EXPEDIENTILLO DE
APELACIÓN 515/2016
DEDUCIDO DEL
EXP. 515/2016
CIUDADANOS MAGISTRADOS
DE LA SALA CIVIL EN TURNO DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
PEDRO SILVERIO MORALES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio
particular el sito en la CALLE MORELOS NÚMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS DE
LA CALLE DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan
el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA
COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado
Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente
registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia, bajo la partida
280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Ustedes con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, estando dentro del término de seis días, que se
me concedió por su Señoría, mediante acuerdo de fecha trece de marzo,
notificado al suscrito con fecha veintidós de marzo, ambas fechas de dos mil
diecisiete, con fundamento en lo establecido en los artículos 384, 385, 387,
388, 392, 393, 396, 397 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, vengo a dar contestación a los agravios expresados por la
parte demandada, en los siguientes términos:
I.-
Con relación a las VIOLACIONES PROCESALES, no manifiesto cosa alguna por no ser
procedente.
II.- Con relación a las VIOLACIONES SUSTANCIALES
EN EL PROCEDIMIENTO, no hago manifestación alguna por no haber ninguna.
III.-
Con relación a las violaciones de fondo, expreso lo siguiente:
1.- Con relación al HECHO INFRACTOR.- Es
falso que la sentencia definitiva de fecha tres de febrero de dos mil
diecisiete, emitida por el Honorable Juzgado Tercero en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, le cause el
agravio que expresa la apelante, en virtud de haberse dictado conforme a
Derecho.
2.-
Con relación a las DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS, manifiesto que no le causan
agravio alguno a la parte demandad la aplicación de las tesis aplicadas por el
a quo, los numerales 8 y 344 del Código de Procedimientos civiles para el
Estado de Puebla, en virtud de su aplicación exacta, tal y como lo prevé la
misma ley invocada, así como el diverso 3421 fracción II, inciso b) del Código
Civil vigente para el Estado de Puebla.
3.-
Con relación al CONCEPTO DE VIOLACIÓN, manifiesto que es falso que se hayan
violado, por parte del Juzgador, las tesis a que alude, así como los preceptos
legales que señala; toda vez que es por causa de la misma actora que no supo
plantear su demanda y, todo caso, por haber manifestado hechos falsos con un peritaje
totalmente falso pretende hacerse de una propiedad que ha quedado fuera de su patrimonio
en virtud de haber perdido el juicio de División de Cosa Común, mismo que se
tramito en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de
Dominio de este mismo Distrito Judicial con numero de Exp. 551/14, ratificado
por la Tercera Sala en Materia Civil del Honorable Tribunal Superior de Justicia
en el estado de Puebla, bajo el Toca número 434/15, y siendo que solicito el
Amparo y Protección de la Justicia Federal, el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Sexto Circuito, tuvo a bien negar dicho Amparo, mismo que es
el Amparo Directo 74/16. Documentales que obran en autos del Exp. 515/2016 que
se tramitó en el Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla.
De
las pruebas aportadas por el suscrito se desprende que, la parte que reclama el
apelante no se encuentra dentro del 25% que dice es Albacea Definitivo de la sucesión
de los bienes de Laura Silverio Martinez. Ello se colige por el mismo dictamen pericial
en Topografía y Agrimensura que exhibió su propio perito. Por lo anteriormente
expuesto se está que, tanto el actor y hoy apelante Martín Torres López, así
como su Abogada Patrona, actuaron de mala fe; toda vez que pretenden hacer
fraude legal y, procesal, así como simulación para reclamar prestaciones contra
la ley. Por lo tanto, solicito que esta Honorable Sala Civil en Turno se digne
en aplicar la vigilancia respecto a los principios de lealtad, honestidad,
respeto, verdad y buena fe contenidos en el artículo 4 del código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
En
virtud de haber alegado hechos falsos y, realizado actos y, omisiones, con mala
fe para inducir a la autoridad en el error y de esta manera, conseguir una
sentencia con fines contrarios a la ley.
De
la misma manera, y a sabiendas de que su propio perito en Topografía y
Agrimensura emitido un peritaje dentro del Exp. 551/14 que se tramitó en el
Juzgado Primero Especializado en Materia Civil, respecto del juicio de División
de Cosa Común, en el sentido de que la parte reclama dentro del juicio le pertenecía
al suscrito; ahora reclama ese mismo inmueble dentro del juicio reivindicatorio
número 515/2016 que se tramitó en el Juzgado Tercero Civil Especializado en Materia
Civil; ambos juzgados pertenecientes al Distrito Judicial de Puebla, Puebla.
En
este mismo contexto, hubo colusión entre la parte actora, la Abogada Patrona y
el perito en Topografía y Agrimensura para perjudicar mis derechos sobre el
veinticinco por ciento del bien inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, Puebla,
en específico la parte que hace esquina entre las calles Insurgentes y Morelos
de la misma colonia, misma que reclama el hoy apelante.
Por
si fuera poco, la parte actora, la Abogada Patrona y su perito en Topografía y
Agrimensura se manejaron con malicia al dar información falsa para inducir al
error a esta autoridad judicial.
En
consecuencia y siendo de oficio que esta autoridad vigile las conductas de los señalados,
se investigue lo señalado y en su caso, se haga responsable de las sanciones
que señala el Código de Procedimientos Civiles en sus artículos 21, 90, 91 y demás
relativos aplicables al caso concreto.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ciudadanos Magistrados,
respetuosamente solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, dando contestación
a la vista de los agravios expresados por la apelante.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por
ley me correspondan.
TERCERO.-
Tener por nombrado como mi Abogado Patrono al profesionista que se le confiere
el cargo en los términos ya expresados.
CUARTO.- Aplicar las sanciones solicitadas en términos de ley.
QUINTO.- Previos tramites de Ley, confirmar la Sentencia Definitiva recurrida en todos
sus resolutivos.
PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
PEDRO SILVERIO MORALES
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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