CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA.
JOSÉ ESTRADA LANDEROS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como
domicilio particular el sito en CALLE JAZMÍN EDIFICIO QUINCE INTERIOR DOS DE LA
UNIDAD HABITACIONAL SAN RAMÓN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo
tipo de notificaciones que por ley me correspondan, el ubicado en PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que señala como domicilio particular VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, a quien le confiero el cargo de Abogado Patrono y quien
tiene su título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado,
bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted, comparezco y
expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a promover juicio especial de filiación respecto
de la menor que procreamos el suscrito y DOLORES VELASCO ANDRADE, a quien
le señalo como domicilio para ser emplazada el sito en CALLE DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE
NUMERO ONCE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS COLONIA GRANJAS DEL SUR, DE LA CIUDAD DE
PIEBLA, PUEBLA, reclamando las
siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).-
La declaración de que el suscrito es padre de la menor procreada con DOLORES VELASCO ANDRADE y nacida con fecha uno de febrero de dos mil quince.
B).-
Como consecuencia el derecho de filiación de mi menor hija respecto del
suscrito.
C).-
La declaración de nacimiento ante el Juez del Registro del Estado Civil de las
personas de mi menor hija con las formalidades de Ley y respecto de mi
apellido.
D).-
El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.
H E C H O S:
1.-
Con fecha quince de septiembre de dos mil trece, DOLORES VELASCO ANDRADE,
iniciamos una relación sentimental y pasamos a tener una relación de concubinato, teniendo como domicilio familiar el sito en CALLE JAZMÍN EDIFICIO QUINCE INTERIOR DOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN RAMÓN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
2.-
Con fecha dos de mayo del dos mil catorce me enteré por propia concubina DOLORES VELASCO ANDRADE, que se
encontraba embarazada del suscrito y acordamos compartir los gastos generados
por el propio embarazo y el nacimiento ya que ambos trabajamos y aportábamos para el sostenimiento del domicilio familiar.
3.- Con fecha uno de febrero de dos mil quince, ingrese a mi concubina al hospital materno "EL ÁNGEL", ubicado en calle catorce sur mil quinientos uno de la colonia Azcarate de la ciudad de Puebla, Puebla, y dio a luz a nuestra menor hija. Conforme a lo acordado pagamos por partes iguales los gastos de atención del parto.
4.- Desde el inicio del embarazo y después de verificado el mismo mantuve mis obligaciones de padre y mantuve estrecha relación con los padres de DOLORES VELASCO ANDRADE, a quienes les consta mis atenciones para con la madre y mi menor hija.
5.- Sin embargo, después del nacimiento de nuestra hija se fue a vivir con sus padres, para su mayor atención y cuidado dado a que el suscrito tenia que trabajar y seguir cumpliendo con el pago de los alimentos tanto de mi concubina y de nuestra menor hija.
6.- Con fecha trece de febrero mi concubina se fue de la casa de sus padres y se fue a vivir en la dirección que he proporcionado para ser emplazada sin darme explicaciones de ningún tipo y sin permitirme ver a mi hija ni cumplir con la obligación legal y de todo padre de registrarla con el nombre que así optemos y los apellidos correspondientes.
7.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no me he negado a cumplir con mis obligaciones de padre para con mi hija y estoy dispuesto a cumplir en tanto mi ex concubina me lo permita.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el
presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100 y 106 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40
fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés
jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no
tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por
mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil
para la entidad federativa.
V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para
hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal
104 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con
lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica
en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad
federativa.
VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 699, 701,
702 y 703 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 522, 523, 524, 526, 528,
529, 530, 541, 544, 546, 547, 548, 550, 552,
del Código Civil vigente para el
Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.-
LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que
estará a cargo de la parte demandada DOLORES VELASCO ANDRADE, quien se sujetará al
pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser
declarado confesa, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de
asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente
demanda y el objeto de la misma es acreditar que soy el padre de la menor que
procreamos la declarante y el suscrito.
2.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente
juicio y que beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que
soy padre de la menor procreado con DOLORES VELASCO ANDRADE, prueba que
relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.
3.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el recibo de pago emitido por el hospital "EL ÁNGEL" respecto de la prueba informativa de la prueba genética conocida como de ADN, con la cual pretendo
probar que soy padre la menor procreada entre DOLORES VELASCO ANDRADE y
el suscrito, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos
de la presente.
4.-
LA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR DENOMINADA DE ADN.- Consistente en el
peritaje que emita el QUÍMICO FÁRMACO BIÓLOGO LEOPOLDO ROJAS MENA, quien cuenta con
cedula profesional numero 8881808 emitida por la Secretaria de Educación
Pública a través de la Dirección General de Profesiones y constancia expedida
por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la
Republica y Life Technologies de México por su participación en el Cuarto
taller de Actualización del Grupo Nacional de Genética Forense de fecha del
doce al catorce de marzo de dos mil trece. Para lo cual solicito se señale día
y hora para que puedan ser tomadas las muestras, solicitando que tanto mi menor
hija como su madre DOLORES VELASCO ANDRADE, se le ordene por su Señoría a
esta última no le de alimento alguno por lo menos tres horas antes a la menor
ni que la madre consuma alimentos, bebidas alcohólicas y cualquier otra
sustancia que pueda degradar las muestras tomadas con hisopos y que en su
caso se ordene las tomas de sangre. Prueba
con la cual pretendo demostrar que soy padre de la menor procreada entre DOLORES VELASCO ANDRADE y el suscrito, misma que relaciono con todos y cada uno
de los puntos de hechos de la presente demanda. Se anexan copias certificadas
de la cédula del perito, de constancia otorgada al mismo y cuestionario de puntos concretos.
5.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que hagan JUAN MIRANDA RAMOS quien tiene su domicilio en AVENIDA SAN BALTAZAR CAMPECHE NUMERO
CUATROCIENTOS DIECIOCHO DE SAN BALTAZAR CAMPECHE, PUEBLA y CESAR FUENTES MENA, quien tiene su domicilio en CALLE GENERAL JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA
NUMERO CUARENTA Y UNO DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LORETO, PUEBLA, quienes declararan
de viva voz sobre los hechos que saben y les consta con relación a la Litis
planteada, mismos que presentaré el día y hora que su Señoría señale. Prueba
con la cual pretendo probar que tuve una relación sentimental y concubinato DOLORES VELASCO ANDRADE y que de la misma procreamos una menor de edad viva y de quien
soy padre, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la
presente demanda.
6.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURE ET JURE
que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de una presuncional que acredita la filiacion entre la menor y el suscrito, así como de
una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de
esta Autoridad, lo lleven humanamente a determinar que existe un hecho conocido como lo es el concubinato entre la demandada y el suscrito y por ende soy el padre de la menor, prueba que ofrezco y relaciono con todos
y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el
juzgador declare probada mi acción.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso
interponiendo formal demanda en contra de DOLORES VELASCO ANDRADE.
SEGUNDO.-
Admitida que sea la demanda sea emplazada la demandada en términos de Ley.
TERCERA.-
Señalar día y hora para que se desahoguen las pruebas admitidas.
CUARTO.-
Previos trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la
demandada a las prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS
A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
JOSÉ ESTRADA LANDEROS
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
LEOPOLDO ROJAS MENA
PERITO QUÍMICO
FÁRMACOBIÓLOGO
No hay comentarios.:
Publicar un comentario