En
diecisiete de febrero de dos mil quince, doy cuenta al ciudadano Juez con el
despacho 59/2015, del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla,
adjuntando dos copias simples para su acuerdo. Conste.
Despacho
número 62/2015.- Tepeaca de Negrete, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil
quince.
Con
lo de cuenta, fórmese y regístrese con el número de despacho con el cual se
relaciona y visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos
1, 2, 3 y 30 de la Ley de Amparo, se acuerda:
PRIMERO.-
Como lo solicita la autoridad Federal, se ordena turnar los autos a poder de la
Ciudadana Diligenciaria a quien se faculta para ministro ejecutor, para que
practique la prueba de Inspección Judicial, al tenor de los puntos que se
acompañan, teniéndose por señalada como fecha para el desahogo de la presente
diligencia, LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE,
QUEDAN HABILITADOS LOS DÍAS Y HORAS INHÁBILES, debiéndose acusar de recibo a la
Autoridad Federal.
SEGUNDO.-
Por otro lado, se requiere a la Diligenciaria, que deberá de dar cumplimiento a
lo antes ordenado en la fecha señalada en las líneas que anteceden, apercibida
que de no hacerlo, se le impondrá una multa de VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO
GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, hecho que sea lo anterior, remítase las
presentes actuaciones al Juzgado de su origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así
lo acordó y firmó el
ciudadano ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que autoriza. DOY FE.
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