En Ciudad Judicial,
Puebla, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
Agréguese
a sus autos un escrito de OSCAR ÁLVAREZ RAMOS Y/O RUBÉN LIRA LARA, de fecha
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, presentado en la misma fecha, y
con fundamento en lo estipulado por el artículo 325 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Código de Comercio, según
lo estipula el artículo 1504 del mismo ordenamiento federal de Comercio; los ocursantes,
dando cumplimiento al requerimiento ordenado por auto de fecha veinte de enero
del dos mil diecisiete, y aclara que el nombre correcto de la demandada es JESSICA
GARCÍA GARCÍA. En consecuencia, se admite la demanda formulada por el actor en
los siguientes términos:
Con
fundamento en lo establecido en los numerales 34 y 39 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado; 1, 2, 3, 5, 23, 35, 150, 151, 170, 174 y demás
relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1391 fracción
IV, 1054, 1055, 1069, 1391, al 1396, 1400, 1404, 1414 y demás aplicables del
Código de Comercio, se declara que este Juzgado es competente para conocer del
presente juicio y que, los ocursantes tienen personalidad para promoverlo, en
consecuencia, se tiene a OSCAR ÁLVAREZ RAMOS Y/O RUBÉN LIRA LARA, en su carácter
de endosatarios en procuración de la persona moral “FINANCIERA RÉSTATE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, FINANCIERA POPULAR”,, nombrando como
representante común al primero de los mencionados, y demandando en la vía
ejecutiva mercantil, en uso de la acción cambiaria directa, a las señoras
JESSICA GARCÍA GARCÍA, SARA OLIVARES OLIVARES, LETICIA VARGAS VARGAS, RAQUEL
ROSETE ROSETE, JESICA MARÍN MARÍN, MARICELA BORRALLAS REAL y RUFINA VALENTÍN
VALENTÍN, en su carácter de suscriptoras y deudoras principales.
Y,
con el contenido de las pruebas que ofrece la parte actora, dese vista a las
demandadas para que manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo
141 del Código de Comercio vigente.
Sirviendo
este auto de mandamiento en forma, pásense los presentes autos al ciudadano
diligenciario non adscrito a este juzgado, y se constituya, asociado de la
parte actora en los domicilios señalados en autos y se requiera de pronto y
ejecutivo pago a las demandadas de la cantidad de $108, 000.00 (CIENTO OCHO MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, y demás
prestaciones reclamadas, y de no hacerlo en el momento de la diligencia, embárgueseles
bienes que sean de sus propiedades suficientes a cubrir dichas cantidades más
intereses moratorios estipulados y que se sigan venciendo hasta la completa solución
del adeudo, gastos y costas judiciales, depositándose los bienes en persona que
bajo su responsabilidad nombre la parte actora.
Si
el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales, expídaseles copias
certificadas, a los interesados para la inscripción del embargo en el Registro Público
de la Propiedad que corresponda. Hecho el embargo, hágase al ejecutado la notificación
a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio vigente, para que en
el término de OCHO DÍAS, se presente ante el Juzgado hacer paga llana de las especies
reclamadas, o, a oponerse a la ejecución si tuviere excepciones para ello, y a continuación
entrégueseles las copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, copia
de la cédula, de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos.
Finalmente,
con el fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio vigente, se tiene
al promovente. Designando domicilio para recibir notificaciones, el que señala
en su escrito de cuenta, y previa la búsqueda de la cédula profesional en la
pagina www.cedulaprofesional.sep.gob.mx.
Se autoriza al Licenciado ARTURO GÓMEZ GUEVARA, con número de cédula
profesional 16555514 expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaria de Educación Pública, para recibir notificaciones.
Así
mismo, se hace saber a las partes que este juicio se tramitará conforme a las
reformas publicadas el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 16 párrafo segundo y 17 de la Constitución
General de la Republica, 1051, 1052 y 1504 del Código de Comercio vigente,,
aplicable de acuerdo a las reformas publicadas el 10 de enero de dos mil
catorce, articulo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, 320 del Código
Federal de Procedimientos Civiles y 74 bis del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, aplicados en forma supletoria al Código de Comercio, se hace
saber a las partes que podrán solicitar la autorización por sí o por persona
facultada en términos del artículo 1069 párrafo III Código de Comercio, para
recibir sus notificaciones.
Para
lo cual deberán manifestarlo expresamente mediante escrito que presenten ante
esta autoridad, que contenga el nombre completo y dirección de correo electrónico
del solicitante personas autorizadas, con el que se dará de alta como usuario
en el Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, y una vez otorgada la autorización
por el propio sistema, el sistema informático enviara< un correo electrónico
a la dirección señalada por el solicitante, proporcionando una contraseña, que únicamente
conocerá la parte interesada, y con la cual podrá acceder a la página de consulta
del Tribunal superior de Justicia del Estado, lo que permitirá consultar en forma
completa el mensaje de datos que por este medio electrónico se les notificara.
Igualmente,
se les hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones
por correo electrónico, implica aceptación de las partes o de la parte que
autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que deban ser
de carácter personal, ordenadas con posteridad a la fecha en que se les proporcione
su contraseña de ingreso, se les realizara por vía electrónica, surtiendo
efectos como notificación legalmente hecha.
Notifíquese
en términos de ley.
Así
lo acordó y firma la ciudadana Jueza Décima Especializada en Materia Mercantil
del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, MARÍA
EMMA PERALTA JUÁREZ, ante la Secretaria con quien actúa, Licenciada NORMA
ELENA LÓPEZ GARCÍA, quien autoriza. Doy fe.
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