CIUDADANOS
MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
MARTIN TORRES LÓPEZ, promoviendo por mi
propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante
usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, inconforme con la sentencia en este
juicio, interpongo recurso de apelación y para cumplir con el articulo 382 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla, vengo por medio del presente ocurso, a señalar como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en segunda instancia, el
sito en VEINTINUEVE SUR NÚMERO TRES MIL CIEN DEPARTAMENTO CUATRO DE LA COLONIA
EL VERGEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como abogada patrona de la
licenciada MARÍA DE RAYO LOBATO MIER, quien cuenta con título debidamente
registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de
Puebla, pasando a expresar lo siguiente:
I.- VIOLACIONES PROCESALES.- No hay.
II.- VIOLACIONES SUBSTANCIALES AL
PROCEDIMIENTO.- No hay.
III.- VIOLACIONES DE FONDO:
A G R A V I O:
1.- hecho infractor.- La sentencia de
fecha tres de febrero de dos mil diecisiete.
2.- DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.- Las
tesis que se refieren a la posesión de bienes hereditarios y la identificación del
bien del cual se reclama la privación, que se citan a fojas 13 y 15 de la
sentencia que impugno y los artículos 8 y 344 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, y los diversos 3421 fracción II, inciso b)
del Código Civil para el Estado de Puebla.
3).- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Se
infringen las tesis y preceptos legales de referencia en atención a que las tesis
números de registro 2000864 y 203341 que cita este Juzgador son inaplicables al
caso de estudio porque se refieren; la primera, a la detentación de bienes
hereditarios y la segunda; al tercero extraño que no demuestre la identidad del
inmueble materia de usucapión, siendo que este juicio es reivindicatorio.
Por lo que hace al artículo 8 del Código
Procesal Civil invocado, se vulnera en atención de que el mismo me faculta como
albacea y representante legal de la sucesión a que me refiero en la demanda
para actuar en nombre y por cuenta de la sucesión para defender los bienes de
la herencia que corrobora el articulo 3421 fracción II inciso b) del Código
Civil vigente en esta entidad federativa y por la otra parte, se infringe el artículo
del mimos ordenamiento, toda vez que omite usted hacer referencia al dictamen
pericial en materia de agrimensura que presentó mi perito, en la audiencia de Recepción
de Pruebas, alegatos y Citación para Sentencia, el día doce de enero de dos mil
diecisiete y dictamen a cuyo tenor se refiere que en contra de lo afirmado por
usted, a foja once de su sentencia, si contiene el peritaje las medidas y
colindancias concretas con relación al predio a reivindicar (Local comercial
denominado Súper C), a lo que alude también la hoja seis del dictamen que
menciono en el tercer punto de hechos de mi demanda con lo cual si se encuentra
individualizada la parte alícuota otorgada a favor de la sucesión de LAURA
SILVERIO MARTÍNEZ, y por ende, si está satisfecho el requisito de
procedibilidad relativo a la identificación Ad Mensuram, del inmueble que
reclamo por mi representación y, a lo que hace alusión la tesis VI.3.372C de la
octava época, que cita usted en la foja cinco de la sentencia que apelo y por
ello si se encuentra delimitado el inmueble materia de la acción real que he
incoado.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos
376, 379 a 388 y 392 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla,
pido a usted, se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por interpuesto ante
usted, el Recurso de Apelación, que contiene este ocurso, en tiempo y forma
legal.
SEGUNDO.- Tener por expuesto el agravio
que expreso.
TERCERO.- Tener por exhibidas las copias
del traslado que adjunto.
CUARTO.- Formar el expedientillo respectivo.
QUINTO.- remitir de oficio al tribunal
de alzada el expediente principal y el de apelación.
SEXTO.- A la Sala Civil correspondiente, pido emprenda la calificación de grado respectiva y admita este recurso señalando fecha para la audiencia de vista en esta apelación.
CON TODO RESPETO AL JUZGADO Y A
LA SALA CIVIL
CIUDAD JUDICIAL, SAN ANDRÉS
CHOLULA, PUEBLA, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
MARTÍN TORRES LÓPEZ
ABOGADO PATRONO
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