboratorio, hoja de contrareferencia, hoja de referencia-contrareferencia a radiología, presentado el seis de octubre del año en curso, para su acuerdo. CONSTE.


Expediente No. 63/2017

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Agréguese a los autos he escrito de cuenta para que surta sus efectos  legales correspondientes, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 38, 47, 81, 228, 248, 249, 250, 258, 260, 261, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 275, 278, 300, 301, 303, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 322 y 677 fracción I, inciso a) el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la actora haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden, y atendiendo a que el término concedido feneció el cinco de octubre del año en curso.

Lo anterior se señala en atención a que los tres días que se le otorgaron empezaron a corres al día siguiente en que se le hizo la notificación, es decir a partir del tres de octubre de dos mil diecisiete y fenecieron el día cinco de octubre del año indicado.

Atento a que no existe material probatorio por complementar se procede a proveer las pruebas ofrecidas por las partes ordenado su preparación en los siguientes términos.


PRUEBAS PARTE ACTORA:

PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Se admite la prueba documental pública consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas dentro del presente juicio. 

PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Se admite la prueba documental pública consistente en copia certificada de acta de nacimiento.

PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Se admite la prueba documental pública consistente en Consistente en el informe que se sirva rendir el Registrador Publico de la Propiedad  de la Circulación Territorial de Puebla en el término de tres días sobre inmuebles  que aparecen inscritos en esa oficina registral a nombre del demandado, debiendo girar para tal efecto el oficio respectivo. 

PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Se admite la prueba documental pública consistente en Consistente en el informe rendido por la Subdirectora de control Vehicular de la Secretaria de Finanzas y Administración, que corre agregado a foja veintisiete del presente expediente y a través del cual manifiesta que el vehículo con placas de circulación UAJ-36-84 se encuentran registrado a nombre del demandado.

PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.- Se admite la prueba documental privada consistente en: dos estudios o exámenes practicados a la menor acreedora alimentaria en el gabinete de Radiología y Ultrasonido  “Castillo S.A DE C.V.”

PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.- Se admite la prueba: consistente en el resultado de análisis de laboratorio suscrito por la QFB SOCORRO ROMERO ROMERO.

PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.- Se admite la prueba consistente en el certificado médico de la Fundación BEST, A.C., suscrito por la doctora María Sosa Flores. 

PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.- Se admite la prueba consistente en un comprobante de salario expedido a nombre del deudor alimentario por la empresa SERVICIOS INTEGRALES KRAFT.

DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS. Se admite la prueba a cargo de JOSÉ DÁVILA CARMONA, quien deberá comparecer en forma personal o a través de mandatario, siempre y cuando justifique debidamente a este tribunal que no puede comparecer personalmente como lo ordena el artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles, a declarar personalmente bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos propios que sean de su conocimiento relacionados con la Litis, al tenor de las preguntas que formulara el oferente de la prueba por escrito o de viva voz y que sean calificadas de legales por este Tribunal, con el apercibimiento que de no comparecer, de negarse a responder o lo haga con evasivas, se tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho. De la misma forma se previene al oferente que de no comparecer personalmente a formular el interrogatorio se declarará  desierta la prueba.

TESTIMONIAL. Se admite la prueba a cargo de ANTONIA BRAVO PÉREZ Y LAURA BRAVO PÉREZ con el domicilio respectivo que se señala en el escrito de ofrecimiento, quienes deberán ser presentados por el oferente a fin de informar sobre algún hecho o acontecimiento de que tomaron conocimiento directo, por haberlo apreciado por medio de los sentidos. Apercibiendo al oferente que de no presentar a sus testigos se declarará desierta la prueba, en términos de lo que establece el numeral 311 en relación con el 249 de la Ley Adjetiva del Estado.

Así mismo se le hace saber a la oferente que únicamente se tendrán por aceptados dos testigos, en atención a que las partes sólo podrán presentas hasta dos testigos por cada hecho controvertido, tal como lo establece el artículo 313 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANO. Se admite en los términos en que se ofrece.


PRUEBAS DEL DEMANDADO:

DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS. Se admite la prueba a cargo de Sara Bravo Villegas , quien deberá comparecer en forma personal o a través de mandatario, siempre y cuando justifique debidamente a este tribunal que no puede comparecer personalmente como lo ordena el artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles, a declarar personalmente bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos propios que sean de su conocimiento relacionados con la Litis, al tenor de las preguntas que formulara el oferente de la prueba por escrito o de viva voz y que sean calificadas de legales por este Tribunal, con el apercibimiento que de no comparecer, de negarse a responder o lo haga con evasivas, se tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho. De la misma forma se previene al oferente que de no comparecer personalmente a formular el interrogatorio se declarará  desierta la prueba.

PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. Se admite la prueba documental pública consistente en dos actas de matrimonio.

PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. Se admite la prueba documental pública consistente en  un acta de nacimiento. 

PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. Se admite la prueba documental pública consistente en consistente en el informe que se sirva rendir el Instituto Nacional para la Vivienda para los Trabajadores en el término de tres días respecto de si el inmueble ubicado en Retorno  San Aparicio Oriente Edificio siete San Aparicio de la Ciudad de Puebla fue adquirido por crédito del demandado con número de seguridad Social o NSS 1737378, si las deducciones para el pago de crédito se realizan por descuento directo de su salario y en caso afirmativo informe el monto del adeudo, el monto de los pagos mensuales efectuados y el plazo contratado debiendo girar oficio para tal efecto.

PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. Se admite la prueba documental pública consistente en  consistente en las copias certificadas de NIC CDI 1939/2017 ZC expedidas por la Fiscalía General del Estado de Puebla y que corren agregadas a fojas 89 a 92 del presente expediente.

PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.- Se admite la prueba consistente en: Consistente en dos recibos de nómina emitidos por la empresa “SERVICIOS INTEGRALES MONDELEZ, S DE R.L. DE C.V., y que corren agregados a fojas 93 y 94 del presente expediente.

PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el informe que se sirva rendir en el término de tres días el Representante Legal de la Concesionaria FORD AUTOMOTRIZ JALBRA S.A DE C.V, respecto del monto del adeudo del vehículo marca FORD FIGO, modelo 2016, con placas de circulación UAJ-3684, los pagos mensuales y plazo del contrato de compraventa que se realizó a nombre del deudos alimentario, debiendo girar oficio correspondiente.

TESTIMONIAL. Se admite la prueba a cargo de KARLA DÁVILA DÁVILA y ESPERANZA GARCÍA VILLEGAS, con el domicilio respectivo que se señala en el escrito de ofrecimiento, quienes deberán ser presentados por el oferente a fin de informar sobre algún hecho o acontecimiento de que tomaron conocimiento directo, por haberlo apreciado por medio de los sentidos. Apercibimiento al oferente que de no presentar a sus testigos, se declarará desierta la probanza, en términos de lo que establece el numeral 311 en relación con el 249 de la Ley Adjetiva del Estado.

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Se admite en los términos en que se ofrecen.
         
  Atendiendo a que se ha proveído sobre las pruebas ofrecidas por las partes y su preparación, se fija como fecha para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, en la que comparecerán las partes, sus abogados, testigos y demás personas señaladas en este auto y que deben intervenir en el juicio, con los apercibimientos precitados.


NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Lo proveyó y firma el ciudadano Abogado HUGO WENCES GONZÁLEZ, JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DE LOS DE ESTA CAPITAL, ante la suscrita Licenciada Secretaria que autoriza y firma. DOY FE.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario