jueves, 31 de marzo de 2016

MODELO DE ACUERDO POR INFORME JUSTIFICADO



Núm. de Amparo: 306/2016 

Fecha del Auto: 30/03/2016 

Fecha de publicación: 31/03/2016

Síntesis: 



Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngasele por rendido su informe justificado; con su contenido y constancias que anexa dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación el día y hora en que tenga verificativo la audiencia constitucional. Por otro lado, debido al duplicado del proceso 281/2015 que remite el juez responsable fórmense por separado un tomo de pruebas, debidamente identificado como anexo I, respetando el folio, sello y rubrica correspondiente, mismo que se pone a la vista de las partes cuando así lo soliciten, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, téngase por acreditado el carácter del promovente VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, como abogado particular del quejoso LUIS FLORES GARCÍA, lo anterior en términos del artículo 14 de la Ley de Amparo, pues dicha información se advierte de las constancias que remite el Juez responsable; en tales condiciones, se deja insubsistente el apercibimiento de multa decretado por auto de quince de marzo del año en curso, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.


martes, 29 de marzo de 2016

MODELO DE AUTO ADMISORIO EN JUICIO DE VISITA Y CONVIVENCIA



RAZÓN DE CUENTA.- en diecinueve de enero del año dos mil dieciséis el suscrito Secretario da cuenta con el escrito de FRANCISCO MORALES LÓPEZ, documentos con los queda cuenta el Oficial Mayor, para su acuerdo. CONSTE.

EXPEDIENTE NUMERO: 18/2016

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

PRIMERO.- Con el escrito de cuenta y documentos que acompaña, fórmese y regístrese el expediente respectivo en los libros de Gobierno de este Juzgado bajo el número que le corresponda, anótese folio, entre séllese, fórmese legajo, rubríquese en la forma prevista por la ley. Asimismo, se ordena reservar en el Secreto del juzgado los documentos fundatorios de la acción.

SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 108 fracción XXI del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO.

2.- DEL INTERÉS JURÍDICO. Con fundamento en los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el promovente satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda, en la que solicita de esta Autoridad Judicial la declaración de un derecho.

3.- DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

4.- DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce al ocursante para intervenir por derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

6.- LA DEMANDA ES FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA. Porque cumple con los requisitos de Ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

TERCERO.- Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 637 del Código Civil vigente en el Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 679, 683 fracción IX y 684 fracciones V y VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado aplicable, se admite en Procedimiento Familiar Privilegiado la VISITA Y CONVIVENCIA promovida por FRANCISCO MORALES LÓPEZ en contra de LUZ PÉREZ GONZÁLEZ.

Asimismo se tiene a la parte actora ofreciendo pruebas y se admiten con citación de la contraria las siguientes:
DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en último comprobante de ingresos.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copias de las sentencias dictadas en los expedientes 277/2011 del Juzgado Cuarto Familiar y 217/2011 del Juzgado Sexto Familiar.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en una acta de nacimiento.

Las anteriores probanzas se desahogaran el día y hora en que tenga verificativo la Junta de Avenencia, solamente en caso de que las partes no logren llegar a un arreglo.

CUARTO.- En consecuencia, con apoyo en lo previsto por el artículo 684 fracción V del mismo ordenamiento legal invocado, con la copia simple de la demanda córrase traslado a la parte contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho e interés convenga, por lo que se faculta al Diligenciario a fin de que realice dicha diligencia, lo anterior atendiendo a lo que establecen los artículos 57, 58, 61 y 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Asimismo, se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a fin de llevar a cabo la audiencia en la que se tratara de avenir a las partes.

En caso de no llegar a un arreglo o no comparecer la parte demandada, se entenderá su negativa a conciliar y se desahogara las pruebas admitidas, se escuchara a quien desee alegar, enseguida se pronunciara la resolución respectiva; en la inteligencia de que si alguna de las pruebas no se puede perfeccionar al momento de la diligencia, se proveerá lo conducente a su integración. Una vez realizado lo anterior se dictara la resolución correspondiente. Diligencia en la que deberá estar presente la Agente del Ministerio Público adscrita a este juzgado.

QUINTO.- Se ordena dar vista a la Agente del Ministerio Público Adscrita a este Juzgado, a fin de que si es el caso concreto lo requiere haga valer los derechos que a su interés y representación convenga, atendiendo a lo dispuesto por el dispositivo legal 677 fracción II de la Legislación Adjetiva Estatal aplicable.


SEXTO.- Asimismo y con fundamento en los artículos 19, 22,194 fracción III del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se tienen a la parte actora señalando domicilio para recibir notificaciones y designa como abogado patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado y a quien se discierne dicho cargo. Sin que haya lugar a autorizar al otro letrado que refiere por no reunir los requisitos del numeral 20 del ordenamiento legal antes invocado.

NOTIFÍQUESE EN FORMA DOMICILIARIA A LAS PARTES HACIÉNDOLES SABER QUE EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO.

Así lo acordó y firma la Licenciada AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ, Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el Licenciado DANIEL FLORES GARRIDO Secretario que autoriza y da fe.

MODELO DE DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA


HONORABLE CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA








FRANCISCO MORALES LÓPEZ, por mi propio derecho y con domicilio particular el ubicado en avenida dieciocho sur, numero mil trescientos ocho de la colonia Santiago de esta ciudad capital, PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono, al abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien firma al calce de la presente en señal de aceptación del cargo conferido, con cédula profesional numero 5381143 bajo la partida 280 a fojas 76 vuelta frente del libro XIV, debidamente registrada en este Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando en término amplio para que en mi nombre y representación las reciba y revise mi expediente al abogado VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y anexos que lo acompañan, y por la vía privilegiada, vengo a promover procedimiento de visita y convivencia, en contra de la señora LUZ PÉREZ GONZÁLEZ quien tiene su domicilio en prolongación de la doce sur número diez mil ciento cuarenta y tres casa trece, del fraccionamiento rincón del mayorazgo, en esta ciudad de Puebla, mismo que señalo para todos los efectos legales, y a quien le reclamo las siguientes:

PRESTACIONES

ÚNICO.- El derecho de visita y convivencia para poder convivir con mi menor hijo de nueve años y de nombre FRANCISCO MORALES PÉREZ, los fines de semana recogiéndolo donde me indique mi ex esposa, los viernes a las cinco de la tarde y entregándoselo en el mismo domicilio los domingos a las ocho de la noche, así mismo tenerlo la mitad de los periodos vacacionales así como la mitad de los días festivos señalados en el calendario anual.

Fundo la presente al tenor de los siguientes puntos de hechos y orden legal:

HECHOS:

1.- Con fecha quince de abril del dos mil catorce, me divorcie de la señora LUZ PÉREZ GONZÁLEZ y en el punto cuarto de la sentencia de divorcio, el Juez deja expeditos mis derechos para hacerlos valer en la vía y forma legal procedente, respecto a la visita con mi menor hijo de nombre FRANCISCO MORALES PÉREZ.

2.- Con fecha veintitrés de septiembre del dos mil quince, se me notifico la sentencia definitiva del juicio de alimentos interpuesto en mi contra por mi ex consorte, en el que en su cláusula cuarta se confirma la pensión que le he estado dando desde hace cuatro años siete meses, que es del treinta por ciento del salario y demás prestaciones que percibo.

3.- No obstante que nunca he dejado de pagar la pensión que me fijo la juez de la causa, pues me descuentan directamente en mi trabajo ya que soy empleado del sector salud, la señora de deja ver a mi hijo cuando quiere o me castiga sin que lo pueda ver si no acceso a sus chantajes y a partir de la generosa pensión que le doy, todavía me pide más dinero disque para ropa y es el caso que tiene cuatro meses que no me deja ver a mi hijo amenazándome que si le quito la pensión (que no le corresponde por que trabaja, pues tiene dos puestos ambulantes que pone en los tianguis, dos autos y casa propia) se llevara a mi hijo a monterrey y es por esto que me veo obligado a proceder conforme a derecho en la vía y forma propuesta.

DERECHO:

I.- ES USTED COMPETENTE ciudadano juez de lo familiar en turno, para conocer del presente juicio de visita y convivencia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 106, 107, 108, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado.

II.- MI PERSONALIDAD se encuentra debidamente acreditada conforme a lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- EN CUANTO AL FONDO del asunto lo rigen los artículos 291 fracciones I, II, III Y IV, 635, 637 y demás relativos y aplicables al Código Civil del Estado.

IV.- RIGEN EL PROCEDIMIENTO los artículos 679, 682, 683 fracciones VII, IX, 684,  fracciones I, III, IV, VI, VII, 685, 687 y demás relativos y aplicables al código adjetivo civil.

PRUEBAS:

I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el último recibo original de cobro de mi salario quincenal. Con esta probanza compruebo que se me está descontando el treinta por ciento de mi salario y prestaciones por concepto de pensión alimenticia y tiene por objeto demostrar a su señoría, que jamás me he desentendido de las necesidades de mi menor hijo. Y se relaciona con los puntos 2 y 3 del capítulo de hechos.


II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en la copia certificada de la sentencia del juicio de alimentos entablada en mi contra, de fecha catorce de septiembre del dos mil quince con número de expediente 277/2011, la cual se me notifico el día veintitrés de septiembre del mismo año. Con esta probanza compruebo mi dicho manifestando en el inciso anterior marcado como a) y tiene por objeto demostrar a su señoría, que desde el mes de abril de dos mil once, se me descontó el treinta por ciento como primer pago de la pensión alimenticia provisional y así subsecuentemente hasta la fecha, por lo que no entiendo el por qué no me deja convivir con mi menor hijo y se relaciona con los puntos 2 y 3 del capítulo de hechos.

III.- La Documental Pública.- consistente en la copia certificada de la sentencia de divorcio necesario de fecha quince de abril del dos mil catorce. Con esta probanza compruebo que no existe vínculo matrimonial entre la demandada y el suscrito y tiene por objeto demostrar a su señoría, que el juez sexto de lo familiar que conoció del divorcio necesario promovido por mi dentro del expediente número 217/2011, en el punto cuarto de la sentencia, deja a salvo mis derechos para promover por la vía y forma legal lo conducente, para la visita y convivencia con mi menor hijo. Y se relaciona con el punto número 1 del capítulo de hechos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante usted su señoría respetuosamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y anexos que lo acompañan, promoviendo por la vía privilegiada, procedimiento de visita y convivencia en contra de la señora LUZ PÉREZ GONZÁLEZ.

SEGUNDO.- Tenerme  ofreciendo de mi parte, las probanzas que he dejado debidamente mencionadas en el capítulo correspondiente del presente escrito y en su oportunidad concederles pleno valor probatorio.

TERCERO.- Se elabore el convenio de visita y convivencia para su firma.

CUARTO.- Se le de vista al ministerio público adscrito para que manifieste lo que a su derecho le corresponda.

QUINTO.- Una vez admitida la presente se fije día y hora para la celebración de la audiencia de ley, para el desahogo de pruebas, presentación de alegatos y su señoría dicte la resolución correspondiente.

PROTESTO MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.







FRANCISCO MORALES LÓPEZ  




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO





lunes, 28 de marzo de 2016

MODELO DE ESCRITO EN JUICIO ESPECIAL DE CONVIVENCIA


EXP. 18/16

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono dentro del presente juicio indicado al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo.

Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que, en virtud de no haber contestado mi demandada la demanda instaurada en su contra, en el término de tres días que se le concedió en términos de ley, misma que le fue notificada con fecha veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y, toda vez que ha transcurrido en exceso el término concedido; solicito, se le tenga por no señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan, aun las personales, por no opuestas defensas y excepciones, por no ofrecidas pruebas y contestada la misma en sentido negativo. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 52 fracción I, 55 y 684 fracciones V y VI del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se le tenga por no señalado domicilio a la demandada.

SEGUNDO.- Se le tenga por no opuestas defensas y excepciones, por no ofrecida prueba alguna y por contestad en sentido negativo.

PROTESTO A USTED LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS






                       VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


MODELO DE ACUERDO INCIDENTAL


NÚM. DE EXPEDIENTE: 306/2016 

FECHA DEL AUTO: 18/03/2016 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/03/2016 


SÍNTESIS: 


Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que no obra constancia de notificación del auto de quince de marzo de dos mil dieciséis a la autoridad responsable denominada JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA, PUEBLA, en tales condiciones, lo procedente es diferir la audiencia incidental fijada para este día y en su lugar se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, a fin de que tenga verificativo. Por otra parte, agréguese a los autos el oficio de cuenta del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DE LO PENAL DE TEPEACA, PUEBLA, por medio del cual pretende rendir informe previo; al respecto, no ha lugar a tener por rendido dicho informe, en razón de que a la autoridad oficiante no le reviste el carácter de responsable en el presente incidente de suspensión.




sábado, 26 de marzo de 2016

MODELO DE QUERELLA POR FRAUDE


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO










BENJAMÍN BARREDA RAMIREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa marcada con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos, a los licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS Y/O DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL Y/O ARELY QUINTERO SÁNCHEZ, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de OMAR NUÑEZ SANTIAGO, por los hechos que a mi entender constituyen el delito de Fraude, ilícito previsto y sancionado por los artículos 404, 406 bis y 407 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- A mediados de noviembre de dos mil catorce, conocí al señor OMAR NÚÑEZ SANTIAGO, quien es ingeniero y hace trámites respecto a programas de gobierno que otorgan créditos a través de proyectos. Después de platicar con OMAR NÚÑEZ SANTIAGO pactamos que, por la cantidad que posteriormente convendríamos, me proporcionaría un crédito por la cantidad de $1, 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS CERO UNIDADES MONEDA NACIONAL).

2.- Con fecha  veintiuno de noviembre del año dos mil catorce aproximadamente como a las doce del día nos entrevistamos en su oficina ubicada en AVENIDA HIDALGO NÚMERO SEIS COLONIA HIDALGO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y después de dialogar convenimos, en que por la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS CERO UNIDADES MONEDA NACIONAL), comenzaría a gestionar un crédito a mí favor por la cantidad de $1, 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS CERO UNIDADES MONEDA NACIONAL); para ello, le hice entrega de los siguientes documentos: Copia de pasaporte, Acta de nacimiento y Comprobante domiciliario en su especie de recibo de luz, solicitándome además estados financieros y escrituras de una propiedad. Por el momento así quedamos y como adelanto le dí la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CERO UNIDADES MONEDA NACIONAL), ante la presencia de diversos testigos.

3.- Con fecha cinco de enero de dos mil quince, como a las cinco de la tarde en sus oficinas, nos volvimos a entrevistar el señor OMAR NÚÑEZ SANTIAGO y me dijo que todo iba bien y me solicito que le diera la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO UNIDADES MONEDA NACIONAL) ante la presencia de diversas personas, asegurándome que haría todo lo posible porque en dos meses estuviera el crédito para destinarlo a la compra de ganado vacuno.

4.- Con fecha diecisiete de enero aproximadamente como a las doce del día en sus oficinas ubicadas en AVENIDA HIDALGO NÚMERO SEIS COLONIA HIDALGO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, después de recibir las explicaciones correspondientes que consistieron en decirme que, como estaba muy bien relacionado iba a ser mucho más fácil, pero necesitaba que le diera más dinero y como pactamos la cantidad de 70, 000.00 (SETENTA MIL PESOS  CERO UNIDADES MONEDA NACIONAL), le di la cantidad de 30, 000.00 (TREINTA MIL PESOS  CERO UNIDADES MONEDA NACIONAL) y con ello cubrí la cantidad de 70, 000.00 (SETENTA MIL PESOS  CERO UNIDADES MONEDA NACIONAL).

Es el caso de que hasta el día de hoy no me da una respuesta ni siquiera recibirme en sus oficinas y hasta ya no contestarme las llamadas. Por lo que me veo en la necesidad en acudir a presentar formal querella en contra de él, por el delito de fraude y los que resulten. 

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 20, 47, 56, 64, 70, 83, 108, 109, 110 y demás dispositivos legales aplicables del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla. 

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de OMAR NUÑEZ SANTIAGO por el delito de FRAUDE y los que resulten.
SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 
TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.






BENJAMÍN BARREDA RAMIREZ 

MODELO DE RESOLUCIÓN DECLARANDO HEREDEROS


En Ciudad Judicial, Puebla, treinta de mayo del dos mil catorce, doy cuenta a la ciudadana Jueza con los presentes autos para que se dicte la resolución que corresponda. Conste.

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE:

Vistos, los presentes autos del expedientes 1522/2013, para resolver lo relativo a la sucesión intestamentaria a bienes IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, denunciada por CORAL DÍAZ DÍAZ, en su carácter de hermana del De Cujus, con domicilio señalado en autos para recibir notificaciones, y:

R E S U L T A N D O:

1.- Por escrito presentado en la Oficialía común de Partes de los Juzgados Familiares de este Distrito Judicial, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, y posteriormente turnado a este Juzgado con fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, CORAL DÍAZ DÍAZ, en su carácter de hermana del autor de la herencia, denuncio la sucesión intestamentaria a bienes de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, manifestando como hechos los que de su escrito se desprenden y que se dan por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias y se tienen como si a la letra se insertasen.

2.- Por auto de fecha cinco de diciembre de dos mil trece, se dio entrada a la denuncia señalada, declarándose abierta desde las veintitrés horas con cincuenta minutos del día veinticinco de diciembre de dos mil doce, al mismo tiempo se convocó a quienes se creyesen con derecho a la herencia mediante un solo edicto, nombrándose como albacea Provisional, a CORAL DÍAZ DÍAZ, discerniéndosele el cargo respectivo.

3.- Por oficio número SGG/DRCAN/DANM/125/2014, de fecha veinte de enero de dos mil catorce (foja cincuenta y dos), se tiene a la Directora del Archivo General de Notarias del Estado, dando contestación el auto de fecha cinco de diciembre de dos mil trece; asimismo, en dicho proveído se tuvo a CORAL DÍAZ DÍAZ, en su carácter de hermana del De Cujus, formulando inventario y avaluó respectivos; por auto de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, se tiene a la Albacea Provisional, exhibiendo el edicto ordenado; por auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce se tuvo a ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia, apersonándose dentro del presente juicio; a su vez se tuvo a CORAL DÍAZ DÍAZ, promoviendo información testimonial de identidad de persona, la cual se desahogó mediante diligencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, y de la misma se desprende que los nombre de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, y/o JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, correspondieron a la identidad de la misma persona. Finalmente, por proveído de fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, se ordenó pasar los autos a la vista de la suscrita Jueza a fin de dicta la resolución  correspondiente, la cual se pronuncia con esta fecha:

C O N S I D E R A N D O:

I.- Esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente juicio de acuerdo al contenido de los artículos 40 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado y 110 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Que la presente resolución versara únicamente sobre los derechos a la herencia en términos lo establecido en el artículo 768 fracción I del Código Procesal Civil para el Estado.

III.- Que en términos del artículo 771 fracciones III y IV del código Adjetivo Civil para el Estado, solo aquellos que se crean con derecho al haber hereditario podrán comparecer a deducir sus derechos dentro del término de diez días que, se contaran desde el día siguiente a la fecha de la publicación del edicto ordenado y publicado, lo cual consta en autos.

IV.- La denunciante CORAL DÍAZ DÍAZ, en su carácter de hermana del De Cujus, a fin de justificar su entroncamiento con el autor de la herencia, exhibió copia certificada de su acta de nacimiento; de la misma manera, ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia, exhibieron copias certificadas, la primera de las nombradas de su acta de matrimonio y los dos restantes, actas de sus nacimientos correspondientes, lo anterior con fundamento en los artículo 842, 3029 fracciones i, II y IV y 3323 fracciones I, II y IV del Código Civil para el Estado.

Así las cosas, al no haber sido redargüidas de falsas, ni haberse pedido su cotejo con las originales, los documentos mencionados merecen pleno valor probatorio en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

V.- Bajo esta tesitura, a fin de resolver en cuanto al fondo del asunto y teniendo en consideración las probanzas que han quedado debidamente analizadas y valoradas en el considerando inmediato anterior, se llega al conocimiento de que se encuentra debidamente justificado el entroncamiento de ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia, toda vez que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, siendo estos cónyuge supérstite e hijos del De Cujus, lo anterior con fundamento en lo preceptuado en los artículos 3323 y 3326 del Código sustantivo Civil para el Estado; en consecuencia, se declaran como únicos y universales herederos dentro de la presente sucesión intestamentaria a ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia, en cuanto a todos y cada uno de los bienes que conforman la masa hereditaria dentro dela presente sucesión a bienes de  IGNACIO DÍAZ DÍAZ, y/o JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 3029 fracciones I y II, 3323 fracciones I y II del Código Civil para el Estado.

VI.- ahora bien, toda vez que se advierte del expediente en que se actúa que, no fue impugnado derecho a heredar, así como tampoco el contenido del inventario y del avaluó, dentro del término que establece el numeral 776 del Código Adjetivo Civil correspondiente, con fundamento en lo señalado por los artículos 780, 781, 782 y 783 del ordenamiento legal en cita, se procede a:

R E S O L V E R:

PRIMERO.- Se reconocen los derechos hereditarios de ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia dentro del presente juicio.

SEGUNDO.- Se declaran como como únicos y universales herederos dentro de la presente sucesión intestamentaria a ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente del autor de la herencia, en cuanto a todos y cada uno de los bienes que conforman la masa hereditaria dentro dela presente sucesión a bienes de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, y/o JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ.

TERCERO.- Se nombra como albacea Definitiva dentro de la presente sucesión intestamentaria a SUSANA DÍAZ MÉNDEZ en su carácter de hija del De Cujus IGNACIO DÍAZ DÍAZ, y/o JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, a quien se le requiere para que comparezca debidamente identificada ante esta autoridad dentro del término de tres días contados a partir de que cause estado la presente resolución, para aceptar y protestar el cargo conferido y hecho que sea lo anterior, se autoriza expedir tantas y cuantas copias certificadas solicite a efecto de acreditar su representación.

CUARTO.- se aprueban el inventario y avaluó correspondientes y que obra en autos del presente.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Así lo proveyó y firma la ciudadana Licenciada ALICIA HERNÁNDEZ ROJAS, Jueza Quinta de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada CARMEN ADRIANA ESPINOSA ÁNGEL. Doy fe.


viernes, 25 de marzo de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE TENGA POR NO SEÑALADO DOMICILIO


EXP. 996/2015


CIUDADANO JUEZ SEXTO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, antes Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que toda vez que mi demandada no dio contestación a la de manda en el término de ocho días que, para ello se le fijó; solicito, se le tenga por no señalado domicilio para  recibir las notificaciones que por ley le corresponda; en consecuencia, las siguientes, aun las personales, se le hagan por estrados. Lo anterior, tiene su fundamente en lo preceptuado en el artículo 1069 del Código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando se le tenga por no señalado domicilio para recibir notificaciones a mi demandada.

SEGUNDO.- Tener por no contestada la demanda en tiempo y forma, por parte de mi demandada.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


MODELO DE CONTESTACIÓN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO


EXP. 111/2016

CIUDADANO JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









ELOY y SUSANA, ambos de apellidos, DÍAZ MÉNDEZ, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en DIECISIETE NORTE NÚMERO CINCO LETRA “B”, INTERIOR CUATRO, BARRIO DE SAN MATÍAS DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado EN PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RE SURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como nuestro Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, quien señala como domicilio particular el en mismo que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados ARELY QUINTERO SÁNCHEZ Y/O VÍCTOR MANUEL MORALES ROJAS Y/O DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación, en los términos que del mismo se desprenden, a la notificación respecto al DERECHO DEL TANTO, del bien inmueble en cita:

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS:

1.-Con relación al primer punto de hechos de la demanda que se contesta, se afirma ya que con esa fecha se adquirió en proindiviso y en partes iguales el bien inmueble por la C. María del Coral Santillana Díaz e Ignacio Santillana Díaz y/o José Ignacio Santillana Díaz (hoy el de Cujus), así como su inscripción y registro el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad.

2.- Con relación al segundo punto de hechos de la demanda que se contesta, se afirma.

3.-En cuanto al punto tercero de los hechos de la demanda que se contesta, se afirma ya que es cierto que se encuentra radicada la Sucesión Legitima a bienes de IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ, con número de expediente 1522/2013, en el cual se declara como únicos y universales herederos a ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ELOY Y SUSANA ambos de apellidos DÍAZ MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente; Y como albacea definitiva a favor de SUSANA DÍAZ MÉNDEZ en mi carácter de  hija del de Cujus IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ.

4.- En cuanto al punto cuarto de los hechos de la demanda que se contesta, si bien es cierto que los suscritos somos herederos en carácter de hijos, de la sucesión a bienes del de Cujus IGNACIO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ IGNACIO DÍAZ DÍAZ y por lo tanto copropietarios del bien inmueble marcado con el numero mil setecientos uno de la Avenida dos Poniente del barrio San Matías de esta Ciudad de Puebla; tenemos derecho del tanto y el de preferencia por el tanto, sin que hagamos valer el de preferencia por el tanto, a lo que manifestamos no tener la intención de hacer uso del Derecho del Tanto que nos corresponde; en consecuencia, puede  enajenar los derechos de propiedad que le correspondan de dicho inmueble.

Finalmente, la suscrita SUSANA DÍAZ MÉNDEZ, Albacea Definitiva dentro del juicio sucesorio 1522/2013 que se tramita en el Juzgado Quinto de lo Familiar de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, personalidad que tengo acreditada en autos del presente, manifiesto que la copropietaria ELVIRA MÉNDEZ Y LÓPEZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ DE DÍAZ Y/O ELVIRA MÉNDEZ LÓPEZ, ha fallecido, tal como se demuestra con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Juzgado 21, Libro 03, acta 00472, el Juzgado del Registro civil de las Personas, misma que exhibo, para los efectos legales correspondientes.  

D E R E C H O:

I.    COMPETENCIA. Es usted competente para conocer y fallar el presente Juicio de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 106, 107, 108 fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II. DEL INTERES JURIDICO.Tengo el interés jurídico en el presente Juicio de acuerdo al artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III. DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. Tengo capacidad y personalidad para intervenir en el presente Juicio de acuerdo al artículo 33, 34, 36, 39 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como los preceptos 102, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV. DEL PROCEDIMIENTO. En cuanto al procedimiento son aplicables los numerales 146, 151 fracción I, 152, 185, 186, 187, 188, 191, 192, 193 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V. DEL FONDO. En cuanto al fondo es aplicable los artículos 30, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1088 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, atentamente le pido se sirva:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, dando cumplimiento a la interpelación judicial solicitada por la señora CORAL DÍAZ DÍAZ .

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, así como tener por nombrado a mi Abogado Patrono y demás profesionistas para recibir notificaciones.

TERCERO.-Admitir todas y cada una de mis pruebas ofrecidas, para que en su momento procesal oportuno se desahoguen, así como se ordene dar vista con la contestación a la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.







ELOY DÍAZ MÉNDEZ              SUSANA DÍAZ MÉNDEZ







             VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO

                             ABOGADO PATRONO