jueves, 14 de mayo de 2015

DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.








ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado calle , Puebla; señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Título Profesional registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la partida doscientos ochenta, a fojas setenta y nueve vuelta, del libro décimo cuarto, con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para que reciba documentos y notificaciones al Licenciado  OSCAR JIMENEZ GUTIERREZ, Ante Usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a promover PROCEDIMIENTO ESPECIAL PRIVILEGIADO DE VISITA Y CONVVENCIA respecto de mi menor hijo de nombre RODRIGO RAMIREZ CANDIA  en contra de la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO, persona a quien le señalo como domicilio para ser debidamente citada y/o emplazada el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE OCHOCIENTOS DIECISOCHO DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:


P R E S T A C I O N E S:

A).- Otorgar el derecho la visita y convivencia que asiste al suscrito con mi menor hijo RODRIGO RAMIREZ CANDIA, acorde a la disponibilidad de horarios tanto de mi menor hijo como del suscrito que permitan tanto la plena identidad y sana relación con el mismo.

B- La fijación dentro de los límites legales de un horario de visita y convivencia del suscrito para con mi menor hijo RODRIGO RAMIREZ CANDIA, de acuerdo a la disponibilidad de horarios, que permitan la convivencia específicamente los fines de semana, preferentemente en un horario de sábado de diez de la mañana a las dieciocho horas de los días domingo, en que me comprometo a regresar al domicilio donde actualmente habitan con su madre

A fin de acreditar las intenciones de las prestaciones que reclamo, me fundo en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1.- Es el caso que el suscrito ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ y la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO, sostuvimos una relación de concubinato a partir del mes de Mayo del año dos mil seis, estableciendo nuestro domicilio familiar en el ubicado en Calle Cedros, número trescientos siete, Edificio Neptuno, Departamento Trescientos dos, Colonia el Cerrito de esta Ciudad de Puebla.

 2.- Producto de esa relación fue procreado nuestro hijo de nombre RODRIGO RAMÍREZ CANDIA nacido el día dieciséis de enero de dos mil siete, registrado en el Juzgado del Registro Civil de La Libertad del Municipio y Estado de Puebla, siendo hasta la fecha, menor de edad. Lo anterior lo acredito con la copia certificada de dicha acta de nacimiento que acompaño a la presente demanda.

3.- Durante nuestra vida en común el suscrito ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ me encargue de la manutención de mis menores hijos y jamás he desatendido dicha obligación para con los menores en cuestión, hecho que se  acredita con los recibos de pagos que anexo a la presente demanda, puesto que con motivo de nuestra diferencias personales, decidí abrir una cuenta bancaria a favor de mis menores hijos, no siendo óbice que antes de ello siempre proporcione dinero a la madre de mi menor hijo acorde a mis posibilidades económicas, pues trabajo como profesor de educación física, siendo relevante señalar que la madre de ellos me había dejado convivir con mis hijos de manera normal en el domicilio donde ellos radican, situación que a la fecha ha cambiado como lo menciono en el siguiente puntos de hechos.

4.- Resulta que debido a nuestra incompatibilidad de caracteres y por decisión de la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO, en el mes de Octubre de dos mil catorce cesó la vida en común que sosteníamos, yéndose a radicar con sus señores Padres junto con mis menores hijos al domicilio ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE OCHOCIENTOS DIECISOCHO DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

5.-. Ahora bien, al ya no tener vida en común el suscrito con la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO, ésta se ha negado rotundamente a dejarme ver y convivir con mi menor hijo, puesto que cada vez que el suscrito asiste al domicilio donde estos radican, mi hoy demandada me niega categóricamente el acceso a la convivencia con ellos, argumentando que tienen planeado salir con familiares y amigos, o que ya se encuentran durmiendo, siendo esto recurrentemente; cabe mencionar que ambos padres laboramos en el mismo plantel educativo que es el Instituto García de Cisneros en la Ciudad de San Pedro Cholula, sito en Calle Dos Norte, número cuatro, Colonia Centro,  y que esto puede facilitar la convivencia con los menores a la cual su madre se ha negado. Por lo cual me veo obligado a presentar el presente procedimiento en la forma y vía propuestos.

                                               D E R E C H O:
 
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos  100, 106 y 107 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 40  fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial  del Estado de Puebla.

 II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 677, 678, 682, 683 fracción XII, 684, 685 y 686 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 635, 636, 637 y 638 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

Para el efecto de probar mis pretensiones y toda vez que guardan estrecha relación con los hechos aducidos ofrezco las siguientes:

                                                 P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la señora GABRIEL CANDIA NOLASCO, quien deberá ser citada en el domicilio que para tales efectos señale durante la substanciación de este juicio  (o bien en su domicilio particular que ha quedado precisado), quien declarara al tenor de las posiciones que de manera verbal le formulen mi abogado patrono, previa calificación de legales, el día y hora que   tenga a bien señalar esta Honorable Autoridad para la práctica de la diligencia de Ley, prueba que se ofrece con la finalidad de tener por cierto lo que de manera exprese la absolvente y del reconocimiento de los hechos propios y ajenos a los que se contare la presente causa, prueba que dada su propia y especial naturaleza se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de esta demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  ACTUACIONES.-  Misma que hago consistir en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, principalmente aquellas que a beneficio del suscrita favorezcan, que dada su especial naturaleza se concatenan con todos y cada uno de los puntos de hechos.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento numero quinientos cuarenta y siete, del libro número tres de nacimientos del año dos mil ocho de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, signada por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de la Libertad del Municipio y Estado de Puebla, a favor de nuestro menor hijo de nombre RODRIGO RAMIREZ CANDIA, prueba que se ofrece con el fin de demostrar la filiación y el derecho de visita y convivencia entre el actor y el menor en comento. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en los comprobantes de depósitos bancarios que en este acto exhibo, a favor de mis menores hijos, con los que se demuestra que en todo momento he dado cabal cumplimiento a mis obligaciones paternas, acorde a mis posibilidades económicas, por lo que me asiste el derecho en solicitar la convivencia con los menor citado; prueba que dada su naturaleza se concatena con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.

5.- LA TESTIMONIAL.-  Misma que estará a cargo de la señor TERESA CUAUTLE RAMOS quien tiene su domicilio en calle Ciento treinta y cinco poniente numero mil novecientos treinta y cuatro, guión “A”, Colonia Galaxia y  ALEJANDRO HERNÁNDEZ SOTO quien tiene su domicilio en la privada Santa Bárbara número QUINCE en San Pablo Xochimehuacan, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla;  probanza que se ofrece con el objeto  acreditar todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente de demanda.  

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Prueba que se hace consistir en los razonamientos lógico jurídicos que se formulen para arribar al conocimiento de la verdad real, misma que se ofrece partiendo de un hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido, tendiente a demostrar que hoy demandado no ha cumplido con la obligación alimenticia para con nuestros menores hijos. Prueba que dada su propia y especial naturaleza se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo  civil, atentamente pido:

                                                P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Admitir la presente demanda en los términos y condiciones propuestas, emplazando al demandado en el domicilio precisado para tal efecto.

SEGUNDO.-Se cite a la demandada la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO a la audiencia conciliación en el domicilio señalado en el proemio de la presente demanda el día y hora que este Honorable Juzgado señale.

TERCERO.- Mandar a preparar las pruebas según proceda, fijando día y hora para la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia dentro del término de ley.

CUARTO.-. Previos los trámites de ley, desahogado el material probatorio y toda vez que se encuentran satisfechos los extremos legales de la acción ejercitada, es procedente se enuncie fundada la misma, dictando esta autoridad sentencia firme condenando a la demandada a todas y  cada una de las prestaciones reclamadas en base a los hechos acreditados.

RESPETUOSAMENTE

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE





ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


2 comentarios:

  1. Por favor necesito ayuda para una demanda de convivencia para poder ver a mis dos pequeños

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