miércoles, 22 de marzo de 2017

MODELO DE APELACIÓN

CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO.









MARTIN TORRES LÓPEZ, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, inconforme con la sentencia en este juicio, interpongo recurso de apelación y para cumplir con el articulo  382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo por medio del presente ocurso, a señalar como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en segunda instancia, el sito en VEINTINUEVE SUR NÚMERO TRES MIL CIEN DEPARTAMENTO CUATRO DE LA COLONIA EL VERGEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como abogada patrona de la licenciada MARÍA DE RAYO LOBATO MIER, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, pasando a expresar lo siguiente:

I.- VIOLACIONES PROCESALES.- No hay.

II.- VIOLACIONES SUBSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO.- No hay.

III.- VIOLACIONES DE FONDO:

A G R A V I O:

1.- hecho infractor.- La sentencia de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete.

2.- DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.- Las tesis que se refieren a la posesión de bienes hereditarios y la identificación del bien del cual se reclama la privación, que se citan a fojas 13 y 15 de la sentencia que impugno y los artículos 8 y 344 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y los diversos 3421 fracción II, inciso b) del Código Civil para el Estado de Puebla.

3).- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Se infringen las tesis y preceptos legales de referencia en atención a que las tesis números de registro 2000864 y 203341 que cita este Juzgador son inaplicables al caso de estudio porque se refieren; la primera, a la detentación de bienes hereditarios y la segunda; al tercero extraño que no demuestre la identidad del inmueble materia de usucapión, siendo que este juicio es reivindicatorio.

Por lo que hace al artículo 8 del Código Procesal Civil invocado, se vulnera en atención de que el mismo me faculta como albacea y representante legal de la sucesión a que me refiero en la demanda para actuar en nombre y por cuenta de la sucesión para defender los bienes de la herencia que corrobora el articulo 3421 fracción II inciso b) del Código Civil vigente en esta entidad federativa y por la otra parte, se infringe el artículo del mimos ordenamiento, toda vez que omite usted hacer referencia al dictamen pericial en materia de agrimensura que presentó mi perito, en la audiencia de Recepción de Pruebas, alegatos y Citación para Sentencia, el día doce de enero de dos mil diecisiete y dictamen a cuyo tenor se refiere que en contra de lo afirmado por usted, a foja once de su sentencia, si contiene el peritaje las medidas y colindancias concretas con relación al predio a reivindicar (Local comercial denominado Súper C), a lo que alude también la hoja seis del dictamen que menciono en el tercer punto de hechos de mi demanda con lo cual si se encuentra individualizada la parte alícuota otorgada a favor de la sucesión de LAURA SILVERIO MARTÍNEZ, y por ende, si está satisfecho el requisito de procedibilidad relativo a la identificación Ad Mensuram, del inmueble que reclamo por mi representación y, a lo que hace alusión la tesis VI.3.372C de la octava época, que cita usted en la foja cinco de la sentencia que apelo y por ello si se encuentra delimitado el inmueble materia de la acción real que he incoado.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 376, 379 a 388 y 392 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, pido a usted, se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por interpuesto ante usted, el Recurso de Apelación, que contiene este ocurso, en tiempo y forma legal.

SEGUNDO.- Tener por expuesto el agravio que expreso.

TERCERO.- Tener por exhibidas las copias del traslado que adjunto.

 CUARTO.- Formar el expedientillo respectivo.

QUINTO.- remitir de oficio al tribunal de alzada el expediente principal y el de apelación.

SEXTO.- A la Sala Civil correspondiente, pido emprenda la calificación de grado respectiva y admita este recurso señalando fecha para la audiencia de vista en esta apelación.

CON TODO RESPETO AL JUZGADO Y A LA SALA CIVIL

CIUDAD JUDICIAL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.





               MARTÍN TORRES LÓPEZ






ABOGADO PATRONO 


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