CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, promoviendo por mi propio derecho
por haberme sido endosado con tal calidad por la señora MAYELA GIRON LIRA,
personalidad que acredito en términos de la documental privada que para tal
efecto se anexa, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones el sito en CUATRO ORIENTE NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE DE
LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que
las reciba y se imponga de los autos al Licenciado VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS,
ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer
formal demanda en contra de los señores JESÚS SILVA LARA en su
carácter de deudor principal con domicilio para ser emplazado el sito en
CIRCUITO JUAN PABLO SEGUNDO NÚMERO QUINIENTOS CINCO, PLAZA AMÉRICA SEGUNDO PISO
LOCAL 104 COLONIA RESIDENCIAL BOULEVARES y ARACELI MUÑOZ TORRES, con su
carácter de aval con domicilio para ser emplazada EN CALLE LUXEMBURGO NUMERO
NOVENTA, BOSQUES DEL PILAR, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES A LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA, de quienes reclamo, las siguientes:
P R
E S T A C I O N E S:
A).-
El pago de la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B).-
El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayeron en mora
mis demandados y los que se sigan causando hasta la total solución del presente
juicio, a razón del 15%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo
pactado en el título fundatorio de la presente acción.
C).-
El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del
presente juicio.
Fundo
la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de
orden legal:
H E C H O S:
1.- Con fecha veinticinco de octubre del dos mil quince, en
Tochtepec, Tecamachalco, Puebla, mis demandados JESÚS SILVA LARA en su carácter de deudor principal y ARACELI VALLEJO MUÑOZ, con su
carácter de aval, suscribieron un pagaré por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha de pago el quince de agosto
de dos mil dieciséis en la ciudad de Puebla, Puebla.
2.- Con fecha veinticinco de octubre de dos mil quince, mis
demandados se comprometieron a pagar el 15% de intereses moratorios respecto a
la suerte principal, tal y como se desprende de la literalidad del
documento fundatorio de la acción.
3.- Con fecha tres de enero de dos mil diecisiete, me fue
endosado en propiedad el pagare por MAYELA GIRON LIRA, base de la acción
intentada, tal y como consta en el mismo documento.
4.-
Mis demandados, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han
realizado de mi parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la
cual lo demando en la vía y forma propuesta.
En
concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio
vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:
1.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente
acción por la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y
cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente
demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus
accesorios.
2.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de
las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que
favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
3.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que
haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que
se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo
129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo 129.- El pago de la
letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es
evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la
falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se
presume que no ha sido pagado.
La
presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor
de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito
inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el
procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos
conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente
derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
D E
R E C H O
I.-
Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo
establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107,
108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.-
La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los
artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la
Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.
III.-
En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392,
1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405,
1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del
Código de Comercio.
IV.-.
En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35,
170 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T
I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente
acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL en contra de JESÚS SILVA LARA en su carácter de deudor
principal y ARACELI MUÑOZ TORRES, en su carácter de aval, reclamando el pago de la cantidad
$10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio para recibir notificaciones y por autorizado al
profesionista nombrado para lo que se indica.
TERCERO.-
Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las
prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia,
se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se
entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las
prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el
derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes
en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su
propiedad.
CUARTO.-
En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia
condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en
su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea
pagado.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS
MIL DIECISIETE
FERNANDO MERINO GONZÁLEZ
No hay comentarios.:
Publicar un comentario