CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.
JOSÉ DÁVILA PEÑA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como
domicilio particular el ubicado calle seis oriente numero tres mil dieciocho de la colonia Santa Barbara de Puebla, Puebla; señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
quien cuenta con Título Profesional registrado ante el Tribunal Superior de
Justicia del Estado, bajo la partida doscientos ochenta, a fojas setenta y
nueve vuelta, del libro décimo cuarto, con domicilio particular en PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para que reciba documentos y notificaciones
la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, en términos de la autorización que le fue
expedida por el Tribunal Superior de Justicia, ante Usted de la manera más
atenta y respetuosa comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a promover PROCEDIMIENTO
ESPECIAL PRIVILEGIADO DE VISITA Y CONVIVENCIA respecto de
mi menor hija de nombre JOSELINE DAVILA BRAVO, en
contra de la señora SARA BRAVO SILVA, persona a quien le señalo como domicilio para ser debidamente citada y/o
emplazada el ubicado en ANDADOR ORIENTE EDIFICIO SIETE A DEPARTAMENTO
TRESCIENTOS DEL INFONAVIT SAN APARICIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de
quien reclamo las siguientes:
P R E S T A
C I O N E S:
A).- Otorgar el derecho la visita
y convivencia que asiste al suscrito con mi menor hija JOSELINE DAVILA BRAVO, acorde a la disponibilidad de horarios
tanto de mi menor hija como del suscrito que permitan tanto la plena identidad
y sana relación con la misma.
B- La fijación dentro de los
límites legales de un horario de visita y convivencia del suscrito para con mi
menor hija JOSELINE DAVILA BRAVO,
de acuerdo a la disponibilidad de horarios, que permitan la convivencia
específicamente los fines de semana, preferentemente en un horario de sábado de
diez de la mañana a las dieciocho horas de los días domingo, en que me
comprometo a regresar al domicilio donde actualmente habita con su madre.
A fin de acreditar las intenciones
de las prestaciones que reclamo, me fundo en los siguientes hechos y
consideraciones de orden legal:
H E C H O S:
1.- Es el caso que el suscrito JOSÉ DÁVILA PEÑA, y la señora SARA BRAVO SILVA,
sostuvimos una relación de concubinato a partir del mes de enero del año dos
mil doce, estableciendo nuestro domicilio familiar en el ubicado en ANDADOR
ORIENTE EDIFICIO SIETE A DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DEL INFONAVIT SAN
APARICIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
2.- Producto de
esa relación fue procreada nuestra hija de nombre JOSELINE DÁVILA BRAVO, nacida el día ocho de diciembre de dos mil
trece y registrada ente el ciudadano Juez del Registro civil de las personas de
San Geronimo Caleras de la ciudad de Puebla, Puebla, siendo hasta la fecha,
menor de edad. Lo anterior lo acredito con la copia certificada de dicha acta
de nacimiento que acompaño a la presente demanda.
3.- Durante nuestra vida en común el suscrito JOSÉ DÁVILA PEÑA, me encargue de la manutención de
mi menor hija y jamás he desatendido dicha obligación, hecho que se acredita con los recibos de pagos que anexo a
la presente demanda, puesto que con motivo de nuestra diferencias personales,
decidí abrir una cuenta bancaria a favor de mis menores hijos, no siendo óbice
que antes de ello siempre proporcione dinero a la madre de mi menor hija acorde
a mis posibilidades económicas, pues trabajo como trabajador de confianza,
siendo relevante señalar que la madre de mi menor hija, no me ha dejado
convivir con la misma de manera normal en el domicilio donde ellos radican.
4.- Resulta que debido a nuestra incompatibilidad de caracteres y por
decisión de la señora SARA PÉREZ BRAVO,
en el mes de Octubre de dos mil catorce cesó la vida en común que sosteníamos,
quedándose en la casa que adquirí y sigo pagando sita en ANDADOR ORIENTE
EDIFICIO SIETE A DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DOS DEL INFONAVIT SAN APARICIO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
5.-. Ahora bien, al ya no tener vida en común el suscrito con la señora SARA BRAVO SILVA, quien se ha negado rotundamente a dejarme ver y convivir con mi
menor hija, puesto que cada vez que el suscrito asiste al domicilio donde estos
radican, mi hoy demandada me niega categóricamente el acceso a la convivencia
con ella, argumentando que tienen planeado salir con familiares y amigos, o
que ya se encuentran durmiendo, siendo esto recurrentemente; cabe mencionar que
ambos padres laboramos y con el fin de que la madre de mi hija tenga tiempo libre le he propuesto hacerme cargo por el mayor tiempo posible de mi hija. Por
lo cual me veo obligado a presentar el presente procedimiento en la forma y vía
propuestas a efecto de que su Señoría determine lo conducente con base en la ley .
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el
presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 107 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla y 40
fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo
interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener
impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por
mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil
para la entidad federativa.
V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para
hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal
104 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con
lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica
en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad
federativa.
VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 677, 678,
682, 683 fracción XII, 684, 685 y 686 del Código de Procedimientos Civiles para
el estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 635, 636, 637 y 638 del
Código Civil vigente para el Estado de Puebla.
Para el
efecto de probar mis pretensiones y toda vez que guardan estrecha relación con
los hechos aducidos ofrezco las siguientes:
P R U E B A S:
1.- LA
DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo
de la señora SARA BRAVO SILVA, quien deberá ser citada en el domicilio
que para tales efectos señale durante la substanciación de este juicio (o bien en su domicilio particular que ha
quedado precisado), quien declarara al tenor de las posiciones que de manera
verbal le formulen mi abogado patrono, previa calificación de legales, el día y
hora que tenga a bien señalar esta
Honorable Autoridad para la práctica de la diligencia de Ley, prueba que se
ofrece con la finalidad de tener por cierto lo que de manera exprese la
absolvente y del reconocimiento de los hechos propios y ajenos a los que se
contare la presente causa, prueba que dada su propia y especial naturaleza se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de esta demanda.
2.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA ACTUACIONES.- Misma que hago consistir en todas y cada una
de las constancias que integran el presente expediente, principalmente aquellas
que a beneficio del suscrita favorezcan, que dada su especial naturaleza se
concatenan con todos y cada uno de los puntos de hechos.
2.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento, signada por el
Juez del Registro del Estado Civil de las personas del Ciudadano Juez del Registro civil de las personas de San Geronimo Caleras de la ciudad de Puebla, Puebla, a favor de nuestra menor hija de nombre JOSELINE DÁVILA BRAVO, prueba que
se ofrece con el fin de demostrar la filiación y el derecho de visita y
convivencia entre el actor y el menor en comento. Probanza que se relaciona con
todos y cada uno de los puntos de hechos.
3.- LA
DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en los comprobantes de depósitos bancarios que
en este acto exhibo, a favor de mi menor hija, con los que se demuestra que
en todo momento he dado cabal cumplimiento a mis obligaciones paternas, acorde
a mis posibilidades económicas, por lo que me asiste el derecho en solicitar la
convivencia con los menor citado; prueba que dada su naturaleza se concatena
con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
5.- LA
TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo
de la señor TERESA MIRAMON RAMOS quien tiene su domicilio en
calle Ciento treinta y cinco poniente numero mil novecientos treinta y cuatro, Colonia Galaxia y ALEJANDRO SOTO SANCHEZ quien tiene su domicilio en la privada Santa Bárbara número diez en San
Pablo Xochimehuacan, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla;
probanza que se ofrece con el objeto acreditar todos y cada uno de los puntos de hechos
de la presente de demanda.
6.- 7.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Prueba
que se hace consistir en los razonamientos lógico jurídicos que se formulen
para arribar al conocimiento de la verdad real, misma que se ofrece partiendo
de un hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido, tendiente a
demostrar que hoy demandado no ha cumplido con la obligación alimenticia para
con nuestros menores hijos. Prueba que dada su propia y especial naturaleza se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
contestación.
En mérito de lo anteriormente
expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo
civil, atentamente pido:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Admitir la presente demanda en los términos y condiciones propuestas,
emplazando al demandado en el domicilio precisado para tal efecto.
SEGUNDO.-Se cite a la demandada la señora SARA PÉREZ BRAVO, a la audiencia
conciliación en el domicilio señalado en el proemio de la presente demanda el día
y hora que este Honorable Juzgado señale.
TERCERO.- Mandar a preparar las pruebas según proceda, fijando día y hora para la Audiencia de Recepción
de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia dentro del término de ley.
CUARTO.-. Previos los trámites de ley, desahogado el material probatorio y toda vez
que se encuentran satisfechos los extremos legales de la acción ejercitada, es
procedente se enuncie fundada la misma, dictando esta autoridad sentencia firme
condenando a la demandada a todas y cada
una de las prestaciones reclamadas en base a los hechos acreditados.
RESPETUOSAMENTE
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
JOSÉ DÁVILA PEÑA
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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