domingo, 26 de marzo de 2017

MODELO DE CONTESTACION A LA VISTA EN APELACIÓN


EXPEDIENTILLO DE APELACIÓN 515/2016

DEDUCIDO DEL EXP. 515/2016
 
CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.









PEDRO SILVERIO MORALES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en la CALLE MORELOS NÚMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA CALLE DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia, bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término de seis días, que se me concedió por su Señoría, mediante acuerdo de fecha trece de marzo, notificado al suscrito con fecha veintidós de marzo, ambas fechas de dos mil diecisiete, con fundamento en lo establecido en los artículos 384, 385, 387, 388, 392, 393, 396, 397 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación a los agravios expresados por la parte demandada, en los siguientes términos:

I.- Con relación a las VIOLACIONES PROCESALES, no manifiesto cosa alguna por no ser procedente.

II.-  Con relación a las VIOLACIONES SUSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO, no hago manifestación alguna por no haber ninguna.

III.- Con relación a las violaciones de fondo, expreso lo siguiente:

1.- Con relación al HECHO INFRACTOR.- Es falso que la sentencia definitiva de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Honorable Juzgado Tercero en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, le cause el agravio que expresa la apelante, en virtud de haberse dictado conforme a Derecho.

2.- Con relación a las DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS, manifiesto que no le causan agravio alguno a la parte demandad la aplicación de las tesis aplicadas por el a quo, los numerales 8 y 344 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, en virtud de su aplicación exacta, tal y como lo prevé la misma ley invocada, así como el diverso 3421 fracción II, inciso b) del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

3.- Con relación al CONCEPTO DE VIOLACIÓN, manifiesto que es falso que se hayan violado, por parte del Juzgador, las tesis a que alude, así como los preceptos legales que señala; toda vez que es por causa de la misma actora que no supo plantear su demanda y, todo caso, por haber manifestado hechos falsos con un peritaje totalmente falso pretende hacerse de una propiedad que ha quedado fuera de su patrimonio en virtud de haber perdido el juicio de División de Cosa Común, mismo que se tramito en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio de este mismo Distrito Judicial con numero de Exp. 551/14, ratificado por la Tercera Sala en Materia Civil del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el estado de Puebla, bajo el Toca número 434/15, y siendo que solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, tuvo a bien negar dicho Amparo, mismo que es el Amparo Directo 74/16. Documentales que obran en autos del Exp. 515/2016 que se tramitó en el Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

De las pruebas aportadas por el suscrito se desprende que, la parte que reclama el apelante no se encuentra dentro del 25% que dice es Albacea Definitivo de la sucesión de los bienes de Laura Silverio Martinez. Ello se colige por el mismo dictamen pericial en Topografía y Agrimensura que exhibió su propio perito. Por lo anteriormente expuesto se está que, tanto el actor y hoy apelante Martín Torres López, así como su Abogada Patrona, actuaron de mala fe; toda vez que pretenden hacer fraude legal y, procesal, así como simulación para reclamar prestaciones contra la ley. Por lo tanto, solicito que esta Honorable Sala Civil en Turno se digne en aplicar la vigilancia respecto a los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe contenidos en el artículo 4 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

En virtud de haber alegado hechos falsos y, realizado actos y, omisiones, con mala fe para inducir a la autoridad en el error y de esta manera, conseguir una sentencia con fines contrarios a la ley.

De la misma manera, y a sabiendas de que su propio perito en Topografía y Agrimensura emitido un peritaje dentro del Exp. 551/14 que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil, respecto del juicio de División de Cosa Común, en el sentido de que la parte reclama dentro del juicio le pertenecía al suscrito; ahora reclama ese mismo inmueble dentro del juicio reivindicatorio número 515/2016 que se tramitó en el Juzgado Tercero Civil Especializado en Materia Civil; ambos juzgados pertenecientes al Distrito Judicial de Puebla, Puebla.  

En este mismo contexto, hubo colusión entre la parte actora, la Abogada Patrona y el perito en Topografía y Agrimensura para perjudicar mis derechos sobre el veinticinco por ciento del bien inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, Puebla, en específico la parte que hace esquina entre las calles Insurgentes y Morelos de la misma colonia, misma que reclama el hoy apelante.

Por si fuera poco, la parte actora, la Abogada Patrona y su perito en Topografía y Agrimensura se manejaron con malicia al dar información falsa para inducir al error a esta autoridad judicial.

En consecuencia y siendo de oficio que esta autoridad vigile las conductas de los señalados, se investigue lo señalado y en su caso, se haga responsable de las sanciones que señala el Código de Procedimientos Civiles en sus artículos 21, 90, 91 y demás relativos aplicables al caso concreto.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, dando contestación a la vista de los agravios expresados por la apelante.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

TERCERO.- Tener por nombrado como mi Abogado Patrono al profesionista que se le confiere el cargo en los términos ya expresados.

CUARTO.- Aplicar las sanciones solicitadas en términos de ley. 

QUINTO.- Previos tramites de Ley, confirmar la Sentencia Definitiva recurrida en todos sus resolutivos.

             PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE





                       PEDRO SILVERIO MORALES






                   VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO


                           ABOGADO PATRONO


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