CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
OSCAR ÁLVAREZ RAMOS Y/O RUBÉN LIRA LARA,
promoviendo con el carácter de endosatarios en procuración de la persona moral “FINANCIERA
RÉSTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, FINANCIERA POPULAR”, nombrando
como representante común al primero de los mencionados, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despecho sito en la CALLE
PALMERAS NÚMERO TRES DE LA COLONIA ARBOLEDAS DEL SUR DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, autorizando para recibirlas al Licenciado ARTURO GÓMEZ GUEVARA, con número
de cédula profesional 16555514 expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaria de Educación Publica, ante Usted, con el debido
respeto comparecemos y exponemos:
Que, en ejercicio de la acción cambiaria
directa, en la vía ejecutiva mercantil, venimos a demandar a las siguientes
personas:
1.- JESSICA GARCÍA GARCÍA, en su carácter
de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE
TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA
COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
2.- SARA OLIVARES OLIVARES, en su carácter
de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE
TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA
COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
3.- LETICIA VARGAS VARGAS, en su carácter
de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE
TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA
COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
4.- RAQUEL ROSETE ROSETE, en su carácter
de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE
TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA
COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
5.- JESICA MARÍN MARÍN, en su carácter de
suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE
TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA
COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA
6.- MARICELA BORRALLAS REAL, en su carácter
de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE
TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA
COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
7.- RUFINA VALENTÍN VALENTÍN, en su carácter
de suscriptora principal, con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE
TREINTA Y DOS NORTE BIS NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS INTERIOR TRES DE LA
COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
A quienes les reclamamos las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- El pago de la cantidad de $108,
000.00 (CIENTO OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de
suerte principal, que adeudan por la suscripción de un título valor.
B).- El pago de los intereses ordinarios
pactados en el documento fundatorio de la acción, a razón de una tasa anual de
86.4% (OCHENTA Y SEIS PUNTO CUATRO POR CIENTO), más el Impuesto al Valor
Agregado, calculados desde la fecha de su otorgamiento o subscripción, hasta el
vencimiento de la última amortización, en términos de la literalidad del título
de crédito.
C).- El pago de los interese moratorios
sobre saldos insolutos, a razón de una tasa anual de 108.62% (Ciento ocho punto
sesenta y dos por ciento), más el Impuesto al Valor Agregado, contados desde
que incurrieron en mora, treinta de marzo de dos mil dieciséis, fecha en que
debieron haber realizado el primer pago y, que deberá calcularse hasta la total
liquidación del adeudo.
D).- El pago de los correspondientes
gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.
Fundándonos para tal efecto, en las
siguientes consideraciones de hechos y de orden legal.
H E C H O S:
PRIMERO.- Con fecha veintidós de marzo
de dos mil dieciséis, en la ciudad de Puebla, Puebla, las señoras JESSICA
GARCÍA GARCÍA, SARA OLIVARES OLIVARES, LETICIA VARGAS VARGAS, RAQUEL ROSETE
ROSETE, JESICA MARÍN MARÍN, MARICELA BORRALLAS REAL y RUFINA VALENTÍN VALENTÍN,
suscribieron a favor de nuestro endosante, un pagare por la cantidad de $108,
000.00 (CIENTO OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), obligándose a
cubrir su importe total, mediante dieciséis pagos semanales y consecutivos, debiendo
ser el primer pago el día treinta de marzo de dos mil dieciséis y el ultimo el día
trece de julio de dos mil dieciséis, en el domicilio citado en el mismo pagare.
SEGUNDO.- Asimismo, se pactó un interese
ordinario a razón de una tasa anual de 86.4% (OCHENTA Y SEIS PUNTO CUATRO POR
CIENTO), más el Impuesto al Valor Agregado, sobre su monto, el cual tenía que
ser pagado en conjunto con el capital, desde la fecha de la suscripción y hasta
la fecha de su vencimiento de la última amortización.
TERCERO.- De la misma manera, para el
caso de que las suscriptoras incurrieran en mora en el pago de cualquiera de
las amortizaciones estipuladas, se pactó un interés moratorio razón de una tasa
anual de 86.4% (OCHENTA Y SEIS PUNTO CUATRO POR CIENTO), más el Impuesto al
Valor Agregado, sobre saldos insolutos, desde la fecha de mora y hasta su total
liquidación.
CUARTO.- Toda vez que las suscriptoras
del documento base de la acción, no han hecho el pago oportuno de todas y cada
una de las amortizaciones pactadas a las que se obligaron, junto con el interés
ordinario establecido, es que se exige su pago total, no obstante de que el
mismo ya se venció desde el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, haciendo
exigible también el interés moratorio a partir del primer pago que tuvieron que
haber realizado y que ya se ha hecho mención en párrafos anteriores, cuyo
importe será calculado al momento de hacer liquida la deuda. Motivo por el cual
se reclama su pago a través de esta vía, no obstante los múltiples
requerimientos que se les ha hecho para que realicen su pago, pues han hecho
caso omiso.
QUINTO.- Con fecha once de enero de dos
mil diecisiete, nos fue endosado en procuración el citado título de crédito en
su especie de pagare para su cobro judicial, tal y como consta el reverso de
dicho documento.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1401 del código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:
P R U E B A S:
1.-La documental privada.-. Consistente
en el documento fundatorio de la acción, en su especie de pagare, de fecha veintidós
de marzo de dos mil dieciséis y que hace prueba pre constituida, misma que se acompaña
a la presente demanda, relacionando la presente prueba con todos y cada uno de
los puntos de hechos narrados y que se ofrece para comprobar el adeudo contraído
con nuestro endosante3, así como la falta de pago del mismo, manifestando que
la razón por la cual se acreditara nuestra formación es porque dicho documento
fue firmado por las demandadas, obligándose así a los términos y condiciones
que se narran.
2.- la presuncional legal y humana.-
Consistente en el razonamiento lógico jurídico que se deduzca de la ley y/o que
su Señoría haga, para llegar a la verdad de los hechos, relacionando esta
prueba con todos los puntos de hechos narrados en la presente demanda y que se
ofrecen para comprobar los mimos extremos de las pruebas anteriores.
D E R E C H O:
I.- Su competencia se rige por los artículos
104 fracción I de la Constitución General de la Republica, 1090, 1092 y 1093
del Código de Comercio.
II.- El fondo se rige por los artículos 1,
2, 3, 5, 23, 35, 150, 151, 170, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito.
III.- El procedimiento se regula por los
artículos 1054, 1055, 1069, 1391, al 1396, 1400, 1404, 1414 y demás aplicables del
Código de comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
a Usted, respetuosamente, pedimos se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentado, con
este escrito y documento, reclamando a las demandadas las prestaciones
señaladas.
SEGUNDO.-Dictar auto con mandamiento en forma para que se
requiera a las demandadas del pronto pago, y no haciéndolo se embarguen los
bienes para garantizar el adeudo, emplazándolas a juicio.
TERCERO.- Tenernos ofreciendo pruebas
que del escrito se desprenden, en términos del artículo 1401 de3l código de
Comercio.
CUARTO.- En su oportunidad, dictar
sentencia, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones o en su
caso, hacer remate de los bienes embargados.
PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO
PUEBLA, PUEBLA, DIECIOCHO DE
ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
OSCAR
ÁLVAREZ RAMOS
RUBÉN
LIRA LARA
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