sábado, 7 de febrero de 2015

MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA


EXP. NUM. 1038/2014

En Ciudad Judicial, Puebla, veinte de enero de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos da Cuenta al Juez con los presentes autos, para dictar sentencia definitiva correspondiente. Conste.

SECRETARIA PAR

ABOGADO ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ

SENTENCIA DEFINITIVA.- Ciudad Judicial, Puebla, veinte de enero de dos mil quince.

Vistos, para resolver en definitiva las actuaciones judiciales del expediente número 1038/14, relativas al JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, promovido por SARA RAMOS GARCÍA, en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, señalándose como domicilio para recibir notificaciones personales por parte de la parte actora el que de autos se desprende; y

                                        R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado en la Oficialía de este Juzgado con fecha veinte de agosto de dos mil catorce, ocurrió ante este Juzgado SARA RAMOS GARCÍA, a promover JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, a quien le reclamó el pago de las prestaciones a que se refiere en su escrito inicial de demanda.

2.- Por proveído de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, se registró en los libros de gobierno de este Juzgado el expediente respectivo, se admitió la demanda propuesta y se señaló día y hora para la audiencia de conciliación entre las partes.  

3.- Mediante diligencia de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de conciliación entre las partes, con la comparecencia de ambas partes, sin que llegaran a ningún acuerdo, por lo que se ordenó el emplazamiento de la demandad en términos de Ley.

4- Por auto de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, en virtud de que ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tuvo por contestada en sentido negativo, procediéndose a admitir como pruebas de la parte actora, con citación de la contraria: LA DOCUMENTAL PUBLICA, LA DOCUMENTAL PRIVADA, LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

5.- Con fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, tuvo verificativo LA AUDIENCIA D RECEPCIÓN DE PRUEBAS ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, con la comparecencia de la parte actora y su abogado patrono y se ordenó pasar los autos a la vista del ciudadano Juez, a fin de dictar la sentencia definitiva correspondiente.

                                     C O N S I D E R A N D O

1.   CONDICIONES GENERALES Y PRESUPUESTOS PROCESALES. Los artículos 353 y 354 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, establecen que previo al estudio de la acción y las excepciones esta autoridad, deberá verificar la concurrencia de todos los presupuestos procesales, la inexistencia de violaciones al procedimiento y se estudiaran las reclamaciones si las existiere, circunstancias que en el presente caso han sido satisfechas como a continuación se determina:

1.- DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.- El articulo 99 Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dispone que son presupuestos procesales: I.-La competencia, II.- El interés jurídico, III.- La capacidad, IV, La personalidad, V.- La legitimación, VI La presentación de una demanda formal y sustancialmente valida y VII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación jurídica entre las partes establecido por la leyes.

COMPETENCIA.- Este Tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente negocio jurídico en apoyo de los dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 90 de la Constitución Política del Estado de Puebla, 47 de la Ley Estructural del Órgano Judicial del Estado y 99 fracción I, 100, 107 y 108 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- ANÁLISIS DE LA ACCIÓN DESPLEGADA EN JUICIO.- En el caso que nos ocupa, la parte actora intenta JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO PÚBLICO, la cual resulta procedente por disposición expresa del artículo 181 del Código Adjetivo civil, así como por los artículos 1494, 1931 y 2182 del Código Civil, mismos que determinan la facultad de los interesados para reclamar judicialmente el otorgamiento del contrato al cual las partes no le hayan dado la forma prevista por la ley, siendo que el demandante para obtener fallo favorable, deberá evidenciar los siguientes elementos:

A).- El acuerdo de voluntades entre el actor y el demandado, para celebrar el contrato de compraventa, respecto de la cosa y el precio,

B).- Que se haya satisfecho el precio,

C).- Que el demandado se haya rehusado a otorgar la escritura pública con las formalidades de ley.

Respecto del primer elemento de la acción, el mismo se encuentra satisfecho al tenor del contrato de compraventa de fecha catorce de enero de dos mil cuatro, celebrado entre ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS en su carácter de vendedor y SARA RAMOS GARCÍA en su carácter de comprador, respecto del lote numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias siguientes: Al noroeste.- mide 16 metros y colinda con Privada Belén, al sureste- mide 18.25 metros y colinda con resto de la propiedad de la que se deslinda, al noreste.- mide 17 metros y colinda con lote 26 y al suroeste.- mide 16 metros y colinda con lote 30.

En tanto, resulta que este documento se debe tener como prueba plena sin necesidad de ulterior gestión en términos de lo dispuesto por el artículo 337 de la Ley Adjetiva Civil, y, a cuyo tenor queda acreditado el acuerdo de voluntades para comprar y vender, respecto de un bien cierto y determinado, en el que se estipuló que la transmisión del bien inmueble se realiza con base a un precio siendo que se reúnen los elementos de existencia y validez del contrato de compraventa, máxime aun, que la probanza no fue objetada por parte del reo en este juicio y que por lo mismo, merece plena eficacia probatoria frente a la falta de impugnación con relación a su contenido y firma, lo anterior al tenor de lo dispuesto por el artículo 337 de la Ley Procesal de la Materia y por ende, se justifica el primero de los elementos de la acción.

Del mismo modo ofreció como pruebas de su parte:

LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el presente juicio, con valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Respecto del segundo de los elementos de la acción referente a que haya sido pagado el precio, se contiene en el propio contrato de compraventa en que la parte actora funda su acción y del que se advierte que la misma entregó a la parte vendedora la cantidad en efectivo de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como pago del precio respecto del LOTE NUMERO VEINTIOCHO DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NOROESTE.- MIDE 16 METROS Y COLINDA CON PRIVADA BELÉN, AL SURESTE- MIDE 18.25 METROS Y COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD DE LA QUE SE DESLINDA, AL NORESTE.- MIDE 17 METROS Y COLINDA CON LOTE 26 Y AL SUROESTE.- MIDE 16 METROS Y COLINDA CON LOTE 30, probanza a la cual se le confiere pleno valor probatorio en términos de los dispuesto por el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que dicha documental proviene de una de las partes y no fue objetada por quien le correspondía el derecho, es decir, la demandada. En estas condiciones, el segundo de los elementos de la acción se encuentra satisfecho, es decir, el pago del precio, se encuentra acreditado.

En cuanto al último de los elementos de la acción, toda vez que se trata de un hecho negativo, no corresponde acreditarlo al accionante, pues con la simple presunción basta ya que de lo contrario, no tendría caso el ejercicio de esta acción. Además el hecho contrario, esto es, el rehusamiento para otorgar la escritura o la extensión del contrato, correspondería acreditarlo al reo, lo que no sucedió en la especie justiciable.

Bajo este orden de ideas, en términos de lo establecido por los artículos 1494, 1931 y 2182 del Código Civil para el Estado, deberá obsequiarse el contrato de compraventa celebrado entre el actor y el demandado en instrumento público, dejando a elección del enjuiciante el señalamiento de la notaria publica para tal efecto, ya que el dispositivo legal invocado establece la obligatoriedad para las partes de consignar un contrato de compraventa respecto de bienes inmuebles en escritura pública, independientemente del valor del mismo, por lo cual es indudable que el actor resultara perjudicado  por la falta de título legal y en consecuencia, procede a declarar esta sentencia la condena a la parte demandada a otorgar, por su representación, dentro de TRES DÍAS. Siguientes a aquel en que cause ejecutoria la presente resolución la escritura de compraventa sobre el inmueble materia de la presente causa, apercibida que en caso de no hacerlo, el juez del conocimiento lo hará en su rebeldía.

IV.- CONDENACIÓN EN COSTAS.- Finalmente, con relación al resultado obtenido, toda vez que la parte demandad no obtuvo sentencia favorable, se le condena a pagar los gastos y costas generados por la tramitación del presente juicio, esto con fundamento en lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, previa su regulación.

Por lo anteriormente expuesto fundado es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este órgano ha sido competente para conocer y fallar en primera instancia JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA.

SEGUNDO.- La parte actora SARA RAMOS GARCÍA justificó los elementos constitutivos de la actio pro forma ejercitada.

TERCERO.- La parte demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, dentro de este procedimiento no compareció a juicio.

CUARTO.- En consecuencia de los resolutivos que anteceden, se condena a la parte demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, para que en termino de tres días, contados a partir de aquel en que haya causado ejecutoria esta sentencia, otorgue a favor de SARA RAMOS GARCÍA, la escritura pública del contrato de compraventa, respecto del LOTE NUMERO VEINTIOCHO DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NOROESTE.- MIDE 16 METROS Y COLINDA CON PRIVADA BELÉN, AL SURESTE- MIDE 18.25 METROS Y COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD DE LA QUE SE DESLINDA, AL NORESTE.- MIDE 17 METROS Y COLINDA CON LOTE 26 Y AL SUROESTE.- MIDE 16 METROS Y COLINDA CON LOTE 30, apercibida que en caso de no hacerlo, el juez de la causa lo hará en su rebeldía.

QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de los gastos y costas causadas por la tramitación del presente juicio en su primera instancia, previa su regulación.

Así lo sentenció y firma el abogado HORACIO NEGRETE LIRIO, Juez Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el abogado ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ, Secretario de Acuerdos encargado del trámite de los expedientes marcados con los números pares, mismo que autoriza y da fe. Conste.



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