martes, 5 de mayo de 2015

AUDIENCIA DONDE SE REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO

EXP. 322/14

POBLACIÓN: LA CALERA,

MUNICIPIO: IXTACAMATITLAN

ESTADO: DE PUEBLA

ACCIÓN: JUICIO SUCESORIO

ACTA DE AUDIENCIA

En la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, estado de Tlaxcala, siendo las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil quince, fecha indicada para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia programada en el expediente cuyos datos se anotan al rubro, este Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete integrado por el Licenciado JUAN HERRERA MONTES Magistrado del TRIBUNAL AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y TRES, ante el licenciado ROBERTO DORANTES RÍOS, Secretario de acuerdos, de conformidad con lo establecido por el articulo 22 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, procede en los siguientes términos:

                         C O M P A R E C I E N T E S

PARTE ACTORA.- Se hace constar la asistencia de MARÍA HUERTA RAMOS, asesorada por el Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO,  quienes ya se encuentran debidamente identificados tal y como consta en autos.

ASISTENCIA DE LAS SUCESORAS.- Se hace constar la asistencia de las coherederas Elena y Blanca, ambas de apellidos Huerta Ramos, quienes ya se encuentran identificadas dentro del presente asunto en que se actúa, asesoradas por la Licenciada Rocío Carmona Salas, identificándose con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica.

ASISTENCIA DE LA SUCESORA.- Se hace constar la asistencia de la sucesora Eugenia Huerta Ramos, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal electoral, asesorada por la Licenciada Rocío Carmona Salas, identificándose con cedula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública.

CUENTA.- El Secretario de Acuerdos da cuenta l Magistrado Titular con el citatorio y cédula  de emplazamiento fijada en diligencia de exhorto que vía fax se recibiera del Actuario Adscrito al Tribunal Unitario Agrario, Distrito Diez, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, registrado bajo el folio número 1446.

EL TRIBUNAL ACUERDA.-

1.- Visto el estado procesal del presente expediente, con fundamento en lo establecido en el artículo 179 de la Ley Agraria, atendiendo a que las sucesoras Elena y Blanca, ambas de apellidos Huerta Ramos, comparecieron a la audiencia de ley celebrada con fecha diez de marzo del año dos mil quince, sin la asesoría legal como corresponde, en consideración a ello, con la finalidad de respetar el debido proceso legal, garantía establecida en los artículos 14 y 16 constitucionales, en consecuencia, con fundamento en lo señalado por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley agraria, se regulariza el procedimiento para efectos de que cuenten con la asesoría debida, las referidas sucesoras y toda vez que se encuentra presente en las instalaciones de este Tribunal la Licenciada Rocío Carmona Salas, abogada de la Procuraduría Agraria en el Estado de Puebla, quien imponiéndose de los autos, y dadas las manifestaciones de las referidas sucesoras, así mismo, respecto de la sucesora Eugenia Huerta Ramos, solicita se continúe la prosecución del juicio sucesorio que aquí nos ocupa.

DECLARACIÓN DE LAS HERMANAS ELENA Y BLANCA, ambas de apellidos, HUERTA RAMOS- Quienes por conducto de su asesora legal manifiestan “Ratificamos la declaración rendida en audiencia de fecha diez de marzo del presente año, por medio de la cual, nos pronunciamos a favor de nuestra hermana María Huerta Ramos, para que sea ella quien adquiera los derechos que pertenecieron a nuestro extinto padre, sin reservarnos acción alguna, por ser nuestra propia voluntad.

Declaración de la sucesora EUGENIA HUERTA RAMOS.- Quien por conducto de su asesora legal manifiesta: “Que estoy de acuerdo en que sea mi hermana María Huerta Ramos, quien adquiera los derechos sucesorios de nuestro finado padre, respecto de las parcelas marcadas con los números 30, 117, 207 así como del 0.76 ´por ciento de los derechos de tierras de uso común, por lo que se refiere a las parcelas, estas se ubican en los parajes conocidos como “San Juan”, “Loma de en medio” y “La Caldera”, pertenecientes al ejido de la Caldera, municipio de Ixtacamatitlan, estado de Puebla, de igual forma bajo protesta de decir verdad, manifiesto que somos cuatro las hijas procreadas por el extinto ejidatario y la también extinta Constansa Ramos Romero, no reservándome acción de clase alguna respecto de tales derechos agrarios, por ser mi plena voluntad que sea mi hermana la nueva titular de los mismos.

EL TRIBUNAL ACUERDA

1.- Se tienen por desahogadas las manifestaciones de la sucesora Eugenia Huerta Ramos, así como de las sucesoras Elena y Blanca, ambas de apellidos Huerta Ramos, estas últimas dada la regularización del procedimiento ordenado.

2.- Téngase al Actuario Adscrito al Tribunal Unitario Agrario, Distrito Diez, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, realizando el emplazamiento que en vía de exhorto remitiera este Unitario a su similar del Distrito Diez, mismo que vía fax, se recibiera en Oficialía de partes, estándose en espera del emplazamiento original, mismo que no se ha remitido por dicho Tribunal, el cual una vez recibido, sin ulterior acuerdo, agréguese a los autos, para los efectos legales que haya lugar.

3.- Toda vez que no existe prueba pendiente que desahogar, con fundamento en lo preceptuado por el diverso 185 de la Ley Agraria, túrnense los autos a la Secretaria de Estudio y Cuenta de este Tribunal, para la elaboración del proyecto de Sentencia que en Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Licenciado JUAN HERRERA MONTES, Magistrado del TRIBUNAL AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y TRES, ante el licenciado ROBERTO DORANTES RIOS, quien autoriza y da fe.  DOY FE  


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