CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
Que, celebran por una parte el señor BENJAMÍN MINOR LIMÓN,
quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra el señor ADRIAN LARA TORRES quien en lo sucesivo se le denominara “EL
ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1.- “EL ARRENDADOR”:
A).- Suscribir el presente contrato en forma personal.
B).- Suscribir el presente contrato de arrendamiento de la
bodega 24 LA NAVE F DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
C).- Señala como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA
PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA.
2.- EL ARRENDATARIO
A).- Tener capacidad legal para contratar así como los
recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el presente
contrato.
B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la bodega 24 LA NAVE F DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA.
CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Con fundamento en las
disposiciones aplicables vigentes del código civil para el Estado de Puebla, así
como las demás leyes y cuerpos normativos aplicables, las partes celebran en
este acto contrato de arrendamiento respecto del bien inmueble señalado como
bodega de la Central de Abasto Puebla,
Puebla.
SEGUNDA.- TÉRMINO DEL CONTRATO.- El plazo del presente
contrato es de un año forzoso para ambas partes, su vigencia se inicia a partir
de la firma del mismo y concluye un día antes de la fecha de su firma del año
siguiente. Una vez terminado el presente contrato y en caso de no existir celebración
por escrito de un nuevo contrato, “EL ARRENDATARIO” estará obligado a desocupar
el bien inmueble objeto del presente y, a entregarlo en la fecha indicada.
TERCERA.- IMPORTE DE LA RENTA.- La renta que “EL
ARRENDATARIO”, pagará al “ARRENDADOR”, por adelantado, en los primeros cinco días
naturales, mensualmente será por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
CUARTA.- MORA.- Por la falta de pago del importe de la
renta dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, “EL ARRENDATARIO”
pagará el 20% mensual sobre el importe mientras dure la mora además del importe
de la renta.
QUINTA.- ENTREGA DEL INMUEBLE Y DE LOS MUEBLES.- “EL
ARRENDADOR”, entregará el inmueble objeto del presente contrato a “EL
ARRENDATARIO”, el día de la firma del presente contrato, en perfecto estado de
uso, funcionando todas y cada una de sus instalaciones y accesorios reuniendo
las condiciones requeridas por la Ley y con la documentación que sea necesaria
para el uso normal del mismo. “EL ARRENDATARIO”, en este acto renuncia
expresamente a lo dispuesto por el articulo 2273 fracción VI del Código Civil
para el Estado de Puebla.
SEXTA.- USO DEL BIEN INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO” se obliga
a destinar el inmueble objeto del presente contrato que les son dados en uso exclusivamente
comercial por lo que no podrá variar el mismo y que consiste en la
SÉPTIMA.- SUBARRENDAMIENTO.- Ambas partes están de acuerdo en que “EL
ARRENDATARIO”, no podrá subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del
presente.
OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL ARRENDATARIO”, no podrá ceder
o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del
presente contrato, salvo que “EL ARRENDADOR”, lo autorice por escrito.
NOVENA.- PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS.- Será obligación de
“EL ARRENDADOR” cubrir el pago del impuesto predial y todos los demás pagos de
servicios e impuestos, derivados del uso del bien inmueble, serán pagados por “EL
ARRENDATARIO”, de manera enunciativa mas no limitativa, tales como el pago por
el suministro de energía eléctrica, recolección de basura, suministro de agua,
pago del servicio telefónico, pago del servicio de televisión por cable o
satelital etc. al termino del arrendamiento “EL ARRENDATARIO” deberá presentar los
finiquitos de los servicios que haya contratado sin excusa ni pretexto.
DÉCIMA.- MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE.- “EL ARRENDATARIO”, se obliga a tomar todas la
providencias necesarias tendientes al mantenimiento, la conservación, limpieza y
todo lo que sirva para el buen funcionamiento del bien inmueble y uso normal,
realizando por su cuenta las reparaciones e implementos necesarios, en el
momento que se requiera dando aviso en todo caso al “ARRENDADOR” para su conocimiento.
Es obligación del “ARRENDATARIO”, dar aviso oportuno al “ARRENDADOR”,
sobre los desperfectos que presente el inmueble ya sea por negligencia,
descuido del propio “ARRENDATARIO”, o de sus empleados, dependientes familiares
o cualquier otra persona a la que se le permita el acceso al inmueble,
correspondiendo al “ARRENDATARIO”, cubrir los gastos que ocasionen la compra de
materiales y mano de obra por las reparaciones, miasmas que deberán ser
aprobadas por “EL ARRENDADOR”. En caso de
que “EL ARRENDATARIO”, no cumpla oportunamente con su obligación de notificar
al “ARRENDADOR”, de cualquier desperfecto en el inmueble en las condiciones ya
señaladas, resarcirá al “ARRENDADOR”, de todos los daños y perjuicios que su omisión
cause.
DÉCIMA PRIMERA.- LIMPIEZA. “EL ARRENDATARIO”, se obliga a mantener limpio
el bien inmueble y en estricto cumplimiento de la legislación sanitaria
aplicable ya sea municipal, estatal o federal y será responsable de pagar las
multas que le sean impuestas por las autoridades ya mencionadas.
DÉCIMA SEGUNDA.- REFORMAS Y MEJORAS.- “EL ARRENDATARIO”, no
podrá variar la forma del bien inmueble y/o muebles sin el consentimiento del “ARRENDADOR”,
obligándose a devolverlos en el estado en que los recibió, excepto el desgaste
normal por el buen uso.
DÉCIMA TERCERA.- SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES.- Las partes
acuerdan que la recisión o terminación del presente contrato no afectará de
manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas o de aquellas
que por su naturaleza, por disposición legal o por voluntad de las partes se
hayan creado serán exigibles sin excusa ni pretexto.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “EL ARRENDATARIO“ y “EL FIADOR” se obligan y
comprometen a cubrir las rentas causadas en términos del presente contrato aun
cuando se impida el uso del bien inmueble o muebles siempre y cuando no sea por
causa del “ARRENDATARIO”, renunciando a lo dispuesto en el artículo 2296 del código
civil para el Estado de Puebla.
DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO.- Las partes acurdan que para
dirimir alguna controversia surgida del presente contrato se someterán al
juicio oral sumarísimo establecido en los artículos que van del 574 al 586 del Código
de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo
relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente
contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los
tribunales del distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier
otro domicilio presente o futuro que pudieran tener.
Leído que fue el presente contrato y enterados del alcance
legal de su contenido, ambas partes manifiestan que no media dolo, mala fe, lesión
o error alguno, lo ratifican y lo firman al margen y al calce, por triplicado.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL
QUINCE.
“EL ARRENDADOR”
“EL ARRENDATARIO”
“EL FIADOR”
SALVO SUS MEJORES CONSIDERACIONES, SERIA CONVENIENTE HACER REFERENCIA A LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PARA LIBERAR AL ARRENDADOR DE CUALQUIER ILÍCITO QUE PUDIERA DARSE EN EL INMUEBLE O COMETERSE POR EL ARRENDATARIO O POR SUS EMPLEADOS O POR CUALQUIER PERSONA QUE LO VISITE.
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