sábado, 19 de junio de 2021

NOTIFICACION DE FECHA DE AUDIENCIA JUICIO ABREVIADO. ROBO DE VEHICULO

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL AUTO DE DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR PEREZ VENTURA Y OTRO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

VICTIMA AMB ; 

 

DEFENSOR PARTICULAR; mebe0920@gmail.com; gleyghor@hotmail.com

 

ASESOR DE VICTIMAS: 'veronica.flores@ceav.gob.mx' (veronica.flores@ceav.gob.mx)

 

DEFENSOR PÚBLICO: Silvia Rojas Gutiérrez silvia.rojas.gutierrez@correo.cjf.gob.mx

 

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; 'ariadna.aguilar@pgr.gob.mx' (ariadna.aguilar@pgr.gob.mx)

 

“Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal el escrito signado por el defensor particular del imputado Óscar Pérez Ventura, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez de control en audiencia de tres del mes y año actual, exhibe copia simple de su cédula profesional, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

 

Por otra parte, se atiende la vista otorgada a esta administración por parte del Juez de control en audiencia de tres de junio actual, a fin de señalar día y hora para la celebración de audiencia de etapa intermedia y/o procedimiento abreviado, además se provee en relación a las precisiones que indicó el juez de control, las cuales se precisan en este proveído.

 

En ese sentido, se considera oportuno señalar las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, de este Centro de Justicia, para que, a partir de dicha hora, tenga verificativo la aludida audiencia.

 

Se informa a las partes que en términos del acuerdo denominado “Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, en relación con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, dicha audiencia se desahogará a través del sistema de videoconferencia.

 

Se hace de su conocimiento, que el número telefónico de este Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40, extensión 1312, y los números de celular de los ingenieros adscritos a este órgano jurisdiccional son 951-548- 93-45 y 993 147 0487, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión respectiva con al menos cuarenta y cinco minutos previos a la hora fijada para el inicio de la audiencia.

 

En el entendido que de no contar con los medios tecnológicos y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrará en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia podrá imponerles una multa de treinta unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por otra parte, toda vez que los acusados Óscar Pérez Ventura y Rodolfo Salvador Mateo, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social de Puebla; en consecuencia, envíese oficio al Director de dicho centro penitenciario para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al inicio de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes, en el sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese centro carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real; en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:

 

I. El espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.

 

II. La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.

 

En caso de existir algún inconveniente deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.

 

En el entendido que de no tener las herramientas tecnológicas y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal federal, a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En caso de no ser posible la celebración a través del uso de videoconferencia desde las instalaciones del centro penitenciario, se solicita al director del mismo autorice la excarcelación de los citados acusados, para el desahogo de la aludida audiencia, por lo que deberá ser entregado a elementos de la Guardia Nacional para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Además, en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para que, previo a la citada excarcelación remita a este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la que conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar en aptitud de tomar las medidas conducentes.

 

Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, lo traslade de regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentra recluido, para llevar a cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Igualmente, hágasele del conocimiento que deberán designar al personal a su disposición, para que esté presente en el desahogo de la indicada diligencia.

 

Ahora bien, se procede a realizar las precisiones indicadas por el Juez de control:

 

Se hace de conocimiento, a las víctimas identificadas con las iniciales T.M.T y A.M.B., que tienen derecho de designar un asesor jurídico, ello de conformidad con el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en tanto ello ocurra con fundamento en los artículos 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108 y 110 del Código Procesal de la Materia, solicítese al Delegado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en Puebla, para el efecto de que proporcione la asistencia necesaria a las víctimas en el presente asunto, y, en su caso, un asesor jurídico acuda a la audiencia de eta intermedia antes indicada.

 

En tanto este órgano jurisdiccional procede a designar a la licenciada Verónica Flores García, Asesora Jurídica de Víctimas, con correo electrónico veronica.flores@ceav.gob.mx, para el efecto de representar los intereses de las víctimas dentro de la presente causa penal.

 

En otro contexto, toda vez que de los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que la víctima identificada con las iniciales I.M.L, es servidor público; en consecuencia, con fundamento en el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto se gire, solicítese al Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla para el efecto de que por su conducto, notifique personalmente a la víctima cuyo nombre se encuentra asentado en la hoja del sobre cerrado que al efecto se anexa, el presente proveído y dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído deberá informar dicho cumplimiento o la imposibilidad legal que tenga para ello.

 

Apercibiendo a dichas autoridades que, de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, el Juez de control podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma Israel Rivera Morales, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.

”

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

 

viernes, 18 de junio de 2021

ESCRITO INFORMANDO QUE EL PROCESADO NO PUEDE IR A FIRMAR

 

PROCESO 387/2015 MAS SU

ACUMULADA 437/2015

 

CIUDADANO JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor Particular, del procesado CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida dentro de la causa penal al rubro citada, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a hacer del conocimiento de su Señoría que, mi defendido se contagió de Neumonía por Sars Cov2 (Covid-19). Lo anterior, en virtud de haber presentado síntomas de fiebre entre otros más y, al acudir a realizarse estudios a la CLÍNICA SAN GABRIEL UBICADA EN DOS NORTE NUMERO DOSCIENTOS TRES DE CHACHAPA, AMOZOC, PUEBLA, CON NÚMERO DE TELÉFONO 222 122 60 63 Y CELULAR 2223 39 44 82, CON LA LICENCIA SANITARIA NÚMERO 30900150369 Y CLUES PLSM00550, al hacérsele el tratamiento médico correspondiente con síntomas de Covid-19, por lo que se ordenó se le hicieran estudios de Tomografía Computada Helicoidal del Tórax en el Hospital Angelopolitano sito en PRIV. 9 C SUR NÚMERO CUATRO MIL CIENTO OCHO, COLONIA GABRIEL PASTOR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, resultando tener etiología por COVID-19 (CO-RADS 5). Afección severa. En consecuencia, se anexan dos documentos; el primero signado por el Doctor BERNARDO RAMOS PARRAGUIRRE, médico de la primera institución de salud y el segundo, por la Doctora JACQUELINE MARTÍNEZ RAMOS, de la última institución de salud. 

 

En consecuencia, por órdenes medicas se le está administrando tratamiento domiciliario por Medicina Interna con soporte de oxigeno por lo cual no puede desplazarse de su domicilio hasta orden médica. Por lo que solicito, se tenga todo esto en cuenta porque en tales condiciones no puede acudir a la firma periódica a la que está sujeta pues de hacerlo pondría a todos con los que tenga contacto. Por lo que, está a su disposición para que se verifique su estancia en su domicilio por cualquier vía, forma, día y hora que tenga a bien determinar su Señoría. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a su Señoría, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, con dos anexos médicos.

 

SEGUNDO. – Tomar las medidas que considere necesarias para verificar la estancia domiciliaria de mi defendido.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.


jueves, 17 de junio de 2021

AMPARO INDIRECTO POR NO ADMISION DE PRUEBA PERICIAL

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.

 

 

 

                                                                               

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de apoderado legal de la señora MARÍA GARCÍA RAMOS, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando en términos amplios al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, por tener registrada su cédula profesional número 5381143; de la misma manera se autoriza a los Licenciados JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y/o ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, para que se impongan de los autos y reciban toda clase de notificaciones que por ley me correspondan,  ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – Lo es en este caso el señor EFRÉN SÁNCHEZ RAMOS, con domicilio en CALLE REFORMA NÚMERO CIEN DE LA POBLACIÓN DE SAN JUAN ACOZAC, PUEBLA.

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. - Lo es en este caso el CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

IV.- ACTO RECLAMADO. – Lo es la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, notificada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

 

                                      A N T E C E D E N T E S:

 

1. – Con fecha treinta de enero del dos mil veinte interpuse recurso de reclamación en contra del auto de fecha seis de enero del dos mil veinte mismo que fue admitido el trece de febrero del mismo año, dándose vista a la contraria por el termino de dos días.

 

2. – con fecha veinticuatro de febrero del dos mil veinte, mediante auto se tuvo a EFRAÍN ORTIZ ROBLES y LUIS ENRIQUE VALENCIA MIER, dando contestación a la vista.

 

 H E C H O S:

 

1.- con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, me fue notificada la sentencia del recurso de reclamación número 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del distrito judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, mediante la cual se deja firme el auto impugnado de fecha seis de enero del dos mil veinte, haciendo mención la responsable que los agravios esgrimidos por el recurrente resultan inoperantes para revocar el punto quinto del capítulo uno relativo a la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, misma que fue ofrecida por esta parte actora, y ahora quejosa dentro del presente amparo indirecto.

 

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en este caso los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación del artículo 287 fracción IV así como el último párrafo del mismo numeral, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

VII. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: 

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la errónea interpretación que hace el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, con relación al artículo 287 fracción IV así como el último párrafo del mismo numeral, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que me deja en esta de indefensión al no observar lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional:

 

 ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Articulo. – 287 las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la misma en los siguientes términos:

 

I. – Señalaran con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieran de conocimientos especializados para emitir una opinión que tienda justificar un hecho;

 

II. – Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben ser resueltas, expresando de manera clara, el bien o hecho sujeto a estudio;

 

III. – El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo copia autentica del título profesional o del documento que avale su calidad científica, técnica o artística y

 

IV. – La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para determinar que acepta compadecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, sin resultarse necesario a juicio del tribunal, todo esto bajo su firma autógrafa.

La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores producirá el desechamiento de la probanza.

 

De la demanda inicial presentada por la parte actora dentro del juicio 900/2019, que se tramita en el juzgado Civil del distrito judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, en su capítulo de pruebas, específicamente en el número 5 se ofreció la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, en los siguientes términos:

 

5.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al bien a reivindicar y que emita el ingeniero civil GERARDO FLORES RAMOS quien cuenta con número de cédula Profesional 1070309 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre el bien de la cual soy propietaria y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda y en especial con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).

 

Es decir, cumple con todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 287 fracciones I, II, III, IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; conteniendo la palabra ¨¨EQUIVOCA¨ en lugar de la palabra ¨INEQUÍVOCA¨ y por solo este hecho la autoridad responsable desecha dicha probanza. Lo que es contrario a derecho y viola mis derechos humanos dado que, me deja en estado de indefensión. El ofrecimiento de dicha prueba cumple con señalar con toda precisión la ciencia, arte, técnica, necesarios y especializados para emitir un peritaje sobre un hecho. De la misma manera, corre agregado el pliego de puntos concretos sobre los cuales versara la prueba, misma que obra en autos del juicio número Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. Así mismo, consta en autos el nombre, apellidos y domicilio del perito propuesto, así como copia certificada o autentica de su cedula profesional que lo avala como ingeniero civil; documento expedido por la dirección general de profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública. Finalmente obra la aceptación y protesta del cargo conferido, con la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del tribunal todo esto bajo su firma autógrafa.

 

En consecuencia, es indudable que la sentencia del recurso de reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del distrito judicial de Tepeaca Puebla, Puebla vulnera los derechos humanos de la parte actora al privar a la actora de su derecho de ser oída y vencida toda vez que, no se observan las formalidades ese3nciales del procedimiento pues basándose en una sola palabra ¨¨EQUIVOCA¨ en lugar de la palabra ¨INEQUÍVOCA¨, deja de ver el todo que sin lugar a dudas tiene como fin el de ofrecer la prueba en cita. Sería un grave error que cumpliéndose todos los requisitos de ley no se pretenda lograr el fin de desahogar la prueba si se agregó la documental que avala al perito propuesto como capaz de emitir su dictamen y firma en señal de aceptación y protesta del cargo con antelación; lo que obra en autos.  

 

 

SEGUNDO AGRAVIO. –  Lo hago consistir en que no observó, en el momento de dictar la sentencia que se combate, lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución General de la Republica:

 

ARTÍCULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

Es evidente, que la autoridad responsable ordenadora no reconoce a esta parte actora dentro de la sentencia de fecha veinte de noviembre del dos mil veinte relativa  ahora quejosa, los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna; en consecuencia, al no otorgar a la quejosa la protección más amplia de los derechos humanos que le corresponden; siendo su obligación prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, tal y como lo ordena el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

 

TERCER AGRAVIO. – Lo hago consistir en que la autoridad ordenadora no funda ni motiva legalmente su sentencia relativa al recurso de reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, toda vez que a pesar de cumplir con todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 287 fracciones I, II, III y IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que, en lugar de observar el fin con que se propuso la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA y que la misma se ofreció con todos los requisitos señalados en el artículo 287 fracciones I, II, III, IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se remitió a tasar su sentencia no en lo legal si no en la palabra¨¨EQUIVOCA¨ que en realidad debió ser  la palabra ¨INEQUÍVOCA¨ que fue un error involuntario. Por lo cual viola el artículo 16 Constitucional.

 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

 Se evidencia que el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla al emitir su resolución dentro recurso de reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, viola los derechos humanos de la quejosa al no interpretar de manera total e integral el ofrecimiento de la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, observando su teleología; es decir, su objeto y finalidad pues al dejar firme el auto impugnado me deja en estado de indefensión de manera ilegal al no aplicar el artículo 287 fracciones I, II, III y IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y con ello violando en perjuicio de la quejosa los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Y es que, esta parte quejosa no pretende que la autoridad ordenadora, es decir el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, resuelva de manera favorable todas las pretensiones planteadas sin sustento legal. Por el contrario, lo que la quejosa exige es que se interprete de manera legal, total e integral la aplicación del derecho dentro del juicio reinvidicatorio y dentro del recurso de reclamación, ambos bajo el número 901/2019 que se tramitan ante el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, pues al no hacerlo se vulnera la certeza jurídica, derecho de audiencia, la garantía de legalidad por carecer de motivación y fundamentación.

 

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN. - Es procedente la suspensión porque no se persigue perjuicio al interés ni se contravienen disposiciones de orden público de los que señala el artículo 129 de la Ley de Amparo vigente y de permitir que se siga el procedimiento de las elecciones se me causaría un daño irreparable.

 

D E R E C H O:

 

COMPETENCIA. - Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

 

PERSONALIDAD. - Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

 

PROCEDIMIENTO. - El procedimiento está regulado por los numerales del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

 

EL FONDO. – En este caso los artículos el 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

SEGUNDO. - Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.

 

TERCERO. - Se me otorgue la suspensión provisional y, en su caso la definitiva.

 

CUARTO. - Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en contra de los actos y omisiones señalados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


martes, 15 de junio de 2021

AVALUO DE BIEN INMUEBLE

 

AVALUÓ DE BIEN INMUEBLE

 

DESPUÉS DE HABERME CONSTITUIDO FÍSICAMENTE EN EL PREDIO UBICADO EN EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE A MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA, RINDO A USTED EL SIGUIENTE:

                                                   D  I  C  T  A  M  E  N

I.-ANTECEDENTES

SOLICITANTE DEL PERITO                     : FIDEL SEBASTIAN VELEZ  SÁNCHEZ

PERITO                                                         : CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ

FECHA DEL PERITAJE                            : OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO

INMUEBLE QUE SE VALUA                    : PREDIO URBANO

RÉGIMEN DE PROPIEDAD                       : PROPIEDAD PRIVADA

PROPÓSITO DEL AVALUÓ                       : CONOCER EL VALOR DEL PREDIO PARA PROMOVER JUICIO TESTAMENTARIO

UBICACIÓN DEL INMUEBLE                  :  LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA

PROPIETARIO DEL PREDIO                     : BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA 

 

II.- CARACTERÍSTICAS                            : URBANA

CLASIFICACIÓN DE LA ZONA                           : HABITACIONAL

IND. DE SATURACIÓN DE LA ZONA                : 50% A 60% HABITACIONAL                                           

POBLACIÓN                                                : MEDIA                                                                         

USO DEL SUELO                                        : HABITACIONAL

VÍAS DE ACCESO                                                  : POR LA CALLE 5 DE MAYO                                              

SERV. PÚBLICOS MUNICIPALES                       : COMPLETOS

 

III.- DEL TERRENO 

MEDIDAS Y COLINDANCIAS SEGÚN LEVANTAMIENTOS

NORESTE: MIDE DIECIOCHO METROS CINCUENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON LOTE NÚMERO CUARENTA Y TRES.

SURESTE: MIDE DOCE METROS TREINTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON LOTE VEINTISIETE Y VEINTIOCHO.

SUROESTE: MIDE DIECIOCHO METROS CERO CENTÍMETROS Y COLINDA CON LOTE CUARENTA Y UNO.

NOROESTE: MIDE DOCE METROS CERO CENTÍMETROS Y COLINDA CON CALLE 5 DE MAYO

SUPERFICIE MEDIDA: 222 METROS CUADRADOS.

 

IV.- AVALUÓ

CANTIDAD CON LETRA: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 08/100 PESOS

 

V.-CONCLUSIONES

SE CONSIDERA EL AVALUÓ DE ACUERDO AL MERCADO, POR SER ESTE EL MÁS REAL, TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES DE LA ZONA Y DE LA TOPOGRAFÍA DEL PREDIO.

LO QUE DIGO A USTED A MI LEAL SABER Y ENTENDER AL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO

 

A  T  E  N  T  A  M  E  N  T  E

 

ING. CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ

CEDULA 7712297