AMPARO 902/2017
RECURSO DE QUEJA
JUZGADO TERCERO DE
DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
RUBÉN
ANZALDO JUÁREZ, promoviendo en mi carácter de Tercero Interesado, dentro del
presente juicio de garantías, señalando como domicilio para oír y recibir todo
tipo de notificaciones de forma provisional y única para la tramitación del
presente recurso, el sito en ANDADOR ABEL SEGRESTE EDIFICIO DOSCIENTOS TRECE
DEPARTAMENTO CIEN DE LA UNIDAD HABITACIONAL MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, por lo que ante Usted, comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
97 fracción I, inciso d), 99 y 100 de la
Ley de Amparo vigente, vengo a interponer Recurso de Queja, en contra del auto
de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, notificado al suscrito mediante
estrados de este Juzgado con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, por lo
que a continuación expongo los siguientes:
A
G R A V I O S:
1.-
HECHO INFRACTOR.- Lo constituye el auto de fecha seis de junio de dos mil
diecisiete, mismo que me fue notificado al suscrito mediante estrados de este
Juzgado con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, donde se me niega el carácter
de tercero interesado dentro del amparo citado al rubro, no obstante, que de
autos se desprende que el suscrito es parte dentro del Expediente 349/2016, de
los que se tramitan ante el Juez Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción
de Dominio del distrito Judicial de Puebla, Puebla.
2.-
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio los artículos 5, 116
y demás aplicables de la Ley de amparo, por su falta de observancia e inexacta aplicación;
así como el artículo 14 Constitucional, propiamente por lo que hace a mi garantía
de audiencia.
3.-
CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Lo constituye el auto de fecha seis de junio de dos mil
diecisiete, mismo que me fue notificado al suscrito mediante estrados de este
Juzgado con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, donde se me niega el carácter
de tercero perjudicado no obstante, que de autos se desprende que el suscrito
es parte dentro del Expediente 349/2016, de los que se tramitan ante el Juez
Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del distrito
Judicial de Puebla, Puebla.
En
virtud de que la Ley así lo permite, ya que la misma señala que el presente
recurso de queja, procede en contra del referido auto que hoy recurro; al
respecto y del multicitado acuerdo de fecha seis de junio de dos mil
diecisiete,, es de deprenderse que este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios
Federales en el Estado de Puebla, dicho acuerdo de forma por demás errónea ya
que realiza una interpretación inexacta del artículo 5 de la Ley de Amparo que
se transcribe a continuación dicho acuerdo
“Agréguese
a los autos el escrito de RUBÉN ANZALDO JUÁREZ, visto su contenido, dígasele que
no ha lugar a acordar favorable su petición, pues en el caso la quejosa es
parte dentro del juicio de origen; por lo tanto, el promovente al ser
co-demandado no se ajusta al artículo 5 fracción II, inciso b), de la Ley de
Amparo, pues solo a la contraparte del quejoso es a quien asiste tal carácter”.
Al
respecto es de señalar que la única forma de saber si el suscrito tiene un interés
contrario o no a la del promovente, es solo permitiéndome comparecer a juicio a
fin de manifestar lo que a mi derecho convenga, situación que es indiscutible
ya que asi nuestra Constitución lo consagra, propiamente por lo que hace a mi garantía
de audiencia misma que es establecida por el artículo 14 constitucional,
consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto
privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto
impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la que de en juicio que se
siga “se cumplan las formalidades del procedimiento”. Estas son las que
resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación
y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
1.-
La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
2.-
La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
3.-
La oportunidad de alegar; y
4.-
El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
De
no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía
de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado. Situación que está
siendo violada por el juzgador, mismo que niega la calidad de tercero
interesado dentro del presente procedimiento, mismo que caso (sin ánimo de
conceder), estuviese conforme con lo dicho por la quejosa, el suscrito hubiese
promovido al unísono el amparo en que se tramita, situación que no aconteció,
luego entonces, es cierto soy codemandado de la parte quejosa, pero desconozco a la
presente fecha que fue lo señalado o propiamente cuales son los actos de que se
duele, más aún, si comparto o no los agravios cometidos.
Lo
anterior toma sustento en que se ha omitido lo expresamente dispuesto por el artículo
116 de la Ley de Amparo, que establece lo siguiente:
Articulo
116.- Al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le
remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al requerir el informe
previo.
Al
tercero interesado se le entregará copia de la demanda al notificársele del
juicio. Si reside fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo se
le notificará por medio de exhorto o despacho que podrán ser enviados y
recibidos haciendo uso de la firma electrónico o en su caso de residir en zona conurbada,
podrá hacerse por conducto del actuario.
Luego
entonces, en perfecta armonía con lo expuesto es dable por parte del Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios
Federales en el Estado de Puebla, conceder al suscrito el carácter de tercero
interesado, ya que de no hacerlo se me dejaría en total estado de indefensión, al resolverse el
presente amparo ya que me estaría venciendo en juicio sin permitir una adecuada
defensa.
Por
lo tanto, solicito a los Magistrados que integran el Honorable Tribunal Colegiado
del Sexto Circuito que conozca del presente recurso, revoque el auto de fecha
seis de junio de dos mil diecisiete, ordenando se reconozca la calidad del
suscrito como tercero interesado a fin de que conozca lo que tramita dentro del
juicio de garantías que motiva el presente recurso, estando así en posibilidad
de manifestarme conforme a mi derecho importe.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez Tercero de Distrito
en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en
el Estado de Puebla, atentamente solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, interponiendo Recurso de Queja
contra el auto de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, mismo que me fue
notificado al suscrito mediante estrados de este Juzgado con fecha siete de
junio de dos mil diecisiete.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado como domicilio provisional el señalado en el preámbulo del
presente escrito, en forma única y exclusiva para la tramitación del presente
recurso.
TERCERO.-
Remitir el presente recurso al Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, para que
resuelva del mismo.
PROTESTO
LO NECESARIO
PUEBLA,
PUEBLA, AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN
RUBÉN
ANZALDO JUÁREZ