martes, 26 de mayo de 2015

ADMISIÓN DE DEMANDA DE AMPARO



Núm. de Expediente: 222/2015 


Fecha del Auto: 15/05/2015 



Fecha de publicación: 18/05/2015 


Síntesis: 



Agréguese el oficio 34335/2015 del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de agravios del quejoso con una copia y el juicio de amparo indirecto 659/2014, con un anexo. Fórmese el expediente correspondiente y regístrese en el libro de gobierno. En principio cabe señalar que la parte quejosa señaló como acto reclamado la sentencia de trece de abril de dos mil quince; sin embargo, de las constancias del juicio de origen se advierte que se trata de la sentencia de nueve de abril de dos mil quince, por lo cual al tratarse de un error, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, este tribunal lo corrige. Apoya lo anterior, en términos del artículo Sexto Transitorio de la Ley de Amparo, la tesis de rubro y texto siguiente:... En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), y 91 de la Ley de Amparo y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la quejosa Ana Balbuena Mateo en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil quince (fojas 362 a 376 del juicio de origen), dictada por la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla. Téngase como domicilio para recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su escrito de agravios, aun cuando no se encuentra en el lugar de residencia este tribunal colegiado, se tiene como tal por encontrarse en la zona conurbada; por tanto, se comisiona desde ahora al actuario adscrito correspondiente, para los efectos precisados en el segundo párrafo de la fracción II del numeral 27 de la Ley de Amparo. Se tiene por autorizados para tales efectos a las personas que nombra. 

Notifíquese.


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