jueves, 20 de octubre de 2016

MODELO DE SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS


D-74/2016



CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplios, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por duplicado, a mi costa, de la sentencia definitiva del AMPARO DIRECTO 73/2016, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 de la Carta Magna y 12 de la Ley de Amparo.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas por duplicado, de la sentencia definitiva del AMPARO DIRECTO 73/2016.





                       PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.








                        VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


miércoles, 19 de octubre de 2016

MODELO DE CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL


CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL


CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ANTONIO GARCÍA JIMENEZ Y POR LA OTRA JOSE LUIS LARA ANTOAN. 

Y hacen las siguientes:

DECLARACIONES

1.- En lo sucesivo se denominará a ANTONIO GARCÍA JIMENEZ como "EL COMITENTE" y a JOSE LUIS LARA ANTOAN como "EL COMISIONISTA"; y a ambos como "LAS PARTES". De igual modo al Código de Comercio como "LA LEY", y al presente documento como "EL CONTRATO".

2.- "EL COMISIONISTA" declara ser de Nacionalidad Mexicana de 50 años de edad,  Estado Civil Casado con domicilio particular PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE A CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

3.- "EL COMISIONISTA" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.- "EL COMISIONISTA" manifiesta ser una persona física y tener domicilio ya mencionado. 

5.- De igual modo "EL COMISIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes VELJ0665J5 y sólo en caso de tener personal a su servicio manifiesta ser su Registro Patronal ante el IMSS:
                                                          
6.-  "LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar el presente contrato de Comisión Mercantil, y al efecto se otorgan las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERA.- " LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad de suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declaran  "LAS PARTES" dedicarse ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del articulo 75 de "LA LEY", y en tales condiciones sujetan al presente a las disposiciones de "LA LEY" vigente y en especial al CAPITULO I Título Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

TERCERA.-  "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerden las mismas.

CUARTA.- Declaran  "LAS PARTES" que siendo "LA COMISIONISTA" un comerciante independiente podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusive a "LA COMITENTE" ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso "LA COMISIONISTA" a no ejecutar bajo ninguna circunstancia "actos de competencia desleal", ya que esta actividad será cause de terminación anticipada de "EL CONTRATO" y dará lugar a que "LA COMISIONISTA" indemnice los daños y prejuicios que cause a "LA COMITENTE", en términos del articulo 278 de "LA LEY".

QUINTA.- "LA COMISIONISTA" acepta en términos del articulo 276 de "LA LEY' a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusara la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.

SEXTA.- La Comisión Mercantil que se contrata la hacen consistir "LAS PARTES" en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio: 
                                                                                  
SÉPTIMA.- "LA COMISIONISTA" renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene el artículo 280 de "LA LEY' salvo por autorización expresa y escrita de "LA COMITENTE"; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el antecedente Número cinco de "EL CONTRATO".

OCTAVA.-  "LAS PARTES" manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán:

a) (___) Por cuenta de "LA COMITENTE"

b) (___) Por cuenta de " LA COMISIONISTA"

c) (___) Por cuenta de  "LAS PARTES" en la proporción siguiente:         
           
d) (__) Otros

NOVENA.- "LA COMISIONISTA" ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de "EL COMITENTE", salvo disposición en contra de éste.

DÉCIMA.- En términos del articulo 286 de "LA LEY", "LA COMISIONISTA" en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de "LA COMITENTE" y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por "LA COMITENTE" deberá "LA COMISIONISTA" consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso "EL COMISIONISTA" actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia.

DÉCIMA PRIMERA.- " LA COMISIONISTA" responderá ante " LA COMITENTE" de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos del artículo 289 de "LA LEY". Debiendo asimismo observar las leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen.

DÉCIMA SEGUNDA.- "LA COMISIONISTA" responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de "LA COMITENTE", así como del desvío de fondos o viáticos recibidos en términos del articulo 293 de "LA LEY'.

DÉCIMA TERCERA.- "LA COMISIONISTA" deberá rendir cuentas detalladas a "LA COMITENTE" coda o en los días que indique esta última, en el que deberá expresar los días que le tomó realizar la gestión, Los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, Los cobras practicados, Los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida "LA COMITENTE".

DÉCIMA CUARTA.- "LA COMISIONISTA" bajo ninguna circunstancia comprará ni para si, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la Comisión encomendada.

DÉCIMA QUINTA.-  "LAS PARTES" manifiestan que la remuneración de "EL COMISIONISTA" consistirá en el pago del veinticinco por ciento del sobre precio producto que se logre de la venta del predio ubicado en prolongación catorce sur frente a el fraccionamiento Héroes de Puebla, de la ciudad de Puebla, Puebla.  menos los impuestos, derechos y gravámenes derivados del contrato privado de compra venta celebrado en escritura pública por las partes, tomando como precio base de la operación la cantidad de $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) valor por metro cuadrado para el caso de que EL COMISIONISTA lograse colocar en el mercado tres mil metros cuadrados y de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) en el caso de que EL COMISIONISTA lograse colocar en el mercado veintiocho mil metros cuadrados.

DÉCIMA SEXTA.- En términos del articulo 307 del Código de Comercio Vigente, "EL COMITENTE", podrá en cualquier tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a "LA COMISIONISTA", sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite "EL COMISIONISTA" ya haber realizado.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Contrato así como todas las actividades, documentos e información relativa al objeto del presente serán estrictamente confidenciales. El COMISIONISTA se obliga a guardar en secreto toda la información ya señalada.

DÉCIMA OCTAVA.- " LAS PARTES" manifiestan en relación con "EL CONTRATO" que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran otorgar al presente contrato una vigencia que no podrá ser mayor a quince días.

DÉCIMA NOVENA.- "EL COMISIONISTA", se obliga a hacer del conocimiento de "EL COMITENTE" cualquier impedimento que tenga para ejecutar sus actividades o algún conflicto de intereses por el cual no pueda intervenir en el objeto del presente.

VIGÉSIMA.- Para todo lo relativo a la Comisión que se contrata como; zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, documentos, forma de venta, facturación y demás aspectos conexos, "EL COMISIONISTA" deberá sujetarse estrictamente al "MANUAL DE OPERACIONES" que en su caso le facilite "EL COMITENTE", y que formará parte de "EL CONTRATO".

VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la gestión de "LA COMISIONISTA" se refute como "Actividad Empresarial" deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de "EL COMITENTE" o de quien éste le indique  por el importe de las comisiones que reciba, en la que incluirá los requisitos exigidos por el Código Fiscal Federal.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Puebla, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles. 

Leído el que fue el presente y de conformidad, lo firman el presente documento., por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.




_______________________                       ______________________
"EL COMISIONISTA"                                     "EL COMITENTE"





_________________                                    _______________

TESTIGO                                                             TESTIGO


martes, 18 de octubre de 2016

MODELO DE AUDIENCIA EN JUICIO ORAL SUMARISIMO


                  En Ciudad Judicial Puebla, siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, día y hora señalando para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia señalada en autos, ante Ciudadano Licenciado MARCO ANTONIO ALEGRÍA JUAREZ Juez Primero Especializado en materia Civil en Extinción de Dominio de Puebla y Secretaria con quién actúa Licenciada ALEJANDRA RIVAS MORENO, abierta que fue la presente audiencia, se hace constar la comparecencia personal de la actora NATALIA LAZCANO GONZALEZ y su abogado patrono VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quienes se encuentran identificados en autos y cuyos generales obran en los mismos. Comparece el demandado ÁLVARO RUIZ CARREON identificándose con credencial para votar en que consta su nombre, fotografía y firma de por sus  generales dijo ser originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio en Edificio doce, departamento cinco, Santa Catalina, Avenida Universal Colonia Santo Tomas Chiautla, de cuarenta y dos años, soltero. Su abogada patrono MONTSERRAT LYDIA FERNANDEZ DÍAZ, con cédula profesional 81375940, en la que consta su nombre, fotografía y firma, y por sus generales dijo ser originaria y vecina de esta Ciudad, con domicilio Doce Sur, quinientos doce, edificio Maria, cuarto piso, despacho cuatrocientos, Colonia Centro, de veintiocho años, soltera, abogada litigante.

A continuación en uso de la voz la parte demandada manifiesta:

 En este acto, en términos de lo establecido por el artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado libre y soberano de Puebla a paso a dar contestación a la demanda instaurada en contra de mi cliente el señor ÁLVARO RUIZ CARREÓN, aceptando todos y cada uno de los hechos plasmados en el escrito inicial de demanda: en cuanto a que con fecha uno de junio del dos mil dieciséis mi representado celebró contrato de arrendamiento con la señora NATALIA LAZCANO GONZALEZ por un plazo de doce meses tal y como consta en la documental ofrecida por la parte actora, pactándose un precio por concepto de arrendamiento por la cantidad de mil quinientos pesos cero centavos,  pagados por adelantado el primer día de cada mes. Respecto al punto de hechos número tres si bien es cierto que mi representado ha dejado de cumplir con su obligación de pago, esta  situación se deriva de la pérdida de su empleo y al encontrarse en un estado de insolvencia económica le ha sido imposible cubrir la renta el mismo adeuda.

 En este acto hago saber a esta autoridad, el compromiso de mi cliente para cumplir con sus adeudos en cuanto a las rentas vencidas y de esta manera regularizarse con la arrendadora ya que no estamos dispuestos a desocupar el inmueble motivo de la litis debido a que no cuenta con otro lugar donde pueda habitar.

Acto seguido el Juez proveyó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265, 266, 267, 268, 582, 583, 584 y 586 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, tengas el demandado produciendo contestación a la demanda en tiempo y forma legal, y se tiene por admitidos como pruebas del actor: LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente todo lo actuado en el presente asunto. LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un contrato de arrendamiento fundatorio de la acción. LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en cinco recibos de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto. LA PRESUNCIÓN A LEGAL Y HUMANA.- En los términos ofrecidos.

Y en términos del artículo 582 y 583 del citado Código Procesal de la Materia se señalan las NUEVE horas con VEINTE minutos del OCHO de NOVIEMBRE del presente año, para que tenga verificativo el desahogo el material probatorio que por su naturaleza así lo requiera.

Con lo que se da por terminada la presente diligencia levantándose la presente acta para constancia misma que se firma por los comparecientes en unión del personal actuante de Juzgado, dándose por enterados y notificados del contenido de la misma. CONSTE. DOY FE.
EXP: 876/16 E.S



              C. JUEZ                                                            C. SECRETARIA.

LIC. MARCO ANTONIO                               LIC. ALEJANDRA RIVAS MORENO.

     ALEGRIA JUAREZ

lunes, 17 de octubre de 2016

MODELO DE AUTORIZACIÓN DE PASANTE

                                                                                           EXP. 18/2016



CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











                  VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo en calidad de Abogado Patrono, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a autorizar a JANET CRUZ LEÓN, para que en términos legales y en su calidad de pasante de la licenciatura en derecho y bajo mi tutela y responsiva, pueda intervenir en la consulta de expedientes y práctica de diligencias dentro del presente juicio. Lo anterior, con base en la autorización emitida a su favor por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, con número de Oficio 8532, de la cual se anexa copia simple para su cotejo. Esto tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20 y 25  del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende por estar apegado a Derecho.





                      PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.











VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
            


MODELO DE ESCRITO DE LIQUIDACION DE SENTENCIA

EXP.1668/06

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







 VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos en el expediente al rubro ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a formular LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS citado al rubro:

1.- Con fecha diecinueve de octubre del dos mil siete se dictó sentencia definitiva dentro del juicio que nos ocupa. En el punto resolutivo quinto de la sentencia se ordena girar oficio al Apoderado Legal de la sociedad Mercantil denominada HYL S.A. de C.V., a fin de que ordene a quien corresponda realizar el descuento por concepto de alimentos a razón del QUINCE POR CIENTO MENSUAL DEL SALARIO MAS PRESTACIONES que percibe el demandado  WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO  ADAUTA MUNGUIA, dentro del presente juicio. Asimismo, se le hace del conocimiento al Apoderado Legal  de HYL S.A. DE C.V. que en caso de renuncia o liquidación deberá retener el CINCUENTA POR CIENTO que le corresponda al deudor alimentario y depositarlo a la cuenta del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, mediante ficha de depósito debidamente requisitada por este juzgado.

2.- La empresa denominada HYL S.A DE C.V. notificó a este Juzgado que WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, había sido liquidado, tal y como consta en autos.

3.- Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once la empresa denominada HYL S.A. DE C.V. realizó el depósito del cheque 327669, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a través de su apoderado Legal, por la cantidad consignada en el mismo, misma cantidad que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO de la liquidación que la empresa HYLSA S. A DE C.V., retuvo al deudor alimentario, tal y como lo ordenó su Señoría dentro del resolutivo QUINTO de la Sentencia Definitiva de fecha diecinueve de octubre de dos mil siete.

4.- En el punto SÉPTIMO de la sentencia se condena a la parte demandada al pago de costas causadas con motivo de la tramitación del presente juicio. No obstante este rubro no lo incluyo dentro de la presente liquidación de sentencia por así convenir a mis intereses.     

5.- Con fecha cinco de julio de dos mil doce, se dictó sentencia mediante la cual se acreditó que la suscrita utiliza indistintamente los nombres de OFELIA DOMÍNGUEZ ARAIZA y/o MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ ARAIZA, previos trámites de ley.

6.- Dentro de autos se acredita que a la suscrita le fueron cubiertos los alimentos hasta el mes de septiembre de dos mil doce, a través del cheque 327669, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

7.- Ahora bien, la anterior liquidación de sentencia cubrió hasta el mes de febrero de dos mil dieciséis, han transcurrido siete meses más, que van del mes de marzo al mes de septiembre del año dos mil dieciséis.  Todo esto sin que mi demandado cumpliera con su obligación de pago de los alimentos a que fue condenado.

8.- Con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis este Honorable Juzgado Quinto de lo Familiar, tuvo a bien dar por cumplido el requerimiento a lo ordenado al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Titular de Oficina de Juicios Diversos, Licenciado Rafael López Cabrera. De la misma manera, la Jefa del Departamento de Supervisión de Afiliación y Vigencia, que el señor VULFRANO ADAUTA MUNGUIA, con número de Seguro Social 126850523-Q, cuenta con pensión vigente con un monto mensual de $28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), desde el mes de enero de dos mil once hasta la fecha actual.

9.- En consecuencia de lo anterior, el 15% de la cantidad de $28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es la cantidad de $4,320.41 (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que multiplicados por los siete meses más de incumplimiento de la obligación de pagar los alimentos da, la cantidad de $30, 242.87 (TREINTA MILDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), hasta la fecha actual más los que se sigan venciendo.

Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 430, 431,  432, 433, 434, 436, 439  y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se acuerde la presente liquidación de la sentencia.

SEGUNDO.- En consecuencia, solicito se le corra traslado a WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, a efecto de que, manifieste lo que a su interés convenga.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MI DIECISÉIS







VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


viernes, 14 de octubre de 2016

MODELO DE CONCLUSIONES DE INCULPABILIDAD


PROCESO 15/16


CIUDADANO JUEZ MUNICIPAL DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular del Procesado CESAR CABRERA MARTINEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio de este ocurso, con fundamento en lo estipulado en el artículo 229 del Código en Materia de Defensa Social para el Estado, vengo a expresar las siguientes CONCLUSIONES DE INCULPABILIDAD a favor de mi defenso, en los siguientes términos:

Es claro que el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A TITULO DE CULPA, ilícito previsto y sancionado por el artículo 414 párrafo primero del Código Penal para el Estado de Puebla, que tiene los siguientes presupuesto materiales:

A).- Cuando por cualquier medio se causare daño,

B).-  Destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de otro.

Aunado al diverso anterior se encuentra el artículo 11 del Código de Defensa Social, que señala:

Artículo 11.- Delito es el acto o la omisión que sancionan las leyes de defensa social.

De la misma manera el diverso 12 de la misma ley de la materia, preceptúa:

Artículo 12.- Las conductas delictivas solo pueden realizarse dolosa o culposamente.

Articulo 13.- La conducta es dolosa, si se ejecutó con intención y coinciden con los elementos de tipo penal o  previo como posible el resultado típico y se quiso o se aceptó la realización del hecho descrito por la Ley.

Asimismo el numeral 21 fracción I, preceptúa:

Artículo 21.- Son responsables de la comisión de un delito:

I.- Los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución,

Ahora bien, de todos y cada uno de los medios de prueba que constan dentro del presente proceso no se desprende que CESAR CABRERA MARTINEZ, haya cometido el delito que se le imputa en términos de los dispuestos por los numerales invocados, por el contrario, se clarifican de dicha acusación, por lo siguiente:


1.    Con fecha diecisiete de marzo de dos mi dieciséis, se inicio la averiguación previa 901/2016/SACHO, en contra de mi defendido.

2.    Integrada la averiguación previa 901/2016/SACHO, por el delito de daño en propiedad ajena a titulo de culpa, teniendo como agraviados a los dueños del vehículo marca Volkswagen pointer tipo sedan, modelo 2005, color gris, con placas de circulación XWM9051 del estado de Tlaxcala conducido por mi defendido y del vehículo marca Volkswagen Passat, tipo sedan, color blanco, modelo 2014, placas de circulación UAD4469, del estado de Puebla, misma que se consigno ante el ciudadano Juez de lo penal de Cuautlancingo, Puebla.

 3.- Con fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, se radicó el proceso con el numero 14/16 ante el Juez de lo Penal Municipal de Cuautlancingo, Puebla, por el delito de daño en propiedad ajena a titulo de culpa, girándose la boleta de detención al ciudadano Director del Centro de Reinserción Social de Cholula, Puebla.

4.- Con fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, mi defendido rindió su declaración preparatoria en los términos que se desprenden, ante el órgano jurisdiccional de Cholula, Puebla.

5.- Con fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, se resolvió la situación jurídica de mi defendido, dictándose el auto de formal prisión o preventiva en contra de mi defendido.

6.- Con fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, le fue otorgado el perdón a mi defendido, por Abelardo Galindo Martinez, respecto del vehículo marca Volkswagen pointer tipo sedan, modelo 2005, color gris, con placas de circulación XWM9051 del estado de Tlaxcala.

7.- Declarada que se tuvo por agotada la fase de instrucción, con fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, se ofrecieron y rindieron las pruebas que se creyeron pertinentes.

8.- Hecho lo anterior, se dio término al ciudadano agente del Ministerio Publico para que hiciera sus conclusiones acusatorias, mismas que exhibió.

9.- Con fecha tres de agosto de dos mil dieciséis, rindió mi defendido, su ampliación de declaración.

10.- Hecho lo anterior, con fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se concedió el término de quince días para que esta defensa realizara las presentes conclusiones.

De manera indiciaria se presumió la comisión del delito que aquí nos ocupa, y durante la secuela procesal se desbagaron las siguientes pruebas:

1.- La denuncia por parte de ÓSCAR AGUIRRE RAMOS, ante la Representación Social, con fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, narrando los hechos constitutivos del delito de daño en propiedad ajena a titulo de culpa, y que aquí se tiene como si a la letra se insertare y con la cual se prueba que mi defendido no es responsable de los daños en propiedad ajena tal y como pretende el Representante Social. 

2.- También se tiene la declaración del señor ÓSCAR AGUIRRE ENCINAS, misma que rindió con fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, la cual rindió ante el Ministerio Publico, haciendo la querella en contra de mi defendido por el delito que aquí nos ocupa, de la cual se desprende que, no conoce ni le constan los hechos que se le atribuyen al procesado y por lo tanto su declaración carece de toda eficacia jurídica. 

3.- Se cuenta con la actuación ministerial consistente en la inspección ocular que practicó y que se tiene por reproducido por economía procesal y de la cual se colige que los hechos que se le atribuyen al procesado no constituyen el delito que se le reprocha. 

4.- Corre agregado en autos el dictamen de cuantificación de los daños ocasionados a los vehículos dañados y que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase y del cual se sabe que es infundado el daño que pretenden los supuestos agraviados. 

5.- Se cuenta con el otorgamiento del perdón por parte de Abelardo Galindo Martinez, respecto del vehículo marca Volkswagen pointer tipo sedan, modelo 2005, color gris, con placas de circulación XWM9051 del estado de Tlaxcala, a favor de mi defendido en reconocimiento de la inocencia del procesado. 

En conclusión, de todas y cada una de las actuaciones y pruebas rendidas, se tiene que mi defendido no es responsable del delito que se le imputa, por lo que deberá ser declarado como no culpable del delito que aquí nos ocupa.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, expresando lo que del mismo se desprende. Espero acuerdo favorable por estar mi petición a Derecho.

PROTESTO A USTED MIS, RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO DEFENSOR



jueves, 13 de octubre de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1275/15



CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se pasen los autos a la vista de su Señoría para que se dicte la sentencia definitiva correspondiente; toda vez que, ha transcurrido el termino de tres días para que las partes alegaran lo que a su derecho conviniera. En consecuencia, de que las documentales se desahogan por su propia naturaleza y no existiendo otras pruebas por desahogar; respetuosamente, solicito se dice la sentencia que a derecho corresponda. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 25, 352 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO







MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE PENSIÓN PROVISIONAL

EXP. 848/16



CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que del expediente señalado al rubro se fije el porcentaje de la pensión provisional, en beneficio de los  menores de nombres ARTURO y MARLEN, ambos, de apellidos GONZÁLEZ ARAIZA, en términos de las necesidades alimentarias de los mismos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 25, 688 y 690 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO