sábado, 4 de marzo de 2017

MODELO DE DEMANDA MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









OSCAR ÁLVAREZ RAMOS Y/O RUBÉN LIRA LARA, promoviendo con el carácter de endosatarios en procuración de la persona moral “FINANCIERA RÉSTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, FINANCIERA POPULAR”, nombrando como representante común al primero de los mencionados, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despecho sito en la CALLE PALMERAS NÚMERO TRES DE LA COLONIA ARBOLEDAS DEL SUR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para recibirlas al Licenciado ARTURO GÓMEZ GUEVARA, con número de cédula profesional 16555514 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, en ejercicio de la acción cambiaria directa, en la vía ejecutiva mercantil, venimos a demandar a las siguientes personas:

1.- JESSICA GARCÍA GARCÍA, en su carácter de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

2.- SARA OLIVARES OLIVARES, en su carácter de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

3.- LETICIA VARGAS VARGAS, en su carácter de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

4.- RAQUEL ROSETE ROSETE, en su carácter de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

5.- JESICA MARÍN MARÍN, en su carácter de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA

6.- MARICELA BORRALLAS REAL, en su carácter de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

7.- RUFINA VALENTÍN VALENTÍN, en su carácter de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

A quienes les reclamamos las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $108, 000.00 (CIENTO OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, que adeudan por la suscripción de un título valor.

B).- El pago de los intereses ordinarios pactados en el documento fundatorio de la acción, a razón de una tasa anual de 86.4% (OCHENTA Y SEIS PUNTO CUATRO POR CIENTO), más el Impuesto al Valor Agregado, calculados desde la fecha de su otorgamiento o subscripción, hasta el vencimiento de la última amortización, en términos de la literalidad del título de crédito.

C).- El pago de los interese moratorios sobre saldos insolutos, a razón de una tasa anual de 108.62% (Ciento ocho punto sesenta y dos por ciento), más el Impuesto al Valor Agregado, contados desde que incurrieron en mora, treinta de marzo de dos mil dieciséis, fecha en que debieron haber realizado el primer pago y, que deberá calcularse hasta la total liquidación del adeudo.

D).- El pago de los correspondientes gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

Fundándonos para tal efecto, en las siguientes consideraciones de hechos y de orden legal.

H E C H O S:

PRIMERO.- Con fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis, en la ciudad de Puebla, Puebla, las señoras JESSICA GARCÍA GARCÍA, SARA OLIVARES OLIVARES, LETICIA VARGAS VARGAS, RAQUEL ROSETE ROSETE, JESICA MARÍN MARÍN, MARICELA BORRALLAS REAL y RUFINA VALENTÍN VALENTÍN, suscribieron a favor de nuestro endosante, un pagare por la cantidad de $108, 000.00 (CIENTO OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), obligándose a cubrir su importe total, mediante dieciséis pagos semanales y consecutivos, debiendo ser el primer pago el día treinta de marzo de dos mil dieciséis y el ultimo el día trece de julio de dos mil dieciséis, en el domicilio citado en el mismo pagare.

SEGUNDO.- Asimismo, se pactó un interese ordinario a razón de una tasa anual de 86.4% (OCHENTA Y SEIS PUNTO CUATRO POR CIENTO), más el Impuesto al Valor Agregado, sobre su monto, el cual tenía que ser pagado en conjunto con el capital, desde la fecha de la suscripción y hasta la fecha de su vencimiento de la última amortización.

TERCERO.- De la misma manera, para el caso de que las suscriptoras incurrieran en mora en el pago de cualquiera de las amortizaciones estipuladas, se pactó un interés moratorio razón de una tasa anual de 86.4% (OCHENTA Y SEIS PUNTO CUATRO POR CIENTO), más el Impuesto al Valor Agregado, sobre saldos insolutos, desde la fecha de mora y hasta su total liquidación.

CUARTO.- Toda vez que las suscriptoras del documento base de la acción, no han hecho el pago oportuno de todas y cada una de las amortizaciones pactadas a las que se obligaron, junto con el interés ordinario establecido, es que se exige su pago total, no obstante de que el mismo ya se venció desde el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, haciendo exigible también el interés moratorio a partir del primer pago que tuvieron que haber realizado y que ya se ha hecho mención en párrafos anteriores, cuyo importe será calculado al momento de hacer liquida la deuda. Motivo por el cual se reclama su pago a través de esta vía, no obstante los múltiples requerimientos que se les ha hecho para que realicen su pago, pues han hecho caso omiso.

QUINTO.- Con fecha once de enero de dos mil diecisiete, nos fue endosado en procuración el citado título de crédito en su especie de pagare para su cobro judicial, tal y como consta el reverso de dicho documento.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

P R U E B A S:

1.-La documental privada.-. Consistente en el documento fundatorio de la acción, en su especie de pagare, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis y que hace prueba pre constituida, misma que se acompaña a la presente demanda, relacionando la presente prueba con todos y cada uno de los puntos de hechos narrados y que se ofrece para comprobar el adeudo contraído con nuestro endosante3, así como la falta de pago del mismo, manifestando que la razón por la cual se acreditara nuestra formación es porque dicho documento fue firmado por las demandadas, obligándose así a los términos y condiciones que se narran.

2.- la presuncional legal y humana.- Consistente en el razonamiento lógico jurídico que se deduzca de la ley y/o que su Señoría haga, para llegar a la verdad de los hechos, relacionando esta prueba con todos los puntos de hechos narrados en la presente demanda y que se ofrecen para comprobar los mimos extremos de las pruebas anteriores.

D E R E C H O:

I.- Su competencia se rige por los artículos 104 fracción I de la Constitución General de la Republica, 1090, 1092 y 1093 del Código de Comercio.

II.- El fondo se rige por los artículos 1, 2, 3, 5, 23, 35, 150, 151, 170, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- El procedimiento se regula por los artículos 1054, 1055, 1069, 1391, al 1396, 1400, 1404, 1414 y demás aplicables del Código de comercio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, pedimos se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentado, con este escrito y documento, reclamando a las demandadas las prestaciones señaladas.

SEGUNDO.-Dictar  auto con mandamiento en forma para que se requiera a las demandadas del pronto pago, y no haciéndolo se embarguen los bienes para garantizar el adeudo, emplazándolas a juicio.

TERCERO.- Tenernos ofreciendo pruebas que del escrito se desprenden, en términos del artículo 1401 de3l código de Comercio.

CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones o en su caso, hacer remate de los bienes embargados.


PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO

PUEBLA, PUEBLA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.





OSCAR ÁLVAREZ RAMOS





RUBÉN LIRA LARA


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