lunes, 16 de febrero de 2015

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que, celebran por una parte el señor BENJAMÍN MINOR LIMÓN, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra el señor ADRIAN LARA TORRES quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:

                               DECLARACIONES

1.- “EL ARRENDADOR”:

A).- Suscribir el presente contrato en forma personal.

B).- Suscribir el presente contrato de arrendamiento de la bodega 24 LA NAVE F DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

C).-  Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2.- EL ARRENDATARIO

A).- Tener capacidad legal para contratar así como los recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el presente contrato.

B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la bodega 24 LA NAVE F DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

                                                             CLAUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Con fundamento en las disposiciones aplicables vigentes del código civil para el Estado de Puebla, así como las demás leyes y cuerpos normativos aplicables, las partes celebran en este acto contrato de arrendamiento respecto del bien inmueble señalado como bodega   de la Central de Abasto Puebla, Puebla.

SEGUNDA.- TÉRMINO DEL CONTRATO.- El plazo del presente contrato es de un año forzoso para ambas partes, su vigencia se inicia a partir de la firma del mismo y concluye un día antes de la fecha de su firma del año siguiente. Una vez terminado el presente contrato y en caso de no existir celebración por escrito de un nuevo contrato, “EL ARRENDATARIO” estará obligado a desocupar el bien inmueble objeto del presente y, a entregarlo en la fecha indicada.

TERCERA.- IMPORTE DE LA RENTA.- La renta que “EL ARRENDATARIO”, pagará al “ARRENDADOR”, por adelantado, en los primeros cinco días naturales, mensualmente será por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

CUARTA.- MORA.- Por la falta de pago del importe de la renta dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, “EL ARRENDATARIO” pagará el 20% mensual sobre el importe mientras dure la mora además del importe de la renta.

QUINTA.- ENTREGA DEL INMUEBLE Y DE LOS MUEBLES.- “EL ARRENDADOR”, entregará el inmueble objeto del presente contrato a “EL ARRENDATARIO”, el día de la firma del presente contrato, en perfecto estado de uso, funcionando todas y cada una de sus instalaciones y accesorios reuniendo las condiciones requeridas por la Ley y con la documentación que sea necesaria para el uso normal del mismo. “EL ARRENDATARIO”, en este acto renuncia expresamente a lo dispuesto por el articulo 2273 fracción VI del Código Civil para el Estado de Puebla.

SEXTA.- USO DEL BIEN INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO” se obliga a destinar el inmueble objeto del presente contrato que les son dados en uso exclusivamente comercial por lo que no podrá variar el mismo y que consiste en la

SÉPTIMA.- SUBARRENDAMIENTO.- Ambas partes están de acuerdo en que “EL ARRENDATARIO”, no podrá subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del presente.

OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL ARRENDATARIO”, no podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, salvo que “EL ARRENDADOR”, lo autorice por escrito.

NOVENA.- PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS.- Será obligación de “EL ARRENDADOR” cubrir el pago del impuesto predial y todos los demás pagos de servicios e impuestos, derivados del uso del bien inmueble, serán pagados por “EL ARRENDATARIO”, de manera enunciativa mas no limitativa, tales como el pago por el suministro de energía eléctrica, recolección de basura, suministro de agua, pago del servicio telefónico, pago del servicio de televisión por cable o satelital etc. al termino del arrendamiento “EL ARRENDATARIO” deberá presentar los finiquitos de los servicios que haya contratado sin excusa ni pretexto.

DÉCIMA.- MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE.-  “EL ARRENDATARIO”, se obliga a tomar todas la providencias necesarias tendientes al mantenimiento, la conservación, limpieza y todo lo que sirva para el buen funcionamiento del bien inmueble y uso normal, realizando por su cuenta las reparaciones e implementos necesarios, en el momento que se requiera dando aviso en todo caso al “ARRENDADOR” para su conocimiento.

Es obligación del “ARRENDATARIO”, dar aviso oportuno al “ARRENDADOR”, sobre los desperfectos que presente el inmueble ya sea por negligencia, descuido del propio “ARRENDATARIO”, o de sus empleados, dependientes familiares o cualquier otra persona a la que se le permita el acceso al inmueble, correspondiendo al “ARRENDATARIO”, cubrir los gastos que ocasionen la compra de materiales y mano de obra por las reparaciones, miasmas que deberán ser aprobadas por “EL ARRENDADOR”.  En caso de que “EL ARRENDATARIO”, no cumpla oportunamente con su obligación de notificar al “ARRENDADOR”, de cualquier desperfecto en el inmueble en las condiciones ya señaladas, resarcirá al “ARRENDADOR”, de todos los daños y perjuicios que su omisión cause.

DÉCIMA PRIMERA.- LIMPIEZA.  “EL ARRENDATARIO”, se obliga a mantener limpio el bien inmueble y en estricto cumplimiento de la legislación sanitaria aplicable ya sea municipal, estatal o federal y será responsable de pagar las multas que le sean impuestas por las autoridades ya mencionadas.

DÉCIMA SEGUNDA.- REFORMAS Y MEJORAS.- “EL ARRENDATARIO”, no podrá variar la forma del bien inmueble y/o muebles sin el consentimiento del “ARRENDADOR”, obligándose a devolverlos en el estado en que los recibió, excepto el desgaste normal por el buen uso.  

DÉCIMA TERCERA.- SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES.- Las partes acuerdan que la recisión o terminación del presente contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas o de aquellas que por su naturaleza, por disposición legal o por voluntad de las partes se hayan creado serán exigibles sin excusa ni pretexto.

DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.-  “EL ARRENDATARIO“ y “EL FIADOR” se obligan y comprometen a cubrir las rentas causadas en términos del presente contrato aun cuando se impida el uso del bien inmueble o muebles siempre y cuando no sea por causa del “ARRENDATARIO”, renunciando a lo dispuesto en el artículo 2296 del código civil para el Estado de Puebla.
DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO.- Las partes acurdan que para dirimir alguna controversia surgida del presente contrato se someterán al juicio oral sumarísimo establecido en los artículos que van del 574 al 586 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales del distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier otro domicilio presente o futuro que pudieran tener.

Leído que fue el presente contrato y enterados del alcance legal de su contenido, ambas partes manifiestan que no media dolo, mala fe, lesión o error alguno, lo ratifican y lo firman al margen y al calce, por triplicado.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.





“EL ARRENDADOR”




“EL ARRENDATARIO”





“EL FIADOR”
  

1 comentario:

  1. SALVO SUS MEJORES CONSIDERACIONES, SERIA CONVENIENTE HACER REFERENCIA A LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PARA LIBERAR AL ARRENDADOR DE CUALQUIER ILÍCITO QUE PUDIERA DARSE EN EL INMUEBLE O COMETERSE POR EL ARRENDATARIO O POR SUS EMPLEADOS O POR CUALQUIER PERSONA QUE LO VISITE.

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