AMPARO
461/2018
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
FECHA:
18/06/2018
HORA:
10:25 HORAS
CIUDADANO JUEZ SEGUNDO
DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.
VICTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado en Términos
Amplios, de la quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos
ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a exhibir y manifestar los siguientes:
A L E G A T O S:
1.-
Soy fiadora del procesado EDUARDO MONREAL ROMERO, dentro de la causa penal 140/2016
que se tramita en el Juzgado Séptimo del distrito Judicial de Puebla, Puebla, por
el delito de daño en propiedad ajena que se le imputa.
2.-
Con fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, comparecí ante el
Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para
manifestar mi voluntad en el sentido de que la fianza siguiera surtiendo sus
efectos legales.
3.-
Con fecha doce de abril de dos mil dieciocho presente escrito, solicitando se
me relevara de la fianza otorgada a favor del procesado EDUARDO MONREAL ROMERO y
esta me fuera devuelta.
4.-
Con fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho me enteré que el Juez Séptimo de
lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, había desechado mi petición y,
había decidido por sí mismo que la fianza debería seguir surtiendo sus efectos
a favor del procesado.
5.-
Con fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, presente escrito inicial de Amparo
y fue turnado a este Juzgado Segundo en Materia Penal en el Estado de Puebla, notificándose
por lisa con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
6.-
Con fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se admitió la demanda de Amparo,
tocándole por turno el número 461/2018, negándose la suspensión provisional; solicitándose
los informes de ley, señalándose día y hora para la audiencia constitucional, notificándose
al tercero interesado respecto de la admisión de la demanda con fecha treinta
de mayo de dos mil dieciocho.
7.- Con fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, se negó la suspensión definitiva;
notificándose por lista el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
8.-
Con cuatro de junio de dos mil dieciocho se acordó dar vista a las partes
respecto del informe justificado de la responsable, notificado con fecha cinco
de junio del mismo mes y año, mediante el cual aceptaba el acto reclamado sin
justificar su informe ni fundarlo.
9.-
Con fecha seis de junio de dos mil dieciocho, se acordaron los alegatos
realizados por el ciudadano Agente del Ministerio Público Federal, que en síntesis
solicita que se tenga por cierto el acto reclamado pero legal, y en
consecuencia se niegue el Amparo y Protección de la Justicia Federal de la
quejosa.
1.-
Ahora bien de todo lo narrado y de las constancias que obran en autos y de las
pruebas aportadas, se desprende que, el ciudadano Juez Séptimo de lo Penal del
distrito Judicial de Puebla, Puebla, ha viola en mi perjuicio los artículos 14
y 16 constitucional, al abrogarse mi voluntad de decidir o no ser fiadora del
procesado EDUARDO MONREAL ROMERO, en consecuencia
privarme de la propiedad del de los $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), sin fundar ni motivar legalmente su acuerdo, causándome molestias
en términos de Ley. Por lo que debe concederse a la quejosa el Amparo y la protección
y de la Justicia federal.
Lo
anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 124, y demás
relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
Por
lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
ÚNICO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, haciendo
los alegatos legales.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE JUNIO DE
DOS MIL DIECIOCHO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO