viernes, 5 de mayo de 2017

MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA MERCANTIL


EXP. 142/2017


CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










JESÚS SILVA GUTIÉRREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones personales el ubicado en TRES ORIENTE NUMERO MIL OCHOCIENTOS TRES EDIFICIO H DEPARTAMENTO DOS DE LA COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando para recibirlas e imponerse de los autos al Licenciado EDUARDO ROJAS MACHORRO, quien cuenta con cedula profesional 3335514, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo a través del presente escrito y con fundamento en el artículo 1396 del código de Comercio vigente, a dar contestación a la infundada y fraudulenta demanda interpuesta por FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, en los siguientes términos:


P R E S T A C I O N E S:


CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES:


Por cuanto hace a este capítulo, niego, desde luego que el actor tenga derecho a reclamar las prestaciones contenidas en los incisos A), B) y C), de la demanda que se contesta, en virtud de no adeudar el suscrito la cantidad que como suerte principal se me reclama, ni mucho menos los intereses que se dice se derivan del documento fundatorio de la acción (pagaré), en atención que el mismo se encuentra cubierto en su totalidad; en razón de ello la actora no tiene derecho para reclamarme las prestaciones que señala, por lo tanto, deberá absolvérseme de las mismas, y, a quien deberá condenarse al pago de los gastos y costas, debe ser a mi contraria al abrir la presente Litis y pretender un enriquecimiento ilícito por doble cobro de un mismo documento.


Con relación a los hechos, se contestan en los siguientes términos:


H E C H O S:


1.- Con relación a este punto de hechos que se contesta, es cierto que suscribí dicho documento, sin embargo nunca se suscribió interés alguno en virtud de que, dicho documento se suscribió por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y no por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como pretende hacerlo valer la parta actora, y se suscribió en blanco el resto del documento, tal y como se observa hay diversos tipos de tintas en el llenado; por lo que se trata de engañar a su Señoría al pretender cobrar dicho pagare, mismo que fue alterado. Por todo lo anterior, niego deber la surte principal que se me reclama.


2.- Este punto que se contesta es falso por lo que se alega en el punto inmediato anterior uno (1), por las razones que en él están contenidas y que se tienen por aquí puestas como si a la letra se insertaran.


3.-  Con relación a este punto no se contesta por no ser hecho propio.


4.- Es falso ya que de la propia narrativa de los hechos es imprecisa ya que no precisa el modo de tiempo, modo y lugar en que dice sucedieron los hechos. En consecuencia, nunca he sido requerido de pago alguno con relación al documento fundatorio de la acción ejercitada en su especie de pagaré.


E X C E P C I O N E S:


1.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN.- Que se hace valer ya que la actora no le asiste derechos para reclamar prestación alguna; toda vez que el título de crédito con el que se trata de demandarme fue alterado en su contenido y ahora, el actor pretende hacerlo valer por una cantidad mayor a la pactada.


2.- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD.- Que se hace consistir en todas y cada una de las declaraciones vertidas en el escrito inicial de demanda por la actora pues como se demostrará, en su momento procesal oportuno, jamás firme el documento por la cantidad que dolosamente quiere hacer valer la parte actora.



O B J E C I O N E S  A  L A S   P R U E B A S:


  I.- Objeto desde este momento la prueba DOCUMENTAL PRIVADA, marcada con el punto número uno (1), ofrecida por mi parte contraria, en atención a que fue requisitado por una cantidad mayor a la pactada entre la señora MAYELA VALLEJO GIRÓN, y el suscrito, por lo que al pretender cobrarlo por la cantidad señalada por el actor dolosamente, este está cometiendo un delito.


P R U E B A S:


1.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se hayan practicado y que se sigan practicando dentro del presente juicio y que, desde luego me favorezcan.


 Probanza que en términos de los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente se ofrece para demostrar durante el juicio que el documento fundatorio de la acción fue alterado en su contenido; en consecuencia, resulta que la parte actora quiera hacer un cobro indebido. Prueba que se relaciona con los puntos uno, dos, tres y cuatro de la presente contestación.


2.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los testigos que presentare el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría.


a).- MIGUEL MOTA VALVERDE con domicilio en calle CINCO DE MAYO NÚMERO TRES DE LA COLONIA TRES DE MAYO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


b).- NADIA LÓPEZ VERDUZCO, con domicilio en CERRADA EJE SIETE NORTE EDIFICIO DIEZ MIL TRECE DEPARTAMENTO DOSCIENTOS DOS DEL FRACCIONAMIENTO VILLA FRONTERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


Probanza que se ofrece para demostrar que el documento fundatorio de la acción que se intenta en su especie de pagaré, fue firmado por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se relaciona con el punto uno de hechos de la presente contestación.


2.- LA CONFESIÓN JUDICIAL.-  Consistente en la confesión judicial que hace el señor FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, en todas y cada una de sus partes del escrito inicial de demanda por contener declaraciones falsas hechas ante una autoridad judicial; específicamente en cuanto a pretender obtener un lucro indebido con base en la alteración del pagare en su contenido, a sabiendas que se pactó por una cantidad diversa y menor a la que el mismo señala.


Prueba que se ofrece en términos del artículo 1235 del Código de Comercio, por lo que solicito a esta autoridad, para que en forma personalísima comparezca el señor FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, a ratificar en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de demanda, apercibiéndolo que en caso de no comparecer a ratificar el contenido de su escrito de demanda sin existir causa justificada o de no comparecer se le tendrá en rebeldía y con ello se tendrá por perfeccionada la confesión judicial. Prueba con la cual se demostrara que la parte actora ha realizado declaraciones falsas ante una autoridad judicial. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.


3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que haga en el ánimo del juzgador la convicción de llegar a la verdad que se busca a partir de una presunción legal o de un hecho conocido. Prueba que en términos de los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente se ofrece para demostrar que el documento fundatorio de la acción no se suscribió por la cantidad que se pretende cobrar y, por consecuencia, se me debe absolver de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y for4ma legal el presente escrito, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra, oponiendo las excepciones y defensas que del mismo se desprenden.


SEGUNDO.- Se me tenga por señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y por nombrado a mi Abogado Patrono.


TERCERO.- Señalar día y hora para la admisión y desahogo de las pruebas que así lo requieran, mandando a preparar las que así lo requieran.


CUARTO.- Previos tramites de ley, absolver al suscrito de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y condenando al actor por la temeraria demanda instaurada en mi contra.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE





JESÚS SILVA GUTIÉRREZ





EDUARDO ROJAS MACHORRO

ABOGADO PATRONO 



jueves, 4 de mayo de 2017

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO APELACIÓN


EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

Con el oficio 1364 del Juez Tercero en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla y expedientillo de Apelación, fórmese el Toca 224/2017, regístrese en el libro de gobierno, póngase fajilla a los autos del expediente 515/2016, con el número de Toca con el cual se relaciona, resérvese en el archivo de la Sala y en la Secretaria, los documentos descritos en la razón de cuenta, para su resguardo.

Y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 fracción I y 32 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, 65, 376, 377, 379, 380, 382, 383, 385, 392 y 393 del código de Procedimientos Civiles para el Estado, esta autoridad se declara competente para conocer del Recurso de apelación, interpuesto por MARTÍN TORRES LÓPEZ, por su representación, el que por haberse presentado en tiempo y forma legal con el escrito de expresión de agravios, reuniendo los requisitos de ley, se admite con la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente 515/2016, relativo al juicio reivindicatorio, promovido por MARTÍN TORRES LÓPEZ, en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de LAURA SILVERIO MARTÍNEZ, en contra de CLAUDIA SIMUTA GONZÁLEZ, señalándose las once horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo la audiencia de vista.

Notifíquese en forma domiciliaria a las partes y por lista a CLAUDIA SIMUTA GONZÁLEZ.

Así lo acordaron los magistrados RICARDO VELÁZQUEZ CRUZ, JORGE RAMÓN MORALES DÍAZ y JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ ZAVALETA, integrantes de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo ponente de este asunto el primero de los nombrados y firman ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. MARÍA ANGÉLICA CORONA AGUILAR.


miércoles, 3 de mayo de 2017

MODELO DE DEMANDA LABORAL DEL ÁMBITO FEDERAL


JUNTA ESPECIAL TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.








ANTONIO GARCÍA PASTOR, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho ubicado en la casa marcada con el número Seiscientos Diecisiete, de la Privada de la Treinta y Dos “A” Norte, de la colonia Resurgimiento, de esta Ciudad, autorizando para que a mi nombre y representación las reciban conjunta o indistintamente a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o CARLOS MANUEL GONZÁLEZ ORTEGA y/o JOSÉ DANIEL IBARRA PASCUALLI y/o JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ y/o JAVIER JARA Y NAVARRO, ante esta Junta con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito a promover juicio ordinario laboral en contra de PUROS DE MÉXICO S.A. DE C.V., con domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en Carril Norte a San Cristóbal, sin número, y sin colonia, de Chachapa, Puebla, dedicada a la construcción de autopartes, por lo que es competente esta Junta Especial, para conocer del presente asunto, a quien paso a reclamar las siguientes prestaciones laborales y basándome en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:
                                              
                                                           P R E S T A C I O N E S:

 A.- Mi reinstalación al puesto de trabajo que venía desempeñando en favor dela demandada en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, como consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto por parte del demandado.

B.- El pago de los salarios caídos o vencidos desde la fecha en que mi mandante fue despedido injustificadamente y hasta que sea reinstalado materialmente a su trabajo.

C.- El pago de vacaciones, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, séptimos días, horas extras, todas estas prestaciones que el patrón no me ha pagado durante todo el tiempo en que le ha prestado sus servicios.

Tan solo para el caso de que el demandado no quiera reinstalarme se reclama el pago de las siguientes prestaciones:

a.- La El pago de la Indemnización Constitucional, consistente en tres meses de salario como consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto.

b.- El pago de los salarios vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha de mi despido y hasta que sea reinstalado a mi trabajo, como consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto mi mandante.

c.- El pago de la Prima de Antigüedad, en forma proporcional al tiempo laborado, como consecuencia del despido injustificado del cual fui objeto, en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

d.- El pago de veinte días por cada año de servicios prestados.

e.- El pago de Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo por todo el tiempo que trabaje para el demandado, en términos de los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

f.- El pago o la entrega de las constancias de aportaciones por concepto de Fondo de Ahorro para el Retiro, que los demandados debieron cubrir a mi favor a la AFORE correspondiente, consistente en el dos por ciento sobre el salario diario que se asignó mi representada.

g.- El pago de los séptimos días, mismos que el demandado, omitió pagarme y que se reclaman durante todo el tiempo que le preste servicios, estos es, por el periodo comprendido entre la hora y fecha de mi contratación y la hora y fecha en que fui despedido injustificadamente. 

h.- El pago de los días de descanso obligatorio que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y que son todos los comprendidos entre la fecha de mi contratación la fecha en que fui despedido injustificadamente.

i.- La entrega de las constancias de inscripción y pago de aportaciones que el demandado, debió realizar a mi favor al Instituto Mexicano del Seguro Social, por todo el tiempo en que le preste mis servicios.

j.- La entrega de las constancias de pago de aportaciones que el demandado, debió hacer a mi favor al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

k.- El pago de fondo de ahorro por todo el tiempo laborado a razón el trece por ciento aportado por la demandada y otro trece por cientos aportado por el suscrito, por todo el tiempo laborado nos da la cantidad total de $ 24,575.00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CINCO PESOS CERO CENTAVOS M.N.).

l.- El pago de tiempo extraordinario de trabajo que a efecto de no incurrir en obscuridad en cuanto a esta prestación se precisará en el punto de hechos correspondiente, la cual no fue me cubierta por parte de mi patrón.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:

                                        H  E  C  H O  S:

 1.- Ingrese a prestar mis servicios a favor del demandado con fecha cinco de junio del dos mil dieciséis en virtud de un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado celebrado en forma verbal con Ángeles Lara Durán, celebrado en el domicilio ubicado en Carril Norte a San Cristóbal, sin número, y sin colonia, de Chachapa, Puebla.

2.- Estuve sujeto a la subordinación, vigilancia, fiscalización y dependencia económica de la empresa demandada a través de ÁNGELES LARA DURÁN, quien me daba órdenes e instrucciones relativas a mi trabajo, persona que se ostentó como jefa de personal.

3.- El puesto que desempeñe en favor del demandado fue el de técnico de Pruebas Destructivas, que se denominó como responsable de turno, consistiendo mis labores en pruebas destructivas, pruebas de tracción y detracción, utilizando máquinas de resistencia, pistolas neumáticas para pruebas destructivas de puntos de soldadura.

4.- percibí como último salario la cantidad de $ 6,000.00 de salario base, salario que deberá verse integrado con los vales de despensa por la cantidad de $ 1,100.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.) mensuales por vales de despensa, más premio de asistencia a razón de $ 360.00 (TRESCIENTOS SESENTA PESOS CERO CENTAVOS M.N.) a la quincena, salario que debidamente integrado deberá servir como base para la cuantificación de todas y cada una de las prestaciones que se desprendan de la presente demanda.

5.- Estuve sujeto a un horario de trabajo comprendido de las veintidós horas a las seis horas de lunes a viernes con descanso sábados y domingos, como se desprende del horario antes señalado, trabajaba cinco horas de tiempo extra a la semana, y toda vez que nunca se me cubrió cantidad alguna como pago por tal concepto por esta vía reclamo su pago.  

6.- Con fecha veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, en la puerta de entrada de mi fuente de trabajo ubicado en Carril Norte a San Cristóbal, sin número, y sin colonia, de Amozoc, Puebla, me impidió la entrada ÁNGELES LARA DURÁN, quien, me dijo que estaba despedido, lo que sucedió en presencia de diferentes personas que se encontraban en la puerta de entrada de mi centro de trabajo.   
                                  
                                                           D  E  R  E  C  H  O

 I.- Es competente esta Honorable Junta para conocer y resolver del presente conflicto en términos de lo establecido por los artículos del 698 al 700 de la Ley Federal del Trabajo.

II.- En cuanto al fondo rige lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 13, 48, 65, 67, 69, 70, 80, 87, 162, y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

III.- En cuanto al procedimiento rige lo dispuesto por los títulos XIV y XV de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

 PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, promoviendo Juicio Ordinario Laboral en contra del demandado que he señalado en esta demanda, reclamándole el pago de las prestaciones indicadas.

SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.

TERCERO.- Previos los trámites de Ley, condenar al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

                                               PROTESTO MIS RESPETOS

                                   PUEBLA, PUEBLA, A VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.








                                               ANTONIO PASTOR GARCÍA


MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA


EXP. 373/03

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la Albacea Definitiva, dentro del presente juicio señalado al rubro, personalidad que tengo reconocida plenamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se envíe la Sección Primera, es decir, la Sección de Sucesión, a la Notaria número Uno de las de este Distrito Judicial a efecto de que se tiren las escrituras correspondientes; mencionando que las demás secciones ya se encuentran en dicha notaria. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 70 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ya abrogado.  


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se envíen la Sección Primera del presente juicio sucesorio intestamentario a la notaria número uno de las de este Distrito judicial.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO




MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE REQUIERA ENTREGA DE BIEN INMUEBLE


EXP. 875/15


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA,










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que, en virtud de haber transcurrido en exceso los tres días a partir de que causara estado la sentencia definitiva, para que la parte demandada diera cumplimiento a la entrega del bien inmueble objeto del presente juicio reivindicatorio, sin que hasta la fecha se haya verificado tal hecho; en consecuencia, solicito, se le requiera la entrega del mismo con el apercibimiento de que, en caso de negativa, se hará con el auxilio de la fuerza pública. Por lo tanto se turnen los autos al diligenciario non adscrito a este Honorable Juzgado para la realización del requerimiento en cita. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 y 91 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se le requiera la entrega del bien inmueble objeto del presente juicio.


SEGUNDO.-  Se haga el apercibimiento de ley con las consecuencias legales.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO




martes, 2 de mayo de 2017

MODELO DE ESCRITO, EXHIBIENDO PODER NOTARIAL


EXP. 876/15


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.










JUAN LARIOS SANTOS, promoviendo con el carácter de Apoderado de la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, tal y como lo acredito con el instrumento notarial que exhibo, señalando como domicilio particular el ubicado en calle cinco de mayo número seis de la población de Santa Ana perteneciente al municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, foja 70 del libro XIV, señalando como domicilio particular el sito en privada treinta y dos a norte seiscientos diecisiete de la colonia resurgimiento de la ciudad de puebla, Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el instrumento notarial en su especie de Poder General par Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Dominio sin rendición de cuentas otorgado mediante fedatario público a mi favor por la actora dentro del presente juicio en los términos que del mismo se desprenden a efecto de que se me reconozca mi personalidad para intervenir dentro del presente juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en 19, 25 y 45 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, señalando domicilio para recibir notificaciones y nombrando Abogado Patrono.

SEGUNDO.- Reconocerme personalidad en términos del instrumento notarial que exhibo para darle impulso procesal al presente juicio, dando vista a la parte demandada.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE






JUAN LARIOS SANTOS





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


MODELO DE CONTESTACIÓN A LA VISTA


EXP. 142/17

CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a realizar las siguientes:

O B J E C I O N E S:

A).- Objeto la prueba INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES ofrecida por la parte demandada, en virtud de no ser la prueba idónea para demostrar sus excepciones de carencia de la acción y la excepción de falsedad, con relación a la alteración del documento base de la acción que se ejercita y con relación a no haber firmado el pagaré en los términos que narro en mi escrito inicial de demanda; sin olvidar que los títulos valores son prueba preconstituida. En consecuencia no deberá admitírsele dicha probanza por no ser la idónea para probar su dicho.  

B).- Objeto la PRUEBA TESTIMONIAL que ofrece la parte demandada, en virtud de no ser el medio idóneo para desvirtuar el título de crédito en su especie de pagaré ya que, de acuerdo al derecho mercantil la prueba idónea lo seria, en todo caso la pericial en documentoscopia y grafoscopia; esto en virtud de ser el pagaré una prueba preconstituida. Se deberá desechar la presente prueba por carecer esta de idoneidad para demostrar sus excepciones.

C).- Objeto la prueba CONFESIONAL JUDICIAL, a cargo del suscrito; así como la ratificación de contenido y firma del escrito inicial de demanda; en virtud de haber sido admitida la presente demanda y no haber confesión alguna por mi parte; a mayor abundamiento pide la ratificación de contenido y firma de mi escrito de demanda y no con respecto al pagaré base de la acción ejercitada y con ello no lograra esclarecer ningún punto controvertido (el de no haber firmado por la cantidad reclamada y su falsedad); en tal orden de ideas debe desechársele dicha prueba por no ser la idónea para esclarecer la verdad que se busca. En consecuencia, deberá desechársela.

D).- Objeto la PRUEBA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, debido que, al no haber ofrecido la prueba idónea, es decir, la pericial en documentoscopia y grafoscopia, para acreditar sus excepciones, la prueba presuncional carece de idoneidad para demostrar que el documento base de la acción que se ejercita fue alterado y falseado. Por lo que deberá desechársele por lo ya expuesto.

En consecuencia ofrezco la siguiente:

1.- PRUEBA TESTIMONIAL.-  Misma que estará a cargo de ÁLVARO RUIZ ALARCON, con domicilio en AVENIDA LIBERTAD NÚMERO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO EDIFICIO DOS DEPARTAMENTO DOS DEL FRACCIONAMIENTO SANTA CATARINA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SANTO TOMAS CHAUTLA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y JORGE GARCÍA GARCÍA GARCÍA con domicilio en ANDADOR DE LA SOLEDAD EDIFICIO TRES DEPARTAMENTO TRES DEL INFONAVIT LAS CARMELITAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con la cual demostraré que el pagaré base de la acción ejercitada fue suscrito en los términos que del mismo se desprenden, no obstante de ser prueba preconstutuida y le corresponde al demandado demostrar sus hechos y excepciones. Prueba que relaciono con los puntos uno y dos de hechos de mi escrito inicial de demanda. Testigos que presentaré el día y hora que su Señoría determine para tal efecto.

Lo anterior, tiene su fundamento en el artículo 1401 del código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito: 

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, dando contestación a la vista ordenada. 

SEGUNDO.- Se me tengan por objetadas las pruebas ofrecidas por la parte demandada de manera correspondientes, por ofrecidas las pruebas que sustentan las objeciones, solicitando se acuerde lo correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE






FERNANDO MERINO GONZÁLEZ


sábado, 29 de abril de 2017

MODELO DE PROTOCOLIZACIÓN


NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DOS

Volumen numero setenta y dos – 72

Instrumento número cinco mil ochocientos 5 800

En la ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla, siendo las doce horas del día veinte de abril de dos mil diecisiete. Yo, el abogado SANDRO MINO SERRA, titular de la notaría pública número dos de las de este Distrito Judicial, procedo a redactar la escritura pública de:

A)    Protocolización del inventario y avalúo a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, que otorga la señora María Aguilar Aguilar, en su carácter de Albacea Definitiva y Heredera de dicha sucesión intestamentaria.  

B)    Aplicación de bienes por herencia de la sucesión intestamentaria del señor Martín Aguilar Pérez, que otorga la señora María Aguilar Aguilar, en su carácter de Albacea Definitiva y Heredera de dicha sucesión.

Instrumento que formaliza y expresa al tenor de los Antecedentes y Cláusulas siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- CONSTANCIAS DEL JUICIO.- Para los efectos del otorgamiento de esta escritura, me fueron remitidos por el juzgado de lo civil de este distrito Judicial, mediante oficio número mil cuatrocientos, los autos originales que integran el expediente registrado bajo el numero ciento nueve diagonal mil novecientos noventa y nueve, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor Martin Aguilar Pérez, cuyos autos doy fe de tener a la vista, y de los cuales aparece y consta:


a).- Por escrito de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se denunció juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ. Por auto de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, quedó radicada y abierta la sucesión intestamentaria, nombrándose Albacea Provisional a la denunciante MARÍA AGUILAR AGUILAR; Asimismo, se giran atentos oficios a efecto de que rindan informes respectivos, el Registrador Publico de la Propiedad y del comercio de este distrito Judicial y, la Directora del Archivo General de Notarias del Estado, convocándose por medio de edictos a quienes se crean con Derecho a los bienes de la presente sucesión. Mediante oficio número 695/99, de fecha diez de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, rindió informe la Directora del Archivo General de Notarias del Estado, no encontrando disposición testamentaria alguna a nombre del De Cujus. Por auto de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, se tuvieron por exhibidos los ejemplares de los periódicos El Sol de Puebla y del Oficial del Estado, en donde se hicieron las publicaciones de Ley. Por auto de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se rindió informe en términos del oficio por parte del Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, mismo que se insertó para todos los efectos legales que haya lugar. Por auto de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se señalaron las diez horas del di ocho de junio del mismos año, para el desahogo de la Junta de Herederos, misma que se celebró en la fecha señalada con la asistencia del Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado, compareciendo la ocursante mediante escrito que se mandó a agregar a los autos para que surtiera todos sus efectos legales conducentes.

b).- CON FECHA OCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, se dictó la resolución por la cual ala CIUDADANA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, LICENCIADA MARÍA EMMA PERALTA JUÁREZ, y Secretaria que autoriza, declarando única y universal heredera de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, a su hija MARÍA AGUILAR AGUILAR, de la misma manera, se le nombró como albacea Definitiva, previniéndola a que proceda a elaborar la sección de inventarios y avalúos en términos de ley, aceptando y protestado el cargo de Albacea Definitiva por auto de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

c).- POR AUTO DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, se tuvo a la promovente separándose de la prosecución  del juicio, ordenándose la remisión de los autos a esta notaria publica número dos de este Distrito Judicial, a mi cargo para los efectos de continuar la tramitación del presente juicio, para tirar la ESCRITURA PÚBLICA DE PROTOCOLIZACIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO Y LA APLICACIÓN DE BIENES POR HERENCIA.

II.- Por escrito de FECHA VEINTICINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, compuesto de una foja útil tamaño oficio, utilizada en su anverso y reverso, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, en su carácter de Albacea Definitiva y Heredera de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, presenta en este acto el inventario y avalúo de dicha sucesión que se transcribe a continuación: El Ciudadano Licenciado SANDRO MINO SERRA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO DOS DE LAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, MARÍA AGUILAR AGUILAR, con la personalidad que tengo acreditada en autos del expediente 109/99, del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, en mi carácter de Albacea Definitiva, vengo por medio de este ocurso, a presentar inventario y avalúo que conforman el acervo hereditario de la sucesión intestamentaria: I.- DINERO EN EFECTIVO.- No hay, II.- ALHAJAS.- No hay, III.-EFECTOS DE COMERCIO O DE INDUSTRIA.- No hay, IV.- SEMOVIENTES.- No hay, FRUTOS.- No hay, VI.- MUEBLES.- No hay, VII.- INMUEBLE.- Solar urbano identificado como Lote número Uno, de la manzana Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla con una superficie de 9,719.08 metros cuadrados. Con las siguientes medidas y colindancias: Al este: 112.64 metros linda con calle sin nombre, al sur: 100.42 metros linda con calle sin nombre, al oeste: 81.82 metros con calle sin nombre y al noroeste: 106.15 metros linda con ejido de Guadalupe Morelos. AVALÚO CATASTRAL de $18,077.34 (DIECIOCHO MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),. Este inmueble se le aplica y adjudica la Albacea Definitiva y Heredera MARÍA AGUILAR AGUILAR, VIII.- CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS.- No hay. TÍTULO DE PROPIEDAD QUE ACREDITA LA TITULARIDAD DEL BIEN INVENTARIADO.- Numero 000000008655, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro, expedido por el Delegado del Registro Agrario Nacional, con fundamento en los artículos 27 fracción VII de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 68, 69 y demás relativos de la Ley agraria, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21TM00000201. Inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del comercio del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, bajo la Partida número 413, a fojas 104, tomo 65, del libro I, de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. X.- DOCUMENTOS Y PAPELES DE IMPORTANCIA.- El avalúo respectivo. XI.- LOS BIENES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 1376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.- No hay. ATENTAMENTE, TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. MARÍA AGUILAR AGUILAR. FIRMA.

Que hechas las anteriores manifestaciones y dados sus antecedentes, la compareciente otorga las siguientes:

CAPITULO PRIMERO

PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA

Aña tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Queda PROTOCOLIZADA, para todos los efectos legales a que haya lugar, el  INVENTARIO Y AVALÚO QUE CONFORMAN EL ACERVO HEREDITARIO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MARTÍN AGUILAR PÉREZ, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, descrito en el antecedente segundo de este instrumento.

SEGUNDA.- Manifiesta la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, en su carácter de única y universal heredera y Albacea Definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, su conformidad con el inventario y avalúo que se protocolizan, mismos que quedan aprobados para todos los efectos legales que hayan lugar.

CAPITULO SEGUNDO

APLICACIÓN DE BIENES POR HERENCIA

Al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera.- La señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, en su carácter de única y universal heredera y Albacea Definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, se aplica y adjudica a favor de sí misma, en pago de su haber hereditario, el inmueble descrito en el antecedente segundo de esta escritura, superficie y colindancias que aquí se dan por reproducidas textualmente como si a la letra se insertasen, así como libre de gravamen e ingresando a su patrimonio en su respectivo valor e inventariado.

SEGUNDA.- La parte heredera declara que: “Con esta aplicación se da por íntegramente pagada de su haber hereditario en la sucesión intestamentaria de su finado padre MARTIN AGUILAR PÉREZ, y por lo tanto, no tiene cosa alguna que reclamar ni ahora ni en lo futuro por este concepto.

TERCERA.- Los gastos, derechos, honorarios e IVA, que se causen en la presente escritura y su registro, los cubrirá la parte heredera.

YO EL NOTARIO CERTIFICO:

I.- La verdad del acto y la capacidad legal de la compareciente.

II.- Que tuve a la vista los documentos para la celebración del presente acto, por lo que lo relacionado e inserto concuerda fiel y exactamente con sus originales.

III.- Que la compareciente por sus generales manifestó ser:

MARÍA AGUILAR AGUILAR, mexicana, originaria y vecina de Los Reyes de Juárez, Puebla, nacida el cinco de febrero de mil novecientos treinta y siete, soltera, dedicada a las labores del hogar, con domicilio en calle Emiliano Zapata número nueve, colonia Vicente Guerrero, quien se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal electoral, número de folio 040381198.

Que habiéndole leído y explicado el presente instrumento así como su alcance y valor legal de su contenido, lo aprobó, ratificó y firmó en unión del suscrito el día de su otorgamiento. ANTE MÍ, DOY FE.

UNA FIRMA.- RUBRICA. ANTE MI SANDRO MINO SERRA.- RUBRICA. EL SELLO DE AUTORIZAR DE LA NOTARIA.- AUTORIZO EN DEFINITIVA EL DÍA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, FECHA EN QUE FUERON CUBIERTOS LOS DERECHOS E IMPUESTOS CORRESPONDIENTES, DOY FE. SANDRO MINO SERRA. RUBRICA. EL SELLO DE AUTORIZAR DE LA NOTARIA.

EL PRIMER TESTIMONIO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, BAJO LA PARTIDA NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA, A FOJAS CIENTO CINCUENTA , LIBRO PRIMERO, TOMO CIENTO VEINTIDÓS, FOLIO TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA .

EL SEGUNDO TESTIMONIO SACADO DE SU MATRIZ QUE EXISTE EN EL VOLUMEN NÚMERO SETENTA Y DOS DEL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA, VA EN DOS FOJAS ÚTILES Y ANEXOS DEBIDAMENTE COTEJADOS Y CERTIFICADOS, SE EXPIDE A SOLICITUD DE LA SEÑORA MARÍA AGUILAR AGUILAR, EN LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE EL DÍA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.