NÚM. DE EXPEDIENTE: 659/2014
FECHA DEL AUTO: 11/02/2015
FECHA DE PUBLICACIÓN: 12/02/2015
San Andrés Cholula, Puebla, a once
de febrero de dos mil quince. Agréguese a sus autos el oficio con anexo de
cuenta suscrito por el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca,
Puebla. Visto su contenido, se le tiene devolviendo sin diligenciar el despacho
44/2015 del índice de este juzgado; en virtud de que la autoridad a quien se
encomendó la diligenciación del referido exhorto es el Juez de lo Civil del
Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. Acúsese el recibo correspondiente. En
consecuencia, con apoyo en los artículos 298 y 299, del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 Constitucionales, se ordena girar nuevamente atento
despacho al Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que
por su conducto y en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien
corresponda se constituya en el inmueble identificado como: Fracción de la
parcela 97 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275587 perteneciente a
la población de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo, Puebla,
específicamente sobre la desviación sobre la autopista Puebla-Veracruz y
practique la inspección judicial de que se trata, al tenor del cuestionario de
puntos concretos que en copia simple se adjunta. Se señalan desde este momento
las diez horas del día veinticinco de febrero dos mil quince, para el desahogo
de dicha probanza. En el entendido, que la misma deberá desahogarse con o sin
la asistencia de la oferente de la prueba. Para el caso de que ésta
compareciera deberá indicar al personal judicial actuante el lugar del inmueble
a inspeccionar y proporcionar los medios necesarios para la práctica de dicha
diligencia. Pudiendo asistir las demás partes, a fin de que si así lo desean
formulen las observaciones que estimen oportunas. Debiéndose levantar acta circunstanciada
del desarrollo de la mencionada diligencia, la que firmarán los que a ella
concurran, pudiéndose tomar fotografías del lugar inspeccionado. Lo anterior,
con apoyo en los artículos 161 a 164, del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición de su
numeral 2°. Se requiere al Juez de lo Civil a quien se encomienda el presente
despacho para que tan luego se desahogue la diligencia de mérito, lo devuelva a
este juzgado federal. Con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá,
una multa de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I y
259, de la ley de la materia. Notifíquese.
Así lo acordó y firma Juana
Ramírez Álvarez, Jueza Séptima de Distrito en el Estado de Puebla, ante Anuar
Cruz Sánchez, Secretario que autoriza y da fe.
Es copia fiel que se
autoriza.
Anuar Cruz Sánchez,
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla.
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