lunes, 11 de mayo de 2015

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que, celebran por una parte BENJAMÍN FLORES TORRES, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra, ENRIQUE DÍAZ MORALES, quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:

                       D E C L A R A C I O N E S:

1.- “EL ARRENDADOR”:

A).- Suscribir el presente contrato en forma personal, ser mexicano, mayor de edad, casado, saber leer y escribir, tener capacidad para contratar y obligarse y ser legítimo dueño del bien inmueble materia del presente contrato.

B).- Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto del inmueble y todo el mobiliario que en él se encuentra, marcado con el NUMERO CUARENTA DEL CIRCUITO INTERIOR “A “ NORTE DE LA CENTRAL DE ABASTO NAVE G BODEGA SEIS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.   

C).-  Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

2.- “EL ARENDATARIO”:

A).- Suscribir el presente contrato de forma personal, ser mexicano, mayor de edad, sabe leer y escribir, tener capacidad legal para contratar y obligarse, así como los recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el presente contrato, quien se identifica con credencial para votar 0000079707809, expedida por el Instituto Federal electoral.

B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el inmueble ubicado en CIRCUITO AMALUCAN NÚMERO DIECIOCHO DE LA UNIDAD HABITACIONAL  AMALUCAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

3.- “LA FIADORA”:

A).- Suscribir el presente contrato de forma personal, ser mexicana, mayor de edad, saber leer y escribir, tener capacidad legal para contratar y obligarse respecto del presente contrato con el carácter de fiadora, quien se identifica con credencial para votar 1503031962811, expedida por el Instituto Federal electoral.

B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el inmueble ubicado en RÍO PANUCO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE INTERIOR UNO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

                                          C L A U S U L A S:

PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” da y “El ARRENDATARIO” recibe en buen estado  el inmueble y su mobiliario destinado a la venta de artículos no perecederos tales como vasos, platos cucharas, bolsas de plástico y productos relacionados con el ramo en concreto.

SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” paga “AL ARRENDADOR”, la cantidad de $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que cubre un año forzoso, cantidad que ya incluye el Impuesto Al Valor Agregado, por adelantado materia de este arrendamiento y su fiador renuncian a los beneficios que les concede el artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Puebla. Articulo 2292.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.  “EL ARRENDATARIO” y su fiador, no podrán retener el importe de la renta bajo ningún concepto ya sea a titulo judicial o extrajudicial en caso de seguir usando el bien inmueble a pesar de haberse terminado el presente contrato.

El arrendador manifiesta haber recibido la cantidad de $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto del pago total del arrendamiento del bien inmueble objeto del presente contrato.

TERCERA.- El término del arrendamiento será de un año forzoso para ambas partes, si dado que el presente contrato se celebra por tiempo determinado, el mismo concluye el día prefijado tal y como lo previene el artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Puebla, es decir, inicia el quince de febrero de dos mil quince y termina el catorce de febrero de dos mil dieciséis.

Las partes contratantes renuncian al beneficio que les concede el artículo 2320 del Código Civil para  el Estado de Puebla, que establece: El arrendamiento de predio rustico o urbano que no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de cualquiera de las partes contratantes previa notificación judicial o notarial a la otra parte con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y un año si es rustico, en este caso si el arrendamiento se celebró por tiempo indeterminado, el contrato terminara por voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte con quince días de anticipación. 

CUARTA.- Este contrato es personal y a favor de , ENRIQUE DÍAZ MORALES quien no podrá subarrendar ni ceder en forma alguna, todo en parte la localidad sin consentimiento del arrendador dado por escrito de acuerdo al artículo 2311 del Código Civil para el Estado de Puebla. El arrendatario no podrá sin consentimiento del arrendador dado por escrito, llevarse las mejoras útiles o voluntarias aunque no se siga deterioro de la finca, para lo cual renuncia a los beneficios que le concede la parte final del artículo 2303 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización de arrendador, si al separarlas no sigue deterioro a la finca.

QUINTA.- En cualquier caso de que “EL ARRENDATARIO”, deposite la renta, se obliga a informar “AL ARRENDADOR”, dentro de los siguientes cinco días de tal hecho y a continuar efectuando los ofrecimientos de pago en el mismo juzgado, estando de acuerdo que en caso de no hacerlo, cubrirá el 15% (quince por ciento) de la renta mensual por concepto de pena convencional.

SEXTA.- Si “EL ARRENDATARIO” no desocupa el inmueble arrendado a la fecha de terminación del contrato, él y su fiador se obligan a pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba más los aumentos ordenados por la Ley, de acuerdo al artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Puebla, sin que dichos pagos impliquen novación o prórroga del contrato celebrado.

SEPTIMA.- Si “EL ARRENDATARIO” desea desocupar antes del término pactado, conviene en que no le será devuelta cantidad alguna por parte de “EL ARRENDADOR”.  

OCTAVA.- Queda expresamente pactado que la parte arrendadora podrá rescindir el presente contrato si la arrendataria a).- Destina a la localidad arrendada a otro fin distinto al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato, b).- Subarrienda o en cualquier otra forma cede toda o parte de la localidad arrendada, sin consentimiento de la arrendadora por escrito, c).- Por falta de pago de la renta en la forma estipulada por las fracciones I, II, III y IV del artículo 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como por no pagar la renta correspondiente a una mensualidad, renunciando para tal efecto a los beneficios que le concede la fracción I del artículo del mismo ordenamiento  que establece: El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino; fracción I.- Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró para habitación; d).- Si utiliza la localidad arrendada para prostíbulo, cabaret o cantina, colegio, casa de huéspedes, circulo de juego etc. , y e).- Si el arrendador necesita el inmueble para reparación, venta o cualquier otro uso.

NOVENA.- Este contrato se rescinde automáticamente: a)- Por la muerte de cualquiera de las partes, b).- Por transmisión del inmueble objeto de este contrato a titulo universal, por venta, donación o expropiación, cuando el inmueble no se arrendó para casa habitación.

DECIMA.- La parte arrendataria manifiesta que la localidad rentada la recibe en buenas condiciones, teniendo los servicios de agua, alcantarillado, luz, vigilancia y barrido. En caso de descompostura, los gastos, reparación serán a cargo del arrendatario, relevando al arrendador de cualquier responsabilidad que pueda resultar de la falta y normal funcionamiento de dichos servicios.

ONCEAVA.- El arrendatario manifiesta que libera al arrendador de la obligación de responder de los vicios o defectos ocultos y conocidos de cosa arrendada así como de los que sobrevengan en el curso del arrendamiento, renunciando a los beneficios que le conceden las fracciones I y II del artículo 2284 del Código Civil para el Estado de Puebla y que señalan: I.- De los vicios y defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato y II.- De los vicios y defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.

DOCEAVA.- La localidad materia de este contrato se arrienda sin servicio de portería, la parte arrendadora no responderá de los actos encargados de diversos trabajos como plomería, albañilería, carpintería etc.. El arrendatario se obliga a efectuar el aseo de la porción interior y exterior que el corresponda y cubrir cualquier sanción que impongan las autoridades sanitarias por incumplimiento de lo estipulado.

TRECEAVA.- La parte arrendataria podrá colocar rótulos u objetos en las paredes de la localidad materia de este contrato, observando todas las disposiciones establecidas en el Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

CATORCEAVA.- El arrendatario no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas o inflamables en la localidad, si se establece una industria peligrosa tiene la obligación de asegurar toda la localidad contra el riesgo probable que origine el ejercicio de la misma y el seguro se extenderá a beneficio del arrendador, de acuerdo al artículo 2298 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

En caso de siniestro producido en la localidad arrendada, el arrendatario deberá cubrir al arrendador y  a los demás vecinos los daños y perjuicios que les ocasiones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2297 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

QUINCEAVA.- El arrendatario  libera de toda responsabilidad al arrendador si el primero se ve impedido para usar total o parcialmente el inmueble arrendado por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual renuncia a los  beneficios que le concede las fracciones I, II y III del artículo 2296 Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: si por caso fortuito o caso de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicaran las siguientes disposiciones: I.- No se causara renta mientras dure el impedimento si es total, II.- Si solo parcialmente se impidiera el uso del bien, la renta debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos y III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.

DIECISEISAVA.- En caso de que el arrendatario contrate o tenga contratado servicio telefónico, servicio de luz ante la Comisión Federal de Electricidad y de todos aquellos que de manera enunciativa más no limitativa  que pudieran servir para adquirir derechos de propiedad.

DIECISIETEAVA.- El arrendatario autoriza al fiador para que entregue la localidad arrendada cuando el primero esté ausente o por negligencia no lo haga, designándolo como representante legal de su sucesión, únicamente con relación de este contrato, si es que el arrendatario fallece durante la vigencia del presente, el fiador este en posibilidad de entregar el local arrendado y quedar liberado.

CONTRATO DE FIANZA

DIECIOCHOAVA.- La señora MIRIAM LÓPEZ TOVAR otorga el presente contrato con el carácter de fiadora y por lo tanto se obliga solidaria y mancomunadamente con el arrendatario, al pago de las responsabilidades que se deriven de este contrato, responsabilidades que no cesaran sino hasta que la parte arrendadora se dé por satisfecha de las mismas, aun cuando el arrendatario ocupe la localidad por más tiempo de lo convenido en el presente contrato, en consecuencia el fiador renuncia a los beneficios que le otorga el articulo 2804 y las fracciones I y II del numeral 2806 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

La fiadora acredita su solvencia económica con el siguiente bien inmueble:

RÍO PANUCO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE INTERIOR UNO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

Asimismo y para los efectos legales el fiador renuncia expresamente a los beneficios que le conceden los artículos 2754 y 2755 fracciones I y II, 2756 del Código Civil para el Estado de Puebla los cuales comprenden los beneficios de orden, exclusión y división y en términos de los artículos 10 y 11 del mismo ordenamiento. 

DIECINUEVEAVA.- Los otorgantes renuncian a cualquier domicilio futuro o cualquiera otro que pudieran tener; así mismo se someten al procedimiento del juicio oral sumarísimo  a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla.

VEINTEAVA.- El presente contrato comenzara a surtir sus efectos y obligaciones a partir de la firma del mismo. En caso de que el contrato se renueve o prorrogue los gastos serán por cuenta del arrendatario, debiendo cubrir los requisitos en los artículos 2321 fracciones I, II, III, IV y V, 2322, 2323 y 2324 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

VEINIUNOAVA.- El arrendatario se obliga a presentar a la arrendataria todos y cada uno de los finiquitos de los servicios con que cuente el inmueble.

VEINTIDOSAVA.- En caso de controversia o interpretación del presente contrato las partes se someten a dirimir esta en juicio oral sumarísimo ante los Tribunales del Estado de Puebla, tomando como base el siguiente inventario.

I N V E N T A R I O:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE




    BENJAMÍN FLORES TORRES                ENRIQUE DÍAZ MORALES
                ARRENDADOR                 ARRENDATARIO




                      MIRIAM LÓPEZ TOVAR

               FIADORA


No hay comentarios.:

Publicar un comentario