sábado, 4 de septiembre de 2021

AUTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICO EL AUTO DE DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADO EN EL SIPE 280/2021 DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR RAMOS PEREZ; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

“AUTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

 

PUEBLA, PUEBLA, DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Visto el contenido de las constancias derivadas de la causa penal 300/2019 que se acompañan en copia auténtica al oficio 20300/2021, de las que se advierte que el diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se dictó en audiencia de procedimiento abreviado sentencia condenatoria a Óscar Ramos Pérez, por la comisión de los delitos de robo de vehículo con mercancía, previsto en los artículos 367 y 376 ter, párrafos primero y segundo, y sancionado en el diverso 376 bis, todos del Código Penal Federal; y, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, descrito en el numeral 83, fracción II, con relación al 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Luego, en la propia audiencia se declaró la firmeza de dicha sentencia.

 

1. APERTURA DEL CUADERNO DE EJECUCIÓN.

 

Con fundamento en el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos 4, penúltimo párrafo, 101, 102 y 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 9/2021, fórmese el expediente de ejecución correspondiente, regístrese en el libro de gobierno de control de expedientes de ejecución con el número 280/2021, y háganse las anotaciones y gestiones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

 

2. COMPETENCIA.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, 21 y 104, fracción I, de la Constitución Federal; 51, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 2 y 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en atención al Acuerdo General 51/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal, en la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre de dos mil catorce; así como en términos del diverso Acuerdo General 36/2016 del citado Pleno, que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de junio de dos mil dieciséis, además conforme al Acuerdo General 7/2017 también del Pleno, mediante el cual establece la adscripción de los Jueces de Distrito con competencia en Ejecución en los Centros de Justicia Penal Federal, la suscrita juzgadora en funciones de jueza de ejecución, en sustitución del Juez con competencia en Ejecución de este órgano jurisdiccional, es competente por razón de fuero, materia y territorio para conocer del presente procedimiento de ejecución.

 

Aunado a que se trata de una sentencia de las que contempla el artículo 101 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, esto es, condenatoria y firme.

 

3. NOTIFICACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES.

 

Comuníquese al Agente del Ministerio Público de la Federación, al sentenciado Óscar Ramos Pérez y a su defensa designada en la causa penal condigna, así como a la parte ofendida y al asesor jurídico de víctimas, que el presente asunto se encuentra en etapa de ejecución.

 

Asimismo, se precisa que conforme al artículo 23[1] de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la intervención del Agente del Ministerio Público en el procedimiento de ejecución penal versará sobre el resguardo del respeto de los derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de las sentencias y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la sentencia, teniendo entre sus obligaciones y atribuciones, en términos de la fracción I, pronunciarse, ante la autoridad judicial, entre otros aspectos, con relación al cumplimiento de las penas.

 

Por lo tanto, dicho sentenciado queda a disposición del Juez de Ejecución de este Centro de Justicia.

 

Dígasele al sentenciado que en esta etapa de ejecución cuenta con el derecho a una defensa técnica. Por ello, en términos del artículo 103, cuarto párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, dentro del plazo de tres días deberá nombrar defensor para que intervenga en este procedimiento.

 

Mientras ello ocurre, su defensa quedará a cargo de la licenciada Silvia Rojas Gutiérrez, Defensora Pública Federal adscrita a este Centro de Justicia Penal Federal.

 

Hecho lo cual, de ser el caso y solicitar nuevo defensor provéase lo conducente.

 

En caso de no hacer manifestación alguna, con fundamento en el artículo 103, párrafo cuarto, de la Ley Nacional de Ejecución Penal la defensa quedará a cargo de la Defensora Pública Federal señalada.

 

4. MEDIDAS CAUTELARES.

 

En términos del artículo 180 del Código Nacional de Procedimientos Penales, quedó sin efectos la medida cautelar decretada en su momento en contra del sentenciado Óscar Ramos Pérez, consistente en prisión preventiva dando inicio a la prisión punitiva.

 

5. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

 

Luego, en la sentencia se condenó a Óscar Ramos Pérez a:

 

- SIETE AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN, A LA QUE SE DESCUENTA LOS DÍAS QUE ESTUVO EN PRISIÓN PREVENTIVA. (Contados a partir del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, fecha de su detención, hasta el día en que causó firmeza la sentencia que se ejecuta).

 

- Al pago de mil ciento sesenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalentes a $98,177.38 (NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL).

 

- Al pago de la reparación del daño;

 

- Ser amonestado públicamente; y

 

- La suspensión de sus derechos políticos y civiles.

 

Se negaron al sentenciado de referencia los sustitutivos de la pena privativa de libertad, previstos en el artículo 70, así como el beneficio de la condena condicional contemplado en el numeral 90, ambos del Código Penal Federal.

 

Comuníquese esta circunstancia a la Dirección General de Ejecución de Sanciones de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

 

En esas condiciones, conforme a lo que establece el artículo 105, fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se ordena la ejecución de la sentencia en los siguientes términos:

 

A. PENA DE PRISIÓN.

 

Ahora bien, con relación a la sanción privativa de libertad, se provee lo siguiente:

 

La pena de prisión impuesta deberá ser compurgada en el lugar donde actualmente se encuentra recluido el sentenciado.

 

A efecto de que se esté en aptitud legal de realizar el cómputo de la pena y el tiempo que se le abonará por concepto de prisión preventiva, en términos de lo previsto en el párrafo quinto del artículo 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y determinar con precisión, en términos de los diversos 106 y 118 del referido ordenamiento legal, la fecha en que se tendrá por compurgada la pena impuesta; gírese oficio al Director del Centro Penitenciario de Puebla y a la Dirección General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que en el término de tres días hábiles, informen:

 

a) La fecha en que el sentenciado inició a compurgar la pena de que se trata, debiendo acompañar el primero de los mencionados, la partida jurídica a nombre del sentenciado que nos ocupa.

 

b) Los ingresos anteriores a prisión del sentenciado.

 

c) Indicar si el sentenciado ha cumplido diversa pena de prisión.

 

Con la precisión de que ambas autoridades deberán anexar la documentación con que cuenten y que acredite lo anterior. Se apercibe a las mencionadas autoridades que de no cumplir con lo establecido, se les aplicará individualmente una MULTA de Treinta Unidades de Medida y Actualización, como lo dispone el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

B. MULTA.

 

A fin de hacer efectivo el cobro de la sanción pecuniaria, hágase de su conocimiento del sentenciado de mérito que en términos del artículo 159, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal se le concede el plazo de un año para pagar la multa impuesta, tomando en consideración que la sanción pecuniaria excede de cincuenta días multa.

 

Una vez transcurrido dicho plazo si no ha cubierto lo relativo a la multa impuesta, se le hará efectiva a través del procedimiento económico coactivo, conforme los artículos 29, párrafo sexto, del Código Penal Federal, así como 159 y 160 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

C. REPARACIÓN DEL DAÑO.

 

Por lo que hace al pago de la reparación del daño, se condenó al sentenciado a la restitución de los objetos del delito; lo cual se tuvo por satisfecho respecto de los ofendidos T.M. T. y A.M. B.; y, se dejó expedita la vía a favor de la víctima J. R. M., para que en la etapa de ejecución de sentencia haga valer su derecho.

 

Por consiguiente, deberá comunicarse esta determinación al asesor jurídico de las víctimas, a fin de que se encuentren en aptitud legal de promover lo que a su derecho e interés convenga.

 

D. AMONESTACIÓN.

 

En cumplimiento a la sentencia de que se trata, con fundamento en el artículo 42, del Código Penal Federal, en audiencia de procedimiento abreviado se amonestó al sentenciado de mérito.

 

E.  DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.

 

También en la sentencia se ordenó la suspensión del ejercicio de los derechos políticos y civiles del sentenciado por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta al que se le deberá descontar el tiempo que estuvo detenido en forma preventiva.

 

Por tanto, gírese oficio al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Puebla, adjuntándole el formato correspondiente, por ser la autoridad que podrá materializar la suspensión, a efecto de que realice las anotaciones correspondientes en el registro que lleva para tal fin y requiriéndole para que en el término de CINCO DÍAS hábiles, informe a este Centro de Justicia, los trámites realizados a efecto de dar el debido cumplimiento a lo aquí ordenado.

 

Se apercibe a dicha autoridad que de no cumplir con lo requerido se le aplicará una MULTA de Treinta Unidades de Medida y Actualización, como lo dispone el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Igualmente, dígase al sentenciado que queda suspendido en sus derechos civiles, contemplados en el artículo 46 del Código Penal Federal y por ello, no podrá ejercer alguno de esos derechos; esto, durante el tiempo de la condena con el abono del tiempo que permaneció detenido.

 

Adicionalmente, se requiere al Agente del Ministerio Público de la Federación para que informe si tiene conocimiento de algún específico derecho civil del sentenciado que deba tramitarse en particular su suspensión.

 

6. REGISTRO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

 

Con copia de las constancias conducentes, en términos de lo previsto en el artículo 183 del Código Nacional de Procedimientos Penales, comuníquese el presente proveído al Archivo Nacional de Sentenciados de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, para que haga sus registros correspondientes, y requiriéndole para que en el término de TRES DÍAS hábiles informe a este órgano jurisdiccional los trámites realizados a efecto de dar el debido cumplimiento a lo aquí ordenado.

 

Se apercibe a la citada autoridad que de no dar cumplimiento a lo anterior se le impondrá una MULTA de Treinta Unidades de Medida y Actualización, como lo dispone el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

7. INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN INDIVIDUALIZADA DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD.

 

Con el fin de integrar el presente cuaderno de ejecución, requiérase al Director del Centro Penitenciario de Puebla, para que en el término de tres días hábiles, remita los documentos señalados en el numeral 105, fracciones VI a IX, XI y XII de la Ley Nacional de Ejecución de Penas:

 

“…VI. Actas y acuerdos de cualquier procedimiento de justicia alternativa o restaurativa en su caso,

 

 VII. Informe del Centro Penitenciario respecto a procedimientos disciplinarios desde su ingreso hasta la sentencia;

 

VIII. Copia de la ficha signalética y la identificación administrativa;

 

IX. Actas del Comité Técnico de los órganos colegiados, en las que se funden las actuaciones realizadas por cada una de las áreas;

 

… XI. Documentos que demuestren que se han ejecutado otras sanciones penales, y

 

XII. Los demás registros de actividad procesal.”

 

 

De igual manera, en el mismo plazo señalado (tres días), la autoridad penitencia deberá de acompañar la partida jurídica a nombre del enjuiciado Óscar Ramos Pérez.

 

8. PLAN DE ACTIVIDADES.

 

Con fundamento en el artículo 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la autoridad penitenciara debe iniciar con el plan de actividades en los términos de ese dispositivo, acorde con el estatus que tiene del sentenciado.

 

Por tal motivo, deberá respetarse el derecho que tiene a participar en la integración de su plan de actividades, el cual deberá atender a las características particulares de cada persona, en el marco de las condiciones de operación del Centro Penitenciario, conforme al artículo 9, fracción XI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

Por tanto, toda vez que del citado numeral se desprende la obligación de la autoridad penitenciara de remitir al Juez de Ejecución el Plan de Actividades del interno en cuestión, bajo esa tesitura requiérase al Director del Centro Penitenciario de Puebla, para que en un plazo de quince días hábiles, envíe a este Centro de Justicia el referido Plan de Actividades.

 

Apercibido que de no cumplir con lo requerido se le aplicará una MULTA de Treinta Unidades de Medida y Actualización, como lo dispone el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se hace saber a las partes que el plan de actividades que en su caso remita la autoridad penitenciaria podrá ser recurrido en términos del artículo 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

En la inteligencia de que previo a formular la controversia respectiva, en la que se resuelva sobre la inconformidad que se presente en su elaboración, la persona privada de la libertad deberá agotar la petición administrativa ante la propia autoridad penitenciaria en términos de lo que dispone el artículo 117, fracción I, de la citada ley especial.

 

En razón de lo anterior, una vez que sea remitido dicho plan de actividades por parte de la autoridad carcelaria, se ordena agregarlo a la presente carpeta de ejecución sin mayor proveído, dejando a salvo el derecho de la persona privada de la libertad y de su defensor para impugnarlo en los términos precisados.

 

9. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

 

Hágase saber al sentenciado que, en un Centro Penitenciario durante la ejecución de la sanción penal impuesta, goza de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.

 

En esa tesitura, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo segundo de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la autoridad penitenciaria está obligada a hacer saber a las personas privadas de la libertad, al momento de su ingreso y por escrito, las normas disciplinarias del centro de reclusión, así como sus derechos y obligaciones; requiérase a dicha autoridad para que en el término de tres días hábiles, remita la constancia aludida y que señala el artículo 9, de la citada ley especial, tales como:

 

“I. Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;

 

II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el Centro Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos que establezca la ley;

 

III. Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud;

 

IV. Permanecer en estancias designadas conforme a la ubicación establecida en el artículo 5 de esta Ley;

 

V. Ser informado de sus derechos y deberes, desde el momento en que sea internado en el Centro, de manera que se garantice el entendimiento acerca de su situación. La información deberá ser proporcionada conforme al artículo 38 de esta Ley y a las demás disposiciones aplicables;

 

VI. Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal;

 

VII. Recibir un suministro de artículos de aseo diario necesarios;

 

VIII. Acceder al régimen de visitas en términos del artículo 59 de esta Ley;

 

IX. Efectuar peticiones o quejas por escrito, y en casos urgentes, por cualquier medio a las instancias correspondientes; 

 

X. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica;

 

XI. A participar en la integración de su plan de actividades, el cual deberá atender a las características particulares de la persona privada de la libertad, en el marco de las condiciones de operación del Centro Penitenciario;

 

XII. Los demás previstos en la Constitución, Tratados y las demás disposiciones legales aplicables.”

 

Derechos que se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa.

 

En esa tesitura, indíquese al sentenciado que conforme al artículo 32 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la autoridad penitenciaria está obligada a prestar sus servicios a todas las personas privadas de la libertad que los requieran, ser de buena calidad y adecuarse a sus necesidades, bajo criterios de razonabilidad y no discriminación; derechos que gozarán desde su ingreso; servicios de los que podrán hacer uso voluntariamente, con excepción de las medidas preventivas de enfermedades, de higiene y de salubridad general.

 

Por otro lado, las obligaciones que como interno de dicho centro penitenciario contrae, de conformidad con el numeral 11 de la misma ley, son los siguientes:

 

“I. Conocer y acatar la normatividad vigente al interior de los Centros Penitenciarios;

 

II. Acatar de manera inmediata el régimen de disciplina, así como las medidas de seguridad que, en su caso, imponga la Autoridad Penitenciaria, en los términos de esta Ley;

 

 

III. Respetar los derechos de sus compañeros de internamiento, así como de las personas que laboren o asistan al Centro Penitenciario;

 

IV. Conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las instalaciones de los Centros Penitenciarios;

 

V. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados;

 

VI. Conservar en buen estado las Instalaciones de los Centros Penitenciarios;

 

VII. Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades;

 

VIII. Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes, y

 

IX. Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables.”

 

Concerniente a ello, la autoridad penitenciaria no solo está obligada a hacer saber al sentenciado desde su ingreso y por escrito, las normas disciplinarias, así como sus derechos, sino que también deberá disponer lo conducente para que en todo momento ambos se encuentren disponibles para su consulta, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo 38, del citado ordenamiento.

 

Se hace del conocimiento de las partes que todos aquellos oficios, informes o reportes que se reciban de autoridades o de particulares, cuyo contenido no amerite pronunciamiento judicial ni vista a las partes, se entenderán agregados a la presente carpeta solo para control de trámite, sin necesidad de emitir proveído alguno.

 

Además, para eficientar el uso del material de videograbación que se proporciona a este Centro de Justicia Penal Federal, en aquéllos casos en que soliciten y se autorice copia del audio y video de la audiencia respectiva, podrán presentar al técnico adscrito al Centro de Justicia una unidad “USB” en la que se grabará el archivo electrónico que corresponda.

 

Asimismo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de doce de julio de dos mil diecisiete emitió el Acuerdo General 9/2017, donde autorizó el cambio de residencia y domicilio a partir del día uno de agosto de dos mil diecisiete de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a la sede ubicada en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número de teléfono 3037240 ext. 1312.

 

En tal virtud, hágase saber a las partes de la indicada situación para los efectos legales a que haya lugar; por tanto, toda la correspondencia, trámites y diligencias que se fijen con posterioridad, relacionadas con los asuntos de la competencia de este Centro, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado.

 

De igual manera, se informa que toda promoción o solicitud deberá dirigirse al número de expediente de ejecución SIPE correspondiente.

 

Comuníquese a la administración de este Centro de Justicia que deberá dar el seguimiento en el trámite respectivo del presente cuaderno de ejecución.

 

Finalmente, se ordena remitir los oficios que deriven de este proveído mediante firma electrónica.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma Marcela Elizabhet García Cante, Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, en funciones de jueza de ejecución, en sustitución del Juez con competencia en Ejecución Francisco Rubén Martínez Íñiguez, quien goza de licencia personal conforme al oficio 3329/2021 signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; esto, de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla”

 

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN

 

NOTIFICADOR ADSCRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL




[1] Artículo 23. Ministerio Público

La intervención del Ministerio Público en el procedimiento de ejecución penal, versará primordialmente en el resguardo del respeto de los derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de las sentencias y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la sentencia.

El Ministerio Público procurará en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social en los procedimientos de Ejecución Penal, y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Pronunciarse, ante la autoridad judicial respecto de la concesión, modificación o revocación de la libertad condicional y el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad, de conformidad en lo establecido en la presente Ley;


ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE FIANZA

 

EXP. 180/2016

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogada Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar la devolución de la fianza exhibida por la parte actora, mediante ficha de deposito por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CREO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que se depositó a la cuenta concentradora del Honorable Tribunal de Justicia del Estado de Puebla, a través de la institución de crédito HSBC MÉXICO, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Devolución que deberá realizarse a nombre del suscrito. Toda vez que no se causaron daños ni perjuicios, que en consecuencia no se acreditaron ni mucho menos se condenaron a pagar; esto en términos de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, en concreto en sus resolutivos.  Lo anterior, tiene sus fundamentos en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica.

 

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a su Señoría, respetuosamente solicito:

 

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

 

 

                                                       VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADA PATRONO


ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO AL REGISTRO PUBLICO Y SEÑALA HORA Y FECHA DE EMPLAZAMIENTO

 

RAZÓN DE CUENTA; En Ciudad Judicial, a treinta de agosto de dos mil veintiuno, el Secretario de Acuerdos adscrito a este Juzgado, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y tres promociones electrónicas de la misma persona, turnados para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE: 973/2021. L´ALAN.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta y visto su contenido con fundamento en los artículos 291 a 293 del Código Civil del Estado, 80, 81, 677 y 763 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se acuerda: 


1. Por lo que se refiere al escrito del ocursante, téngasele haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden y como lo solicita, gírese oficio al Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, para que informe si existen bienes inmuebles registrados en esa Intitución a nombre del autor de la autora de la sucesión BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA. Hágase saber a las partes que, de conformidad con el acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, de fecha doce de octubre del dos mil veinte, se facultó a la Secretaria de la Unidad de Gestión adscrita a este Juzgado, para elaborar y suscribir los oficios, exhortos, cartas rogatorias o cualquier otro medio de comunicación procesal, relacionados con el presente juicio. 


2. Con fundamento en los artículos 47, 51, 80, 81 y 677 fracción I inciso a) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene al promovente haciendo las manifestaciones que de sus promociones electrónicas se desprenden y como lo solicita, se ordena turnar los autos a la Diligenciaria de la adscripción, a efecto de llamar a juicio a la presunta heredera en su domicilio señalado en autos, en términos del punto décimo del auto admisorio, fijándose para ello, LAS TRECE HORAS DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

NOTIFÍQUESE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA AL ALBACEA PROVISIONAL.

 

Lo proveyó y firma la abogada VERÓNICA ROJAS PASÁN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el abogado LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ROSALES, Secretario que autoriza. DOY FE.

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA A ____________________ DE _____________ DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EL SUSCRITO SECRETARIO DE ACUERDOS, HACE CONSTAR, QUE CON ESTA FECHA, SE REMITE A FIDEL SÁNCHEZ VÉLEZ, LA REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA POR MEDIO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA DEL AUTO QUE ANTECEDE. CONSTE. SECRETARIO LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ROSALES.


viernes, 3 de septiembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE DICTE RESOLUCION Y SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA

 

EXP. 160/2021

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA.

 

 

 

 

 

ELENA y BLANCA Y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, promoviendo por nuestro propio derecho; las dos primeras con el carácter de presuntas herederas y la tercera en calidad de Albacea provisional, personalidades que tenemos debidamente acreditadas y conocidas en autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito en virtud de que así lo permiten los autos; por no haber concurrido interesado alguno a deducir sus derechos dentro del presente Juicio Sucesorio Intestamentario; han rendido sus correspondientes informes tanto el Registrador Publico de la Propiedad y la Directora del Archivo de Notarias del Estado sin que exista testamento y no habiendo objeciones al contenido del avaluó e inventario, solicitamos se turnen los autos a la vista de su Señoría para que se dicte la resolución correspondiente,  de acuerdo al articulo 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; toda vez que siendo las tres ocursantes mayores de edad y estando de acuerdo en partir y adquirir los derechos sucesorios así como la parte proporcional y en igualdad de proporciones de acuerdo al testamento, por lo que expresamos ELENA, BLANCA Y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ nuestra voluntad de señalar a MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ, como Albacea Definitivo y de continuar el presente trámite ante el notario numero uno de este distrito judicial de Chignahuapan, Puebla sita en calle Romero Vargas numero catorce de Chignahuapan, Puebla. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica, 781, 782 y 783 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos:

 

PRIMERO. – Se dicte la resolución correspondiente reconociéndonos como herederas a todas y cada unas de las señaladas en el testamento y como albacea Definitivo a quien nombramos.

 

SEGUNDO. – En virtud de estar de acuerdo a la ley enviar los autos a la notaria ya señalada por las razones expuestas para que se siga el procedimiento ante notario y se tiren las escrituras correspondientes.

 

PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO

 

CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

ELENA ALTAMIRANO TÉLLEZ

 

 

 

BLANCA ALTAMIRANO TÉLLEZ

 

 

 

MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ


ACUERDO QUE VUELVE A DAR VISTA AL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO

 

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LE ESTADO DE PUEBLA.

 

AVENIDA OSA MAYOR, NUMERO 82, TERCER PISO COLONIA CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, RESERVA TERRITORIAL ATLIXCÁYOTL, CÓDIGO POSTAL 72810, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

 

“2021, AÑO DE LA INDEPENDENCIA”.

 

 

NUMERO PROGRESIVO. 1. DESCRIPCIÓN. ESCRITO FIRMADO POR ALEJANDRO CRUZ LOERA. FECHA Y HORA. 26/08/2021. 12:00. REGISTRO. 4444.

 

SAN ANDRÉS, CHOLULA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Del estado que guardan las presentes actuaciones, se advierte que, corre agregada la constancia de notificación de seis de agosto del año en curso, practicada a ANGELICA PALACIOS ZARATE, agente del Ministerio Público de la Federación en suplencia de su homologo adscrito a este Juzgado Federal, con motivo de la visita relativa a la copia certificada que remitió el Director General del Registro del Estado Civil de las Personas dependiente de la Secretaria de Gobernación, con sede en la ciudad de Puebla, del acta de defunción numero 0000, de fecha de registro de veinticinco de julio de dos mil veintiuno, registro inscrito en el libro duplicado de defunción 00, de la localidad Sanctorum, Cuautlancingo, Puebla, de quien en vida llevo el nombre de CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA, sin que a la fecha realizara pronunciamiento alguno.

 

SE REQUIERE AL REPRESENTANTE SOCIAL DE LA ADSCRIPCIÓN

 

Por lo tanto, en obvio de mayores dilaciones al procedimiento y a fin de mejor proveer, con apoyo de los numerales 41 y 270 de la Ley Adjetiva Penal, se da vista nuevamente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que en el termino no mayor a cinco días, se manifieste en lo que a sud derecho convenga.

 

Por otra parte, con fundamento en lo establecido en el articulo 21 del Código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:

 

NUMERO PROGRESIVO. 1. DESCRIPCIÓN. ESCRITO FIRMADO POR ALEJANDRO CRUZ LOERA. FECHA Y HORA. 26/08/2021. 12:00. REGISTRO. 4444.

 

SE ACUERDA:

 

Por el que solicita la devolución de la garantía exhibida por el sentenciado dentro del incidente de revisión de medida cautelar al tratarse del depositante del billete de depósito. Sin que haya lugar a proveer lo conducente hasta en tanto se de contestación a la vista señalada en los párrafos precedentes.

 

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN, JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LE ESTADO DE PUEBLA, ANTE FRANCISCO ALTAMIRANO HUERTA, SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE.

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conferidos en el auto inserto.

 

SAN ANDRÉS, CHOLULA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

ATENTAMENTE

 

SECRETARIO DE DISTRITO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LE ESTADO DE PUEBLA,

 

 

 

 

 

FRANCISCO ALTAMIRANO HUERTA

 

 

SECRETARIO SECRETARIA PARTICULAR


jueves, 2 de septiembre de 2021

ACUERDO QUE SEÑALA TERMINO A LA REPRESENTACION SOCIAL FEDERAL

 


 INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

 

CAUSA PENAL 387/2015 Y SU ACUMULADA 437/2015

 

CIUDADANO JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRO CRUZ LOERA, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de depositante de la fianza, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 


Que, por medio del presente escrito, en virtud de haber transcurrido el termino de cinco días que se le concedió a la Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a este Juzgado; toda vez que se le notifico el auto de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno con fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, debió ser procedente la devolución de la fianza exhibida por el suscrito; sin embargo, le vuelven a conceder el termino de cinco días mediante acuerdo de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno y notificado a las partes; sin que conste que haya sido notificado personalmente la Representación Social Federal adscrita a este Juzgado con fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, sin atender los propios términos que este Juzgado impone y hace dilatoria la impartición de justicia. Es un principio de Derecho que a la muerte de un imputado o sentenciado, la consecuencia jurídica es la extinción de la pena, como lo es en el caso presente. Lo anterior en virtud de ser el depositante, tal y como se aprecia en el billete de depósito que, aquí nos ocupa. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando se notifique personalmente al Ministerio Publico Federal a efecto de que este en aptitud de contestar la vista ordenada.   


 

SEGUNDO. – Ordenar me sea devuelta la fianza ya especificada en términos de ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRO CRUZ LOERA 

 


miércoles, 1 de septiembre de 2021

ACUERDO QUE TIENE POR RECIBIDO INFORME DEL ARCHIVO DE NOTARIAS

 

RAZON DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a treinta de agosto de dos mil veintiuno, doy cuenta a la ciudadana Juez, con el oficio procedente de la dirección del Archivo de Notarías, recibido para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO JESUS CARRETO OCHOA.

 

EXPEDIENTE NÚMERO.158/2021 FAMILIAR.

 

En Chignahuapan, Puebla, a treinta de agosto de dos mil veintiuno. 


Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta procedente de la Dirección del Archivo de Notarias en el Estado y visto su contenido la suscrita Juez provee: 


UNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 y 771 fracciones V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, mediante oficio número CJGE-DGAN-DAN[1]7418/2021, se tiene por presentada a la Directora del Archivo de Notarías del Estado, rindiendo informe, oficio que se agregan a los presentes autos, para que surta sus efectos legales.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo proveyó y firma la ABOGADA BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Juez de lo Civil, ante el ABOGADO JESUS CARRETO OCHOA, Secretario de Acuerdos con quien actúa. DOY FE.

 

 

BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA

 

 

JUEZ DE LO CIVIL

 

 

JESUS CARRETO OCHOA.

 

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS