CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que, celebran por una parte BENJAMÍN FLORES TORRES,
quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra, ENRIQUE DÍAZ MORALES, quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor
de las siguientes:
D
E C L A R A C I O N E S:
1.- “EL ARRENDADOR”:
A).- Suscribir el presente contrato en forma
personal, ser mexicano, mayor de edad, casado, saber leer y escribir, tener
capacidad para contratar y obligarse y ser legítimo dueño del bien inmueble
materia del presente contrato.
B).- Suscribir el presente contrato de
arrendamiento respecto del inmueble y todo el mobiliario que en él se encuentra,
marcado con el NUMERO CUARENTA DEL CIRCUITO INTERIOR “A “ NORTE DE LA CENTRAL
DE ABASTO NAVE G BODEGA SEIS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
C).- Señala como domicilio para recibir todo
tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
2.- “EL ARENDATARIO”:
A).- Suscribir el presente contrato de forma
personal, ser mexicano, mayor de edad, sabe leer y escribir, tener capacidad legal
para contratar y obligarse, así como los recursos económicos para el pago de
las rentas que se convengan en el presente contrato, quien se identifica con
credencial para votar 0000079707809, expedida por el Instituto Federal
electoral.
B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo
de notificaciones el inmueble ubicado en CIRCUITO AMALUCAN NÚMERO DIECIOCHO DE LA
UNIDAD HABITACIONAL AMALUCAN DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
3.- “LA FIADORA”:
A).- Suscribir el presente contrato de forma
personal, ser mexicana, mayor de edad, saber leer y escribir, tener capacidad
legal para contratar y obligarse respecto del presente contrato con el carácter
de fiadora, quien se identifica con credencial para votar 1503031962811, expedida
por el Instituto Federal electoral.
B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo
de notificaciones el inmueble ubicado en RÍO PANUCO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE INTERIOR UNO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL, DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
C
L A U S U L A S:
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” da y “El ARRENDATARIO”
recibe en buen estado el inmueble y su
mobiliario destinado a la venta de artículos no perecederos tales como vasos,
platos cucharas, bolsas de plástico y productos relacionados con el ramo en
concreto.
SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” paga “AL ARRENDADOR”,
la cantidad de $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma
que cubre un año forzoso, cantidad que ya incluye el Impuesto Al Valor
Agregado, por adelantado materia de este arrendamiento y su fiador renuncian a
los beneficios que les concede el artículo 2292 del Código Civil para el Estado
de Puebla. Articulo 2292.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a
falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario. “EL
ARRENDATARIO” y su fiador, no podrán retener el importe de la renta bajo ningún
concepto ya sea a titulo judicial o extrajudicial en caso de seguir usando el
bien inmueble a pesar de haberse terminado el presente contrato.
El arrendador manifiesta haber recibido la cantidad
de $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto
del pago total del arrendamiento del bien inmueble objeto del presente
contrato.
TERCERA.- El término del arrendamiento será de un
año forzoso para ambas partes, si dado que el presente contrato se celebra por
tiempo determinado, el mismo concluye el día prefijado tal y como lo previene
el artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Puebla, es decir, inicia el
quince de febrero de dos mil quince y termina el catorce de febrero de dos mil dieciséis.
Las partes contratantes renuncian al beneficio que
les concede el artículo 2320 del Código Civil para el Estado de Puebla,
que establece: El arrendamiento de predio rustico o urbano que no se haya
celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de
cualquiera de las partes contratantes previa notificación judicial o notarial a
la otra parte con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y un año si
es rustico, en este caso si el arrendamiento se celebró por tiempo
indeterminado, el contrato terminara por voluntad de cualquiera de las partes,
previa notificación judicial o notarial a la otra parte con quince días de
anticipación.
CUARTA.- Este contrato es personal y a favor de , ENRIQUE DÍAZ MORALES quien no podrá subarrendar ni ceder en forma alguna, todo en
parte la localidad sin consentimiento del arrendador dado por escrito de
acuerdo al artículo 2311 del Código Civil para el Estado de Puebla. El
arrendatario no podrá sin consentimiento del arrendador dado por escrito,
llevarse las mejoras útiles o voluntarias aunque no se siga deterioro de la
finca, para lo cual renuncia a los beneficios que le concede la parte final del
artículo 2303 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: El
arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin
autorización de arrendador, si al separarlas no sigue deterioro a la finca.
QUINTA.- En cualquier caso de que “EL
ARRENDATARIO”, deposite la renta, se obliga a informar “AL ARRENDADOR”, dentro
de los siguientes cinco días de tal hecho y a continuar efectuando los
ofrecimientos de pago en el mismo juzgado, estando de acuerdo que en caso de no
hacerlo, cubrirá el 15% (quince por ciento) de la renta mensual por concepto de
pena convencional.
SEXTA.- Si “EL ARRENDATARIO” no desocupa el
inmueble arrendado a la fecha de terminación del contrato, él y su fiador se
obligan a pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato
con arreglo a la renta que pagaba más los aumentos ordenados por la Ley, de
acuerdo al artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Puebla, sin que
dichos pagos impliquen novación o prórroga del contrato celebrado.
SEPTIMA.- Si “EL ARRENDATARIO” desea desocupar
antes del término pactado, conviene en que no le será devuelta cantidad alguna
por parte de “EL ARRENDADOR”.
OCTAVA.- Queda expresamente pactado que la parte
arrendadora podrá rescindir el presente contrato si la arrendataria a).-
Destina a la localidad arrendada a otro fin distinto al señalado en la cláusula
PRIMERA del presente contrato, b).- Subarrienda o en cualquier otra forma cede
toda o parte de la localidad arrendada, sin consentimiento de la arrendadora
por escrito, c).- Por falta de pago de la renta en la forma estipulada por las
fracciones I, II, III y IV del artículo 2334 del Código Civil para el Estado de
Puebla, así como por no pagar la renta correspondiente a una mensualidad,
renunciando para tal efecto a los beneficios que le concede la fracción I del
artículo del mismo ordenamiento que establece: El arrendador puede exigir
la rescisión del contrato al inquilino; fracción I.- Si no paga la renta
correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró
para habitación; d).- Si utiliza la localidad arrendada para prostíbulo,
cabaret o cantina, colegio, casa de huéspedes, circulo de juego etc. , y e).-
Si el arrendador necesita el inmueble para reparación, venta o cualquier otro
uso.
NOVENA.- Este contrato se rescinde automáticamente:
a)- Por la muerte de cualquiera de las partes, b).- Por transmisión del
inmueble objeto de este contrato a titulo universal, por venta, donación o
expropiación, cuando el inmueble no se arrendó para casa habitación.
DECIMA.- La parte arrendataria manifiesta que la
localidad rentada la recibe en buenas condiciones, teniendo los servicios de
agua, alcantarillado, luz, vigilancia y barrido. En caso de descompostura, los
gastos, reparación serán a cargo del arrendatario, relevando al arrendador de
cualquier responsabilidad que pueda resultar de la falta y normal
funcionamiento de dichos servicios.
ONCEAVA.- El arrendatario manifiesta que libera al
arrendador de la obligación de responder de los vicios o defectos ocultos y
conocidos de cosa arrendada así como de los que sobrevengan en el curso del
arrendamiento, renunciando a los beneficios que le conceden las fracciones I y
II del artículo 2284 del Código Civil para el Estado de Puebla y que señalan:
I.- De los vicios y defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere
conocido o no al celebrar el contrato y II.- De los vicios y defectos que
sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.
DOCEAVA.- La localidad materia de este contrato se
arrienda sin servicio de portería, la parte arrendadora no responderá de los
actos encargados de diversos trabajos como plomería, albañilería, carpintería
etc.. El arrendatario se obliga a efectuar el aseo de la porción interior y
exterior que el corresponda y cubrir cualquier sanción que impongan las
autoridades sanitarias por incumplimiento de lo estipulado.
TRECEAVA.- La parte arrendataria podrá colocar
rótulos u objetos en las paredes de la localidad materia de este contrato, observando
todas las disposiciones establecidas en el Código Reglamentario del Municipio
de Puebla.
CATORCEAVA.- El arrendatario no podrá tener
substancias peligrosas, corrosivas o inflamables en la localidad, si se
establece una industria peligrosa tiene la obligación de asegurar toda la
localidad contra el riesgo probable que origine el ejercicio de la misma y el
seguro se extenderá a beneficio del arrendador, de acuerdo al artículo 2298 del
Código Civil para el Estado de Puebla.
En caso de siniestro producido en la localidad
arrendada, el arrendatario deberá cubrir al arrendador y a los demás
vecinos los daños y perjuicios que les ocasiones, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 2297 del Código Civil para el Estado de Puebla.
QUINCEAVA.- El arrendatario libera de toda
responsabilidad al arrendador si el primero se ve impedido para usar total o
parcialmente el inmueble arrendado por caso fortuito o fuerza mayor, por lo
cual renuncia a los beneficios que le concede las fracciones I, II y III
del artículo 2296 Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: si por
caso fortuito o caso de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien
arrendado, se aplicaran las siguientes disposiciones: I.- No se causara renta
mientras dure el impedimento si es total, II.- Si solo parcialmente se
impidiera el uso del bien, la renta debe reducirse proporcionalmente a juicio
de peritos y III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses
podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.
DIECISEISAVA.- En caso de que el arrendatario
contrate o tenga contratado servicio telefónico, servicio de luz ante la Comisión
Federal de Electricidad y de todos aquellos que de manera enunciativa más no
limitativa que pudieran servir para
adquirir derechos de propiedad.
DIECISIETEAVA.- El arrendatario autoriza al fiador
para que entregue la localidad arrendada cuando el primero esté ausente o por
negligencia no lo haga, designándolo como representante legal de su sucesión,
únicamente con relación de este contrato, si es que el arrendatario fallece
durante la vigencia del presente, el fiador este en posibilidad de entregar el
local arrendado y quedar liberado.
CONTRATO DE FIANZA
DIECIOCHOAVA.- La señora MIRIAM LÓPEZ TOVAR otorga el presente contrato con el carácter de fiadora y por lo tanto se
obliga solidaria y mancomunadamente con el arrendatario, al pago de las
responsabilidades que se deriven de este contrato, responsabilidades que no
cesaran sino hasta que la parte arrendadora se dé por satisfecha de las mismas,
aun cuando el arrendatario ocupe la localidad por más tiempo de lo convenido en
el presente contrato, en consecuencia el fiador renuncia a los beneficios que
le otorga el articulo 2804 y las fracciones I y II del numeral 2806 del Código
Civil para el Estado de Puebla.
La fiadora acredita su solvencia económica con el
siguiente bien inmueble:
RÍO PANUCO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
INTERIOR UNO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL, DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA.
Asimismo y para los efectos legales el fiador
renuncia expresamente a los beneficios que le conceden los artículos 2754 y
2755 fracciones I y II, 2756 del Código Civil para el Estado de Puebla los
cuales comprenden los beneficios de orden, exclusión y división y en términos
de los artículos 10 y 11 del mismo ordenamiento.
DIECINUEVEAVA.- Los otorgantes renuncian a
cualquier domicilio futuro o cualquiera otro que pudieran tener; así mismo se
someten al procedimiento del juicio oral sumarísimo a la jurisdicción y competencia de los
tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla.
VEINTEAVA.- El presente contrato comenzara a surtir
sus efectos y obligaciones a partir de la firma del mismo. En caso de que el
contrato se renueve o prorrogue los gastos serán por cuenta del arrendatario,
debiendo cubrir los requisitos en los artículos 2321 fracciones I, II, III, IV
y V, 2322, 2323 y 2324 del Código Civil para el Estado de Puebla.
VEINIUNOAVA.- El arrendatario se obliga a presentar
a la arrendataria todos y cada uno de los finiquitos de los servicios con que
cuente el inmueble.
VEINTIDOSAVA.- En caso de controversia o
interpretación del presente contrato las partes se someten a dirimir esta en
juicio oral sumarísimo ante los Tribunales del Estado de Puebla, tomando como
base el siguiente inventario.
I N V E N T A R I O:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE FEBRERO DE
DOS MIL QUINCE
BENJAMÍN FLORES TORRES ENRIQUE DÍAZ MORALES
ARRENDADOR ARRENDATARIO
MIRIAM LÓPEZ TOVAR
FIADORA
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