domingo, 5 de marzo de 2017

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO


En Ciudad Judicial, Puebla, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Agréguese a sus autos un escrito de OSCAR ÁLVAREZ RAMOS Y/O RUBÉN LIRA LARA, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, presentado en la misma fecha, y con fundamento en lo estipulado por el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Código de Comercio, según lo estipula el artículo 1504 del mismo ordenamiento federal de Comercio; los ocursantes, dando cumplimiento al requerimiento ordenado por auto de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, y aclara que el nombre correcto de la demandada es JESSICA GARCÍA GARCÍA. En consecuencia, se admite la demanda formulada por el actor en los siguientes términos:

Con fundamento en lo establecido en los numerales 34 y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 1, 2, 3, 5, 23, 35, 150, 151, 170, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1391 fracción IV, 1054, 1055, 1069, 1391, al 1396, 1400, 1404, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio, se declara que este Juzgado es competente para conocer del presente juicio y que, los ocursantes tienen personalidad para promoverlo, en consecuencia, se tiene a OSCAR ÁLVAREZ RAMOS Y/O RUBÉN LIRA LARA, en su carácter de endosatarios en procuración de la persona moral “FINANCIERA RÉSTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, FINANCIERA POPULAR”,, nombrando como representante común al primero de los mencionados, y demandando en la vía ejecutiva mercantil, en uso de la acción cambiaria directa, a las señoras JESSICA GARCÍA GARCÍA, SARA OLIVARES OLIVARES, LETICIA VARGAS VARGAS, RAQUEL ROSETE ROSETE, JESICA MARÍN MARÍN, MARICELA BORRALLAS REAL y RUFINA VALENTÍN VALENTÍN, en su carácter de suscriptoras y deudoras principales.

Y, con el contenido de las pruebas que ofrece la parte actora, dese vista a las demandadas para que manifiesten lo que a su interés convenga, en términos del artículo 141 del Código de Comercio vigente.

Sirviendo este auto de mandamiento en forma, pásense los presentes autos al ciudadano diligenciario non adscrito a este juzgado, y se constituya, asociado de la parte actora en los domicilios señalados en autos y se requiera de pronto y ejecutivo pago a las demandadas de la cantidad de $108, 000.00 (CIENTO OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, y demás prestaciones reclamadas, y de no hacerlo en el momento de la diligencia, embárgueseles bienes que sean de sus propiedades suficientes a cubrir dichas cantidades más intereses moratorios estipulados y que se sigan venciendo hasta la completa solución del adeudo, gastos y costas judiciales, depositándose los bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora.

Si el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales, expídaseles copias certificadas, a los interesados para la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Hecho el embargo, hágase al ejecutado la notificación a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio vigente, para que en el término de OCHO DÍAS, se presente ante el Juzgado hacer paga llana de las especies reclamadas, o, a oponerse a la ejecución si tuviere excepciones para ello, y a continuación entrégueseles las copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, copia de la cédula, de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos.

Finalmente, con el fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio vigente, se tiene al promovente. Designando domicilio para recibir notificaciones, el que señala en su escrito de cuenta, y previa la búsqueda de la cédula profesional en la pagina www.cedulaprofesional.sep.gob.mx. Se autoriza al Licenciado ARTURO GÓMEZ GUEVARA, con número de cédula profesional 16555514 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, para recibir notificaciones.

Así mismo, se hace saber a las partes que este juicio se tramitará conforme a las reformas publicadas el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.  

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 16 párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la Republica, 1051, 1052 y 1504 del Código de Comercio vigente,, aplicable de acuerdo a las reformas publicadas el 10 de enero de dos mil catorce, articulo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 74 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, aplicados en forma supletoria al Código de Comercio, se hace saber a las partes que podrán solicitar la autorización por sí o por persona facultada en términos del artículo 1069 párrafo III Código de Comercio, para recibir sus notificaciones.

Para lo cual deberán manifestarlo expresamente mediante escrito que presenten ante esta autoridad, que contenga el nombre completo y dirección de correo electrónico del solicitante personas autorizadas, con el que se dará de alta como usuario en el Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, y una vez otorgada la autorización por el propio sistema, el sistema informático enviara< un correo electrónico a la dirección señalada por el solicitante, proporcionando una contraseña, que únicamente conocerá la parte interesada, y con la cual podrá acceder a la página de consulta del Tribunal superior de Justicia del Estado, lo que permitirá consultar en forma completa el mensaje de datos que por este medio electrónico se les notificara.  

Igualmente, se les hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que deban ser de carácter personal, ordenadas con posteridad a la fecha en que se les proporcione su contraseña de ingreso, se les realizara por vía electrónica, surtiendo efectos como notificación legalmente hecha.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la ciudadana Jueza Décima Especializada en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, MARÍA  EMMA PERALTA JUÁREZ, ante la Secretaria con quien actúa, Licenciada NORMA ELENA LÓPEZ GARCÍA, quien autoriza. Doy fe.


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