sábado, 16 de junio de 2018

MODELO DE CONVENIO EN JUICIO LABORAL.


EXP. NUM.: D-3/1261/2017.- MOISES ZAMBRANO TORRES VS HELIODORO ESQUIVEL TEPOX Y OTROS.


En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS  DEL DIA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, día y hora señalado para que tenga verificativo el desahogo de audiencia de ley en etapa de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la Junta Especial Número Tres de las que se integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora, el actor de manera personal MOISES ZAMBRANO TORRES quien se identifica con credencial para votar expedida por el INE con clave de elector TPZMMS45677 misma que se exhibe en original y copia simple para que previo cotejo me sea devuelta por ser útil para otros fines. Por la parte demandada comparece su apoderado legal el licenciado FERMÍN GARCIA URIBE con cedula 2335667 expedida por la dirección general de profesiones de la SEP, documentos que exhibe en original y copia simple para cotejo y devolución, y exhibe carta poder de echa 12 de junio del 2018 suscrita a su favor por la demandada física LORENA GALINDO MORENO que se encuentra debidamente requisitada en términos de ley y que solicita se agregue a los autos para que surta sus efectos legales que haya lugar.- LA SECRETARIA DA CUENTA A LA JUNTA CON LOS AUTOS Y ESTA PROCEDE A DECLARAR ABIERTA LA AUDIENCIA, CONCEDIENDOLE EL USO DE LA PALABRA A LAS PARTES QUIENES DE MANERA CONJUNTA MANIFIESTAN: Que en razón de haber llegado a un arreglo venimos a denunciar el presente convenio al tenor de las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERO.- Que ambas partes se reconocen la personalidad con la que se ostentan, en términos del artículo 692 y demás relativos aplicables a la Ley federal del Trabajo y para efectos del presente convenio.


SEGUNDA.- Que en este acto la actora se desiste de todos y cada uno de los demandados mencionados en su escrito inicial de demanda de fecha seis de noviembre de 2017, recepción con fecha 7 de noviembre de 2017 como consta del sello fechador de oficialía de partes de este Tribunal, tanto de las acciones como de la instancia. Asimismo manifiesta que durante el tiempo que duro la prestación de sus servicios no sufrió riesgo o accidente alguno de trabajo o enfermedad profesional, no reservándose acción derecho que ejercitar en contra de todos y cada uno de los demandados ya sea en materia civil, penal, mercantil o de cuales quiera otra índole, asimismo da por terminada la relación laboral que lo unía con todos y cada uno de los demandados, en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.


TERCERA.- Las partes manifiestan que previo ajuste de cuentas y realidades han llegado a la conclusión de que la actora se le adeuda como pago total y más amplio y eficaz finiquito la cantidad de $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA NACIONAL), en efectivo cantidad esta que ampara los conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional proporcionadas al año 2017, y una gratificación extraordinaria por prestación de sus servicios, así como por cualquier otra prestación que por hecho o derecho le pudiera corresponder.


CUARTA.- La presente demanda está conforme con lo manifestado en las cláusulas que anteceden por lo que ratifica el presente convenio y quien en este acto exhibe a nombre de la actora la cantidad de $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA NACIONAL), en efectivo, solicitando se haga entrega al actor previa certificación y recibo y se ordene el archivo del presente juicio como total y definitivamente concluido, no se reserva acción o derecho que ejercitar en contra de la hoy actora ya sea en materia civil, penal, mercantil o de cuales quiera otra índole.


QUINTA.- Ambas partes solicitan se apruebe el presente convenio por no contener cláusulas contrarias a derecho ni a las buenas costumbres y se eleve a la categoría de laudo ejecutoriado y se obliga a las partes a estar y pasar por el como si se tratara de cosa juzgada y se envié el expediente al archivo como asunto total y, definitivamente concluido por carecer de materia jurídica una vez que se encuentre debidamente ratificado y cumplimentado.


SEXTA.- El actor está conforme en recibir la cantidad señalada en la cláusula que antecede y que solicita que se envié el presente expediente al archivo como asunto total y definitivamente concluido.


LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia del actor MOISES ZAMBRANO TORRES en forma personal, mencionados al inicio de la presente acta, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el presente convenio, mismo que se aprueba en todas y cada una de sus partes por no contener renuncia expresa o tácita de los derechos del trabajador, ni ser contrario a la moral, ni a las buenas costumbres, elevándose a la categoría de cosa juzgada. La secretaria certifica y da fe de la entrega de la cantidad de  $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA NACIONAL), en efectivo, cantidad que recibe a su más entera satisfacción, firmando al margen y estampando su huella para constancia por su recibo, se tiene a las partes dando pr terminada la relación laboral, por lo anterior TÚRNESE LOS AUTOS AL ARCHIVO DE ESTE H. TRIBUNAL LABORAL COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO, POR CARECER DE MATERIA JURÍDICA PARA SU PROSECUCIÓN; lo anterior con fundamento en los artículos 17, 18, 685, 713, 724 de la Ley Laboral. Agréguese a los autos las documentales detalladas al inicio de la presente acta para que surtan los efectos legales que haya lugar.- NOTIFIQUESE.- Se dan por notificados los comparecientes quienes firman al margen para constancia. Así lo acordó y firma la Junta Especial Número Tres de las que integran la Junta Local de Conciliación y arbitraje del Estado. Ante la C. Secretaria que autoriza y da fe.




LA C. AUXILIAR DE LA JUNTA NÚMERO TRES

LIC. CARMEN LORENA QUINTERO MONTERO



viernes, 15 de junio de 2018

MODELO DE ESCRITO QUE SEÑALA CONSTANCIAS



AMPARO 902/2017


CIUDADANO JUEZ TERCERO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.







SILVIA CARRANZA DIAZ y DAVID GONZÁLEZ LARA, promoviendo con el carácter de terceros interesados, personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos amplios, mismo que cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, y a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN con número de cédula profesional 10676540, para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos corresponda, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, vengo  a dar cumplimiento al acuerdo de fecha once de junio de dos mil dieciocho, en los siguientes términos.

CONSTANCIAS SEÑALADAS.- Son en este caso, el acuerdo de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, mismo que está contenido dentro del Amparo 901/2017, mismo que se tramita en este Honorable Juzgado Federal, para que sean remitidas al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en Turno. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 12 y 117 de la Ley de Amparo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, autorizando a los profesionistas para lo que se indica.


SEGUNDO.- Tenerme por señaladas las constancias solicitadas por su Señoría.

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO





SILVIA CARRANZA DIAZ 





DAVID GONZÁLEZ LARA

domingo, 10 de junio de 2018

MODELO DE ALEGATOS EN APELACIÓN



TOCA: 265/2018

AUDIENCIA DE VISTA

HORA: 10:00 HORAS

FECHA: 12/06/2018  


CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.









JOSÉ MANUEL MÉNDEZ DÁVILA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a presentar los siguientes:

                               A L E G A T O S:
1.- Tal y como lo señala el artículo 297 Código Civil para el Estado de Puebla, existe concubinato en las siguientes circunstancias:

Artículo 297.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en términos que la Ley señala y hacen vida común de manera notoria y permanente, situación que solo podrá demostrase si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos.

Lo cierto es que, tal y como se acredita con el acta de matrimonio de la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, con el señor ÁNGEL CARRETERO LIRA, de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, expedida por el ciudadano Oficial del Registro civil del municipio de Tenancingo, Tlaxcala, misma que obra en autos en el Juicio de Alimentos 62/2017, tramitado en el Juzgado Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se acredita que la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, se encuentra casada con el señor ÁNGEL CARRETERO LIRA y, por lo tanto, no está en aptitud de contraer matrimonio ni crear una relación de concubinato por la misma causa. En este contexto, es imposible que la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, y el suscrito hayamos tenido una relación de concubinato, y por ende es falso que la apelante tenga derecho a recibir alimentos por el hecho de aseverar que tuvo una relación con el suscrito; hecho que no probó durante la secuela procesal del juicio.

Siendo la verdad de los hechos que la señora SARA BRAVO MÉNDEZ ha querido obtener un beneficio económico a costa del suscrito, toda vez que justifica su imposibilidad de trabajar con el motivo de estar al cuidado de nuestra menor hija, siendo que el suscrito solo tiene la obligación de cumplir con los alimentos de nuestra menor hija, más no de la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, toda vez que dicha obligación le corresponde a su cónyuge ÁNGEL CARRETERO LIRA, con quien todavía hace vida en común.


Pero en más de una ocasión la señora SARA BRAVO MENDEZ, me ha dicho que hará todo lo posible para que el suscrito le pague una pensión alimenticia para ella, y con ese dinero pueda cubrir los gastos económicos de su menor hijo quien procreó con el señor ÁNGEL CARRETERO LIRA y así mismo los de su propio cónyuge, por el simple motivo de que el suscrito tiene la capacidad económica para hacerlo.


De todo lo anterior, es evidente que la hoy apelante, pretende obtener un beneficio económico, del que pretende aprovechar para toda su familia, beneficio económico que quiere obtener a costa del suscrito, y que por ley no le corresponde, toda vez que como lo manifestó el Ciudadano Juez de Primera instancia, en la sentencia definitiva de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho: “la señora SARA MÉNDEZ PÉREZ  al encontrarse casada civilmente con persona distinta al demandado, de ahí es dable cancelar la pensión provisional  decretada en su favor.”


Así las cosas, por el análisis de todos y cada uno de los agravios expresados y de las pruebas y constancias que obran en autos, deberá confirmarse la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, en favor del suscrito.  


 Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, presentando los alegatos correspondientes.


SEGUNDO.- Tomarlos en cuenta para dictar la Sentencia de Segunda Instancia en favor del suscrito con base en los agravios expresados y las constancias y pruebas que obran en autos.

                                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.






                        JOSÉ MANUEL DÁVILA PÉREZ






                          VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 


sábado, 9 de junio de 2018

MODELO DE ACUERDO EN QUE SE INTERPNE REVISIÓN DE AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 146/2018 

FECHA DEL AUTO: 07/06/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 08/06/2018 


SÍNTESIS: 


San Andrés Cholula, Puebla, siete de junio de dos mil dieciocho.


Agréguese a los autos el escrito y anexo de cuenta, suscrito por la quejosa María Elena Hernández Ramos, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en los artículos 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo distribúyanse las copias simples del recurso entre las partes. Asimismo, una vez que obren en autos las constancias de notificación de la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil dieciocho y del auto de esta fecha, dentro del término de tres días, siguiente a ello, remítanse los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en turno, con el escrito original de expresión de agravios [previa certificación de su desglose] y una copia simple para el Agente del Ministerio Público Federal de su adscripción, a fin de que sirva sustanciarlo.

NOTIFÍQUESE POR LISTA A LA PARTE RECURRENTE Y PERSONALMENTE A LAS DEMÁS PARTES.



miércoles, 6 de junio de 2018

MODELO DE ESCRITO SEÑALANDO NUEVO DOMICILIO



EXP. 378/2018


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo como Abogado Patrono, personalidad que tengo acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo nuevamente a señalar el domicilio correcto de la demandada sito en CASA SIN NÚMERO PRIVADA NOMENCLATURA OFICIAL UBICADA LIBERTAD NORTE Y LA PRIVADA LÁZARO CÁRDENAS DE LA COLONIA DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Anexo fotografías y plano de ubicación. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 25 y 51 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando domicilio para que sea citada la demandada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



MODELO DE NOMBRAMIENTO



EXP. 678/12


CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.




                        




LUZ CANO ROBLES, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a nombrar a la LICENCIADA JANET CRUZ LEÓN, quien señala como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, título registrado ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado Tienen aplicación los artículos 19 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitándolo que del mismo se desprende.


           PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO






                LUZ CANO ROBLES






                      JANET CRUZ LEÓN

                   ABOGADA PATRONA





               VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

                     ABOGADO PATRONO


martes, 5 de junio de 2018

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO DE INMATRICULACIÓN.



EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DOY CUENTA A LA CIUDADANA JUEZA CON UN ESCRITO DE LUZ MARIA CANO RIVERA, ACOMPAÑA COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON COPIA, CEDULA CATASTRAL CON COPIA, CERTIFICADO DEL INSTITUTO REGISTRAL CON COPIA, CERTIFICACIÓN NOTARIAL CON COPIA Y UN TRASLADO, PRESENTADO EN LA OFICIALÍA DE ESTE JUZGADO EL VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, PARA DICTAR SU ACUERDO.

497/2018/5C

AUTO DE INICIO.-EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A VEINTINUEVE  DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.


Con el escrito de LUZ MARIA CANO RIVERA por su propio derecho, y copia simple de los documentos que acompaña, toda vez que los originales se ordenan reservar en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número que le corresponde en los libros de Gobierno de este Juzgado y visto su contenido se declara:


 PRIMERO.-  COMPETENCIA.- Con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de Estado de Puebla, 39 fracción I, 106 y 108 fracción II de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este juzgado es competente para conocer y fallar dentro del presente juicio.


SEGUNDO.- PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los artículos  15, 16, 17, 99 fracciones II y IV, 101, 103 del Código Adjetivo Civil para el Estado, la ocursante cuenta con la facultad para accionar la función jurisdiccional así como la necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación  o desconocimiento miso y del cual se dice es objeto.


TERCERO.- ADMISIÓN.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 22, 25, 26, 59 fracciones I, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 194, 195, 196, 197, 202, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 240, del Código Adjetivo Civil para el Estado, toda vez que se colman todos y cada uno de los presupuestos procesales establecidos en la Ley, se admite a trámite la demanda propuesta en la VÍA ORDINARIA CIVIL, JUICIO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, en contra del C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE PUEBLA, a quien se le señala domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE SIETE NORTE NÚMERO MIL SEIS, CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; consecuentemente y apareciendo que la acción promovida es de aquellas intransigibles, esto es; que las partes no pueden alcanzar un convenio sin que sea emitida resolución judicial la cual es de competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional es por lo que se omite el desahogo de la audiencia conciliatoria continuando con el procedimiento por lo que enseguida se ordena girar oficio a la autoridad antes mencionada, a efecto , de que sea emplazada al juicio que nos ocupa, haciendo de su conocimiento que cuenta con un término de doce días para formular contestación a la demanda que está siendo incoada en su contra por el promovente.


CUARTO.- DOMICILIO AD LITEM Y NOMBRAMIENTO DE LOS ABOGADOS PATRONOS, CONJUNTA E INDISTINTAMENTE, asimismo se tiene a la parte actora señalando domicilio particular y para recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta, del mismo modo téngasele por designados como abogados patronos a los letrados que indican en el ocurso que nos ocupa, los cuales cuentan con título y cédula debidamente registradas mismos que firman al calce del presente ocurso en señal de aceptación y protesta del cargo conferido.


QUINTO.- PRUEBAS.- Por otra parte, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte con citación de la contraria las siguientes:

I.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS;

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES;

III.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

Probanzas que serán preparadas y admitidas en su momento procesal oportuno.


NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA INTERESADA Y CÍTESE A LA PARTE DEMANDADA.


Así lo proveyó y firma la ciudadana Jueza Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciada MARIA GABRIELA GASPAR CIELO, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada CARMEN ÁNGEL LÓPEZ, quien autoriza y da fe. 



lunes, 4 de junio de 2018

MODELO DE ACUERDO QUE TIENE POR EXHIBIDO BILLETE DE DEPOSITO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 146/2018 

FECHA DEL AUTO: 19/02/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/02/2018 


SÍNTESIS: 

San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 219, 220 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2°, agréguese a los autos el escrito y anexo de cuenta, signado por la quejosa MARÍA ELENA HERNÁNDEZ RAMOS, por el que exhibe el billete de depósito con registro N 826969, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. por la cantidad de $20,000 [VEINTE MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL], para que surta sus efectos la suspensión definitiva dictada en el presente cuaderno incidental, misma que fue concedida por interlocutoria de doce de febrero de dos mil dieciocho; en consecuencia, téngase por otorgado el billete de depósito.

En consecuencia, comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y regístrese el referido billete bajo el número que le corresponda en el libro respectivo, por lo que se ordena su resguardo en el secreto del juzgado, previa razón de custodia y copia que obre en autos como constancia.

Finalmente, como lo solicita la parte quejosa, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme su artículo 2°, expídase a su costa copia certificada de las constancias que indica, en el horario comprendido de nueve a doce horas, de lunes a jueves, por así permitirlo las labores de este juzgado, previa identificación y razón que obre en autos como constancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MODELO DE ADMISIÓN DE APEO Y DESLINDE




RAZÓN DE CUENTA. En tres de mayo de dos mil dieciocho, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de MARIA GARCIA RAMOS, adjuntando una copia certificada de una escritura, una copia del volumen CCVII, dos planos y tres traslados para dictar su acuerdo correspondiente. Conste.

PROCESO NO CONTENCIOSO

APEO Y DESLINDE

EXPEDIENTE 649/2018


Tepeaca de Negrete, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciocho


PRIMERO.- Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y documentos que acompaña, se procede a ordenar su registro en los instrumentos de control administrativo, formándose el expediente bajo el mismo número que le corresponda, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.


SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en los numeral 202 de la Ley Procedimental correspondiente, se acuerda lo siguiente:


1.   DE LA COMPETENCIA.-  Atendiendo a los numerales 34, 35 y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla y 110 fracción I de Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, este tribunal se declara competente para conocer y fallar el procedimiento de Apeo y Deslinde.


2.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con base en los artículos 99 fracción II 101, 102, 103 y 104 del Código Procesal Civil correspondiente, el denunciante tienen interés legal de acuerdo a los hechos narrados en su escrito inicial de demanda donde solicita que esta autoridad le declare un derecho.


3.- DE LA CAPACIDAD.- Con base en los artículo 102, 103 y 104 del Código Adjetivo civil en el Estado, el denunciante cuenta con la aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrase en pleno ejercicio  de sus derechos civiles y, por lo tanto, tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales, compareciendo por su propio derecho.


4.- DE LA PERSONALIDAD.- Se le reconoce al actor la personalidad por ocurrir por su propio derecho en el presente juicio, esto con fundamento en lo establecido en el diverso 103 del Código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla.


5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada en autos, dada la aptitud que le asiste a la actora para hacer valer un derecho del cual es titular según lo dispuesto en los numerales 104, 105 769, 770 y 771 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.  


6.- LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA, pues se ajusta a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105, 194 fracciones de la I a la X de la Ley del Enjuiciamiento Civil.


TERCERO.-


A).- En mérito de que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con base en el escrito inicial de demanda, documentos de justificación con base en lo preceptuado en los artículos 33, 36 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla; 1, 3, 4, 5, 6, 11, 13, 19, 20, 33, 37, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 fracción II, 145, 146, 149, 150, 151, 152 fracción II, 172, 179, 202, 217, 239, 240, 617, 816 y 821 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se admite EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN, se tiene a MARIA GARCIA RAMOS, en su carácter de apoderada del señor PEDRO LORA BAEZ, tal y como lo acredita con la copia certificada del instrumento notarial que acompaña al escrito de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS DE APELO Y DESLINDE, respecto del bien inmueble que señala a efecto de determinar legalmente las medidas, colindancias y superficie dentro del presente juicio.


CUARTO.- En consecuencia de ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la misma y se ordena turnar los autos a la ciudadana diligenciaria adscrita a este Juzgado a efecto de que, con la copia selladas de la solicitud y copia autorizada del presente proveído, haga saber de la existencia del procedimientos a los colindantes EFRÉN SÁNCHEZ ROBLES y JAIME AVALOS MINOS, advirtiéndoles que quedan las actuaciones por tres días, en la Secretaria del Juzgado para que se impongan de las mismas y manifiesten a lo que su interés convenga en el mismo término, presentando documentos, títulos, planos que tuvieren, designen perito de su parte señalen domicilio para recibir notificaciones dentro de la sede del Juzgado, así como abogado patrono, apercibidos que de no hacerlo se seguirá de oficio y sus notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista.


QUINTO.- Se tiene a la ocursante nombrando perito de su parte al ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, a quien se le señala el termino de tres días para que proteste el cargo conferido, a partir de que surta efectos la notificación correspondiente.


SEXTO.- De la misma manera se le tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que de su escrito se desprenden.


SÉPTIMO.-  Se tiene al promovente, señalando domicilio particular de su parte y para recibir notificaciones personales de su parte, el que proporciona en su escrito de cuenta, nombrando como abogados patronos de su parte, a JANET CRUZ LEÓN Y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quienes proporciona números de cedulas profesionales y datos de sus registros de sus títulos ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismos que han sido corroborados mediante el sistema de Consulta del mismo tribunal y que en señal de aceptación y protesta del cargo conferido firman al margen.  


OCTAVO.- Finalmente, se hace saber a la accionante que en caso de que alguno de los interesados se opusiere, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a lo solicitando teniendo derecho, a juicio de esta autoridad, concluirá el procedimiento no contencioso.


Con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la Ley de Protección a los Datos de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, requiérase a las partes para que indiquen expresamente su consentimiento para la plena publicidad del presente expediente, apercibidos que de no pronunciarse o de oponerse expresamente se hará con la supresión de los datos, ante la posibilidad de solicitud de información de este expediente, suprímanse los datos personales considerados como reservados y confidenciales, en la inteligencia que de no autorizarse expresamente la publicación referida, cualquier información se dará con la supresión de estos.    



Lo proveyó y firma del ciudadano Licenciado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO Secretario que autoriza. DOY FE.