domingo, 21 de agosto de 2022

ESCRITO DANDO CONTESTACION A VISTA ORDENADA. REIVINDICATORIO

 

RECLAMACIÓN 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con su título registrado bajo la partida  , a fojas , del libro  y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuanta con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio particular en    , ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito vengo, a dar contestación a la vista ordenada mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, notificado al suscrito con fecha dieciséis de agosto de la misma anualidad, en los siguientes términos:

 

1.   – HECHO INFRACTOR. - Con relación a este tema es falso que, el auto de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, en virtud de haber sido desechada la prueba pericial por no haber cumplido el articulo 287 en su fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; es decir, no haber exhibido “…COPIA AUTENTICA DEL TITULO PROFESIONAL O DEL DOCUMENTO QUE AVALE SU CAPACIDAD CIENTÍFICA, TÉCNICA O ARTÍSTICA”. La ley en comento es clara y no admite interpretación ni prueba en contrario pues el derecho no está sujeto a prueba.

 

2.   – DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. – Es falso que, al actor incidentista se le violen los dispositivos legales que, alude en virtud de haber estado en disposición de cumplir con lo dispuesto por dichos numerales pertenecientes al Código Adjetivo civil para el Estado de Puebla.

 

3.   - CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Es falso que, el auto de fecha ocho de julio vulnere el derecho a su defensa cuando la parte demandada estuvo en aptitud de cumplir con lo preceptuado en la fracción III del artículo 287 del código de Procedimientos Civiles para el Estado. No es dable ser omiso y no cumplir con la ley en igualdad de condiciones procesales, para después alegar estado de indefensión y pretender que, el juez subsane los propios errores cometidos.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Es falso que el acuerdo de fecha ocho de julio de dos mil veintidós vulnere derecho alguno de la parte demandada, toda vez que, si no se dio contestación formal, lo correcto es por tener a la demandada dando contestación en sentido negativo y por ser notificada por lista todas las notificaciones que le correspondan aun las de carácter personal en términos de ley.

 

Por lo que hace a la ratificación de fecha diez de julio de dos mil veintidós, que hace la parte demandada, la misma no esta contemplada por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Toda vez que el artículo 287 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. La parte demandada reconoce formalmente no haber exhibido “…COPIA AUTENTICA DEL TITULO PROFESIONAL O DEL DOCUMENTO QUE AVALE SU CAPACIDAD CIENTÍFICA, TÉCNICA O ARTÍSTICA”; es decir, acepta haber incumplido con la carga procesal impuesta para ambas partes por la ley. En tales circunstancias, se debe estar a lo que, preceptúa el código de la Materia y tener por desechada dicha probanza por no haber cumplido con su responsabilidad procesal. En consecuencia, se debe mantener el desechamiento de la prueba pericial por no cumplir con los requisitos de ley y por tener a la demandada María Eleazar Machorro Robles por contestada la demanda en sentido negativo y por notificarse por lista todas las notificaciones que le correspondan por lista aun las de carácter personal. El desconocimiento de les leyes por perito en la materia no los exime de su cumplimiento. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado por los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos, 19, 20, 22, 25, 26 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, dando contestación a la vista ordenada.

 

SEGUNDO. – Tenerme por nombrados Abogados Patronos y medios de comunicación procesal.

 

TERCERO. – Previos trámites, emitir la sentencia correspondiente en términos de Ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS 

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

ABOGADA PATRONO

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADA PATRONO


miércoles, 17 de agosto de 2022

NOMBRAMIENTO DE ABOGADO PATRONO. FAMILIAR

 

EXP. 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

ISIDRA OLVERA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que por medio del presente ocurso, vengo señalar como nuevo domicilio para recibir notificaciones en el despacho que se ubica en la CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA CALLE PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CUIDAD DE PUEBLA, proporcionando el correo electrónico gelyghor@hotmail.com para los mismos efectos; revocando el anterior nombramiento de mi Abogado Patrono y nombrando como nuevo Abogado Patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, tiene domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones y cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida 280 foja70 del libro XIV, solicitando el termino legal para la protesta y aceptación del cargo conferido. Esto tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

UNICO: Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende por estar apegado a Derecho.

 

      PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

                                                  ISIDRA OLVERA RAMOS

 

 

 

 

 

                                           VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

                                                     ABOGADO PATRONO


martes, 16 de agosto de 2022

CONTESTACION DE APELACION PENAL

 

JUICIO ORAL 0000/2022/JO/CENTRO

 

SE CONTESTA APELACIÓN

 

JUEZ DE TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CON JURISDICCIÓN ESTATAL

 

ABOGADO ABELARDO GIL MARTÍNEZ

 

 

 

 


 

JUAN VELÁZQUEZ RAMOS, promoviendo con la personalidad de ofendido, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del presente juicio, señalando como medios para ser notificado el correo eléctrico 00000000 y numero de celular 0000000000, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 471, 472, 473, 474 y demás artículos relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a dar contestación a la apelación interpuesta por el Abogado Defensor Particular del Sentenciado GABRIEL CENTENO RAMOS, en contra de la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós, notificada a esta parte ofendida con fecha siete de julio de dos mil veintidós, en los siguientes términos:

 

ASESOR JURÍDICO: JESSICA CARRASCO ANDRADE, hasta en tanto proteste y acepte el cargo quien deba sustituirla.

 

DISPOSICIONES VIOLADAS

 

Es falso que se le violen al sentenciado GABRIEL CENTENO RAMOS, los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 20 apartado A fracción XVIII, Apartado B fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diverso que señala del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Es errónea la apreciación de la defensa del sentenciado toda vez que, no le causa agravio alguno, el resolutivo segundo de la sentencia definitiva de primera instancia en concreto la pena privativa de su libertad por treinta y cinco años de prisión, el pago del “Daño Moral” por la cantidad de ciento veintiséis mil setecientos treinta y cinco pesos cero centavos moneda nacional y la cantidad de ciento un mil trescientos ochenta y ocho pesos cero centavos moneda nacional por concepto de “Indemnización de Orden Económico”.

 

No es cierto que, al sentenciado GABRIEL CENTENO RAMOS, se le viole el derecho humano de debido proceso contenido en el artículo 14 constitucional ni el derecho humano a la legalidad contenido en el artículo 16 constitucional dado que dentro del presente juicio oral penal se ha observado en todo momento el debido proceso y en cada actuación se ha fundado legalmente el proceder de quien juzga.

 

Tampoco se le viola los derechos humanos contenido el articulo 20 Apartado A fracciones V, VIII y IX, toda vez que, la parte acusadora, es decir, el fiscal probó el ilícito en igualdad procesal ante el juez de la causa. Por lo tanto, la sentencia emitida por el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento con Jurisdicción Estatal, llegó a la convicción de culpabilidad del imputado y como consecuencia, lo sentenció a treinta y cinco años de privación de su libertad personal entre otros rubros sin encontrar que, alguna prueba se haya obtenido de manera ilegal.

 

En cuanto a la presunción de inocencia, en todo momento se le presumió inocente hasta quedar probada su culpabilidad a través de la responsabilidad que se imputó respecto de los hechos que derivaron en la perdida de la vida de mi hijo JOSÉ VELÁZQUEZ ROJAS. Hecho que esta probado en el sumario.

 

Es evidente que, es improcedente toda vez que, todas y cada una de las pruebas se obtuvieron de manera legal, de acuerdo con el artículo 357, fueron concatenadas por el Juez de la causa, para emitir su sentencia definitiva de primera instancia, fueron valoradas de forma racional y de acuerdo con la legalidad exigida por el artículo 359; en consecuencia, todo esto llevó al Juez tener la convicción de la responsabilidad y la culpabilidad de imputado sentenciándolo en los términos de la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós.

 

 

Con relación a su SEGUNDO AGRAVIO, es también improcedente pues la valoración de las pruebas fue conforme a lo exigido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los términos que, se desprende de la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós, en donde quedó debidamente probado el ilícito de homicidio calificado.

 

A saber, el tipo penal exige: a) Previa existencia de la vida de la victima y b) Perdida subsecuente de la misma.

 

Ambos presupuestos quedaron plenamente probados mediante los testimonios de todos los que, declararon sin aparecer ilegalidad alguna o incongruencias que, permitieran una valoración diversa a la contenida en la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós.

 

En cuanto los HECHOS PROBADOS, ha quedado probada la Previa Existencia de la vida de la víctima, es decir, de mi hijo JOSÉ VELÁZQUEZ ROJAS, y la Perdida subsecuente de su vida en los términos de los hechos denunciados y probados en el sumario.

 

Sobre la RESPONSABILIDAD PENAL, de GABRIEL CENTENO RAMOS, la misma ha quedado perfectamente comprobada de acuerdo con el articulo 21 del Código Penal para el Estado de Puebla, que preceptúa: “Son responsables de la comisión de un delito… Los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución..”. Dentro de la causa penal ha quedado perfectamente demostrada la responsabilidad penal del ahora sentenciado. Por lo que, no le causa ningún agravio al mismo.

 

Respecto a la INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA, esta a sido probada mediante los testimonios de los policías municipales JOVANNY AMADOR SANTOS, ISRAEL ROMERO ROSAS, JOEL SANTOS  AMARO y DAVID TREJO CHEPE, y robustecidos por los testimonios de los policías ministeriales que intervinieron dentro de la presente causa penal.

 

Con relación al TERCER AGRAVIO y que la defensa del sentenciado GABRIEL CENTENO RAMOS hace consistir en la presunción de inocencia, esta se presumió hasta en tanto no se desahogaron todas las pruebas, se valoraron, se llegó a la convicción por parte del Juez de la causa penal para emitir su sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós.

 

Si bien la defensa trata de hacer valer la duda razonable como la incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, determinada por el grado de confirmación de esa hipótesis con las pruebas de cargo producidas. Para esto es inconcuso que el juzgador deberá ejercer un ejercicio de valoración de la prueba producida en juicio a fin de verificar, precisamente, el grado o no de confirmación de la hipótesis planteada.

 

Ahora bien, de todo el cumulo de pruebas aportadas por la acusación se confirmó la hipótesis relativa al homicidio calificado imputado el ahora sentenciado, y como consecuencia, en uso de sus facultades el juzgador al valorar las pruebas llegó a la convicción de estar plenamente confirmada la hipótesis planteada por la acusación.

 

Con respecto a la I. DUDA RAZONABLE EN TORNO AL DESARROLLO DE LOS HECHOS QUE IMPACTAN EN EL SEÑALAMIENTO DE GABRIEL CENTENO RAMOS, no existe la misma dado a que, de las testimoniales y de todo el cúmulo de pruebas el juzgador llega a la convicción de ser el imputado responsable y, por lo tanto, culpable del homicidio calificado que se le reprocha.

 

Con relación a la II. CONTRADICCIONES E INCONSISTENCIAS EN LAS MANIFESTACIONES DE LOS TESTIGOS DE CARGO, AL ANALIZARLOS DE MANERA CONJUNTA E INTEGRAL, no existen tales contradicciones e inconsistencias que lleven al juzgador de la presente causa a tenerlas como suficientes para desestimar dichas testimoniales y dictar sentencia absolutoria a favor del ahora imputado GABRIEL CENTENO RAMOS sino todo lo contrario, llega a la convicción de ser el ahora sentenciado culpable del homicidio calificado que se le imputó.

 

Lo relativo a III. LA DUDA RACIONAL EN LA FIABILIDAD DE LOS TESTIGOS DE CARGO, no hay tal duda racional pues los testigos fueron coincidentes en lo esencial, aunque difieran en los accidentes y por lo tanto los testigos son fiables y sus testimonios son legales. Lo que es suficiente para darles pleno valor probatorio y con base en ello el juez de la causa dicto su sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós.

 

Ahora bien, conforme a lo relativo a IV. DUDA RAZONABLE EN TORNO A LA MISMISIDAD DE LAS LESIONES ACAECIDAS A LAS VÍCTIMAS, es improcedente en razón, de los razonamientos hechos por el juzgador dentro de su sentencia emitida con fecha siete de junio de dos mil veintidós y que aquí se deben tener por reproducidas como si a la letra se insertaran en aras de economía procesal.

 

Finalmente, el numeral V. FALTA DE CREDIBILIDAD O FIABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS HECHOS, CONCRETAMENTE A LA DETENCIÓN DE GABRIEL ADÁN CENTENO, manifiesto que, no hay duda sobre la detención del ahora sentenciado es quien es responsable y por ende culpable del homicidio de mi hijo JOSÉ VELÁZQUEZ ROJAS, en concordancia con todos los medios de prueba desahogados en el presente sumario, por lo que no se le debe conceder valor alguno a este agravio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, señalando medios de comunicación.

 

SEGUNDO. – Tener por nombrada a mi Asesora Jurídica, hasta en tanto proteste el cargo el Asesor Jurídico propuesto.

 

TERCERO. – Se me tenga por deseo de exponer alegatos aclaratorios respecto a los agravios ante el Tribunal de Alzada.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

  

JUAN VELÁZQUEZ RAMOS


lunes, 15 de agosto de 2022

ESCRITO NOMBRANDO ASESOR JURIDICO

 

CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

CAUSA PENAL: PUE/0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

 


JOSÉ LUIS MORALES MORA, promoviendo con el carácter de Representante Legal de la moral “Desarrollos inmobiliarios", personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar como mi Asesor Jurídico, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuneta con número de cedula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, solicitando se le conceda el termino legal para la aceptación y protesta del cargo conferido, señalando como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el sito en Privada Treinta y Dos A Norte Seiscientos Diecisiete, colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, Puebla, correo electrónico gleyghor@hotmail.com , celular 2221 42 67 71. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, nombrando Asesor Jurídico.

 

SEGUNDO. – Tenerme por señalado nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como los medios de comunicación proporcionados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS 

 

 

 

JOSÉ LUIS MORALES MORA


domingo, 14 de agosto de 2022

ESCRITO NOMBRANDO ABOGADO PATRONO Y EXHIBIENDO DOCUMENTAL

 

EXP. 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

ESTELA ROSAS RUIZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito vengo a nombrar como abogado mi Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con su título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, con domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, solicitando se le conceda el termino de ley para la aceptación y protesta del cargo conferido.

 

De la misma manera, vengo a exhibir el titulo nominativo, en su especie de Concesión número: 04PUE104976/18AMDL10, relativo a la sociedad denominada “LA FUENTE DE LOS REYES DE JUÁREZ, S. P. R de R. L,. con domicilio en Avenida Juárez número veintiocho, LOS REYES DE JUÁREZ, Municipio o Delegación de LOS REYES DE JUÁREZ, de la entidad federativa de Puebla, expedido por LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, a través de su Director Local Puebla, Licenciado MANUEL BERISTAIN GÓMEZ, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo la documental de mérito.

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

ESTELA ROSAS RUIZ




JESSICA CARRASCO ANDRADE 

ABOGADA PATRONO

 


jueves, 11 de agosto de 2022

ACUERDO QUE SEÑALA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 000/2022


FECHA DEL AUTO: 08/08/2022


FECHA DE PUBLICACIÓN: 09/08/2022


SÍNTESIS:

Con fundamento en los artículos 220 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2º, se recibe y agrega: Oficio 35923/2022 firmado electrónicamente por la Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.05/08/202216418 Informa que dicho órgano jurisdiccional no aceptó la competencia planteada en autos. En consecuencia; este Juzgado de Distrito se avoca al conocimiento del presente asunto; acúsese recibo. Entonces, de conformidad con los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116, y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo que promovió José Rodolfo Aguilar Limón a favor de XXXXX, contra actos del Presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla, y otra autoridad. Sin que sea necesario tramitar incidente de suspensión toda vez que respecto de los actos reclamados se concedió la suspensión de plano. Dese a la Representación Social de la adscripción la intervención que le compete.

 

En términos del artículo 117 de la Ley de Amparo requiérase a las autoridades responsables sus informes con justificación, que deberán rendir dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio respectivo y con la debida anticipación que permita su conocimiento a la parte quejosa, apercibiéndose a las autoridades responsables que si el informe no se rinde en el término señalado, y si esta circunstancia trae como consecuencia que se llegue a diferir la audiencia constitucional, con fundamento en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se impondrá a la omisa multa de doscientos cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización, establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación de diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir del uno de febrero siguiente.

 

En la inteligencia de que las autoridades responsables también deberán proporcionar algún correo electrónico o número telefónico a efecto de entablar comunicación con motivo de la pronta tramitación e integración del presente asunto.

 

Se fijan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la audiencia constitucional, y tomando en consideración que el artículo 26 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, establece la posibilidad de que aquella podrá tener verificativo a través de videoconferencia, se hace saber a las partes que en caso de que deseen que aquello acontezca de tal manera deberán formular la petición a este juzgado de Distrito a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente. Lo anterior, en los términos previstos en el precepto 27 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, esto es, siempre y cuando esté debidamente justificado conforme a los supuestos ahí previstos y se cumplan, a criterio del suscrito, las condiciones para la utilización del citado medio de comunicación.

 

Requiérase a las autoridades responsables para que al rendir su informe con justificación y en el supuesto de que el acto reclamado sea cierto, conforme al artículo 117 de la Ley de Amparo, remitan copias autorizadas, legibles y completas de las constancias que tomó en consideración para emitirlo, apercibidas que de no hacerlo así, al resolver el fondo del asunto, con fundamento en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se impondrá a la omisa multa de doscientos cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación de diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir de uno de febrero siguiente.

 

De conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119 de la Ley de Amparo, y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia en términos de su numeral 2º, infórmese a las autoridades responsables que están en aptitud de aportar como prueba toda clase de elementos provenientes de los descubrimientos de la ciencia, por lo que podrán adjuntar a su informe con justificación el disco compacto (cd) que contenga la resolución reclamada, o bien, podrán remitirlo al correo electrónico 1jdo6ctop@correo.cjf.gob.mx, o llamar al número celular 2224593590, ello si el sentido de su informe lo permite; lo anterior, además agilizará el trámite y resolución del presente asunto y cumplir con el principio constitucional de impartición de justicia pronta y expedita.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del ordenamiento legal invocado, se requiere a las responsables para que, en el supuesto de que hubiere alguna causal de improcedencia en el presente juicio o por haber ocurrido causas notorias de sobreseimiento, lo haga saber así a este juzgado, pues de no cumplir con esa obligación, con fundamento en el artículo 251 de la Ley de Amparo, se impondrá a la omisa multa de treinta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación de diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir del uno de febrero siguiente, en términos de los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.

 

Para el caso de que el acto reclamado sea cierto, se requiere a las autoridades responsables respectivas para que, si en algún momento dejaran de conocer del asunto respectivo, en el término de tres días siguiente en que ello ocurra lo hagan saber de manera inmediata a este juzgado de distrito, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, para la pronta resolución de este juicio, conforme lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional; apercibido que de ser omiso se le impondrá multa de cincuenta días de salario, calculada conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación de diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir del uno de febrero siguiente, en términos de los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.

 

En el mismo supuesto de ser cierto el acto reclamado, se requiere a las responsables para que en el término de tres días siguiente al en que reciban el oficio respectivo, informen las personas a quienes les revista el carácter de víctimas u ofendidos, en su calidad de terceros interesados; el ultimo domicilio que tenga registrado, así como datos de identificación de cada uno, esto es, el RFC, CURP, fecha y lugar de nacimiento que permita su correcta individualización, o en su caso, la imposibilidad que tenga para ello; lo anterior, para evitar posibles homonimias. Apercibidas que de no hacerlo así, se le impondrá multa de cincuenta días de salario, calculada conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación de diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir del uno de febrero siguiente, en términos de los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.

 

Por otro lado, con fundamento en el artículo 108, fracción III, en relación con el 5°, fracción II, de la Ley de Amparo, que establecen entre las obligaciones de la parte quejosa la de señalar con precisión a la autoridad responsable (tema sobre el que no opera la suplencia de la queja, como se advierte del artículo 79 de la Ley de Amparo), se le apercibe que si la autoridad que señaló como responsable no existe con la denominación que indica en su demanda, se le tendrá como inexistente, suspendiéndose toda comunicación con la misma, y en su oportunidad se resolverá conforme a tal situación, salvo prueba en contrario, o que se corrija el señalamiento en su denominación, tomando en consideración que le corresponde a aquella estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 Constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y al principio de celeridad procesal. Lo anterior, no impide a la parte quejosa aclarar o corregir, en su caso, la denominación de las autoridades responsables hasta antes de la resolución de este asunto.


martes, 9 de agosto de 2022

ESCRITO SOLICITANDO CAUSE EJECUTORIA SENTENCIA DEFINITIVA

 

EXP. 0000/2020

 

CIUDADANO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA

 

 

 


JESSICA CARRASCO ANDRADE, promoviendo con el carácter de Endosataria en Procuración, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se decrete la ejecutoria de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, notificada a esta parte actora con la misma fecha. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 354, 355, 356 fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente según los articulo 1063 del Código de Comercio vigente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE,


lunes, 8 de agosto de 2022

ESCRITO PROPONIENDO CURADOR

 

EXP. 973/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Definitivo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a proponer como curadora del adolescente de iniciales E.S.R., a RENÉ AGUILAR ROSAS, con domicilio en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO VEINTISIETE, LETRA B DE LA COLONIA EL SALVADOR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Persona que, se presentará a aceptar y protestar el cargo cuando se le confiera, quien bajo protesta de decir verdad lo desempañará en términos de ley. En consecuencia, se solicita el termino para que, ocurra ante el personal de este Juzgado para la aceptación y protesta correspondiente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 777, 778 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Puebla; 19, 20, 22, 25, 26 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad Federativa.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

 

ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

 

  

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 


miércoles, 3 de agosto de 2022

ACUERDO PARA ACEPTAR Y PROTESTAR LOS CARGOS CONFERIDOS. JUICIO INTESTAMENTARIO


RAZÓN DE CUENTA. En uno de agosto de dos mil veintidós, la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Juzgado, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado en la oficialía de este juzgado el once de julio de dos mil veintidós, turnado para su acuerdo. CONSTE.

 

Expediente Número: 973/2021

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 25 del Código Civil del Estado, en relación con los diversos 80, 375 y 677 fracción I, inciso a) del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, y en atención a las mismas y visto el estado procesal de las actuaciones se declara que HA CAUSADO ESTADO la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós.

 

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 81 y 677 fracción I, inciso a) y 781 fracción VII del Código de procedimientos Civiles para el Estado y en cumplimiento al tercer y cuarto punto de la citada resolución, se requiere a FIDEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ (albacea definitivo) y a EDITH LÓPEZ MARTÍNEZ (tutora dativa) respecto del adolescente de iniciales E.S.R., para que comparezcan debidamente identificados a satisfacción plena del Juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido. En consecuencia, se le exhorta a dar cumplimiento a los lineamientos señalados por el acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil veinte, emitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, en el que se señaló que mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, en su plataforma en línea solicite por este medio cita con la Secretaria de la Unidad de Gestión Judicial adscrita a este juzgado, ingresando el número de expediente, el motivo de la cita (protesta de cargo de Albacea y tutor...etc.); con el propósito de que se le expida el Código QR respectivo, comunicándole que el día de la cita deberá comparecer con dicho Código QR.

 

Finalmente, se reitera el requerimiento que le fue hecho a FIDEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mediante resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, en tal virtud se requiere nuevamente para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir de que sea notificada de la presente declaratoria de herederas, nombre curador del adolescente de iniciales E.S.R., haciéndole saber al albacea que dicho nombramiento no puede recaer en una misma persona (tutor) tal y como lo reseña el numeral 646 fracción I del Código Adjetivo Civil.

 

NOTIFÍQUESE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

Así, lo proveyó y firma, la Abogada VERÓNICA ROJAS PASÁN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante la Licenciada ANA CRISTINA RAMALES AMARO, Secretaria de Acuerdos Par, por ausencia temporal del Titular de la Secretaría de Acuerdos Non, que autoriza y firma. DOY FE.


martes, 2 de agosto de 2022

AUTORIZACION AMPLIA EN MATERIA MERCANTIL

 

En Ciudad Judicial Puebla, trece de julio de dos mil veintidós, doy cuenta al Juez, con un escrito del demandado principal, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2021/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, trece de julio dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066, del Código de Comercio, se tiene al ocursante manifestando que revoca cualquier nombramiento hecho con anterioridad, por lo que autoriza a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, en términos amplios del diverso 1069 párrafo III, del Código de Comercio.

 

Asimismo, se le tiene señalándo como nuevo correo electrónico para recibir sus notificaciones que le correspondan el siguiente: gleyghor@hotmail.com

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y AL DEMANDADO JESUS ROLDAN BARAJAS Y POR LISTA A GUILLERMO GONZALEZ ESPINOZA. Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, LORENA CARMONA ORTEGA.


lunes, 1 de agosto de 2022

ESCRITO NOMBRANDO ABOGADO PATRONO EN JUICIO DE ALIMENTOS

 

EXP. 0000/2020

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 




 

 

RICARDO RIVERO SALAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que por medio del presente ocurso, vengo señalar como nuevo domicilio para recibir notificaciones en el despacho que se ubica en la CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA CALLE PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CUIDAD DE PUEBLA, proporcionando el correo electrónico gelyghor@hotmail.com para los mismos efectos; revocando el anterior nombramiento de mi Abogado Patrono y nombrando como nuevo Abogado Patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, tiene domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones y cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida 280 foja70 del libro XIV, solicitando el termino legal para la protesta y aceptación del cargo conferido. Esto tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


 

UNICO: Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende por estar apegado a Derecho.

 

      PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

 

                                            RICARDO RIVERO SALAS

 

 

 

 

 

 

                                           VICTOR HUGO MIAZ SERRANO